← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 10453-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/07/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*170091700007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR FERNANDO ASDRÚBAL SANDOVAL ULATE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0304200966, CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Acusa el accionante lesión a los derechos fundamentales de las personas que asisten al Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, Circuito 01, ubicado en Juan Viñas de Jiménez. Refiere que el sistema eléctrico tiene más de 40 años, y es una amenaza para los estudiantes y el personal administrativo de ese centro educativo. Sostiene que a pesar de las gestiones realizadas, ante Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, a la fecha no se ha solventado el problema.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 9 de marzo de 2016, personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo (ver documentación); b. Por oficio LHVR-068-2017 de 11 de mayo de 2017, la Directora del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, reitera a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la gestión planteada. Detalla lo siguiente: “ El día de ayer 10 de mayo se presentó una situación con el conserje del Liceo y el señor que presenta servicio de mantenimiento cuando al tocar un centro de carga fueron “jalados fuertemente”. Inmediatamente procedí a llamar a un joven electricista avalado por el INA, quién realizó revisión de los centros de carga. Alarmado encontró que el sistema de puesta en tierra presenta carga positiva, lo que indica que dicho sistema es ineficiente o no está trabajando, además que una de las fases hace contacto con el sistema.
Todo lo anterior indica la alta peligrosidad del sistema eléctrico porque puede ocasionar un incendio o electrociones a personas en contacto directo” (ver documentación); c. Mediante oficio DIEE-1656-2017 de 21 de junio de 2017, la Asesora Técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo afirma que el caso será incorporado al proyecto en la cartera 2017-2018. Se realizará un informe diagnóstico donde se elabore el levantamiento de necesidades y la estimación de la inversión. Posteriormente, se procederá a la solicitud de recursos, la Junta de Educación debe proceder con una solicitud de autorización ante la Contraloría General de la República para la contratación del profesional, el proceso de contratación por parte de la Junta profesional externo, elaboración de planos, revisión y aprobación de presupuesto, trámite ante el CFIA, y la autorización para la ejecución de la obra (ver documentación).
III.SOBRE EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, Y EL DERECHO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione el principio de continuidad, ni otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes y personal administrativo del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 9 de marzo de 2016, personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo. Por oficio LHVR-068-2017 de 11 de mayo de 2017, la Directora del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, reitera a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la gestión planteada.
Detalla lo siguiente: “ El día de ayer 10 de mayo se presentó una situación con el conserje del Liceo y el señor que presenta servicio de mantenimiento cuando al tocar un centro de carga fueron “jalados fuertemente”. Inmediatamente procedí a llamar a un joven electricista avalado por el INA, quién realizó revisión de los centros de carga. Alarmado encontró que el sistema de puesta en tierra presenta carga positiva, lo que indica que dicho sistema es ineficiente o no está trabajando, además que una de las fases hace contacto con el sistema. Todo lo anterior indica la alta peligrosidad del sistema eléctrico porque puede ocasionar un incendio o electrociones a personas en contacto directo”. Mediante oficio DIEE-1656-2017 de 21 de junio de 2017, la Asesora Técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo afirma que el caso será incorporado al proyecto en la cartera 2017-2018.
Se realizará un informe diagnóstico donde se elabore el levantamiento de necesidades y la estimación de la inversión. Posteriormente, se procederá a la solicitud de recursos, la Junta de Educación debe proceder con una solicitud de autorización ante la Contraloría General de la República para la contratación del profesional, el proceso de contratación por parte de la Junta profesional externo, elaboración de planos, revisión y aprobación de presupuesto, trámite ante el CFIA, y la autorización para la ejecución de la obra.
De la expuesto, la Sala comprueba que desde el mes de marzo de 2016, los personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo. Gestión que fue reiterada en mayo de este año. En este sentido se observa que las personas encargadas de Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo han sido omisas en la atención del caso. Nótese que es con la comunicación de la resolución de curso de este amparo que la autoridad recurrida establece que procederán a realizar un informe diagnóstico del caso en el plazo de un mes. De manera que el atraso en la atención de las denuncias planteadas, referentes a los problemas existentes con el sistema eléctrico, colocan a los tutelados en condición de riesgo a su integridad física y su vida. Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que amenazan el derecho a la vida e integridad física de los estudiantes y personal administrativo del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
En el sub examine se denuncia que el mal estado de las instalaciones eléctricas en el Liceo Hernán Vargas Ramírez pone en riesgo la salud y vida de los estudiantes, los funcionarios y las personas que ingresen a esa institución educativa. Al respecto, la propia autoridad recurrida afirma que, aproximadamente, en un mes procederá a efectuar la inspección respectiva y emitir el informe correspondiente. Ante tal situación y haciendo hincapié en la comprobada y seria amenaza a los derechos fundamentales a la salud y la vida que emerge en ese asunto, dispongo que en el mismo plazo de un mes señalado por la recurrida, se realicen ambas cosas y, además, en el ínterin se adopten todas aquellas medidas que resulten necesarias para resguardar los citados derechos en beneficio de los tutelados.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sonia Marta Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, interpongan las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la salud y seguridad que requiere la población docente y estudiantil del Liceo Hernán Vargas Ramírez. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Sonia Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto únicamente respecto de los efectos de la parte dispositiva de esta sentencia.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*NCTRDRSFS4G61*
*170091700007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR FERNANDO ASDRÚBAL SANDOVAL ULATE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0304200966, CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Acusa el accionante lesión a los derechos fundamentales de las personas que asisten al Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, Circuito 01, ubicado en Juan Viñas de Jiménez. Refiere que el sistema eléctrico tiene más de 40 años, y es una amenaza para los estudiantes y el personal administrativo de ese centro educativo. Sostiene que a pesar de las gestiones realizadas, ante Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, a la fecha no se ha solventado el problema.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 9 de marzo de 2016, personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo (ver documentación); b. Por oficio LHVR-068-2017 de 11 de mayo de 2017, la Directora del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, reitera a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la gestión planteada. Detalla lo siguiente: “ El día de ayer 10 de mayo se presentó una situación con el conserje del Liceo y el señor que presenta servicio de mantenimiento cuando al tocar un centro de carga fueron “jalados fuertemente”. Inmediatamente procedí a llamar a un joven electricista avalado por el INA, quién realizó revisión de los centros de carga. Alarmado encontró que el sistema de puesta en tierra presenta carga positiva, lo que indica que dicho sistema es ineficiente o no está trabajando, además que una de las fases hace contacto con el sistema.
Todo lo anterior indica la alta peligrosidad del sistema eléctrico porque puede ocasionar un incendio o electrociones a personas en contacto directo” (ver documentación); c. Mediante oficio DIEE-1656-2017 de 21 de junio de 2017, la Asesora Técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo afirma que el caso será incorporado al proyecto en la cartera 2017-2018. Se realizará un informe diagnóstico donde se elabore el levantamiento de necesidades y la estimación de la inversión. Posteriormente, se procederá a la solicitud de recursos, la Junta de Educación debe proceder con una solicitud de autorización ante la Contraloría General de la República para la contratación del profesional, el proceso de contratación por parte de la Junta profesional externo, elaboración de planos, revisión y aprobación de presupuesto, trámite ante el CFIA, y la autorización para la ejecución de la obra (ver documentación).
III.SOBRE EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, Y EL DERECHO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione el principio de continuidad, ni otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes y personal administrativo del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 9 de marzo de 2016, personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo. Por oficio LHVR-068-2017 de 11 de mayo de 2017, la Directora del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, reitera a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la gestión planteada.
Detalla lo siguiente: “ El día de ayer 10 de mayo se presentó una situación con el conserje del Liceo y el señor que presenta servicio de mantenimiento cuando al tocar un centro de carga fueron “jalados fuertemente”. Inmediatamente procedí a llamar a un joven electricista avalado por el INA, quién realizó revisión de los centros de carga. Alarmado encontró que el sistema de puesta en tierra presenta carga positiva, lo que indica que dicho sistema es ineficiente o no está trabajando, además que una de las fases hace contacto con el sistema. Todo lo anterior indica la alta peligrosidad del sistema eléctrico porque puede ocasionar un incendio o electrociones a personas en contacto directo”. Mediante oficio DIEE-1656-2017 de 21 de junio de 2017, la Asesora Técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo afirma que el caso será incorporado al proyecto en la cartera 2017-2018.
Se realizará un informe diagnóstico donde se elabore el levantamiento de necesidades y la estimación de la inversión. Posteriormente, se procederá a la solicitud de recursos, la Junta de Educación debe proceder con una solicitud de autorización ante la Contraloría General de la República para la contratación del profesional, el proceso de contratación por parte de la Junta profesional externo, elaboración de planos, revisión y aprobación de presupuesto, trámite ante el CFIA, y la autorización para la ejecución de la obra.
De la expuesto, la Sala comprueba que desde el mes de marzo de 2016, los personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo. Gestión que fue reiterada en mayo de este año. En este sentido se observa que las personas encargadas de Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo han sido omisas en la atención del caso. Nótese que es con la comunicación de la resolución de curso de este amparo que la autoridad recurrida establece que procederán a realizar un informe diagnóstico del caso en el plazo de un mes. De manera que el atraso en la atención de las denuncias planteadas, referentes a los problemas existentes con el sistema eléctrico, colocan a los tutelados en condición de riesgo a su integridad física y su vida. Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que amenazan el derecho a la vida e integridad física de los estudiantes y personal administrativo del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
En el sub examine se denuncia que el mal estado de las instalaciones eléctricas en el Liceo Hernán Vargas Ramírez pone en riesgo la salud y vida de los estudiantes, los funcionarios y las personas que ingresen a esa institución educativa. Al respecto, la propia autoridad recurrida afirma que, aproximadamente, en un mes procederá a efectuar la inspección respectiva y emitir el informe correspondiente. Ante tal situación y haciendo hincapié en la comprobada y seria amenaza a los derechos fundamentales a la salud y la vida que emerge en ese asunto, dispongo que en el mismo plazo de un mes señalado por la recurrida, se realicen ambas cosas y, además, en el ínterin se adopten todas aquellas medidas que resulten necesarias para resguardar los citados derechos en beneficio de los tutelados.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sonia Marta Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, interpongan las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la salud y seguridad que requiere la población docente y estudiantil del Liceo Hernán Vargas Ramírez. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Sonia Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto únicamente respecto de los efectos de la parte dispositiva de esta sentencia.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*NCTRDRSFS4G61*
Document not found. Documento no encontrado.