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Res. 10350-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/07/2017

Res. 10350-2017 Sala ConstitucionalRes. 10350-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170056510007CO* Res. Nº 2017010350 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-005651-0007-CO, interpuesto por MARIO REDONDO POVEDA, cédula de identidad 1-589-526 y LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, con cédula 3-295-458, en su condición de Presidenta del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de abril de 2017, los accionantes interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso. Manifiestan que el 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía comunicó al Concejo Municipal de Paraíso de Cartago que había convocado para el 25 de noviembre de 2016 a una reunión de las fuerzas vivas de la comunidad, autoridades e instituciones. Manifiestan que dicha reunión pretendía tratar temas referentes a la problemática que enfrentan los vecinos de la comunidad con el tratamiento de las aguas pluviales. Recalcan que esos grupos acordaron solicitar al municipio presentar un informe al Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía sobre el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. Explica que ese informe debía referirse a la situación ambiental y la condición del alcantarillado sanitario de Llanos de Santa Lucía, a partir de la fecha en que empezó a funcionar la planta de tratamiento. Asimismo, debía indicar el plan de ejecución de la inversión de ¢20.000.000,00 destinados al mejoramiento de la planta de tratamiento y debía exponer si se ha cumplido lo señalado en el boletín informativo sobre la planta; en caso contrario, se debía señalar la razón del incumplimiento. Acota que, según el acta Nº 71-2017 del 2 de marzo de 2017 del Concejo Municipal de Paraíso, el Departamento de Servicios Comunales de ese municipio presentó el informe de las gestiones realizadas y el estado actual de la planta de tratamiento. Posteriormente, ese mismo Concejo acordó unánimemente trasladar el informe a la Comisión Especial Planta de Tratamiento de Llanos de Santa Lucía, para el análisis e informe correspondiente. Señala que el 7 de marzo de 2017, el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, con fundamento en el Informe Técnico N° CEARS-P-ERS-078-2017 (elaborado producto de la inspección in situ realizada el 9 de febrero de 2017), notificó la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 al Alcalde recurrido, a fin de que presentara en el plazo de un mes un plan remedial que contemplara acciones correctivas con su respectivo cronograma de actividades, que permitan atender las inconformidades sanitarias detectadas (entre otras, que las tuberías de alcantarillado no conducen el agua residual hasta la planta de tratamiento, sino que las descargan directamente sobre el Río Púcares). Añade que el 10 de marzo de 2017, mediante oficio Nº CE-ARS-P-0224-2017, el Director del Área Rectora Salud de Paraíso le informó a la Presidenta del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Llanos de Santa Lucía sobre la descarga de aguas al Río Púcares. Agrega que el 20 de marzo de 2017, mediante oficio Nº CPACDLDSL-14- 2017, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía le comunicó al Director del Área de Salud de Paraíso que el único motor que estaba funcionando en la planta de tratamiento, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas. Reclama que la municipalidad no ha solucionado la problemática ambiental denunciada en la planta de tratamiento de la comunidad. Estiman violentados sus derechos al buen funcionamiento de los servicios públicos y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan que se repare la planta, a fin de que reactive funciones; además, que hasta que ello no suceda, se suspenda el cobro que la municipalidad hace a los habitantes por concepto de mantenimiento de la planta.

    2.- Mediante resolución de las 15:14 horas del 17 de abril de 2017, se cursó el amparo y se solicitó informe al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Jefe de Servicios Comunales, todos de la Municipalidad de Paraíso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, que en relación con la denuncia planteada por la recurrente, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, el Concejo Municipal atendió al Ingeniero Adrián Chinchilla Bonilla y a Maricruz López Villegas, para que presentaran el informe sobre las gestiones realizadas y el estado actual de la Planta de Tratamiento de Llanos de Santa Lucía. Explica que, en dicho informe, se expuso que desde junio del año 2014 –cuando la municipalidad se hizo cargo de la administración de la planta-, la municipalidad ha invertido en la pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros. Señala que todo lo anterior ha significado una inversión para el municipio de más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta de tratamiento. Señala que desde junio del año 2014, se han cumplido en todo momento los límites máximos permitidos para los parámetros requeridos por la legislación vigente en el agua residual tratada que es vertida al río Púcares, cumpliendo así con la función de recibir agua, tratarla y devolverla al ambiente con una calidad superior a como fue recibida. Refiere que al gobierno local le preocupan las cerca de 1100 viviendas de Llanos de Santa Lucía que no están conectadas a la red de alcantarillado sanitario. Comenta que a mediano plazo, se planea la construcción de un tanque de tormentas que permita recibir el excedente de agua que ingresa a la planta en temporada lluviosa debido a las conexiones ilegales del alcantarillado pluvial al alcantarillado sanitario. Expone que dicho tanque permitiría retener el exceso de agua e incorporarlo al sistema de tratamiento de manera controlada. Acota que en la sesión ordinaria Nº83 del 25 de abril de 2017 (artículo 5), la Comisión Especial de la Planta de Tratamiento de Llanos de Santa Lucía recomendó aprobar el informe y comprar las bombas sumergibles sugeridas por el técnico encargado de la planta de tratamiento. Apunta que en las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 de los días 7 y 21 de marzo y 4 de abril de 2017, el Concejo Municipal acordó las respectivas modificaciones presupuestarias a fin de comprar las bombas sumergibles que requiere la planta de tratamiento. Señala que el Informe Técnico N°CEARS-P-ERS-078-2017 fue conocido por el Concejo Municipal en el 7 de marzo de 2017 y se acordó trasladarlo al alcalde para que se refiriera al respecto y presentara el correspondiente informe el 21 de marzo de 2017. Sin embargo, el alcalde aún no ha rendido dicho informe.

    4.- Por escrito recibido el 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde de Paraíso, que la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad en el año 2014, luego de su remodelación como parte del bono comunal ejecutado por la Fundación Costa Rica-Canadá. Desde ese momento, el municipio contrató el personal necesario para su operación, y se designó un profesional responsable. Explica que la planta de tratamiento trabaja actualmente las 24 horas y los 7 días de la semana, y el personal se encuentra distribuido en jornadas de 8 horas, de manera que se cuente siempre con al menos un funcionario en las instalaciones. Menciona que, dentro de las labores diarias asignadas a los operadores, está el llenado de la bitácora de operación diaria, donde se incluye la toma de muestra al afluente de tratamiento (temperatura, ph, caudal, sólidos sedimentales), la verificación del funcionamiento de los equipos electromecánicos, control de lodos en los tanques de aireación, presión del aire, recirculación de lodos, descarga de los lodos al digestor y purga a lechos de secado, limpieza de rejillas y mantenimiento de tanques y zonas verdes. Refiere que el mantenimiento mecánico preventivo del equipo se brinda por contrato, con visitas semanales de un técnico electromecánico, quien debe presentar ante el Departamento de Servicios Comunales de la Municipalidad, el informe sobre los trabajos realizados, estado de los equipos y las recomendaciones de mejoras o correcciones que se deban realizar. Asegura que, actualmente, la planta de tratamiento trabaja con total normalidad y cumpliendo con las normas de vertidos para aguas residuales del Ministerio de Salud. Refiere que con motivo del mantenimiento preventivo, se han podido identificar una serie de mejoras que deben de realizarse a la planta para seguir garantizando su adecuado funcionamiento: 1. Reparación de roles, sellos y empaques de los tres sopladores industriales. 2. Sustitución de todas las válvulas de aire. 3. Compra de bombas sumergibles nuevas. 4. Mejoras eléctricas al panel control. 5. Mejoras alcantarillado sanitario. Indica que la municipalidad incluyó partidas en su presupuesto extraordinario, a fin de solventar dichas necesidades. Menciona que el presupuesto está en análisis en la Contraloría General de la República. Explica que actualmente, se enfrenta la problemática que muchas casas de habitación no solo tienen conectado a la red sanitaria las aguas negras; sino también las aguas pluviales de su vivienda, lo que hace que la capacidad de la planta se vea saturada. En mérito de ello, se ha coordinado con el Ministerio de Salud a fin de que, a la luz del artículo 286 de la Ley General de Salud, compela a los propietarios a cumplir lo establecido legalmente y se mejoren las conexiones al sistema. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Según constancia emitida el 11 de mayo de 2017, el Jefe de Servicios Comunales de la Municipalidad de Paraíso no rindió del 3 al 10 de mayo de 2017, el informe que le fue solicitado por este Tribunal.

    6.- Mediante resolución de las 13:28 horas del 22 de mayo de 2017 se ampliaron las partes consignadas en este recurso y se dio audiencia al Director del Área de Salud de Paraíso para que se refiriera a los hechos alegados.

    7.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:27 horas del 30 de mayo de 2017, informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso que, hace 8 años se construyó la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, a la cual se conectaron la gran mayoría de las viviendas. Menciona que, actualmente, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona adecuadamente y el vertido de aguas cumple la normativa. Explica que la disconformidad de los recurrentes es por unas casas que no se conectaron a dicho alcantarillado y que están teniendo problemas al saturarse el drenaje del tanque séptico y rebalsarse las aguas al caño pluvial. Manifiesta que algunas aguas de pilas y fregaderos son vertidas hacia el caño pluvial. Acotas que el 25 de enero de 2017 se recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017 suscrito por el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía, donde se externan estas molestias. Explica que, con ocasión de ello, el 9 de febrero de 2017 se efectuó la inspección sanitaria en las viviendas denunciadas, donde se constató la descarga de este tipo de aguas al Río Púcares. Reitera que el problema es que algunas viviendas no se han conectado al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que las aguas residuales discurran por los caños y también sean vertidas al canal que fuera construido para conducir las aguas pluviales. Ante esta situación, el 9 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, para que se presentara un plan remedial en el plazo de un mes. Acota que el 6 de abril de 2017 se recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017 (como respuesta a la orden sanitaria mencionada) donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad indican que en el primer presupuesto extraordinario obtenido de la liquidación 2016, se incluyó lo siguiente: ¢5.000.000 para la compra de bomba de agua y cortadora de concreto para diversas obras en el alcantarillado, ¢15.000.000 para mejoras para la operación del alcantarillado pluvial y ¢12.850.398,70 para realizar las obras necesarias por órdenes sanitarias. Afirma que con dicho presupuesto se espera remediar los problemas de aguas residuales que actualmente son vertidas al alcantarillado pluvial; así como arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas y la construcción de tubería para transportar aguas residuales que se descargan directamente en el Río Púcares a fin de conducirlas a la planta de tratamiento. Asegura que el 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, el presupuesto fue aprobado por la Contraloría General de la República, por lo que las obras se ejecutarán durante el semestre de 2017, a lo que el Ministerio de Salud dará el debido seguimiento.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas actualmente. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. En el año 2014, la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).

    b. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó a la Municipalidad de Paraíso un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad (véase prueba aportada).

    c. Con ocasión de la gestión del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, el municipio ha invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros) (véase informe rendido y prueba aportada).

    d. El 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el que el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “ en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas” (véase informe rendido y prueba aportada).

    e. Con ocasión de la gestión de los vecinos, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en las viviendas denunciadas, donde se constató la falta de conexión de algunas viviendas al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que las aguas discurran por los caños y terminen en el Río Púcares (véase informe rendido y prueba aportada).

    f. Debido a la inspección in situ realizada, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes, a efectos de corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido y prueba aportada).

    g. En las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 de los días 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de realizar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido).

    h. En respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017 donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas, y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar de al Río Púcares) (véase informe rendido).

    i. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).

    j. Actualmente, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona de modo adecuado y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente (véanse informes rendidos).

    III.- Sobre el caso concreto. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas en estos momentos. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.

    Al respecto, se tiene por acreditado que en el año 2014 , la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó al municipio un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad. Con ocasión de dicha gestión, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, se han invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros). Por otro lado, el 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el cual el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas ”. En atención a dicha gestión, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en la localidad, donde se constataron: viviendas que aún no se han conectado al sistema de alcantarillado público, tuberías y caños que descargan las aguas residuales directamente en el Río Púcares, y mezcla entre aguas pluviales y residuales (conducción inadecuada de aguas pluviales a través del tubería para aguas residuales y viceversa). Debido a estos hallazgos, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes para corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía. En consecuencia, en las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 del 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de ejecutar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía. De ahí que, como respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017 –sea, incluso antes de la interposición de este amparo-, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017, donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar del Río Púcares). En este sentido, se presupuestaron ¢5.000.000 para la compra de bomba de agua y cortadora de concreto para diversas obras en el alcantarillado, ¢15.000.000 para mejoras para la operación del alcantarillado pluvial y ¢12.850.398,70 para realizar las obras necesarias por órdenes sanitarias. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso, por lo que, según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, las obras se ejecutarán en el segundo semestre de 2017, a lo que el Ministerio de Salud dará el debido seguimiento.

    Así las cosas, se descarta la alegada inercia de las autoridades recurridas ante la problemática del tratamiento y manejo de aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía. Por el contrario, se verifica que estas han adoptado medidas a efectos de que las falencias detectadas se solucionen, en mérito de lo cual, las obras necesarias de mejoramiento se efectuarán este segundo semestre de 2017.

    Los accionantes reclaman que, actualmente, las aguas residuales no están recibiendo tratamiento alguno, toda vez que el único motor que servía en la planta de tratamiento, dejó de hacerlo. Sin embargo, tanto el Alcalde recurrido, como el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, informan bajo juramento que, en estos momentos, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona adecuadamente y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente.

    Finalmente, los recurrentes solicitan que la municipalidad suspenda el cobro a los habitantes por concepto de mantenimiento de la planta de tratamiento. Empero, determinar la procedencia de dicha petitoria excede las competencias de esta Sala, por lo que deberán los accionantes, si a bien lo tienen, plantear sus alegatos ante la vía administrativa ordinaria.

    En mérito de las consideraciones esgrimidas, se declara sin lugar el recurso.

    IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OSRI9X6O43DQ61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170056510007CO* Res. Nº 2017010350 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-005651-0007-CO, interpuesto por MARIO REDONDO POVEDA, cédula de identidad 1-589-526 y LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, con cédula 3-295-458, en su condición de Presidenta del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de abril de 2017, los accionantes interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso. Manifiestan que el 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía comunicó al Concejo Municipal de Paraíso de Cartago que había convocado para el 25 de noviembre de 2016 a una reunión de las fuerzas vivas de la comunidad, autoridades e instituciones. Manifiestan que dicha reunión pretendía tratar temas referentes a la problemática que enfrentan los vecinos de la comunidad con el tratamiento de las aguas pluviales. Recalcan que esos grupos acordaron solicitar al municipio presentar un informe al Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía sobre el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. Explica que ese informe debía referirse a la situación ambiental y la condición del alcantarillado sanitario de Llanos de Santa Lucía, a partir de la fecha en que empezó a funcionar la planta de tratamiento. Asimismo, debía indicar el plan de ejecución de la inversión de ¢20.000.000,00 destinados al mejoramiento de la planta de tratamiento y debía exponer si se ha cumplido lo señalado en el boletín informativo sobre la planta; en caso contrario, se debía señalar la razón del incumplimiento. Acota que, según el acta Nº 71-2017 del 2 de marzo de 2017 del Concejo Municipal de Paraíso, el Departamento de Servicios Comunales de ese municipio presentó el informe de las gestiones realizadas y el estado actual de la planta de tratamiento. Posteriormente, ese mismo Concejo acordó unánimemente trasladar el informe a la Comisión Especial Planta de Tratamiento de Llanos de Santa Lucía, para el análisis e informe correspondiente. Señala que el 7 de marzo de 2017, el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, con fundamento en el Informe Técnico N° CEARS-P-ERS-078-2017 (elaborado producto de la inspección in situ realizada el 9 de febrero de 2017), notificó la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 al Alcalde recurrido, a fin de que presentara en el plazo de un mes un plan remedial que contemplara acciones correctivas con su respectivo cronograma de actividades, que permitan atender las inconformidades sanitarias detectadas (entre otras, que las tuberías de alcantarillado no conducen el agua residual hasta la planta de tratamiento, sino que las descargan directamente sobre el Río Púcares). Añade que el 10 de marzo de 2017, mediante oficio Nº CE-ARS-P-0224-2017, el Director del Área Rectora Salud de Paraíso le informó a la Presidenta del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Llanos de Santa Lucía sobre la descarga de aguas al Río Púcares. Agrega que el 20 de marzo de 2017, mediante oficio Nº CPACDLDSL-14- 2017, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía le comunicó al Director del Área de Salud de Paraíso que el único motor que estaba funcionando en la planta de tratamiento, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas. Reclama que la municipalidad no ha solucionado la problemática ambiental denunciada en la planta de tratamiento de la comunidad. Estiman violentados sus derechos al buen funcionamiento de los servicios públicos y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan que se repare la planta, a fin de que reactive funciones; además, que hasta que ello no suceda, se suspenda el cobro que la municipalidad hace a los habitantes por concepto de mantenimiento de la planta.

    2.- Mediante resolución de las 15:14 horas del 17 de abril de 2017, se cursó el amparo y se solicitó informe al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Jefe de Servicios Comunales, todos de la Municipalidad de Paraíso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, que en relación con la denuncia planteada por la recurrente, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, el Concejo Municipal atendió al Ingeniero Adrián Chinchilla Bonilla y a Maricruz López Villegas, para que presentaran el informe sobre las gestiones realizadas y el estado actual de la Planta de Tratamiento de Llanos de Santa Lucía. Explica que, en dicho informe, se expuso que desde junio del año 2014 –cuando la municipalidad se hizo cargo de la administración de la planta-, la municipalidad ha invertido en la pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros. Señala que todo lo anterior ha significado una inversión para el municipio de más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta de tratamiento. Señala que desde junio del año 2014, se han cumplido en todo momento los límites máximos permitidos para los parámetros requeridos por la legislación vigente en el agua residual tratada que es vertida al río Púcares, cumpliendo así con la función de recibir agua, tratarla y devolverla al ambiente con una calidad superior a como fue recibida. Refiere que al gobierno local le preocupan las cerca de 1100 viviendas de Llanos de Santa Lucía que no están conectadas a la red de alcantarillado sanitario. Comenta que a mediano plazo, se planea la construcción de un tanque de tormentas que permita recibir el excedente de agua que ingresa a la planta en temporada lluviosa debido a las conexiones ilegales del alcantarillado pluvial al alcantarillado sanitario. Expone que dicho tanque permitiría retener el exceso de agua e incorporarlo al sistema de tratamiento de manera controlada. Acota que en la sesión ordinaria Nº83 del 25 de abril de 2017 (artículo 5), la Comisión Especial de la Planta de Tratamiento de Llanos de Santa Lucía recomendó aprobar el informe y comprar las bombas sumergibles sugeridas por el técnico encargado de la planta de tratamiento. Apunta que en las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 de los días 7 y 21 de marzo y 4 de abril de 2017, el Concejo Municipal acordó las respectivas modificaciones presupuestarias a fin de comprar las bombas sumergibles que requiere la planta de tratamiento. Señala que el Informe Técnico N°CEARS-P-ERS-078-2017 fue conocido por el Concejo Municipal en el 7 de marzo de 2017 y se acordó trasladarlo al alcalde para que se refiriera al respecto y presentara el correspondiente informe el 21 de marzo de 2017. Sin embargo, el alcalde aún no ha rendido dicho informe.

    4.- Por escrito recibido el 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde de Paraíso, que la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad en el año 2014, luego de su remodelación como parte del bono comunal ejecutado por la Fundación Costa Rica-Canadá. Desde ese momento, el municipio contrató el personal necesario para su operación, y se designó un profesional responsable. Explica que la planta de tratamiento trabaja actualmente las 24 horas y los 7 días de la semana, y el personal se encuentra distribuido en jornadas de 8 horas, de manera que se cuente siempre con al menos un funcionario en las instalaciones. Menciona que, dentro de las labores diarias asignadas a los operadores, está el llenado de la bitácora de operación diaria, donde se incluye la toma de muestra al afluente de tratamiento (temperatura, ph, caudal, sólidos sedimentales), la verificación del funcionamiento de los equipos electromecánicos, control de lodos en los tanques de aireación, presión del aire, recirculación de lodos, descarga de los lodos al digestor y purga a lechos de secado, limpieza de rejillas y mantenimiento de tanques y zonas verdes. Refiere que el mantenimiento mecánico preventivo del equipo se brinda por contrato, con visitas semanales de un técnico electromecánico, quien debe presentar ante el Departamento de Servicios Comunales de la Municipalidad, el informe sobre los trabajos realizados, estado de los equipos y las recomendaciones de mejoras o correcciones que se deban realizar. Asegura que, actualmente, la planta de tratamiento trabaja con total normalidad y cumpliendo con las normas de vertidos para aguas residuales del Ministerio de Salud. Refiere que con motivo del mantenimiento preventivo, se han podido identificar una serie de mejoras que deben de realizarse a la planta para seguir garantizando su adecuado funcionamiento: 1. Reparación de roles, sellos y empaques de los tres sopladores industriales. 2. Sustitución de todas las válvulas de aire. 3. Compra de bombas sumergibles nuevas. 4. Mejoras eléctricas al panel control. 5. Mejoras alcantarillado sanitario. Indica que la municipalidad incluyó partidas en su presupuesto extraordinario, a fin de solventar dichas necesidades. Menciona que el presupuesto está en análisis en la Contraloría General de la República. Explica que actualmente, se enfrenta la problemática que muchas casas de habitación no solo tienen conectado a la red sanitaria las aguas negras; sino también las aguas pluviales de su vivienda, lo que hace que la capacidad de la planta se vea saturada. En mérito de ello, se ha coordinado con el Ministerio de Salud a fin de que, a la luz del artículo 286 de la Ley General de Salud, compela a los propietarios a cumplir lo establecido legalmente y se mejoren las conexiones al sistema. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Según constancia emitida el 11 de mayo de 2017, el Jefe de Servicios Comunales de la Municipalidad de Paraíso no rindió del 3 al 10 de mayo de 2017, el informe que le fue solicitado por este Tribunal.

    6.- Mediante resolución de las 13:28 horas del 22 de mayo de 2017 se ampliaron las partes consignadas en este recurso y se dio audiencia al Director del Área de Salud de Paraíso para que se refiriera a los hechos alegados.

    7.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:27 horas del 30 de mayo de 2017, informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso que, hace 8 años se construyó la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, a la cual se conectaron la gran mayoría de las viviendas. Menciona que, actualmente, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona adecuadamente y el vertido de aguas cumple la normativa. Explica que la disconformidad de los recurrentes es por unas casas que no se conectaron a dicho alcantarillado y que están teniendo problemas al saturarse el drenaje del tanque séptico y rebalsarse las aguas al caño pluvial. Manifiesta que algunas aguas de pilas y fregaderos son vertidas hacia el caño pluvial. Acotas que el 25 de enero de 2017 se recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017 suscrito por el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía, donde se externan estas molestias. Explica que, con ocasión de ello, el 9 de febrero de 2017 se efectuó la inspección sanitaria en las viviendas denunciadas, donde se constató la descarga de este tipo de aguas al Río Púcares. Reitera que el problema es que algunas viviendas no se han conectado al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que las aguas residuales discurran por los caños y también sean vertidas al canal que fuera construido para conducir las aguas pluviales. Ante esta situación, el 9 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, para que se presentara un plan remedial en el plazo de un mes. Acota que el 6 de abril de 2017 se recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017 (como respuesta a la orden sanitaria mencionada) donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad indican que en el primer presupuesto extraordinario obtenido de la liquidación 2016, se incluyó lo siguiente: ¢5.000.000 para la compra de bomba de agua y cortadora de concreto para diversas obras en el alcantarillado, ¢15.000.000 para mejoras para la operación del alcantarillado pluvial y ¢12.850.398,70 para realizar las obras necesarias por órdenes sanitarias. Afirma que con dicho presupuesto se espera remediar los problemas de aguas residuales que actualmente son vertidas al alcantarillado pluvial; así como arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas y la construcción de tubería para transportar aguas residuales que se descargan directamente en el Río Púcares a fin de conducirlas a la planta de tratamiento. Asegura que el 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, el presupuesto fue aprobado por la Contraloría General de la República, por lo que las obras se ejecutarán durante el semestre de 2017, a lo que el Ministerio de Salud dará el debido seguimiento.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas actualmente. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. En el año 2014, la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).

    b. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó a la Municipalidad de Paraíso un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad (véase prueba aportada).

    c. Con ocasión de la gestión del Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, el municipio ha invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros) (véase informe rendido y prueba aportada).

    d. El 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el que el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “ en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas” (véase informe rendido y prueba aportada).

    e. Con ocasión de la gestión de los vecinos, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en las viviendas denunciadas, donde se constató la falta de conexión de algunas viviendas al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que las aguas discurran por los caños y terminen en el Río Púcares (véase informe rendido y prueba aportada).

    f. Debido a la inspección in situ realizada, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes, a efectos de corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido y prueba aportada).

    g. En las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 de los días 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de realizar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía (véase informe rendido).

    h. En respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017 donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas, y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar de al Río Púcares) (véase informe rendido).

    i. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso (véase informe rendido).

    j. Actualmente, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona de modo adecuado y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente (véanse informes rendidos).

    III.- Sobre el caso concreto. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Llanos de Santa Lucía existe una problemática respecto al tratamiento y manejo de las aguas residuales. Acotan que en razón de ello, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria Nº ARSP-OS-001-2017 contra la Municipalidad de Paraíso. Acusan que el único motor que estaba funcionando en la planta, dejó de hacerlo, por lo que las aguas no están siendo tratadas en estos momentos. Reclaman que el municipio no ha solucionado la problemática ambiental aquejada por la comunidad. Solicitan que se repare la planta de tratamiento.

    Al respecto, se tiene por acreditado que en el año 2014 , la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía pasó a ser administrada por la Municipalidad de Paraíso. El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio Nº CPACDLDSL-064-2016, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria Santa Lucía solicitó al municipio un informe sobre el funcionamiento y manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales de la comunidad. Con ocasión de dicha gestión, en sesión extraordinaria Nº71 del 2 de marzo del 2017, dos funcionarios municipales expusieron al Concejo Municipal de Paraíso el informe sobre las gestiones realizadas y el estado de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, conforme el cual, desde el año 2014, se han invertido más de ¢97.000.000 en operación y mantenimiento de la planta (pintura de tanques, tuberías, oficinas, baño, la reconstrucción de una bomba sumergible con sustitución de partes y reconstrucción externa, así como mantenimiento preventivo de sopladores y bombas, reparación de roles, sellos y empaques en los tres sopladores, sustitución de válvulas de aire, reconstrucción de bombas, reparación del panel de control, compra de manómetros, fajas, equipo y herramienta para el desempeño de las labores de operación y mantenimiento, entre otros). Por otro lado, el 25 de enero de 2017, el Ministerio de Salud recibió vía correo electrónico el oficio CPACDLDSL-1-2017, mediante el cual el Comité Por Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía manifestó su malestar debido a que “en varios puntos de la comunidad, existe la descarga de aguas crudas ”. En atención a dicha gestión, el 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud efectuó una inspección sanitaria en la localidad, donde se constataron: viviendas que aún no se han conectado al sistema de alcantarillado público, tuberías y caños que descargan las aguas residuales directamente en el Río Púcares, y mezcla entre aguas pluviales y residuales (conducción inadecuada de aguas pluviales a través del tubería para aguas residuales y viceversa). Debido a estos hallazgos, el 7 de marzo de 2017 se notificó la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017 al Municipio de Paraíso, a fin de que presentara un plan remedial en el plazo de un mes para corregir la deficiente disposición de las aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía. En consecuencia, en las sesiones ordinarias Nº 72, 76 y 79 del 7 y 21 de marzo y 4 de abril, todos de 2017, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó las respectivas modificaciones presupuestarias a efectos de ejecutar las mejoras necesarias en el sistema de tratamiento de agua de Llanos de Santa Lucía. De ahí que, como respuesta a la orden sanitaria ARSP-OS-1-2017, el 6 de abril de 2017 –sea, incluso antes de la interposición de este amparo-, el Ministerio de Salud recibió el oficio MUPA-SCM-RDS-130-2017, donde el alcalde y una funcionaria del Departamento de Servicios Comunales de la municipalidad recurrida, a modo de plan remedial, señalaron que en el primer presupuesto extraordinario -obtenido de la liquidación 2016- se incluyeron partidas para remediar el problema de aguas residuales vertidas al alcantarillado pluvial, arreglar algunas conexiones inexistentes o inadecuadas y construir tubería para transportar aguas residuales (a fin de conducirlas a la planta de tratamiento en lugar del Río Púcares). En este sentido, se presupuestaron ¢5.000.000 para la compra de bomba de agua y cortadora de concreto para diversas obras en el alcantarillado, ¢15.000.000 para mejoras para la operación del alcantarillado pluvial y ¢12.850.398,70 para realizar las obras necesarias por órdenes sanitarias. El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Nº5640, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto de la Municipalidad de Paraíso, por lo que, según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, las obras se ejecutarán en el segundo semestre de 2017, a lo que el Ministerio de Salud dará el debido seguimiento.

    Así las cosas, se descarta la alegada inercia de las autoridades recurridas ante la problemática del tratamiento y manejo de aguas residuales en la comunidad de Llanos de Santa Lucía. Por el contrario, se verifica que estas han adoptado medidas a efectos de que las falencias detectadas se solucionen, en mérito de lo cual, las obras necesarias de mejoramiento se efectuarán este segundo semestre de 2017.

    Los accionantes reclaman que, actualmente, las aguas residuales no están recibiendo tratamiento alguno, toda vez que el único motor que servía en la planta de tratamiento, dejó de hacerlo. Sin embargo, tanto el Alcalde recurrido, como el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, informan bajo juramento que, en estos momentos, la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía funciona adecuadamente y el vertido de aguas cumple la normativa correspondiente.

    Finalmente, los recurrentes solicitan que la municipalidad suspenda el cobro a los habitantes por concepto de mantenimiento de la planta de tratamiento. Empero, determinar la procedencia de dicha petitoria excede las competencias de esta Sala, por lo que deberán los accionantes, si a bien lo tienen, plantear sus alegatos ante la vía administrativa ordinaria.

    En mérito de las consideraciones esgrimidas, se declara sin lugar el recurso.

    IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OSRI9X6O43DQ61*

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