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Res. 11749-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2017
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*170106310007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2017011749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiseis de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO ARAYA CISNEROS, cédula de identidad No. 01-0413-0313, a favor de CONDOMINIO BOSQUES DE LINDORA, cédula jurídica No. 3-109-151727, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente alega que las actividades que se desarrollan en el Centro Comercial Terrazas Lindora ocasionan un grave daño ambiental y a la salud pública. Acusa la existencia de contaminación por material fecal en la Quebrada Pilas, daños en el ambiente producto los gases de efecto invernadero, así como, el incremento en la vulnerabilidad del acuífero de Colina. Por otra parte, refieren que el proyecto se ejecutó sin realizar los estudios de impacto en el ambiente y las posibles afectaciones de los mantos acuíferos, bajo la anuencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, situaciones que afectan a los vecinos del Condomio Residencial Bosques de Lindora.
Con el fin de examinar la admisibilidad de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de 10:23 hrs. de 7 de julio de 2017, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. En dicha resolución, se le previno que aclarara si había presentado las denuncias del caso ante las autoridades competentes. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo *TCNC6E47FJRS61*
*170106310007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2017011749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiseis de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO ARAYA CISNEROS, cédula de identidad No. 01-0413-0313, a favor de CONDOMINIO BOSQUES DE LINDORA, cédula jurídica No. 3-109-151727, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente alega que las actividades que se desarrollan en el Centro Comercial Terrazas Lindora ocasionan un grave daño ambiental y a la salud pública. Acusa la existencia de contaminación por material fecal en la Quebrada Pilas, daños en el ambiente producto los gases de efecto invernadero, así como, el incremento en la vulnerabilidad del acuífero de Colina. Por otra parte, refieren que el proyecto se ejecutó sin realizar los estudios de impacto en el ambiente y las posibles afectaciones de los mantos acuíferos, bajo la anuencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, situaciones que afectan a los vecinos del Condomio Residencial Bosques de Lindora.
Con el fin de examinar la admisibilidad de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de 10:23 hrs. de 7 de julio de 2017, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. En dicha resolución, se le previno que aclarara si había presentado las denuncias del caso ante las autoridades competentes. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo *TCNC6E47FJRS61*
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