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Res. 10810-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/07/2017
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*170100590007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017010810 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARIO ALBERTO CAMPOS SOLANO, cédula de identidad 0204220739 , contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO (JACÓ).
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro ; y, CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 10:32 hrs. de 29 de junio de 2017, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según consta en el expediente electrónico, la prevención fue parcialmente cumplida, ya que, era necesario aportar copia de las gestiones presentadas ante la Municipalidad de Garabito, no de las boletas de trámite, ni de la respuesta de esa entidad, lo cual no fue cumplido en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*743W43AUEZAHC61*
*170100590007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017010810 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARIO ALBERTO CAMPOS SOLANO, cédula de identidad 0204220739 , contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO (JACÓ).
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro ; y, CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 10:32 hrs. de 29 de junio de 2017, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según consta en el expediente electrónico, la prevención fue parcialmente cumplida, ya que, era necesario aportar copia de las gestiones presentadas ante la Municipalidad de Garabito, no de las boletas de trámite, ni de la respuesta de esa entidad, lo cual no fue cumplido en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*743W43AUEZAHC61*
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