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Res. 04650-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/04/2015
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*150039770007CO* Res. Nº 2015004650 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del siete de abril de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003977-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], mayor, , vecino(a) de contra MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1. - Señala la recurrente que en el año 2012 estableció ante el Área Rectora de Salud denuncia administrativa, en virtud de que el establecimiento comercial denominado "Chicharronera Levell", empezó a funcionar utilizando leña, a pesar de ubicarse en una zona residencial. Indica que no fue sino hasta febrero del año en curso, que se atendió dicha denuncia, al haberse girado orden sanitaria por medio del oficio HC-ARS-L-00063-2015-05, apercibiendo al propietario del inmueble que dentro del plazo de un año calendario, procediera a resolver el problema denunciado, lo que le afecta su salud. Aduce que el mayor problema que enfrenta es que al propietario del establecimiento se le previno colocar una chimenea, la que fue instalada al lado de su casa, lo cual, le ocasiona aún mayores problemas de contaminación ambiental, y otros, dado que el humo ingresa con mayor facilidad a su vivienda. Agrega que al realizar gestiones varias ante dicha Área de Salud para que se atienda con prontitud esta situación, y se le informe que condiciones técnicas imperaron para conceder al propietario del inmueble dicho plazo para dar solución al problema apuntado, la única respuesta que ha recibido es que su caso se está tramitando, sin que se adopten medidas necesarias para atender la situación denunciada, en tanto, continúa sufriendo problemas de salud a consecuencia de la inhalación del humo.
2.- El Dr. Alexander Salas López, Director Regional de la Huetar Caribe y la Dra. Giselle Lucas Bolivar, Directora de Área Rectora de Salud de Limón, rinden informe y sobre los hechos indican que en atención a la denuncia interpuesta por la recurrente el 30 de noviembre del 2012, el 13 de diciembre del mismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento Chicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria HA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las acciones necesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se direccione en forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes calendario. Que posteriormente el día 8 de febrero del 2013, la funcionaria Lilliana Molinar Fernández se apersona al establecimiento en seguimiento al caso, donde mediante oficio HA-ARS-L-000661-2013 recomienda el levantamiento del acto administrativo al evidenciar el cumplimiento de lo ordenado. Agrega que el 28 de enero del año 2014 ingresa a la oficina de atención al cliente del Área Rectora de Salud de Limón la denuncia confidencial #029-14 contra la Chicharronea Hnos Levell. Asimismo indica que en atención a dicha denuncia, se apersona al establecimiento el Lic. Gustavo Mata Quesada y mediante informe técnico HC-ARS-L-0872-2014 indica que el establecimiento en mención cumple con la normativa vigente. Que sin embargo con el objetivo de contar con el criterio de los profesionales de ingeniería del Nivel Regional, mediante oficio HC-ARS-L-34-2014 solicita apoyo en la valoración del sistema de disposición de aguas, dimensiones de chimenea y trampas de grasa. Asimismo mediante oficio HC-ARS-L-5152-2014 la ingeniera Regional Rosibeth Villafuerte Rodríguez, emite recomendaciones como resultado a la valoración al establecimiento realizado el 11 de junio del año 2014, en el cual se detalla.”Dar el debido mantenimiento a las trampas de grasas (dar periodicidad de evacuación de las mismas), dar el debido mantenimiento a la chimenea (aumentar su periodicidad de limpieza), sellar por completo espacios vacíos que dan paso a la filtración del humo hacia el exterior de la chicharrronera, colocar tapa en caja de registro”, para lo cual por oficio HC-ARS-L-00341-2014-0S, se le da un mes calendario. Añade que como medida especial, se gira una nueva orden sanitaria HC-ARS-L-00063-2015.=.S con la que se solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza periódica de las trampas de grasa y deberá tomar las medidas necesarias para eliminar la cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año. Ante ese acto, la recurrente presenta un reclamo administrativo, el cual se encuentra en proceso de ser resuelto. Agrega que es importante señalar que el techo de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del techo del establecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4 metros hacia el perímetro del techo, además de contar con la altura de la chimenea, la cual mide unos 3 metros de alto, por lo que cumple con la normativa vigente. Finalmente solicita se declare sin lugar el recurso porque han actuado dentro del marco de la ley.
3.- En los procedimientos se han observado las disposiciones de Ley Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- . Hechos probados. a) la recurrente interpuso 30 de noviembre del 2012, ante Área Rectora de Salud de Limón por supuesto contaminación con humo contra el negocio denominado Chicharronera Hermanos Lebell ( escrito de interposión e informe de respuesta); b) el 13 de diciembre del mismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento Chicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria HA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las acciones necesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se direccione en forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes calendario ( informe de respuesta y folio 00004); c) Que posteriormente el día 8 de febrero del 2013, la funcionaria Lilliana Molinar Fernández se apersona al establecimiento en seguimiento al caso, donde mediante oficio HA-ARS-L-000661-2013 recomienda el levantamiento del acto administrativo al evidenciar el cumplimiento de lo ordenado ( informe de respuesta y folios 0008-00009); d) que el 28 de enero del año 2014 ingresa a la oficina de atención al cliente del Área Rectora de Salud de Limón una nueva denuncia confidencial #029-14 contra la Chicharronea Hnos Levell (folio 0001); e) que en atención a dicha denuncia, se apersona al establecimiento el Lic. Gustavo Mata Quesada y mediante informe técnico HC-ARS-L-0872-2014 e indica que el establecimiento en mención cumple con la normativa vigente ( informe de respuesta y folios 00059,-000060 y 00061); f) mediante oficio HC-ARS-L-5152-2014 la ingeniera Regional Rosibeth Villafuerte Rodríguez, emite recomendaciones como resultado a la valoración al establecimiento realizado el 11 de junio del año 2014, en el cual se detalla.”Dar el debido mantenimiento a las trampas de grasas (dar periodicidad de evacuación de las mismas), dar el debido mantenimiento a la chimenea (aumentar su periodicidad de limpieza), sellar por completo espacios vacíos que dan paso a la filtración del humo hacia el exterior de la chicharrronera, colocar tapa en caja de registro”, para lo cual por oficio HC-ARS-L-00341-2014-0S, se le da un mes calendario( escrito de respuesta y folios 00078,00079,00080, 00083, 00084); g) que como medida especial, se gira una nueva orden sanitaria HC-ARS-L-00063-2015.=.S con la que se solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza periódica de las trampas de grasa y ordenar que tome las medidas necesarias para eliminar la cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año ( escrito de respuesta y folio 000122); h) que la recurrente presenta un reclamo administrativo, el cual se encuentra en proceso de ser resuelto ( escrito de respuesta y folios 000127, 000128); i) que el techo de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del techo del establecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4 metros hacia el perímetro del techo, además de contar la chimeneacon una altura de unos 3 metros de alto, por lo que cumple con la normativa vigente. ( informe de respuesta) II.- Hecho no probado: Que el humo de la Chicahrronera Hermanos Lebell esté ocasionando actualmente un problema de salud a la recurrente.
III.- Objeto del recurso. La recurrente acude a esta Sala por una supuesta demanda de contaminación por humo ocasionada por un establecimiento comercial denominado "Chicharronera Levell que según indica le afecta; denuncia que la queja fue presentada desde el año 2102, siendo atendida hasta febrero del año en curso, mediante orden sanitaria oficio HC-ARS-L-00063-2015-05, apercibiendo al propietario del inmueble que dentro del plazo de un año calendario, procediera a resolver el problema denunciado. Considera que el plazo de 1 año es excesivo.
IV.- Del informe rendido bajo la fe de juramento y la documentación aportada por las autoridades queda claro que las quejas de la recurrente han sido atendidas por las autoridades de salud dentro del ejercicio de sus competencias y que la inconformidad de la recurrente, lo es con el plazo otorgado al establecimiento comercial para que sustituya el sistema de cocina de leña por uno de gas u otro. Asimismo consta que sobre ese plazo ha interpuesto reclamo administrativo el cual se encuentra pendiente de resolver.
Asimismo consta que no es cierto que la queja del 2012 fuera atendida hasta febrero del 2014. Por el contrario el 13 de diciembre del mismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento Chicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria HA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las acciones necesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se direccione en forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes calendario, orden sanitaria que fue cumplida por el propietario, según queda acreditado del oficio HA-ARS-L-000661-2013 presentado por la funcionaria Lilliana Molinar Fernández. Consta asimismo que las autoridades le han dado seguimiento a la queja presentada y han emitido dos órdenes sanitarias nuevas, una (HC-ARS-L-00341-2014-0S) relativa a las trampas de grasas y otros, también cumplida y otra (HC-ARS-L-00063-2015-O.S) con la que se solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza periódica de las trampas de grasa y ordenar que tome las medidas necesarias para eliminar la cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año, plazo que aún no ha vencido según reconocen las autoridades y la parte recurrente y que se encuentra actualmente recurrido por ésta mediante reclamo administrativo presentado ante la autoridad recurrida. Asimismo consta que el techo de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del techo del establecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4 metros hacia el perímetro del techo, además de contar la chimenea con una altura de unos 3 metros de alto, por lo que según indican las autoridades cumple con la normativa vigente.
Finalmente, en la especie se comprueba que las autoridades han actuado para atender la queja de la recurrente y le han dado seguimiento al caso, mediante varias órdenes sanitarias que han sido cumplidas por el establecimiento comercial aludido. Que en el caso de la última orden sanitaria girada se otorgó un plazo de 1 año para su cumplimiento, el cual no ha vencido y que es impugnado por la recurrente en vía administrativa. En la especie se trata de una discusión por un plazo otorgado en una orden sanitaria, establecida por las autoridades técnicas que está siendo cuestionado en la vía respectiva, reclamo que está pendiente de resolución. Estima la Sala que el recurso debe ser desestimado porque no queda acreditado en autos que se de actualmente un problema de salud, más bien es una discusión técnica de si el plazo dado en la última orden sanitaria es adecuado o no, aspecto para el que la Sala no tiene elementos técnicos-objetivos para determinar lo contrario, al ser el amparo un recurso, sumario, especializado destinado a reestablecer el goce de derechos fundamentales en aquellos casos que se compruebe una violación directa a la Constitución Política. Para la discusión de actos administrativos ordinarios, la discusión excede el ámbito de protección del amparo y debe discutirse en la vía ordinaria como en efecto actualmente se hace en virtud del reclamo administrativo planteado.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RFCL430A47JTA61* 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*150039770007CO* Res. Nº 2015004650 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del siete de abril de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003977-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], mayor, , vecino(a) de contra MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1. - Señala la recurrente que en el año 2012 estableció ante el Área Rectora de Salud denuncia administrativa, en virtud de que el establecimiento comercial denominado "Chicharronera Levell", empezó a funcionar utilizando leña, a pesar de ubicarse en una zona residencial. Indica que no fue sino hasta febrero del año en curso, que se atendió dicha denuncia, al haberse girado orden sanitaria por medio del oficio HC-ARS-L-00063-2015-05, apercibiendo al propietario del inmueble que dentro del plazo de un año calendario, procediera a resolver el problema denunciado, lo que le afecta su salud. Aduce que el mayor problema que enfrenta es que al propietario del establecimiento se le previno colocar una chimenea, la que fue instalada al lado de su casa, lo cual, le ocasiona aún mayores problemas de contaminación ambiental, y otros, dado que el humo ingresa con mayor facilidad a su vivienda. Agrega que al realizar gestiones varias ante dicha Área de Salud para que se atienda con prontitud esta situación, y se le informe que condiciones técnicas imperaron para conceder al propietario del inmueble dicho plazo para dar solución al problema apuntado, la única respuesta que ha recibido es que su caso se está tramitando, sin que se adopten medidas necesarias para atender la situación denunciada, en tanto, continúa sufriendo problemas de salud a consecuencia de la inhalación del humo.
2.- El Dr. Alexander Salas López, Director Regional de la Huetar Caribe y la Dra. Giselle Lucas Bolivar, Directora de Área Rectora de Salud de Limón, rinden informe y sobre los hechos indican que en atención a la denuncia interpuesta por la recurrente el 30 de noviembre del 2012, el 13 de diciembre del mismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento Chicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria HA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las acciones necesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se direccione en forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes calendario. Que posteriormente el día 8 de febrero del 2013, la funcionaria Lilliana Molinar Fernández se apersona al establecimiento en seguimiento al caso, donde mediante oficio HA-ARS-L-000661-2013 recomienda el levantamiento del acto administrativo al evidenciar el cumplimiento de lo ordenado. Agrega que el 28 de enero del año 2014 ingresa a la oficina de atención al cliente del Área Rectora de Salud de Limón la denuncia confidencial #029-14 contra la Chicharronea Hnos Levell. Asimismo indica que en atención a dicha denuncia, se apersona al establecimiento el Lic. Gustavo Mata Quesada y mediante informe técnico HC-ARS-L-0872-2014 indica que el establecimiento en mención cumple con la normativa vigente. Que sin embargo con el objetivo de contar con el criterio de los profesionales de ingeniería del Nivel Regional, mediante oficio HC-ARS-L-34-2014 solicita apoyo en la valoración del sistema de disposición de aguas, dimensiones de chimenea y trampas de grasa. Asimismo mediante oficio HC-ARS-L-5152-2014 la ingeniera Regional Rosibeth Villafuerte Rodríguez, emite recomendaciones como resultado a la valoración al establecimiento realizado el 11 de junio del año 2014, en el cual se detalla.”Dar el debido mantenimiento a las trampas de grasas (dar periodicidad de evacuación de las mismas), dar el debido mantenimiento a la chimenea (aumentar su periodicidad de limpieza), sellar por completo espacios vacíos que dan paso a la filtración del humo hacia el exterior de la chicharrronera, colocar tapa en caja de registro”, para lo cual por oficio HC-ARS-L-00341-2014-0S, se le da un mes calendario. Añade que como medida especial, se gira una nueva orden sanitaria HC-ARS-L-00063-2015.=.S con la que se solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza periódica de las trampas de grasa y deberá tomar las medidas necesarias para eliminar la cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año. Ante ese acto, la recurrente presenta un reclamo administrativo, el cual se encuentra en proceso de ser resuelto. Agrega que es importante señalar que el techo de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del techo del establecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4 metros hacia el perímetro del techo, además de contar con la altura de la chimenea, la cual mide unos 3 metros de alto, por lo que cumple con la normativa vigente. Finalmente solicita se declare sin lugar el recurso porque han actuado dentro del marco de la ley.
3.- En los procedimientos se han observado las disposiciones de Ley Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- . Hechos probados. a) la recurrente interpuso 30 de noviembre del 2012, ante Área Rectora de Salud de Limón por supuesto contaminación con humo contra el negocio denominado Chicharronera Hermanos Lebell ( escrito de interposión e informe de respuesta); b) el 13 de diciembre del mismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento Chicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria HA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las acciones necesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se direccione en forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes calendario ( informe de respuesta y folio 00004); c) Que posteriormente el día 8 de febrero del 2013, la funcionaria Lilliana Molinar Fernández se apersona al establecimiento en seguimiento al caso, donde mediante oficio HA-ARS-L-000661-2013 recomienda el levantamiento del acto administrativo al evidenciar el cumplimiento de lo ordenado ( informe de respuesta y folios 0008-00009); d) que el 28 de enero del año 2014 ingresa a la oficina de atención al cliente del Área Rectora de Salud de Limón una nueva denuncia confidencial #029-14 contra la Chicharronea Hnos Levell (folio 0001); e) que en atención a dicha denuncia, se apersona al establecimiento el Lic. Gustavo Mata Quesada y mediante informe técnico HC-ARS-L-0872-2014 e indica que el establecimiento en mención cumple con la normativa vigente ( informe de respuesta y folios 00059,-000060 y 00061); f) mediante oficio HC-ARS-L-5152-2014 la ingeniera Regional Rosibeth Villafuerte Rodríguez, emite recomendaciones como resultado a la valoración al establecimiento realizado el 11 de junio del año 2014, en el cual se detalla.”Dar el debido mantenimiento a las trampas de grasas (dar periodicidad de evacuación de las mismas), dar el debido mantenimiento a la chimenea (aumentar su periodicidad de limpieza), sellar por completo espacios vacíos que dan paso a la filtración del humo hacia el exterior de la chicharrronera, colocar tapa en caja de registro”, para lo cual por oficio HC-ARS-L-00341-2014-0S, se le da un mes calendario( escrito de respuesta y folios 00078,00079,00080, 00083, 00084); g) que como medida especial, se gira una nueva orden sanitaria HC-ARS-L-00063-2015.=.S con la que se solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza periódica de las trampas de grasa y ordenar que tome las medidas necesarias para eliminar la cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año ( escrito de respuesta y folio 000122); h) que la recurrente presenta un reclamo administrativo, el cual se encuentra en proceso de ser resuelto ( escrito de respuesta y folios 000127, 000128); i) que el techo de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del techo del establecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4 metros hacia el perímetro del techo, además de contar la chimeneacon una altura de unos 3 metros de alto, por lo que cumple con la normativa vigente. ( informe de respuesta) II.- Hecho no probado: Que el humo de la Chicahrronera Hermanos Lebell esté ocasionando actualmente un problema de salud a la recurrente.
III.- Objeto del recurso. La recurrente acude a esta Sala por una supuesta demanda de contaminación por humo ocasionada por un establecimiento comercial denominado "Chicharronera Levell que según indica le afecta; denuncia que la queja fue presentada desde el año 2102, siendo atendida hasta febrero del año en curso, mediante orden sanitaria oficio HC-ARS-L-00063-2015-05, apercibiendo al propietario del inmueble que dentro del plazo de un año calendario, procediera a resolver el problema denunciado. Considera que el plazo de 1 año es excesivo.
IV.- Del informe rendido bajo la fe de juramento y la documentación aportada por las autoridades queda claro que las quejas de la recurrente han sido atendidas por las autoridades de salud dentro del ejercicio de sus competencias y que la inconformidad de la recurrente, lo es con el plazo otorgado al establecimiento comercial para que sustituya el sistema de cocina de leña por uno de gas u otro. Asimismo consta que sobre ese plazo ha interpuesto reclamo administrativo el cual se encuentra pendiente de resolver.
Asimismo consta que no es cierto que la queja del 2012 fuera atendida hasta febrero del 2014. Por el contrario el 13 de diciembre del mismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento Chicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria HA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las acciones necesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se direccione en forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes calendario, orden sanitaria que fue cumplida por el propietario, según queda acreditado del oficio HA-ARS-L-000661-2013 presentado por la funcionaria Lilliana Molinar Fernández. Consta asimismo que las autoridades le han dado seguimiento a la queja presentada y han emitido dos órdenes sanitarias nuevas, una (HC-ARS-L-00341-2014-0S) relativa a las trampas de grasas y otros, también cumplida y otra (HC-ARS-L-00063-2015-O.S) con la que se solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza periódica de las trampas de grasa y ordenar que tome las medidas necesarias para eliminar la cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año, plazo que aún no ha vencido según reconocen las autoridades y la parte recurrente y que se encuentra actualmente recurrido por ésta mediante reclamo administrativo presentado ante la autoridad recurrida. Asimismo consta que el techo de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del techo del establecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4 metros hacia el perímetro del techo, además de contar la chimenea con una altura de unos 3 metros de alto, por lo que según indican las autoridades cumple con la normativa vigente.
Finalmente, en la especie se comprueba que las autoridades han actuado para atender la queja de la recurrente y le han dado seguimiento al caso, mediante varias órdenes sanitarias que han sido cumplidas por el establecimiento comercial aludido. Que en el caso de la última orden sanitaria girada se otorgó un plazo de 1 año para su cumplimiento, el cual no ha vencido y que es impugnado por la recurrente en vía administrativa. En la especie se trata de una discusión por un plazo otorgado en una orden sanitaria, establecida por las autoridades técnicas que está siendo cuestionado en la vía respectiva, reclamo que está pendiente de resolución. Estima la Sala que el recurso debe ser desestimado porque no queda acreditado en autos que se de actualmente un problema de salud, más bien es una discusión técnica de si el plazo dado en la última orden sanitaria es adecuado o no, aspecto para el que la Sala no tiene elementos técnicos-objetivos para determinar lo contrario, al ser el amparo un recurso, sumario, especializado destinado a reestablecer el goce de derechos fundamentales en aquellos casos que se compruebe una violación directa a la Constitución Política. Para la discusión de actos administrativos ordinarios, la discusión excede el ámbito de protección del amparo y debe discutirse en la vía ordinaria como en efecto actualmente se hace en virtud del reclamo administrativo planteado.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RFCL430A47JTA61* 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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