Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10364-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/07/2017

Res. 10364-2017 Sala ConstitucionalRes. 10364-2017 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Sections

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170069360007CO* Res. Nº 2017010364 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-006936-0007-CO, interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE OROTINA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de mayo de 2017 la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Orotina, y manifiesta que el 17 de abril de 2017, presentó ante la municipalidad recurrida el oficio No. JC-007-17, por medio del cual solicitó la siguiente información: "(«) 1.- (sic) Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- (sic)Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.(sic)Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- (sic)Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- (sic) De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- (sic) Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- (sic) Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? («)". No obstante, acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha brindado respuesta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal de Orotina, rindió el informe de ley y manifestó que por oficio N.MO-A-DCU-A-UGA-00044-2017 de 19 de mayo de 2017 el Ingeniero Keylor García Alvarado, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Orotina, procedió a brindar respuesta, aunque de manera tardía a, a la nota N.JC-007-2017 presentada por la recurrente, suministrándole toda la información requerida respecto a la gestión de residuos valorizables del cantón.

    3 .- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que la Municipalidad recurrida no le ha dado respuesta a la gestión planteada el 17 de abril de 2017, lo que lesiona su derecho de petición.

    II.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 17 de abril de 2017, Jeannette Castrillo Corrales presentó ante la municipalidad recurrida el oficio No. JC-007-17, por medio del cual solicitó la siguiente información: "1.- (sic) Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- (sic)Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.(sic)Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- (sic)Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- (sic) De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- (sic) Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- (sic) Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje?" (hecho no controvertido); b. La resolución que dio curso al amparo fue notificada a la Alcaldesa Municipal de Orotina a las 10:30 horas del 17 de mayo de 2017 (ver expediente).

    c. Por oficio N.MO-A-DCU-A-UGA-00044-2017 de 19 de mayo de 2017 el Ingeniero Keylor García Alvarado, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Orotina, dio respuesta a la recurrente y se le notificó vía fax(informe del recurrido);

    III.Sobre el fondo. Del análisis de la documentación aportada al expediente y del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida se desprende que la recurrente solicitó a la Municipalidad de Orotina información de su interés el 17 de abril de 2017. Sin embargo, no se le dio respuesta alguna en el plazo previsto por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Sala aprecia que no fue sino hasta el 19 de mayo de 2017, con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso a este amparo, que se le dio respuesta a la amparada. Por lo anterior, estima la Sala que se produjo la alegada infracción del derecho de petición y pronta resolución de la amparada, y lo procedente es declarar con lugar el recurso, a efectos indemnizatorios.

    IV.VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiento del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Orotina al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria de daños y perjuicios.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *44V4YMCZ7ZS61*

    Secciones

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170069360007CO* Res. Nº 2017010364 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-006936-0007-CO, interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE OROTINA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de mayo de 2017 la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Orotina, y manifiesta que el 17 de abril de 2017, presentó ante la municipalidad recurrida el oficio No. JC-007-17, por medio del cual solicitó la siguiente información: "(«) 1.- (sic) Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- (sic)Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.(sic)Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- (sic)Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- (sic) De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- (sic) Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- (sic) Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? («)". No obstante, acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha brindado respuesta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal de Orotina, rindió el informe de ley y manifestó que por oficio N.MO-A-DCU-A-UGA-00044-2017 de 19 de mayo de 2017 el Ingeniero Keylor García Alvarado, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Orotina, procedió a brindar respuesta, aunque de manera tardía a, a la nota N.JC-007-2017 presentada por la recurrente, suministrándole toda la información requerida respecto a la gestión de residuos valorizables del cantón.

    3 .- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que la Municipalidad recurrida no le ha dado respuesta a la gestión planteada el 17 de abril de 2017, lo que lesiona su derecho de petición.

    II.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 17 de abril de 2017, Jeannette Castrillo Corrales presentó ante la municipalidad recurrida el oficio No. JC-007-17, por medio del cual solicitó la siguiente información: "1.- (sic) Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- (sic)Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.(sic)Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- (sic)Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- (sic) De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- (sic) Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- (sic) Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje?" (hecho no controvertido); b. La resolución que dio curso al amparo fue notificada a la Alcaldesa Municipal de Orotina a las 10:30 horas del 17 de mayo de 2017 (ver expediente).

    c. Por oficio N.MO-A-DCU-A-UGA-00044-2017 de 19 de mayo de 2017 el Ingeniero Keylor García Alvarado, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Orotina, dio respuesta a la recurrente y se le notificó vía fax(informe del recurrido);

    III.Sobre el fondo. Del análisis de la documentación aportada al expediente y del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida se desprende que la recurrente solicitó a la Municipalidad de Orotina información de su interés el 17 de abril de 2017. Sin embargo, no se le dio respuesta alguna en el plazo previsto por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Sala aprecia que no fue sino hasta el 19 de mayo de 2017, con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso a este amparo, que se le dio respuesta a la amparada. Por lo anterior, estima la Sala que se produjo la alegada infracción del derecho de petición y pronta resolución de la amparada, y lo procedente es declarar con lugar el recurso, a efectos indemnizatorios.

    IV.VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiento del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Orotina al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria de daños y perjuicios.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *44V4YMCZ7ZS61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏