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Res. 11798-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/07/2017
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*130050680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete .
Gestión posterior en el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-005068-0007-CO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Mercedes Moya Araya y José Francisco Alvarado Carillo, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que, por un lado, dentro del plazo de tres meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, esa corporación municipal elabore y le remita al Director Área Rectora de Salud de San Ramón un plan de cierre técnico del vertedero a cielo abierto que en la actualidad opera, y, por el otro, dentro del plazo de dos años contado a partir de la notificación de este pronunciamiento esa municipalidad construya y ponga en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura, para cuyo efecto deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA, las autorizaciones correspondientes del Ministerio de Salud y los demás requerimientos legales.
Asimismo, se ordena a Marvin Quesada Elizondo y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden Director Regional y Directora del Área de Salud de San Ramón de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que mediante las órdenes sanitarias correspondientes se determinen las condiciones temporales y técnicas con las cuales la Municipalidad de San Ramón pueda operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras esa corporación municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental, los permisos sanitarias y demás requerimientos legales para la construcción y entrada en funcionamiento de un relleno sanitario en ese u otro lugar. (…)” Posteriormente, ante una gestión de prórroga de la Municipalidad recurrida, la Sala emitió la resolución N° 2015-9649 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015:
“Se acoge la gestión planteada respecto del plazo otorgado. En consecuencia, se amplía el plazo conferido en la sentencia 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, razón por la que se otorga a Mercedes Moya Araya y José Francisco Alvarado Carillo, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, plazo hasta el 6 agosto de 2017 para construir y poner en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura en ese u otro lugar, para lo cual se deberá contar con los permisos respectivos, de conformidad con lo expresado en la sentencia citada y bajo las mismas advertencias de ley. Aunado a ello, la operación del actual lugar de depósito de desechos deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, según lo señalado por las autoridades de Rectoría de la Salud de San Ramón del Ministerio de Salud.”
II.Sobre la gestión planteada. La Municipalidad recurrida plantea una nueva gestión de prórroga del plazo para el cierre técnico. Señala que información técnica elaborada por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y por el IFAM establecen la factibilidad de lograr la estabilidad de los taludes mediante un sistema de suelo-basura que permite que la vida útil del actual sitio de disposición se amplíe por dos años y medio más. Este Tribunal observa que la municipalidad recurrida ha efectuado labores para el manejo idóneo del cierre técnico. En dichas labores ha mediado la asesoría técnica de diferentes instancias, como la UCR, el IFAM y la fundación CEGESTI. Las labores han abarcado numerosas áreas: control topográfico del área del proyecto, control de contaminantes en aguas superficiales y subterráneas, canalización y manejo adecuado de los lixiviados, construcción de dos pozos de monitoreo, análisis de aguas superficiales y subterráneas, caracterización de lixiviados, obras de estabilización de taludes y movimientos de tierra, y control de aguas pluviales.
Asimismo, ha involucrado trabajos operativos diarios: control de ingreso, compactación, cobertura de residuos, control de vectores, recuperación de lodos, recolección de residuos, y manejo de gases. La Sala observa que la orden girada originalmente en la sentencia N° 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 no establecía un plazo para la conclusión del cierre técnico del proyecto. Dicho cierre técnico quedaba supeditado a las instrucciones que emitiera el Área Rectora de Salud, la cual debía procurar que el vertedero actual pudiera operar con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras entraba en funcionamiento un relleno sanitario. Lo que sí ordenó la Sala en dicha ocasión fue la puesta en funcionamiento de un relleno sanitario, respetuoso de los requerimientos normativos. En la resolución N° 2015-9649 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015, este Tribunal concedió importancia al aval otorgado por el Ministerio de Salud a la solicitud de prórroga de la Municipalidad, pues señalaron que no habría inconveniente en que se ampliara el plazo de utilización de la trinchera para la disposición final de residuos sólidos, siempre y cuando la autoridad recurrida cumpliera con las actividades pendientes del cierre técnico y los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. Asimismo, se enfatizó que la Municipalidad había presentado regularmente informes de seguimiento a las autoridades de salud.
En la gestión de marras, la Sala reconoce las actuaciones realizadas por la Municipalidad, según fueron enunciadas anteriormente. Asimismo, observa que las autoridades del Ministerio de Salud avalan nuevamente la prórroga del plazo, indicando: “…no se ve inconveniente que se prorrogue un periodo adicional de 2.5 años a la Municipalidad de San Ramón para que concluya el cierre técnico del vertedero de residuos sólidos ordinarios... Lo anterior siempre y cuando la Municipalidad de comprometa a cumplir con las actividades pendientes del cierre técnico en proceso y presentar un plan de trabajo con un cronograma de actividades para el nuevo periodo; que cumpla con los requisitos que establece el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (DE. N°38928-S), principalmente el artículo 43, capítulo VIII "obras de cierre de vertederos y conversión a relleno sanitario)” (manifestación del ingeniero Méndez Castro, del Proceso de Regulación de la Salud) y, de manera similar, “… al respecto esta Unidad determina que si es factible la propuesta de la Municipalidad de San Ramón determinándose un plazo de 2.5 años para que se concluya el proceso de cierre técnico, considerando las gestiones que la Municipalidad ha estado realizando en el sitio actual y estudios técnicos aportados.
Esto siempre y cuando se cumpla estrictamente, .en un plazo perentorio de las actividades pendientes y se presente un plan de trabajo con su respectivo cronograma de actividades para este nuevo periodo, para que se cumpla a cabalidad los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios. Asimismo, paralelamente la Municipalidad de San Ramón debe realizar las acciones correspondientes para asegurar una solución definitiva a la adecuada gestión de residuos sólidos, cumplimiento todos los requisitos pertinentes ” (manifestación del Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud). Existen dos aspectos que la Sala toma en consideración para esta decisión.
III.El primero de ellos se refiere a la situación detectada por el Ministerio de Salud. Al respecto, la Sala observa que en el oficio CO-URS-RS-0525-2017 del 7 de julio de 2017, el ingeniero del Proceso de Regulación manifestó “ Se presentan actividades atrasadas en el cumplimiento del cierre técnico entre las que se destacan, mejoras al sistema de manejo de lixiviados y gases, construcción de nuevos pozos de monitoreo y presentación de los análisis de las aguas y tapado diario de los residuos. ” A partir de dicho elemento, en el citado oficio se establecieron como actividades pendientes: “ 1. (…) 2. Construir nuevos pozos de monitoreo de agua y presentar análisis de laboratorio, practicados trimestralmente. 3. Mejorar el Sistema de tratamiento de lixiviados y manejo de gases. 4. Contar con material de cobertura y tapado diario de los residuos.”
En relación con lo anterior, la Sala nota que la resolución N° 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 dictó lo siguiente:
“… se ordena a Marvin Quesada Elizondo y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden Director Regional y Directora del Área de Salud de San Ramón de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que mediante las órdenes sanitarias correspondientes se determinen las condiciones temporales y técnicas con las cuales la Municipalidad de San Ramón pueda operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras esa corporación municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental, los permisos sanitarias y demás requerimientos legales para la construcción y entrada en funcionamiento de un relleno sanitario en ese u otro lugar.” Ante el hallazgo indicado en el oficio CO-URS-RS-0525-2017, la Sala recuerda a Marvin Quesada Elizondo, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, la orden emitida en dicha oportunidad, a fin de que procure su cabal cumplimiento.
IV.En segundo lugar, la Sala observa que la resolución 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 supeditaba el cierre técnico del vertedero de basura al plan de cierre técnico que remitiera la Municipalidad al Área de Salud. Por otro parte, obligaba a dicha Área a que, mediante las órdenes sanitarias respectivas, determinara las condiciones temporales y técnicas para operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública. Ante el aval del Área de Salud, la Sala no se opone a que el cierre técnico sea utilizado por dos años y medio más, según la gestión planteada. Sin embargo, la Sala nota la manifestación realizada por el recurrente, así como la prueba que consta en autos, donde se establece la posibilidad de utilizar terrenos aledaños para la gestión o ampliación del cierre técnico. Ante esta posibilidad, la Sala aclara a la autoridad gestionante que no compete a esta jurisdicción autorizar el uso de terrenos diferentes al inmueble original del vertedero, ni sustituir a la Administración en el otorgamiento de los permisos.
En ese tanto, deberá la parte interesada tramitar los permisos necesarios y cumplir con la legislación vigente al momento de utilizar terrenos diferentes al vertedero actual. En lo que respecta al uso del vertedero actual, tema sobre el cual sí puede pronunciarse la Sala, este Tribunal tiene presente los avances realizados por la Municipalidad, así como el aval otorgado por el Ministerio de Salud y, por ello, procede a avalar la prórroga solicitada, en los términos antedichos.
En el sub lite, el suscrito Magistrado aclara que en la sentencia principal de este expediente No. 2013-009374 de las 09:20 hrs. de 12 de julio de 2013, salvé mi voto en relación a la alegada infracción al artículo 50 de la Constitución Política. Lo anterior en la medida que, respecto de una actividad, obra o proyecto, si ha habido intervención de un poder público -ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, y por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional. Siendo así, declaré sin lugar el recurso, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto; indicando, además, que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En razón de lo anterior, mantengo la misma postura respecto a las gestiones posteriores, tendientes a prorrogar el plazo para el cierre técnico del vertedero a cielo abierto en San Ramón.
Por tanto:
Se acoge la gestión planteada respecto al plazo otorgado. En consecuencia, se amplía el plazo conferido en la sentencia 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, razón por la que se otorga a Nixon Ureña Guillén, en su condición de Alcalde de San Ramón, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, plazo hasta el 21 de enero de 2020 para construir y poner en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura en ese u otro lugar, para lo cual se deberá contar con los permisos respectivos, de conformidad con lo expresado en la sentencia citada y bajo las mismas advertencias de ley. La operación del actual cierre técnico deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, según lo señalado por las autoridades de Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, así como las indicaciones contenidas en los considerandos III y IV de esta resolución. Tome nota la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud de lo expresado en el considerando III de esta resolución. El Magistrado Jinesta salva el voto y desestima las gestiones planteadas.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
*R47DY8DN43B47E61*
*130050680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete .
Gestión posterior en el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-005068-0007-CO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Mercedes Moya Araya y José Francisco Alvarado Carillo, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que, por un lado, dentro del plazo de tres meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, esa corporación municipal elabore y le remita al Director Área Rectora de Salud de San Ramón un plan de cierre técnico del vertedero a cielo abierto que en la actualidad opera, y, por el otro, dentro del plazo de dos años contado a partir de la notificación de este pronunciamiento esa municipalidad construya y ponga en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura, para cuyo efecto deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA, las autorizaciones correspondientes del Ministerio de Salud y los demás requerimientos legales.
Asimismo, se ordena a Marvin Quesada Elizondo y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden Director Regional y Directora del Área de Salud de San Ramón de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que mediante las órdenes sanitarias correspondientes se determinen las condiciones temporales y técnicas con las cuales la Municipalidad de San Ramón pueda operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras esa corporación municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental, los permisos sanitarias y demás requerimientos legales para la construcción y entrada en funcionamiento de un relleno sanitario en ese u otro lugar. (…)” Posteriormente, ante una gestión de prórroga de la Municipalidad recurrida, la Sala emitió la resolución N° 2015-9649 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015:
“Se acoge la gestión planteada respecto del plazo otorgado. En consecuencia, se amplía el plazo conferido en la sentencia 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, razón por la que se otorga a Mercedes Moya Araya y José Francisco Alvarado Carillo, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, plazo hasta el 6 agosto de 2017 para construir y poner en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura en ese u otro lugar, para lo cual se deberá contar con los permisos respectivos, de conformidad con lo expresado en la sentencia citada y bajo las mismas advertencias de ley. Aunado a ello, la operación del actual lugar de depósito de desechos deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, según lo señalado por las autoridades de Rectoría de la Salud de San Ramón del Ministerio de Salud.”
II.Sobre la gestión planteada. La Municipalidad recurrida plantea una nueva gestión de prórroga del plazo para el cierre técnico. Señala que información técnica elaborada por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y por el IFAM establecen la factibilidad de lograr la estabilidad de los taludes mediante un sistema de suelo-basura que permite que la vida útil del actual sitio de disposición se amplíe por dos años y medio más. Este Tribunal observa que la municipalidad recurrida ha efectuado labores para el manejo idóneo del cierre técnico. En dichas labores ha mediado la asesoría técnica de diferentes instancias, como la UCR, el IFAM y la fundación CEGESTI. Las labores han abarcado numerosas áreas: control topográfico del área del proyecto, control de contaminantes en aguas superficiales y subterráneas, canalización y manejo adecuado de los lixiviados, construcción de dos pozos de monitoreo, análisis de aguas superficiales y subterráneas, caracterización de lixiviados, obras de estabilización de taludes y movimientos de tierra, y control de aguas pluviales.
Asimismo, ha involucrado trabajos operativos diarios: control de ingreso, compactación, cobertura de residuos, control de vectores, recuperación de lodos, recolección de residuos, y manejo de gases. La Sala observa que la orden girada originalmente en la sentencia N° 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 no establecía un plazo para la conclusión del cierre técnico del proyecto. Dicho cierre técnico quedaba supeditado a las instrucciones que emitiera el Área Rectora de Salud, la cual debía procurar que el vertedero actual pudiera operar con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras entraba en funcionamiento un relleno sanitario. Lo que sí ordenó la Sala en dicha ocasión fue la puesta en funcionamiento de un relleno sanitario, respetuoso de los requerimientos normativos. En la resolución N° 2015-9649 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015, este Tribunal concedió importancia al aval otorgado por el Ministerio de Salud a la solicitud de prórroga de la Municipalidad, pues señalaron que no habría inconveniente en que se ampliara el plazo de utilización de la trinchera para la disposición final de residuos sólidos, siempre y cuando la autoridad recurrida cumpliera con las actividades pendientes del cierre técnico y los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. Asimismo, se enfatizó que la Municipalidad había presentado regularmente informes de seguimiento a las autoridades de salud.
En la gestión de marras, la Sala reconoce las actuaciones realizadas por la Municipalidad, según fueron enunciadas anteriormente. Asimismo, observa que las autoridades del Ministerio de Salud avalan nuevamente la prórroga del plazo, indicando: “…no se ve inconveniente que se prorrogue un periodo adicional de 2.5 años a la Municipalidad de San Ramón para que concluya el cierre técnico del vertedero de residuos sólidos ordinarios... Lo anterior siempre y cuando la Municipalidad de comprometa a cumplir con las actividades pendientes del cierre técnico en proceso y presentar un plan de trabajo con un cronograma de actividades para el nuevo periodo; que cumpla con los requisitos que establece el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (DE. N°38928-S), principalmente el artículo 43, capítulo VIII "obras de cierre de vertederos y conversión a relleno sanitario)” (manifestación del ingeniero Méndez Castro, del Proceso de Regulación de la Salud) y, de manera similar, “… al respecto esta Unidad determina que si es factible la propuesta de la Municipalidad de San Ramón determinándose un plazo de 2.5 años para que se concluya el proceso de cierre técnico, considerando las gestiones que la Municipalidad ha estado realizando en el sitio actual y estudios técnicos aportados.
Esto siempre y cuando se cumpla estrictamente, .en un plazo perentorio de las actividades pendientes y se presente un plan de trabajo con su respectivo cronograma de actividades para este nuevo periodo, para que se cumpla a cabalidad los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios. Asimismo, paralelamente la Municipalidad de San Ramón debe realizar las acciones correspondientes para asegurar una solución definitiva a la adecuada gestión de residuos sólidos, cumplimiento todos los requisitos pertinentes ” (manifestación del Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud). Existen dos aspectos que la Sala toma en consideración para esta decisión.
III.El primero de ellos se refiere a la situación detectada por el Ministerio de Salud. Al respecto, la Sala observa que en el oficio CO-URS-RS-0525-2017 del 7 de julio de 2017, el ingeniero del Proceso de Regulación manifestó “ Se presentan actividades atrasadas en el cumplimiento del cierre técnico entre las que se destacan, mejoras al sistema de manejo de lixiviados y gases, construcción de nuevos pozos de monitoreo y presentación de los análisis de las aguas y tapado diario de los residuos. ” A partir de dicho elemento, en el citado oficio se establecieron como actividades pendientes: “ 1. (…) 2. Construir nuevos pozos de monitoreo de agua y presentar análisis de laboratorio, practicados trimestralmente. 3. Mejorar el Sistema de tratamiento de lixiviados y manejo de gases. 4. Contar con material de cobertura y tapado diario de los residuos.”
En relación con lo anterior, la Sala nota que la resolución N° 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 dictó lo siguiente:
“… se ordena a Marvin Quesada Elizondo y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden Director Regional y Directora del Área de Salud de San Ramón de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que mediante las órdenes sanitarias correspondientes se determinen las condiciones temporales y técnicas con las cuales la Municipalidad de San Ramón pueda operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras esa corporación municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental, los permisos sanitarias y demás requerimientos legales para la construcción y entrada en funcionamiento de un relleno sanitario en ese u otro lugar.” Ante el hallazgo indicado en el oficio CO-URS-RS-0525-2017, la Sala recuerda a Marvin Quesada Elizondo, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, la orden emitida en dicha oportunidad, a fin de que procure su cabal cumplimiento.
IV.En segundo lugar, la Sala observa que la resolución 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 supeditaba el cierre técnico del vertedero de basura al plan de cierre técnico que remitiera la Municipalidad al Área de Salud. Por otro parte, obligaba a dicha Área a que, mediante las órdenes sanitarias respectivas, determinara las condiciones temporales y técnicas para operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública. Ante el aval del Área de Salud, la Sala no se opone a que el cierre técnico sea utilizado por dos años y medio más, según la gestión planteada. Sin embargo, la Sala nota la manifestación realizada por el recurrente, así como la prueba que consta en autos, donde se establece la posibilidad de utilizar terrenos aledaños para la gestión o ampliación del cierre técnico. Ante esta posibilidad, la Sala aclara a la autoridad gestionante que no compete a esta jurisdicción autorizar el uso de terrenos diferentes al inmueble original del vertedero, ni sustituir a la Administración en el otorgamiento de los permisos.
En ese tanto, deberá la parte interesada tramitar los permisos necesarios y cumplir con la legislación vigente al momento de utilizar terrenos diferentes al vertedero actual. En lo que respecta al uso del vertedero actual, tema sobre el cual sí puede pronunciarse la Sala, este Tribunal tiene presente los avances realizados por la Municipalidad, así como el aval otorgado por el Ministerio de Salud y, por ello, procede a avalar la prórroga solicitada, en los términos antedichos.
En el sub lite, el suscrito Magistrado aclara que en la sentencia principal de este expediente No. 2013-009374 de las 09:20 hrs. de 12 de julio de 2013, salvé mi voto en relación a la alegada infracción al artículo 50 de la Constitución Política. Lo anterior en la medida que, respecto de una actividad, obra o proyecto, si ha habido intervención de un poder público -ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, y por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional. Siendo así, declaré sin lugar el recurso, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto; indicando, además, que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En razón de lo anterior, mantengo la misma postura respecto a las gestiones posteriores, tendientes a prorrogar el plazo para el cierre técnico del vertedero a cielo abierto en San Ramón.
Por tanto:
Se acoge la gestión planteada respecto al plazo otorgado. En consecuencia, se amplía el plazo conferido en la sentencia 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, razón por la que se otorga a Nixon Ureña Guillén, en su condición de Alcalde de San Ramón, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, plazo hasta el 21 de enero de 2020 para construir y poner en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura en ese u otro lugar, para lo cual se deberá contar con los permisos respectivos, de conformidad con lo expresado en la sentencia citada y bajo las mismas advertencias de ley. La operación del actual cierre técnico deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, según lo señalado por las autoridades de Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, así como las indicaciones contenidas en los considerandos III y IV de esta resolución. Tome nota la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud de lo expresado en el considerando III de esta resolución. El Magistrado Jinesta salva el voto y desestima las gestiones planteadas.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
*R47DY8DN43B47E61*
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