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Res. 04775-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/04/2015
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*150035560007CO* Res. Nº 2015004775 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de abril de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003556-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra EL MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:15 del 13 de marzo de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Municipalidad de Carrillo, y expresa que Decreto Ejecutivo No. 35368 MAG-S-MINAET publicado en La Gaceta No. 147 del 30 de julio de 2009, Reglamento para Quemas Agrícolas por considerarlo contrario al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud. Señala que la época de la zafra azucarera, los ingenios azucareros de los alrededores de Filadelfia, Guanacaste, queman caña ocasionando contaminación por el hollín que afecta las calles, casas y todo tipo de edificios públicos y privados, así como al río Tempisque y Las Palmas lo cual contamina sus aguas. Además, la quema de caña causa olor penetrante que molesta la vista y la respiración. Acusa que a la fecha, persiste el problema de contaminación por hollín, sin que las autoridades recurridas hayan tomado medida alguna al respecto. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. Asimismo, requiere que se dicte una medida cautelar para que se detenga la práctica de quemar caña y los sobrantes de ésta, que se realice una visita de campo y que se permita la participación ciudadana de los vecinos afectados por el problema ambiental de contaminación denunciado.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único. Los hechos alegados en este asunto, ya están siendo conocidos en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-001984-0007-CO, interpuesto por el propio recurrente, por lo que en aras de evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es ordenar el archivo de este expediente.
Por tanto:
Archívese el expediente.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
*150035560007CO* Res. Nº 2015004775 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de abril de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003556-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra EL MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:15 del 13 de marzo de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Municipalidad de Carrillo, y expresa que Decreto Ejecutivo No. 35368 MAG-S-MINAET publicado en La Gaceta No. 147 del 30 de julio de 2009, Reglamento para Quemas Agrícolas por considerarlo contrario al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud. Señala que la época de la zafra azucarera, los ingenios azucareros de los alrededores de Filadelfia, Guanacaste, queman caña ocasionando contaminación por el hollín que afecta las calles, casas y todo tipo de edificios públicos y privados, así como al río Tempisque y Las Palmas lo cual contamina sus aguas. Además, la quema de caña causa olor penetrante que molesta la vista y la respiración. Acusa que a la fecha, persiste el problema de contaminación por hollín, sin que las autoridades recurridas hayan tomado medida alguna al respecto. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. Asimismo, requiere que se dicte una medida cautelar para que se detenga la práctica de quemar caña y los sobrantes de ésta, que se realice una visita de campo y que se permita la participación ciudadana de los vecinos afectados por el problema ambiental de contaminación denunciado.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único. Los hechos alegados en este asunto, ya están siendo conocidos en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-001984-0007-CO, interpuesto por el propio recurrente, por lo que en aras de evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es ordenar el archivo de este expediente.
Por tanto:
Archívese el expediente.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
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