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Res. 11036-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/07/2017

Res. 11036-2017 Sala ConstitucionalRes. 11036-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170094020007CO* Res. Nº 2017011036 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009402-0007-CO, interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578, contra LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.-

    Resultando:

    1 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:37 del 18 de junio de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Zarcero, y expresa que el 31 de mayo de 2017 presentó ante la recurrida una gestión en la que planteaba diversas preguntas con respecto a la gestión ambiental de esa corporación, no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta para su solicitud.

    2.- Informa bajo juramento Ronald Araya Solís, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Zarcero, que efectivamente no se había dado respuesta a la gestión planteada por la recurrente, por lo que aporta copia del oficio MZ-UGA-262-17, emitido por el Departamento de Gestión Ambiental, en la que se atienden las interrogantes de la tutelada. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 31 de mayo de 2017, la recurrente presentó una gestión ante la Municipalidad de Zarcero, en la que planteaba una serie de preguntas con respecto a la gestión ambiental de esa institución. (Prueba aportada a los autos).

    b. Por oficio número MZ-UGA-262-17, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero atendió las interrogantes de la tutelada. (Prueba de la autoridad recurrida).

    II.-Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tiene por demostrado el siguiente hecho:

    · Que el oficio número MZ-UGA-262-17 haya sido notificado a la recurrente.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, la recurrente alega que no ha recibido respuesta para la gestión que planteara el 31 de mayo de 2017, en la que planteaba una serie de preguntas con respecto a la gestión ambiental de esa institución. Sobre el particular, debe indicarse que si bien la autoridad recurrida aporta copia del oficio número MZ-UGA-262-17, en el que el Departamento de Gestión Ambiental atiende las interrogantes de la tutelada, lo cierto es que no existe prueba alguna de que dicho documento fuera notificado a la recurrente a la fecha en que la autoridad recurrida rinde su informe en el presente asunto, esto, a pesar de que ha transcurrido un plazo que excede el límite de lo razonable. Por lo expuesto, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Araya Solís, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Zarcero, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique a la recurrente el oficio número MZ-UGA-262-17 del Departamento de Gestión Ambiental de esa corporación. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Zarcero al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8CZR1WUFY5A61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170094020007CO* Res. Nº 2017011036 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009402-0007-CO, interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578, contra LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.-

    Resultando:

    1 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:37 del 18 de junio de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Zarcero, y expresa que el 31 de mayo de 2017 presentó ante la recurrida una gestión en la que planteaba diversas preguntas con respecto a la gestión ambiental de esa corporación, no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta para su solicitud.

    2.- Informa bajo juramento Ronald Araya Solís, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Zarcero, que efectivamente no se había dado respuesta a la gestión planteada por la recurrente, por lo que aporta copia del oficio MZ-UGA-262-17, emitido por el Departamento de Gestión Ambiental, en la que se atienden las interrogantes de la tutelada. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 31 de mayo de 2017, la recurrente presentó una gestión ante la Municipalidad de Zarcero, en la que planteaba una serie de preguntas con respecto a la gestión ambiental de esa institución. (Prueba aportada a los autos).

    b. Por oficio número MZ-UGA-262-17, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero atendió las interrogantes de la tutelada. (Prueba de la autoridad recurrida).

    II.-Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tiene por demostrado el siguiente hecho:

    · Que el oficio número MZ-UGA-262-17 haya sido notificado a la recurrente.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, la recurrente alega que no ha recibido respuesta para la gestión que planteara el 31 de mayo de 2017, en la que planteaba una serie de preguntas con respecto a la gestión ambiental de esa institución. Sobre el particular, debe indicarse que si bien la autoridad recurrida aporta copia del oficio número MZ-UGA-262-17, en el que el Departamento de Gestión Ambiental atiende las interrogantes de la tutelada, lo cierto es que no existe prueba alguna de que dicho documento fuera notificado a la recurrente a la fecha en que la autoridad recurrida rinde su informe en el presente asunto, esto, a pesar de que ha transcurrido un plazo que excede el límite de lo razonable. Por lo expuesto, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Araya Solís, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Zarcero, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique a la recurrente el oficio número MZ-UGA-262-17 del Departamento de Gestión Ambiental de esa corporación. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Zarcero al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8CZR1WUFY5A61*

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