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Res. 11038-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/07/2017

Res. 11038-2017 Sala ConstitucionalRes. 11038-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170094040007CO* Res. Nº 2017011038 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578; contra la MUNICIAPLIDAD DE SAN RAMÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 19:40 horas del 18 de junio de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Atenas. Señala que el 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-017-17, ante la corporación municipal recurrida, en el que solicitó información relacionada con la gestión ambiental. Indica que esta información es importante para conocer lo efectuado por el ente y poder dar a conocer los datos, a través de las redes sociales, de manera que los habitantes del cantón puedan tener acceso a información y generar un impacto positivo a favor del medio ambiente. Acusa que a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 15:12 horas del 19 de junio de 2017, se dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 11:28 horas del 30 de junio de 2017, informa bajo juramento Wilberth Martin Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde de Atenas, que el 1 de junio de 2017 se recibió la solicitud de información de la recurrente, la cual fue remitida al Departamento de Gestión Ambiental el 6 de junio pasado. Afirma que mediante oficio MAT-GA-037-2017 se dio respuesta a la gestión de la amparada, mismo que fue notificado al fax señalado para tal efecto el 19 de junio de 2017. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-017-17 ante la Municipalidad de Atenas, en el que solicitó información relativa a la gestión ambiental; empero, no ha obtenido respuesta a su gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-017-17, ante la Municipalidad de Atenas, en el que solicitó la siguiente información pública: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) " (ver prueba aportada al expediente).

    b. Mediante oficio MAT-GA-037-2017 del 19 de junio de 2017, la Coordinadora de Gestión Ambiental atendió la gestión de la recurrente, el cual le fue notificado ese mismo día al medio señalado para tal efecto (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

    c. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 29 de junio de 2017 (ver acta de notificación).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-017-17 ante la Municipalidad de Atenas, en el que solicitó información relativa a la Gestión Ambiental. Posteriormente, por oficio MAT-GA-037-2017 del 19 de junio de 2017, la Coordinadora de Gestión Ambiental atendió la gestión planteada por la amparada, lo que le fue notificado al medio señalado para tal efecto ese mismo día. La municipalidad recurrida fue notificada del curso de este proceso el 29 de junio de 2017. Así las cosas, considera esta Sala que la autoridad recurrida atendió la gestión planteada antes de la notificación de la interposición de este amparo y, por tal razón, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.

    I V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ECWJUG2I39O61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170094040007CO* Res. Nº 2017011038 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578; contra la MUNICIAPLIDAD DE SAN RAMÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 19:40 horas del 18 de junio de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Atenas. Señala que el 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-017-17, ante la corporación municipal recurrida, en el que solicitó información relacionada con la gestión ambiental. Indica que esta información es importante para conocer lo efectuado por el ente y poder dar a conocer los datos, a través de las redes sociales, de manera que los habitantes del cantón puedan tener acceso a información y generar un impacto positivo a favor del medio ambiente. Acusa que a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 15:12 horas del 19 de junio de 2017, se dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 11:28 horas del 30 de junio de 2017, informa bajo juramento Wilberth Martin Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde de Atenas, que el 1 de junio de 2017 se recibió la solicitud de información de la recurrente, la cual fue remitida al Departamento de Gestión Ambiental el 6 de junio pasado. Afirma que mediante oficio MAT-GA-037-2017 se dio respuesta a la gestión de la amparada, mismo que fue notificado al fax señalado para tal efecto el 19 de junio de 2017. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-017-17 ante la Municipalidad de Atenas, en el que solicitó información relativa a la gestión ambiental; empero, no ha obtenido respuesta a su gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-017-17, ante la Municipalidad de Atenas, en el que solicitó la siguiente información pública: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) " (ver prueba aportada al expediente).

    b. Mediante oficio MAT-GA-037-2017 del 19 de junio de 2017, la Coordinadora de Gestión Ambiental atendió la gestión de la recurrente, el cual le fue notificado ese mismo día al medio señalado para tal efecto (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

    c. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 29 de junio de 2017 (ver acta de notificación).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 1 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-017-17 ante la Municipalidad de Atenas, en el que solicitó información relativa a la Gestión Ambiental. Posteriormente, por oficio MAT-GA-037-2017 del 19 de junio de 2017, la Coordinadora de Gestión Ambiental atendió la gestión planteada por la amparada, lo que le fue notificado al medio señalado para tal efecto ese mismo día. La municipalidad recurrida fue notificada del curso de este proceso el 29 de junio de 2017. Así las cosas, considera esta Sala que la autoridad recurrida atendió la gestión planteada antes de la notificación de la interposición de este amparo y, por tal razón, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.

    I V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ECWJUG2I39O61*

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