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Res. 11188-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/07/2017

Res. 11188-2017 Sala ConstitucionalRes. 11188-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170108360007CO* Res. Nº 2017011188 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, cédula n.° 7-069-314, contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de junio de 2017, el recurrente alegó que, el 18 de mayo de 2017, presentó una denuncia ante SETENA. Solicitó la caducidad del expediente n.° D1-716-2009-SETENA tramitado a nombre de la empresa RADA S.A. De igual forma, solicitó la apertura de un procedimiento ordinario, testimonio de piezas y medida cautelar por el drenado de un humedad. De igual forma, remitió a SETENA un informe pericial sobre calificación de suelo como humedal de unos terrenos en Nueve Millas en el distrito Río Blanco del cantón de Limón. Sin embargo, no ha recibido respuesta.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente alegó que no ha recibido respuesta por parte de SETENA en relación con una denuncia que presentó en mayo de 2017. Solicitó la declaratoria de caducidad de un expediente, la apertura de procedimiento ordinario por el drenado de un humedal y, además, aportó un informe pericial en relación también con un humedal.

    II.- Según consta en la copia aportada, la denuncia fue presentada el 19 de mayo de 2017. No ha transcurrido desde entonces un plazo considerable que le diera a las autoridades públicas la oportunidad de reaccionar. Ante un caso similar, esta Sala se pronunció, recientemente, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, en los siguientes términos:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    De conformidad con las razones expuestas, este amparo resulta prematuro y, por ende, inadmisible.

    III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VWM6I3OTD47G61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170108360007CO* Res. Nº 2017011188 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, cédula n.° 7-069-314, contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de junio de 2017, el recurrente alegó que, el 18 de mayo de 2017, presentó una denuncia ante SETENA. Solicitó la caducidad del expediente n.° D1-716-2009-SETENA tramitado a nombre de la empresa RADA S.A. De igual forma, solicitó la apertura de un procedimiento ordinario, testimonio de piezas y medida cautelar por el drenado de un humedad. De igual forma, remitió a SETENA un informe pericial sobre calificación de suelo como humedal de unos terrenos en Nueve Millas en el distrito Río Blanco del cantón de Limón. Sin embargo, no ha recibido respuesta.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente alegó que no ha recibido respuesta por parte de SETENA en relación con una denuncia que presentó en mayo de 2017. Solicitó la declaratoria de caducidad de un expediente, la apertura de procedimiento ordinario por el drenado de un humedal y, además, aportó un informe pericial en relación también con un humedal.

    II.- Según consta en la copia aportada, la denuncia fue presentada el 19 de mayo de 2017. No ha transcurrido desde entonces un plazo considerable que le diera a las autoridades públicas la oportunidad de reaccionar. Ante un caso similar, esta Sala se pronunció, recientemente, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, en los siguientes términos:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    De conformidad con las razones expuestas, este amparo resulta prematuro y, por ende, inadmisible.

    III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VWM6I3OTD47G61*

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