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Res. 10350-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/07/2017
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*170056510007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-005651-0007-CO, interpuesto por MARIO REDONDO POVEDA, cédula de identidad 1-589-526 y LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, con cédula 3-295-458, en su condición de Presidenta del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas actualmente. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En el año 2014, la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).
b. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó a la Municipalidad de Paraíso un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad (véase prueba aportada).
c. Con ocasión de la gestión del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, el municipio ha invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros) (véase informe rendido y prueba aportada).
d. El 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el que el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “ en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas” (véase informe rendido y prueba aportada).
e. Con ocasión de la gestión de los vecinos, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en las viviendas denunciadas, donde se constató la falta de conexión de algunas viviendas al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que las aguas discurran por los caños y terminen en el Río Púcares (véase informe rendido y prueba aportada).
f. Debido a la inspección in situ realizada, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes, a efectos de corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido y prueba aportada).
g. En las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 de los días 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de realizar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido).
h. En respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017 donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas, y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar de al Río Púcares) (véase informe rendido).
i. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).
j. Actualmente, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona de modo adecuado y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente (véanse informes rendidos).
III.Sobre el caso concreto. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas en estos momentos. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.
Al respecto, se tiene por acreditado que en el año 2014 , la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó al municipio un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad. Con ocasión de dicha gestión, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, se han invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros).
Por otro lado, el 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el cual el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas ”. En atención a dicha gestión, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en la localidad, donde se constataron: viviendas que aún no se han conectado al sistema de alcantarillado público, tuberías y caños que descargan las aguas residuales directamente en el Río Púcares, y mezcla entre aguas pluviales y residuales (conducción inadecuada de aguas pluviales a través del tubería para aguas residuales y viceversa). Debido a estos hallazgos, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes para corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía.
En consecuencia, en las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 del 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de ejecutar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía. De ahí que, como respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017 –sea, incluso antes de la interposición de este amparo-, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017, donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar del Río Púcares).
En este sentido, se presupuestaron ¢5.000.000 para la compra de bomba de agua y cortadora de concreto para diversas obras en el alcantarillado, ¢15.000.000 para mejoras para la operación del alcantarillado pluvial y ¢12.850.398,70 para realizar las obras necesarias por órdenes sanitarias. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso, por lo que, según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, las obras se ejecutarán en el segundo semestre de 2017, a lo que el Ministerio de Salud dará el debido seguimiento.
Así las cosas, se descarta la alegada inercia de las autoridades recurridas ante la problemática del tratamiento y manejo de aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía. Por el contrario, se verifica que estas han adoptado medidas a efectos de que las falencias detectadas se solucionen, en mérito de lo cual, las obras necesarias de mejoramiento se efectuarán este segundo semestre de 2017.
Los accionantes reclaman que, actualmente, las aguas residuales no están recibiendo tratamiento alguno, toda vez que el único motor que servía en la planta de tratamiento, dejó de hacerlo. Sin embargo, tanto el Alcalde recurrido, como el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, informan bajo juramento que, en estos momentos, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona adecuadamente y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente.
Finalmente, los recurrentes solicitan que la municipalidad suspenda el cobro a los habitantes por concepto de mantenimiento de la planta de tratamiento. Empero, determinar la procedencia de dicha petitoria excede las competencias de esta Sala, por lo que deberán los accionantes, si a bien lo tienen, plantear sus alegatos ante la vía administrativa ordinaria.
En mérito de las consideraciones esgrimidas, se declara sin lugar el recurso.
IV.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*OSRI9X6O43DQ61*
*170056510007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-005651-0007-CO, interpuesto por MARIO REDONDO POVEDA, cédula de identidad 1-589-526 y LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, con cédula 3-295-458, en su condición de Presidenta del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas actualmente. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En el año 2014, la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).
b. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó a la Municipalidad de Paraíso un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad (véase prueba aportada).
c. Con ocasión de la gestión del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, el municipio ha invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros) (véase informe rendido y prueba aportada).
d. El 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el que el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “ en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas” (véase informe rendido y prueba aportada).
e. Con ocasión de la gestión de los vecinos, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en las viviendas denunciadas, donde se constató la falta de conexión de algunas viviendas al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que las aguas discurran por los caños y terminen en el Río Púcares (véase informe rendido y prueba aportada).
f. Debido a la inspección in situ realizada, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes, a efectos de corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido y prueba aportada).
g. En las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 de los días 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de realizar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido).
h. En respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017 donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas, y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar de al Río Púcares) (véase informe rendido).
i. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).
j. Actualmente, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona de modo adecuado y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente (véanse informes rendidos).
III.Sobre el caso concreto. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas en estos momentos. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.
Al respecto, se tiene por acreditado que en el año 2014 , la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó al municipio un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad. Con ocasión de dicha gestión, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, se han invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros).
Por otro lado, el 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el cual el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas ”. En atención a dicha gestión, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en la localidad, donde se constataron: viviendas que aún no se han conectado al sistema de alcantarillado público, tuberías y caños que descargan las aguas residuales directamente en el Río Púcares, y mezcla entre aguas pluviales y residuales (conducción inadecuada de aguas pluviales a través del tubería para aguas residuales y viceversa). Debido a estos hallazgos, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes para corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía.
En consecuencia, en las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 del 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de ejecutar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía. De ahí que, como respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017 –sea, incluso antes de la interposición de este amparo-, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017, donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar del Río Púcares).
En este sentido, se presupuestaron ¢5.000.000 para la compra de bomba de agua y cortadora de concreto para diversas obras en el alcantarillado, ¢15.000.000 para mejoras para la operación del alcantarillado pluvial y ¢12.850.398,70 para realizar las obras necesarias por órdenes sanitarias. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso, por lo que, según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, las obras se ejecutarán en el segundo semestre de 2017, a lo que el Ministerio de Salud dará el debido seguimiento.
Así las cosas, se descarta la alegada inercia de las autoridades recurridas ante la problemática del tratamiento y manejo de aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía. Por el contrario, se verifica que estas han adoptado medidas a efectos de que las falencias detectadas se solucionen, en mérito de lo cual, las obras necesarias de mejoramiento se efectuarán este segundo semestre de 2017.
Los accionantes reclaman que, actualmente, las aguas residuales no están recibiendo tratamiento alguno, toda vez que el único motor que servía en la planta de tratamiento, dejó de hacerlo. Sin embargo, tanto el Alcalde recurrido, como el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, informan bajo juramento que, en estos momentos, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona adecuadamente y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente.
Finalmente, los recurrentes solicitan que la municipalidad suspenda el cobro a los habitantes por concepto de mantenimiento de la planta de tratamiento. Empero, determinar la procedencia de dicha petitoria excede las competencias de esta Sala, por lo que deberán los accionantes, si a bien lo tienen, plantear sus alegatos ante la vía administrativa ordinaria.
En mérito de las consideraciones esgrimidas, se declara sin lugar el recurso.
IV.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*OSRI9X6O43DQ61*
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