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Res. 10377-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/07/2017
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*170076780007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-007678-0007-CO, interpuesto por GINA MARIA DE LA TRINIDAD RUBI CORDERO, cédula de identidad 0401510132, MINOR ALBERTO VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad 0401570618, SERGIO ENRIQUE ORTIZ PEREZ, cédula de identidad 0110840282, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
Los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017, denunciaron ante las autoridades recurridas la contaminación de los ríos Parasito y Tomasito, por la descarga de aguas residuales que contienen con un alto contenido de estiércol de ganado y otras sustancias, a los correos electrónicos oficiales. Refieren que la contaminación es realizada por la lechería "Los Vindas", ubicada en Calle Huacalillo, del distrito de San José, en el caserío Santa Elena, en San Isidro de Heredia. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido una respuesta ni se ha solucionado el problema ambiental denunciado.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Respecto a la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal a) El 7 de abril de 2017 por oficio CN-ARS-SPSI-0525-2017, emitido por la Dirección Rectora de Salud de San Pablo de Heredia, se solicitó a la Directora de SENASA programar la visita de inspección a la “Lechería Los Vindas”, ubicada en San Isidro de Heredia, en atención a las denuncias N° 035-17-SI y N° 68-17-SI (verinforme rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
Respecto ala Oficina de Área de Conservación de Heredia h ) El 13 de marzo de 2017, la autoridad recurrida recibió una denuncia por parte de los recurrentes en relación a la contaminación del rio Paracito y Tomasito por descarga de aguas residuales (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, de importancia para la resolución del presente asunto:
UNICO: Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, haya brindada y notificado la respuesta a la denuncia presentada por los recurrentes el 13 de marzo de 2017.
En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que, desde principios del año 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia, recibió una denuncia por la contaminación del río Paracito, propiamente, en el sector de Santa Elena por lo que convocó, con base al principio de coordinación institucional, a los representantes del SINAC-MINAE, del Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro y del Ministerio de Agricultura y Ganadería para resolver en forma conjunta dicha situación. Para el mes de febrero de 2017, dichos entes constataron que la contaminación provenía de las aguas residuales de una lechería, razón por la cual el 27 de marzo de 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia interpuso la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por daños ambientales provocados al río Paracito. Paralelamente a ello, el 13 de marzo de 2017, el recurrente presentó una queja por los mismos hechos ante las autoridades del SINAC-MINAE de Heredia, y mediante el oficio OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, el encargado de Control y Protección del Área de Conservación de Heredia, le informó a Freddy Valerio Segura encargado de la oficina de SINAC-MINAE Heredia, sobre las acciones realizadas en relación con la queja suscrita por los recurrentes.
En virtud de lo expuesto, la Sala constata que el problema de contaminación denunciado por el recurrente ya fue debidamente atendido por las instituciones competentes, siendo que se tuvo por demostrado tal polución y por ello, desde el 27 de marzo de 2017, el asunto está siendo conocido por el Tribunal Ambiental. Por otra parte, si bien las autoridades del SINAC-MINAE se abocaron a resolver el problema de contaminación de marras, lo cierto es que, no se verifica que ello le haya sido informado a los recurrentes. En consecuencia, se lesionó el derecho a la justicia pronta y cumplida de los amparados.
V.Por otra parte, los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017 enviaron a SENASA un correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected], mediante el cual denunciaban la contaminación de la quebrada Paracito. Sin embargo, según se constata en la página oficial del SENASA, el correo electrónico institucional para realizar las gestiones es [email protected]., y no el utilizado por los recurrentes. De manera que no fue el medio oficial para interponer la denuncia y la autoridad en el informe rendido bajo juramento, manifiestan que no les consta dicha queja. No obstante, como se indicó en el considerando anterior, la Municipalidad había convocado a varias instituciones incluida el SENASA para conocer de esta problemática, por lo que 7 de abril de 2017 el Ministerio de Salud solicitó programar la visita de inspección a la Lechería Los Vindas. En virtud de ello, el 2 de mayo se realizó la inspección a la lechería, y se giró la orden sanitaria N° 043150, en la que se ordenó al administrador de la lechería, que presentara un plan del manejo de desechos, en el plazo de ocho días hábiles, mismo que fue aportado el 8 de mayo de 2017, siendo que indicó que se implementará a partir de julio de 2017.
Así las cosas, la Sala tiene por demostrado que las autoridades recurridas han realizado las acciones pertinentes para solucionar el problema de contaminación aludido. Corolario a lo anterior, lo que procede es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que en el término improrrogable de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución se le informe y notifique a los recurrentes sobre las gestiones realizadas ante la denuncia presentada el 13 de marzo de 2017. Se advierte a la autoridad accionada, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás extremos se declara sin lugar. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*SL0SDU4R1S061*
*170076780007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-007678-0007-CO, interpuesto por GINA MARIA DE LA TRINIDAD RUBI CORDERO, cédula de identidad 0401510132, MINOR ALBERTO VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad 0401570618, SERGIO ENRIQUE ORTIZ PEREZ, cédula de identidad 0110840282, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
Los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017, denunciaron ante las autoridades recurridas la contaminación de los ríos Parasito y Tomasito, por la descarga de aguas residuales que contienen con un alto contenido de estiércol de ganado y otras sustancias, a los correos electrónicos oficiales. Refieren que la contaminación es realizada por la lechería "Los Vindas", ubicada en Calle Huacalillo, del distrito de San José, en el caserío Santa Elena, en San Isidro de Heredia. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido una respuesta ni se ha solucionado el problema ambiental denunciado.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Respecto a la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal a) El 7 de abril de 2017 por oficio CN-ARS-SPSI-0525-2017, emitido por la Dirección Rectora de Salud de San Pablo de Heredia, se solicitó a la Directora de SENASA programar la visita de inspección a la “Lechería Los Vindas”, ubicada en San Isidro de Heredia, en atención a las denuncias N° 035-17-SI y N° 68-17-SI (verinforme rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
Respecto ala Oficina de Área de Conservación de Heredia h ) El 13 de marzo de 2017, la autoridad recurrida recibió una denuncia por parte de los recurrentes en relación a la contaminación del rio Paracito y Tomasito por descarga de aguas residuales (ver informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, de importancia para la resolución del presente asunto:
UNICO: Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, haya brindada y notificado la respuesta a la denuncia presentada por los recurrentes el 13 de marzo de 2017.
En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que, desde principios del año 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia, recibió una denuncia por la contaminación del río Paracito, propiamente, en el sector de Santa Elena por lo que convocó, con base al principio de coordinación institucional, a los representantes del SINAC-MINAE, del Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro y del Ministerio de Agricultura y Ganadería para resolver en forma conjunta dicha situación. Para el mes de febrero de 2017, dichos entes constataron que la contaminación provenía de las aguas residuales de una lechería, razón por la cual el 27 de marzo de 2017, la Municipalidad de San Isidro de Heredia interpuso la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por daños ambientales provocados al río Paracito. Paralelamente a ello, el 13 de marzo de 2017, el recurrente presentó una queja por los mismos hechos ante las autoridades del SINAC-MINAE de Heredia, y mediante el oficio OH-628-2017 de 6 de junio de 2017, el encargado de Control y Protección del Área de Conservación de Heredia, le informó a Freddy Valerio Segura encargado de la oficina de SINAC-MINAE Heredia, sobre las acciones realizadas en relación con la queja suscrita por los recurrentes.
En virtud de lo expuesto, la Sala constata que el problema de contaminación denunciado por el recurrente ya fue debidamente atendido por las instituciones competentes, siendo que se tuvo por demostrado tal polución y por ello, desde el 27 de marzo de 2017, el asunto está siendo conocido por el Tribunal Ambiental. Por otra parte, si bien las autoridades del SINAC-MINAE se abocaron a resolver el problema de contaminación de marras, lo cierto es que, no se verifica que ello le haya sido informado a los recurrentes. En consecuencia, se lesionó el derecho a la justicia pronta y cumplida de los amparados.
V.Por otra parte, los recurrentes alegan que el 13 de marzo de 2017 enviaron a SENASA un correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected], mediante el cual denunciaban la contaminación de la quebrada Paracito. Sin embargo, según se constata en la página oficial del SENASA, el correo electrónico institucional para realizar las gestiones es [email protected]., y no el utilizado por los recurrentes. De manera que no fue el medio oficial para interponer la denuncia y la autoridad en el informe rendido bajo juramento, manifiestan que no les consta dicha queja. No obstante, como se indicó en el considerando anterior, la Municipalidad había convocado a varias instituciones incluida el SENASA para conocer de esta problemática, por lo que 7 de abril de 2017 el Ministerio de Salud solicitó programar la visita de inspección a la Lechería Los Vindas. En virtud de ello, el 2 de mayo se realizó la inspección a la lechería, y se giró la orden sanitaria N° 043150, en la que se ordenó al administrador de la lechería, que presentara un plan del manejo de desechos, en el plazo de ocho días hábiles, mismo que fue aportado el 8 de mayo de 2017, siendo que indicó que se implementará a partir de julio de 2017.
Así las cosas, la Sala tiene por demostrado que las autoridades recurridas han realizado las acciones pertinentes para solucionar el problema de contaminación aludido. Corolario a lo anterior, lo que procede es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que en el término improrrogable de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución se le informe y notifique a los recurrentes sobre las gestiones realizadas ante la denuncia presentada el 13 de marzo de 2017. Se advierte a la autoridad accionada, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás extremos se declara sin lugar. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Freddy Valerio Segura, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*SL0SDU4R1S061*
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