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Res. 11987-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/07/2017
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170108030007CO* Res. Nº 2017011987 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MONSERRATH CÓRDOBA BARRIENTOS, cédula de identidad No. 0116570189, contra LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 13:34 hrs del 10 de julio de 2017, la recurrente indica que: El 23 de junio de 2017 presentó ante la autoridad recurrida, dos oficios, en los cuales solicitó al Departamento de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, copia del plan anual de reparación de vías de este cantón, de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3425). Además requirió al Departamento de Ambiente copia del plan anual de residuos y reciclaje de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3427). Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 11:32 horas del 13 de julio del 2017 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a los recurridos en fecha 17 de julio del 2017.
3.- Informan bajo juramento, XINIA NAVARRO ARAYA, en su calidad de Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Grecia, ALAN QUESADA VARGAS, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y YESENIA ALFARO BARRANTES, en su calidad de encargada de la Unidad de Gestión Vial Ambiental, en resumen que: Se adjuntan las contestaciones efectuadas, por medio de oficio SERAMB 0126-2017 del 17 de julio y UTGV/MG-277-2017 del 19 de julio del 2017. Así se satisfacen las dudas planteadas por la recurrente. Nótese que la mayoría de la información solicitada se encuentra publicitada en la página oficial de la Municipalidad de Grecia. Además a la fecha no había transcurrido un mes calendario. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente considera violado su derecho de acceso a información por cuanto el 23 de junio de 2017 presentó ante la autoridad recurrida, dos oficios, en los cuales solicitó: 1) Al Departamento de Gestión Vial de la municipalidad recurrida copia del plan anual de reparación de vías de este cantón, de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3425). 2) Al Departamento de Ambiente copia del plan anual de residuos y reciclaje de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3427). Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su gestión.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que en efecto en la fecha indicada por la recurrente, el 23 de junio del 2017 presentó al Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia solicitud de copia del plan anual de reparación de vías de este cantón, de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3425) y al Departamento de Ambiente de la Municipalidad de Grecia solicitud de copia del plan anual de residuos y reciclaje de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3427). No siendo sino hasta con posterioridad a la notificación de la resolución que le da curso a este recurso, por medio de oficio SERAMB 0126-2017 del 17 de julio y UTGV/MG-277-2017 del 19 de julio del 2017, en que la Municipalidad recurrida le da a la recurrente la información solicitada. Configurándose con ello una violación al derecho de acceso a información administrativa. Sobre este derecho fundamental, recuérdese que, el artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, derecho fundamental que emana del principio de publicidad que cubre a la actuación administrativa, en tanto objeto del interés público. Es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. En ese sentido, al no haberse brindado a la recurrente, la información solicitada cuando presentó los oficios el 23 de junio del 2017, sino hasta con ocasión de este recurso, se configuró una violación al derecho de acceso a información administrativa. Nótese que este derecho no está sujeto a plazo alguno, es decir, la información que se solicita se debe brindar de inmediato, y no someter a los interesados a plazos indeterminados, como se pretendía en este caso cuando se informa que todavía no había transcurrido un mes desde presentada la solicitud. La información que se solicita ya está en poder de la Administración, como los mismos recurridos admiten, así que no restaba más que ponerla a disposición de la recurrente. En conclusión, dado que se comprueba que la información solicitada por la recurrente desde el 23 de junio a la Municipalidad de Grecia le es brindada hasta con posterioridad a la notificación de la resolución que le da curso a este recurso, se impone la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace. Aunque únicamente para efectos indemnizatorios pues la información ya fue brindada.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que el presente asunto se estima, únicamente, para efectos indemnizatorios, al haberse acreditado, adicionalmente, que los oficios –a través de los cuales se atienden las gestiones formuladas–, le fueron debidamente notificados a la recurrente.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KHPFKYCYSD061*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170108030007CO* Res. Nº 2017011987 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MONSERRATH CÓRDOBA BARRIENTOS, cédula de identidad No. 0116570189, contra LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 13:34 hrs del 10 de julio de 2017, la recurrente indica que: El 23 de junio de 2017 presentó ante la autoridad recurrida, dos oficios, en los cuales solicitó al Departamento de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, copia del plan anual de reparación de vías de este cantón, de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3425). Además requirió al Departamento de Ambiente copia del plan anual de residuos y reciclaje de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3427). Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 11:32 horas del 13 de julio del 2017 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a los recurridos en fecha 17 de julio del 2017.
3.- Informan bajo juramento, XINIA NAVARRO ARAYA, en su calidad de Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Grecia, ALAN QUESADA VARGAS, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y YESENIA ALFARO BARRANTES, en su calidad de encargada de la Unidad de Gestión Vial Ambiental, en resumen que: Se adjuntan las contestaciones efectuadas, por medio de oficio SERAMB 0126-2017 del 17 de julio y UTGV/MG-277-2017 del 19 de julio del 2017. Así se satisfacen las dudas planteadas por la recurrente. Nótese que la mayoría de la información solicitada se encuentra publicitada en la página oficial de la Municipalidad de Grecia. Además a la fecha no había transcurrido un mes calendario. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente considera violado su derecho de acceso a información por cuanto el 23 de junio de 2017 presentó ante la autoridad recurrida, dos oficios, en los cuales solicitó: 1) Al Departamento de Gestión Vial de la municipalidad recurrida copia del plan anual de reparación de vías de este cantón, de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3425). 2) Al Departamento de Ambiente copia del plan anual de residuos y reciclaje de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3427). Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su gestión.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que en efecto en la fecha indicada por la recurrente, el 23 de junio del 2017 presentó al Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia solicitud de copia del plan anual de reparación de vías de este cantón, de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3425) y al Departamento de Ambiente de la Municipalidad de Grecia solicitud de copia del plan anual de residuos y reciclaje de los años 2015 y 2016 (comprobante de trámite No. 3427). No siendo sino hasta con posterioridad a la notificación de la resolución que le da curso a este recurso, por medio de oficio SERAMB 0126-2017 del 17 de julio y UTGV/MG-277-2017 del 19 de julio del 2017, en que la Municipalidad recurrida le da a la recurrente la información solicitada. Configurándose con ello una violación al derecho de acceso a información administrativa. Sobre este derecho fundamental, recuérdese que, el artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, derecho fundamental que emana del principio de publicidad que cubre a la actuación administrativa, en tanto objeto del interés público. Es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. En ese sentido, al no haberse brindado a la recurrente, la información solicitada cuando presentó los oficios el 23 de junio del 2017, sino hasta con ocasión de este recurso, se configuró una violación al derecho de acceso a información administrativa. Nótese que este derecho no está sujeto a plazo alguno, es decir, la información que se solicita se debe brindar de inmediato, y no someter a los interesados a plazos indeterminados, como se pretendía en este caso cuando se informa que todavía no había transcurrido un mes desde presentada la solicitud. La información que se solicita ya está en poder de la Administración, como los mismos recurridos admiten, así que no restaba más que ponerla a disposición de la recurrente. En conclusión, dado que se comprueba que la información solicitada por la recurrente desde el 23 de junio a la Municipalidad de Grecia le es brindada hasta con posterioridad a la notificación de la resolución que le da curso a este recurso, se impone la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace. Aunque únicamente para efectos indemnizatorios pues la información ya fue brindada.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que el presente asunto se estima, únicamente, para efectos indemnizatorios, al haberse acreditado, adicionalmente, que los oficios –a través de los cuales se atienden las gestiones formuladas–, le fueron debidamente notificados a la recurrente.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KHPFKYCYSD061*
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