Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10377-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/07/2017

Res. 10377-2017 Sala ConstitucionalRes. 10377-2017 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170076780007CO* Res. Nº 2017010377 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-007678-0007-CO, interpuesto por GINA MARIA DE LA TRINIDAD RUBI CORDERO, cédula de identidad 0401510132, MINOR ALBERTO VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad 0401570618, SERGIO ENRIQUE ORTIZ PEREZ, cédula de identidad 0110840282, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN OFICINA SUB REGIONAL DE HEREDIA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y manifiestan: que el 13 de marzo de 2017, fue enviada una denuncia ambiental, vía correo electrónico, a las siguientes direcciones [email protected]; [email protected];[email protected];[email protected], lidieth.herná[email protected]; [email protected] ; [email protected];[email protected]; [email protected];[email protected]; [email protected];[email protected]; [email protected]; [email protected]. Señalan que, en esta comunicación, denunciaron ante las autoridades recurridas de la contaminación de los ríos Parasito y Tomasito, debido a una descarga de aguas residuales con un alto contenido de estiércol de ganado y otras sustancias. Manifiestan que esta contaminación es realizada por la lechería "Los Vindas", ubicada en Calle Huacalillo, del distrito de San José (San Josecito), en el caserío Santa Elena, en San Isidro de Heredia. Expresan que, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido respuesta alguna a su gestión, así como, tampoco, se ha solucionado el problema ambiental denunciado. Por lo anterior, estiman vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de las 15:47 horas de 24 de mayo de 2017, se concedió audiencia al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y al Jefe de la Oficina Sub Regional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sobre los hechos alegados por los recurrentes.

    3.- Informa bajo juramento Alexis Sandí Muñoz, en su condición deDirector General a.i. del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que el 07 de abril de 2017, según el oficio N° CN-ARS-SPSI-0525-2017, emitido por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro, se solicitó a la Dra. Tatiana Jiménez Chavarría, en su condición de médico veterinario cantonal del SENASA en Heredia, programar una visita de inspección conjunta, en el establecimiento denominado “Lechería Los Vindas”. Refiere que la Dra. Jimenez Chavarría, informó, previo a la solicitud por el Ministerio de Salud, que no existía ninguna denuncia planteada, ni correo electrónico remitido por los recurrentes, donde se acusaran los hechos aludidos en el presente recurso. Indica, que en fecha 2 de mayo de 2017, según consta en la Hoja de Visita/Orden Sanitaria N° 043150, la Dra. Jiménez Chavarría realizó la visita de inspección al establecimiento denominado "Lechería Los Vindas", donde se observó la presencia de 130 cabezas de ganado; así como, la ausencia de un adecuado manejo de los desechos. Agrega que se realizó un recorrido alrededor de la finca, con lo cual se corroboró que no existe un plan para el manejo de los desechos. Indica que, en virtud de las deficiencias detectadas, se ordenó a los propietarios de la lechería, presentar un plan de manejo de desechos ante el SENASA, en un plazo no mayor a 8 días hábiles. Posteriormente, el 08 de mayo del año 2017, según manifestaciones de la médica veterinaria del SENASA, el administrador del establecimientopresentó el Plan de Manejo de Desechos, elaborado por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez Bermúdez, fijando como periodo máximo para tener implementado en su totalidad dicho sistema, el mes de julio de 2017, lo cual fue aprobado por la funcionaria Jiménez Chavarría.

    4.- Informa bajo juramento Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación(SINAC), que mediante el oficio N° OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, emitido por el encargado de Control y Protección del SINAC de Heredia, se informó a los recurrentes sobre las acciones realizadas por esa oficina, en relación ala denuncia presentada por la contaminación del rio Paracito y Tomasito, por la descarga de aguas residuales. Señala que la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el 27 de marzo de 2017, interpuso la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra el señor Walter González Mora, administrador de la lechería “Los Vindas”, por la descarga inadecuada de aguas residuales provenientes de la actividad ganadera realizada.

    5.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017, denunciaron ante las autoridades recurridas la contaminación de los ríos Parasito y Tomasito, por la descarga de aguas residuales que contienen con un alto contenido de estiércol de ganado y otras sustancias, a los correos electrónicos oficiales. Refieren que la contaminación es realizada por la lechería "Los Vindas", ubicada en Calle Huacalillo, del distrito de San José, en el caserío Santa Elena, en San Isidro de Heredia. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido una respuesta ni se ha solucionado el problema ambiental denunciado.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Respecto a la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal a) El 7 de abril de 2017 por oficio CN-ARS-SPSI-0525-2017, emitido por la Dirección Rectora de Salud de San Pablo de Heredia, se solicitó a la Directora de SENASA programar la visita de inspección a la “Lechería Los Vindas”, ubicada en San Isidro de Heredia, en atención a las denuncias N° 035-17-SI y N° 68-17-SI (verinforme rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

    • b)El 2 de mayo de 2017 se realizó la visita de inspección a la lechería y según la hoja de visita/ orden sanitaria N° 043150, se observó la presencia de 130 cabezas de ganado, sin que exista un adecuado manejo de los desechos (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • c)Mediante la orden sanitaria N° 043150, se ordenó presentar un plan del manejo de desechos, en el plazo de 8 días hábilesante el SENASA (ver informerendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • d)El 8 de mayo de 2017 el administrador de la “Lechería Los Vindas”, presentó el plan de manejo de los desechos, en cumplimiento con la orden sanitaria N° 043150, el cual se implementará a partir del mes de julio de 2017(ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • e)Que la autoridad recurrida niega haber recibido denuncia alguna por parte de los recurrentes (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • f)Los recurrentes enviaron la denuncia a los correos electrónicos [email protected]; [email protected] (ver libelo de interposición).
    • g)Según la página oficial del SENASA, el correo electrónico autorizado para presentar denuncias es: [email protected] (página electrónica de SENASA).

    Respecto ala Oficina de Área de Conservación de Heredia h ) El 13 de marzo de 2017, la autoridad recurrida recibió una denuncia por parte de los recurrentes en relación a la contaminación del rio Paracito y Tomasito por descarga de aguas residuales (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

    • h)Desde principios de 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha recibido denuncias por contaminación de la quebrada Paracito, propiamente, en el sector de Santa Elena (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • i)La Municipalidad de San Isidro de Heredia, realizó una convocatoria a los representantes SINAC-MINAE, Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • j)En el mes de febrero de 2017, se determinó que la contaminación de dicha quebrada provenía de las aguas residuales de una lechería (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • k)El 27 de marzo de 2017, por oficio AM-55-2017 suscrito por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, interpuso la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo por daños ambientales provocados al río Paracito (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • l)Por oficio OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, emitido por el encargado de Control y Protección del Área de Conservación de Heredia, le informó a Freddy Valerio Segura encargado de la oficina de SINAC-MINAE Heredia acerca de las actuaciones que ha realizado en relación con la queja suscrita por los recurrentes (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

    III.- HECHO NO PROBADO. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, de importancia para la resolución del presente asunto:

    UNICO: Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, haya brindada y notificado la respuesta a la denuncia presentada por los recurrentes el 13 de marzo de 2017.

    IV.- SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que, desde principios del año 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia, recibió una denuncia por la contaminación del río Paracito, propiamente, en el sector de Santa Elena por lo que convocó, con base al principio de coordinación institucional, a los representantes del SINAC-MINAE, del Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro y del Ministerio de Agricultura y Ganadería para resolver en forma conjunta dicha situación. Para el mes de febrero de 2017, dichos entes constataron que la contaminación provenía de las aguas residuales de una lechería, razón por la cual el 27 de marzo de 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia interpuso la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por daños ambientales provocados al río Paracito. Paralelamente a ello, el 13 de marzo de 2017, el recurrente presentó una queja por los mismos hechos ante las autoridades del SINAC-MINAE de Heredia, y mediante el oficio OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, el encargado de Control y Protección del Área de Conservación de Heredia, le informó a Freddy Valerio Segura encargado de la oficina de SINAC-MINAE Heredia, sobre las acciones realizadas en relación con la queja suscrita por los recurrentes. En virtud de lo expuesto, la Sala constata que el problema de contaminación denunciado por el recurrente ya fue debidamente atendido por las instituciones competentes, siendo que se tuvo por demostrado tal polución y por ello, desde el 27 de marzo de 2017, el asunto está siendo conocido por el Tribunal Ambiental. Por otra parte, si bien las autoridades del SINAC-MINAE se abocaron a resolver el problema de contaminación de marras, lo cierto es que, no se verifica que ello le haya sido informado a los recurrentes. En consecuencia, se lesionó el derecho a la justicia pronta y cumplida de los amparados.

    V.- Por otra parte, los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017 enviaron a SENASA un correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected], mediante el cual denunciaban la contaminación de la quebrada Paracito. Sin embargo, según se constata en la página oficial del SENASA, el correo electrónico institucional para realizar las gestiones es [email protected]., y no el utilizado por los recurrentes. De manera que no fue el medio oficial para interponer la denuncia y la autoridad en el informe rendido bajo juramento, manifiestan que no les consta dicha queja. No obstante, como se indicó en el considerando anterior, la Municipalidad había convocado a varias instituciones incluida el SENASA para conocer de esta problemática, por lo que 7 de abril de 2017 el Ministerio de Salud solicitó programar la visita de inspección a la Lechería Los Vindas. En virtud de ello, el 2 de mayo se realizó la inspección a la lechería, y se giró la orden sanitaria N° 043150, en la que se ordenó al administrador de la lechería, que presentara un plan del manejo de desechos, en el plazo de ocho días hábiles, mismo que fue aportado el 8 de mayo de 2017, siendo que indicó que se implementará a partir de julio de 2017. Así las cosas, la Sala tiene por demostrado que las autoridades recurridas han realizado las acciones pertinentes para solucionar el problema de contaminación aludido. Corolario a lo anterior, lo que procede es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que en el término improrrogable de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución se le informe y notifique a los recurrentes sobre las gestiones realizadas ante la denuncia presentada el 13 de marzo de 2017. Se advierte a la autoridad accionada, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás extremos se declara sin lugar. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SL0SDU4R1S061*

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170076780007CO* Res. Nº 2017010377 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-007678-0007-CO, interpuesto por GINA MARIA DE LA TRINIDAD RUBI CORDERO, cédula de identidad 0401510132, MINOR ALBERTO VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad 0401570618, SERGIO ENRIQUE ORTIZ PEREZ, cédula de identidad 0110840282, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN OFICINA SUB REGIONAL DE HEREDIA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y manifiestan: que el 13 de marzo de 2017, fue enviada una denuncia ambiental, vía correo electrónico, a las siguientes direcciones [email protected]; [email protected];[email protected];[email protected], lidieth.herná[email protected]; [email protected] ; [email protected];[email protected]; [email protected];[email protected]; [email protected];[email protected]; [email protected]; [email protected]. Señalan que, en esta comunicación, denunciaron ante las autoridades recurridas de la contaminación de los ríos Parasito y Tomasito, debido a una descarga de aguas residuales con un alto contenido de estiércol de ganado y otras sustancias. Manifiestan que esta contaminación es realizada por la lechería "Los Vindas", ubicada en Calle Huacalillo, del distrito de San José (San Josecito), en el caserío Santa Elena, en San Isidro de Heredia. Expresan que, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido respuesta alguna a su gestión, así como, tampoco, se ha solucionado el problema ambiental denunciado. Por lo anterior, estiman vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de las 15:47 horas de 24 de mayo de 2017, se concedió audiencia al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y al Jefe de la Oficina Sub Regional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sobre los hechos alegados por los recurrentes.

    3.- Informa bajo juramento Alexis Sandí Muñoz, en su condición deDirector General a.i. del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que el 07 de abril de 2017, según el oficio N° CN-ARS-SPSI-0525-2017, emitido por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro, se solicitó a la Dra. Tatiana Jiménez Chavarría, en su condición de médico veterinario cantonal del SENASA en Heredia, programar una visita de inspección conjunta, en el establecimiento denominado “Lechería Los Vindas”. Refiere que la Dra. Jimenez Chavarría, informó, previo a la solicitud por el Ministerio de Salud, que no existía ninguna denuncia planteada, ni correo electrónico remitido por los recurrentes, donde se acusaran los hechos aludidos en el presente recurso. Indica, que en fecha 2 de mayo de 2017, según consta en la Hoja de Visita/Orden Sanitaria N° 043150, la Dra. Jiménez Chavarría realizó la visita de inspección al establecimiento denominado "Lechería Los Vindas", donde se observó la presencia de 130 cabezas de ganado; así como, la ausencia de un adecuado manejo de los desechos. Agrega que se realizó un recorrido alrededor de la finca, con lo cual se corroboró que no existe un plan para el manejo de los desechos. Indica que, en virtud de las deficiencias detectadas, se ordenó a los propietarios de la lechería, presentar un plan de manejo de desechos ante el SENASA, en un plazo no mayor a 8 días hábiles. Posteriormente, el 08 de mayo del año 2017, según manifestaciones de la médica veterinaria del SENASA, el administrador del establecimientopresentó el Plan de Manejo de Desechos, elaborado por la Ingeniera Rebeca Gutiérrez Bermúdez, fijando como periodo máximo para tener implementado en su totalidad dicho sistema, el mes de julio de 2017, lo cual fue aprobado por la funcionaria Jiménez Chavarría.

    4.- Informa bajo juramento Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación(SINAC), que mediante el oficio N° OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, emitido por el encargado de Control y Protección del SINAC de Heredia, se informó a los recurrentes sobre las acciones realizadas por esa oficina, en relación ala denuncia presentada por la contaminación del rio Paracito y Tomasito, por la descarga de aguas residuales. Señala que la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el 27 de marzo de 2017, interpuso la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra el señor Walter González Mora, administrador de la lechería “Los Vindas”, por la descarga inadecuada de aguas residuales provenientes de la actividad ganadera realizada.

    5.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017, denunciaron ante las autoridades recurridas la contaminación de los ríos Parasito y Tomasito, por la descarga de aguas residuales que contienen con un alto contenido de estiércol de ganado y otras sustancias, a los correos electrónicos oficiales. Refieren que la contaminación es realizada por la lechería "Los Vindas", ubicada en Calle Huacalillo, del distrito de San José, en el caserío Santa Elena, en San Isidro de Heredia. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido una respuesta ni se ha solucionado el problema ambiental denunciado.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Respecto a la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal a) El 7 de abril de 2017 por oficio CN-ARS-SPSI-0525-2017, emitido por la Dirección Rectora de Salud de San Pablo de Heredia, se solicitó a la Directora de SENASA programar la visita de inspección a la “Lechería Los Vindas”, ubicada en San Isidro de Heredia, en atención a las denuncias N° 035-17-SI y N° 68-17-SI (verinforme rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

    • b)El 2 de mayo de 2017 se realizó la visita de inspección a la lechería y según la hoja de visita/ orden sanitaria N° 043150, se observó la presencia de 130 cabezas de ganado, sin que exista un adecuado manejo de los desechos (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • c)Mediante la orden sanitaria N° 043150, se ordenó presentar un plan del manejo de desechos, en el plazo de 8 días hábilesante el SENASA (ver informerendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • d)El 8 de mayo de 2017 el administrador de la “Lechería Los Vindas”, presentó el plan de manejo de los desechos, en cumplimiento con la orden sanitaria N° 043150, el cual se implementará a partir del mes de julio de 2017(ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • e)Que la autoridad recurrida niega haber recibido denuncia alguna por parte de los recurrentes (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • f)Los recurrentes enviaron la denuncia a los correos electrónicos [email protected]; [email protected] (ver libelo de interposición).
    • g)Según la página oficial del SENASA, el correo electrónico autorizado para presentar denuncias es: [email protected] (página electrónica de SENASA).

    Respecto ala Oficina de Área de Conservación de Heredia h ) El 13 de marzo de 2017, la autoridad recurrida recibió una denuncia por parte de los recurrentes en relación a la contaminación del rio Paracito y Tomasito por descarga de aguas residuales (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

    • h)Desde principios de 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha recibido denuncias por contaminación de la quebrada Paracito, propiamente, en el sector de Santa Elena (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • i)La Municipalidad de San Isidro de Heredia, realizó una convocatoria a los representantes SINAC-MINAE, Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • j)En el mes de febrero de 2017, se determinó que la contaminación de dicha quebrada provenía de las aguas residuales de una lechería (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • k)El 27 de marzo de 2017, por oficio AM-55-2017 suscrito por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, interpuso la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo por daños ambientales provocados al río Paracito (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • l)Por oficio OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, emitido por el encargado de Control y Protección del Área de Conservación de Heredia, le informó a Freddy Valerio Segura encargado de la oficina de SINAC-MINAE Heredia acerca de las actuaciones que ha realizado en relación con la queja suscrita por los recurrentes (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

    III.- HECHO NO PROBADO. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, de importancia para la resolución del presente asunto:

    UNICO: Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, haya brindada y notificado la respuesta a la denuncia presentada por los recurrentes el 13 de marzo de 2017.

    IV.- SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que, desde principios del año 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia, recibió una denuncia por la contaminación del río Paracito, propiamente, en el sector de Santa Elena por lo que convocó, con base al principio de coordinación institucional, a los representantes del SINAC-MINAE, del Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro y del Ministerio de Agricultura y Ganadería para resolver en forma conjunta dicha situación. Para el mes de febrero de 2017, dichos entes constataron que la contaminación provenía de las aguas residuales de una lechería, razón por la cual el 27 de marzo de 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia interpuso la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por daños ambientales provocados al río Paracito. Paralelamente a ello, el 13 de marzo de 2017, el recurrente presentó una queja por los mismos hechos ante las autoridades del SINAC-MINAE de Heredia, y mediante el oficio OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, el encargado de Control y Protección del Área de Conservación de Heredia, le informó a Freddy Valerio Segura encargado de la oficina de SINAC-MINAE Heredia, sobre las acciones realizadas en relación con la queja suscrita por los recurrentes. En virtud de lo expuesto, la Sala constata que el problema de contaminación denunciado por el recurrente ya fue debidamente atendido por las instituciones competentes, siendo que se tuvo por demostrado tal polución y por ello, desde el 27 de marzo de 2017, el asunto está siendo conocido por el Tribunal Ambiental. Por otra parte, si bien las autoridades del SINAC-MINAE se abocaron a resolver el problema de contaminación de marras, lo cierto es que, no se verifica que ello le haya sido informado a los recurrentes. En consecuencia, se lesionó el derecho a la justicia pronta y cumplida de los amparados.

    V.- Por otra parte, los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017 enviaron a SENASA un correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected], mediante el cual denunciaban la contaminación de la quebrada Paracito. Sin embargo, según se constata en la página oficial del SENASA, el correo electrónico institucional para realizar las gestiones es [email protected]., y no el utilizado por los recurrentes. De manera que no fue el medio oficial para interponer la denuncia y la autoridad en el informe rendido bajo juramento, manifiestan que no les consta dicha queja. No obstante, como se indicó en el considerando anterior, la Municipalidad había convocado a varias instituciones incluida el SENASA para conocer de esta problemática, por lo que 7 de abril de 2017 el Ministerio de Salud solicitó programar la visita de inspección a la Lechería Los Vindas. En virtud de ello, el 2 de mayo se realizó la inspección a la lechería, y se giró la orden sanitaria N° 043150, en la que se ordenó al administrador de la lechería, que presentara un plan del manejo de desechos, en el plazo de ocho días hábiles, mismo que fue aportado el 8 de mayo de 2017, siendo que indicó que se implementará a partir de julio de 2017. Así las cosas, la Sala tiene por demostrado que las autoridades recurridas han realizado las acciones pertinentes para solucionar el problema de contaminación aludido. Corolario a lo anterior, lo que procede es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que en el término improrrogable de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución se le informe y notifique a los recurrentes sobre las gestiones realizadas ante la denuncia presentada el 13 de marzo de 2017. Se advierte a la autoridad accionada, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás extremos se declara sin lugar. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SL0SDU4R1S061*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏