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Res. 11037-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/07/2017

Res. 11037-2017 Sala ConstitucionalRes. 11037-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170094030007CO* Res. Nº 2017011037 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 18 de junio del año en curso, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 31 de mayo de 2017, remitió el oficio No. JC-016-17, por correo certificado, a la entidad municipal recurrida, en el cual solicita información sobre la gestión ambiental, con el fin de poder dar a conocer los datos en forma pública, a través de redes sociales y que los habitantes de ese cantón pudieran tener acceso a información relevante y generar un impacto positivo a favor del medio ambiente. Manifiesta que su petición fue recibida por Vanessa Alvarado Brenes, el 31 de mayo de 2017 y al día de interposición de este recurso, han transcurrido más de diez días hábiles, sin que se haya dado respuesta. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde Municipal de Paraíso, que con el fin de dar respuesta a las interrogantes planteadas por la recurrente se adjunta el oficio número MUPA-SCM-283-2017 de la Gestora Ambiental Municipal Licda. Maricruz López Villegas del Departamento de Servicios Comunales en el cual detalla las repuestas de las preguntas formuladas por la recurrente mediante el oficio número JC-016-17. Solicita se desestime el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 31 de mayo de 2017, la recurrente remitió el oficio No. JC-016-17, por correo certificado, a la entidad municipal recurrida, una solicitud de información sobre su gestión ambiental (informe rendido bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo.- Del estudio de los autos, esta Sala logra acreditar la falta de respuesta que acusa la recurrente, pues a pesar que en el informe del Alcalde recurrido, se aporta el oficio mediante el cual, se le brinda respuesta a las consultas planteadas por la recurrente, no indica, ni muestra que dicha respuesta, haya sido remitida al medio indicado por la recurrente para recibir notificaciones – fax 2635-0727-. En consecuencia, se estima procedente acoger el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde Municipal de Paraíso, que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar a la recurrente, en el medio señalado por ella, la respuesta que corresponda a su gestión planteada el 31 de mayo del año 2017. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WEP43UGCH8HM61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170094030007CO* Res. Nº 2017011037 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 18 de junio del año en curso, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 31 de mayo de 2017, remitió el oficio No. JC-016-17, por correo certificado, a la entidad municipal recurrida, en el cual solicita información sobre la gestión ambiental, con el fin de poder dar a conocer los datos en forma pública, a través de redes sociales y que los habitantes de ese cantón pudieran tener acceso a información relevante y generar un impacto positivo a favor del medio ambiente. Manifiesta que su petición fue recibida por Vanessa Alvarado Brenes, el 31 de mayo de 2017 y al día de interposición de este recurso, han transcurrido más de diez días hábiles, sin que se haya dado respuesta. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde Municipal de Paraíso, que con el fin de dar respuesta a las interrogantes planteadas por la recurrente se adjunta el oficio número MUPA-SCM-283-2017 de la Gestora Ambiental Municipal Licda. Maricruz López Villegas del Departamento de Servicios Comunales en el cual detalla las repuestas de las preguntas formuladas por la recurrente mediante el oficio número JC-016-17. Solicita se desestime el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 31 de mayo de 2017, la recurrente remitió el oficio No. JC-016-17, por correo certificado, a la entidad municipal recurrida, una solicitud de información sobre su gestión ambiental (informe rendido bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo.- Del estudio de los autos, esta Sala logra acreditar la falta de respuesta que acusa la recurrente, pues a pesar que en el informe del Alcalde recurrido, se aporta el oficio mediante el cual, se le brinda respuesta a las consultas planteadas por la recurrente, no indica, ni muestra que dicha respuesta, haya sido remitida al medio indicado por la recurrente para recibir notificaciones – fax 2635-0727-. En consecuencia, se estima procedente acoger el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde Municipal de Paraíso, que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar a la recurrente, en el medio señalado por ella, la respuesta que corresponda a su gestión planteada el 31 de mayo del año 2017. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WEP43UGCH8HM61*

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