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Res. 04588-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/04/2015

Res. 04588-2015 Sala ConstitucionalRes. 04588-2015 Sala Constitucional

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    *140012700007CO* Res. Nº 2015004588 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del siete de abril de dos mil quince .

    Gestión de inejecución promovida por [Nombre 001] , mayor, portadora de la cédula de identidad [Valor 001].

    Revisados los autos.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.- La recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2014002329 de las 9:05 hrs. de 21 de febrero de 2014, toda vez que un año desde que se dictó sentencia en este proceso, no se ha resuelto su denuncia (memorial electrónico). El recurrido informó que si bien la denuncia ambiental de la recurrente no ha sido resuelta, el Tribunal Ambiental Administrativo ha realizado todos los esfuerzos para convocar a una audiencia oral y pública; sin embargo, no se ha podido ubicar a dos de los denunciados. A ese efecto, incluso se solicitó a la Dirección del Registro Nacional que certificara si esas personas cuentan con apoderados o apoderados inscritos, a efecto de proceder a su notificación (informe). En suma, la inejecución que se acusa no es consecuencia de la incuria del recurrido. Bajo esta inteligencia, la gestión resulta improcedente.-

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0M6BZLW39QS61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *140012700007CO* Res. Nº 2015004588 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del siete de abril de dos mil quince .

    Gestión de inejecución promovida por [Nombre 001] , mayor, portadora de la cédula de identidad [Valor 001].

    Revisados los autos.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.- La recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2014002329 de las 9:05 hrs. de 21 de febrero de 2014, toda vez que un año desde que se dictó sentencia en este proceso, no se ha resuelto su denuncia (memorial electrónico). El recurrido informó que si bien la denuncia ambiental de la recurrente no ha sido resuelta, el Tribunal Ambiental Administrativo ha realizado todos los esfuerzos para convocar a una audiencia oral y pública; sin embargo, no se ha podido ubicar a dos de los denunciados. A ese efecto, incluso se solicitó a la Dirección del Registro Nacional que certificara si esas personas cuentan con apoderados o apoderados inscritos, a efecto de proceder a su notificación (informe). En suma, la inejecución que se acusa no es consecuencia de la incuria del recurrido. Bajo esta inteligencia, la gestión resulta improcedente.-

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0M6BZLW39QS61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

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