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Res. 04805-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/04/2015
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*140186260007CO* Res. Nº 2015004805 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince.
Solicitud de plazo para acondicionar obras iniciadas por parte del Alcalde de Esparza.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:51 hrs. del 27 de marzo del 2015, Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de Alcalde de Esparza, expresa que en vista de la suspensión de las obras en el proyecto Plaza Esparza por orden de esta Sala, se encuentran aceras destrozadas, zanjas y alcantarillado obstruidas y al descubierto, consecuentemente acumulación de aguas y materiales de construcción obstruyendo el paso peatonal. Dice que ante esas circunstancias corre peligro de accidentes los vehículos y transeúntes, niños y adultos mayores. Menciona que aparte de lo antiestético que se encuentra el lugar en razón de la obligación inmediata de suspender labores sin dar un tiempo adecuado para dejar el área de trabajo en mejores condiciones. Por ello, solicita se permita a la empresa contratada, Camacho y Mora S.A., proceder a ordenar el lugar para garantizar así la seguridad y la salud pública de los habitantes, tal y como también ellos lo solicitan. Señala que adjunta informe de inspección del coordinador de Gestión Ambiental y solicitud del representante legal de Camacho y Mora S.A.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala, mediante resolución No. 2015-003533 de las 9:20 hrs. del 13 de marzo del 2015, declaró parcialmente con lugar el presente recurso al tener por demostrado que el INCOP y la Municipalidad de Esparza, estaban llevando a cabo unas obras para lo cual no tienen el permiso respectivo de SETENA, pues ésta última así lo aceptó. Por tal razón, se ordenó al alcalde de Esparza detener de inmediato cualquier obra que se estuviera realizando en el denominado “ Proyecto Esparza”, la cual no podrá ser reanudada hasta tanto no se cuente con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por la SETENA. Ahora, acude el citado alcalde a esta Sala solicitando se permita a la empresa contratada, Camacho y Mora S.A., proceder a ordenar el lugar para garantizar así la seguridad y la salud pública de los habitantes. Expresa que en vista de la suspensión de las obras en el proyecto por orden de este Tribunal, se encuentran aceras destrozadas, zanjas y alcantarillado obstruidos y al descubierto, además de acumulación de aguas y materiales de construcción, obstruyendo el paso peatonal. Lo peticionado por el recurrido se considera razonable, pues no hay duda que la interrupción de los trabajos ya iniciados como consecuencia de lo dispuesto en este asunto, lo que equivale a obras inconclusas, podría representar un peligro para los habitantes del cantón en las condiciones actuales. De ahí que se estime procedente conceder el plazo de ocho días para su acondicionamiento.
Por tanto:
Se concede a Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de Alcalde de Esparza, o a quien ocupe ese cargo, el plazo de ocho días, contado a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que tome las medidas que correspondan para que se acondicionen las obras iniciadas en el denominado “Proyecto Esparza”, de manera que no representen un riesgo para la comunidad.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
*140186260007CO* Res. Nº 2015004805 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince.
Solicitud de plazo para acondicionar obras iniciadas por parte del Alcalde de Esparza.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:51 hrs. del 27 de marzo del 2015, Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de Alcalde de Esparza, expresa que en vista de la suspensión de las obras en el proyecto Plaza Esparza por orden de esta Sala, se encuentran aceras destrozadas, zanjas y alcantarillado obstruidas y al descubierto, consecuentemente acumulación de aguas y materiales de construcción obstruyendo el paso peatonal. Dice que ante esas circunstancias corre peligro de accidentes los vehículos y transeúntes, niños y adultos mayores. Menciona que aparte de lo antiestético que se encuentra el lugar en razón de la obligación inmediata de suspender labores sin dar un tiempo adecuado para dejar el área de trabajo en mejores condiciones. Por ello, solicita se permita a la empresa contratada, Camacho y Mora S.A., proceder a ordenar el lugar para garantizar así la seguridad y la salud pública de los habitantes, tal y como también ellos lo solicitan. Señala que adjunta informe de inspección del coordinador de Gestión Ambiental y solicitud del representante legal de Camacho y Mora S.A.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala, mediante resolución No. 2015-003533 de las 9:20 hrs. del 13 de marzo del 2015, declaró parcialmente con lugar el presente recurso al tener por demostrado que el INCOP y la Municipalidad de Esparza, estaban llevando a cabo unas obras para lo cual no tienen el permiso respectivo de SETENA, pues ésta última así lo aceptó. Por tal razón, se ordenó al alcalde de Esparza detener de inmediato cualquier obra que se estuviera realizando en el denominado “ Proyecto Esparza”, la cual no podrá ser reanudada hasta tanto no se cuente con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por la SETENA. Ahora, acude el citado alcalde a esta Sala solicitando se permita a la empresa contratada, Camacho y Mora S.A., proceder a ordenar el lugar para garantizar así la seguridad y la salud pública de los habitantes. Expresa que en vista de la suspensión de las obras en el proyecto por orden de este Tribunal, se encuentran aceras destrozadas, zanjas y alcantarillado obstruidos y al descubierto, además de acumulación de aguas y materiales de construcción, obstruyendo el paso peatonal. Lo peticionado por el recurrido se considera razonable, pues no hay duda que la interrupción de los trabajos ya iniciados como consecuencia de lo dispuesto en este asunto, lo que equivale a obras inconclusas, podría representar un peligro para los habitantes del cantón en las condiciones actuales. De ahí que se estime procedente conceder el plazo de ocho días para su acondicionamiento.
Por tanto:
Se concede a Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de Alcalde de Esparza, o a quien ocupe ese cargo, el plazo de ocho días, contado a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que tome las medidas que correspondan para que se acondicionen las obras iniciadas en el denominado “Proyecto Esparza”, de manera que no representen un riesgo para la comunidad.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
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