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Res. 09992-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/06/2017
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*170057590007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo presentado por Elsa Damaris Mena Alfaro, cédula de identidad 0104160057, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
La recurrente alega que en fecha 04 de octubre de 2016 interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud, por el ruido excesivo proveniente del Bar Las Brumas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca. Ese mismo día, el señor Gustavo Mora planteó denuncia ante las autoridades recurridas, en la que, además de la problemática del ruido, indicó que empleados del bar depositan basura frente a su casa y que, debido a que el lugar no cuenta con parqueo, gran cantidad de vehículos obstaculizan el libre tránsito frente a su propiedad. Señala que, en oficio No. D.Pat 113-2016 del 18 de octubre de 2016, la municipalidad contestó que el asunto había sido remitido al Ministerio de Salud para la medición sónica. Sin embargo, a la fecha de interposición de este amparo, no se ha llevado a cabo medición alguna. Alega que, durante este año, la problemática de contaminación sónica se ha mantenido, por lo que el 15 de febrero anterior, presentó nueva denuncia ante el Departamento de Patentes de la municipalidad recurrida. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, la situación denunciada continúa, sin que las autoridades recurridas hayan adoptado las medidas correspondientes dentro del ámbito de su competencia para brindar una solución definitiva, lo que considera contrario a sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 23 de setiembre de 2013, mediante el Oficio D. Pat 444-2013 el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le brindó respuesta a la recurrente indicándole: “Acuso recibo de su oficio mediante el cual realiza una serie de consultas relacionadas con las actividades del Bar Las Brumas ubicado en Barrio Pinto, San Pedro, Montes de Oca. Al respecto me permito indicar: 1. Efectivamente dicho local fue notificado por esta Municipalidad indicando al dueño del Bar Las Brumas que no podía realizar actividades de Karaoke hasta tanto no contará con el respectivo permiso municipal, a la fecha no ha presentado solicitud relacionada ante este Departamento , razón por la cual la prohibición se mantiene.2. El Ministerio de Salud es la Institución responsable de velar por los niveles de ruido en los locales comerciales, para dar cumplimiento a lo anterior se remitió a dicha Institución su queja.
El Ministerio de Salud procedió a coordinar la visita para medir los decibeles de ruido y verificar que los mismos se encuentran fuera de los parámetros permitidos. Sin embargo según se indica en oficio CS-ARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud nos informa que dicha medición fue imposible de realizar por cuanto usted les indicó que “ya no es necesaria la medición sónica” y así quedo constatado en la bitácora de dicha entidad.3. Para poder determinar que el exceso de ruido, que usted indica efectivamente es superior al permitido es necesario realizar la medición sónica, misma a la cual usted indicó (según oficio CSARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud) no era ya necesaria.4. Las leyes que dicta este Municipio son de aplicación, previamente la Municipalidad debe constatar que las mismas están siendo violentadas, para lo cual solicitamos al Área Rectora de Salud la respectiva medición, misma que Usted desestimo según se indica en oficio del Área Rectora de Salud supraindicado.5.
En lo que respecta a la obstrucción de vehículos particulares frente a su cochera deberá comunicarse con el Departamento de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ya que este Municipio no cuenta con un cuerpo de Inspectores de Transito debidamente autorizado para realizar partes por este concepto. Me permito indicarle que nuevamente la Municipalidad de Montes de Oca ha enviado al Ministerio de Salud su queja por ruido con el fin de que se coordine la medición sónica necesaria a dicho local comercial” (ver registro electrónico).
b. En fecha 06 de junio del 2016 y 29 de setiembre del 2016 la recurrente reiteró la denuncia por contaminación sónica y ambiental provocada por el Bar Las Brumas y basura que se acumula producto de la actividad (ver registro electrónico).
c. En fecha 04 de octubre del 2016 Gustavo Mora Mena –hijo de la recurrente- presentó ante la Municipalidad de Montes de Oca y el Ministerio de Salud una denuncia contra el Bar Las Brumas por contaminación sónica (ver registro electrónico).
d. Por oficio CS-ARS-MO-1451-2016 de fecha 07 de octubre del 2016 se solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, apoyo técnico para realizar la medición sónica en la vivienda de la propiedad de la señora Damaris Mena Alfaro, sita Barrio Pinto frente al Bar Las Brumas, casa color arena con balcón (ver registro electrónico).
e. En fecha 10 de octubre del 2016 el Departamento de Patente de la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas (ver registro electrónico).
f. Por oficio número D. Pat 104-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 el Jefe de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca “atender la queja interpuesta por la señora Damaris Mena Alfaro, le solicito sus buenos oficios con el fin de realizar una medición sónica en el local comercial denominado Bar Las Brumas, ubicado en Barrio Pinto” (ver registro electrónico).
g. Por oficio CS-ARS-MO-1500-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 el Ministerio de Salud le indicó a la Municipalidad de Montes de Oca que “… En atención a la denuncia interpuesta en Atención al Cliente contra el Bar Las Brumas por la señora Damaris Mena Alfaro el 04 de octubre del año en curso, se procedió a solicitar apoyo técnico a la Dirección Regional de Rectoría de Salud , Central Sur , desde el 07-10-2016.El nivel local está a la espera de que se designe un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud para que realice la medición sónica en la vivienda de la denunciante y proceder de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. Atentamente Dirección Área Rectora de Salud Montes de Oca Doctora Zamady Jiménez Bonilla Directora Área Rectora de Salud de Montes de Oca…” (ver registro electrónico).
h. En fecha 06 de diciembre de 2016 la recurrente presentó una nueva queja ante la Municipalidad de Montes de Oca por exceso de ruido en el Bar Las Brumas (ver registro electrónico).
i. En fecha 21 de diciembre del 2016 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió la orden sanitaria N°091-2016 contra el Bar Las Brumas, orden en la cual se le otorgó al propietario del Bar Las Brumas el plazo de 30 días hábiles para que cumpliera con una serie de requerimientos (ver registro electrónico).
j. En fecha 15 de febrero del 2017 la recurrente reitera la denuncia contra el Bar Las Brumas (ver registro electrónico).
k. Por oficio D. Pat 43-2016 de fecha 21 de febrero del 2017 la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas (ver registro electrónico).
l. Que funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oca los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016, 17 y 24 de febrero del 2017 coordinaron la visita en la vivienda de la recurrente para realizar la sonometría –prueba técnica que no se pudo realizar por motivos imputables a la amparada- (ver registro electrónico).
m. Mediante oficio CS-URS-202-2017 del 09 de marzo del 2017 los funcionarios de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur informaron sobre los resultados de las visitas y coordinaciones efectuadas los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016 y 17 y 24 de febrero del 2017 a la vivienda de la recurrente -en varias ocasiones intentaron coordinar la realización de la misma, no obstante, la denunciante indicó que ya no había ruido incluso los funcionarios fueron objeto de malos tratos cuando en un intento de coordinar la sonometría al establecimiento Bar Las Brumas “contestó una mujer que se identificó como hija de la denunciante y dijo que no molestara más, que su mamá no estaba y que no fuera vagabundo y cortó la llamada”- (ver registro electrónico).
n. En fecha 07 de junio del 2017 la Policía de Tránsito en acatamiento a la denuncia número 2017-2494 –denuncia por problemas de estacionamiento de vehículos y exceso de ruido en Bar Las Brumas- movilizó todas las patrullas nocturnas al lugar de la denuncia y emitió las boletas número 2017-319100199, 2017-320900127, 2017-3198500106 por mal estacionamiento y la boleta 2017-319500107 por licencia vencida (ver registro electrónico).
Esta Sala, en un amparo anterior presentado a favor de la misma amparada, ya ha conocido de hechos similares a los aquí planteados. Así, en expediente que se tramitó bajo número 13-002475-0007-CO y que se declaró con lugar por medio de la resolución número 2013-005276 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, este Tribunal Constitucional estimó:
III.Sobre la Municipalidad de Montes de Oca.- En el caso concreto, la Municipalidad recurrida realizó inspección al bar denunciado por la recurrente y mediante oficio número D. Pat. 175-2013 del 19 de marzo de 2013, el Departamento de Patentes de la Municipalidad accionada comunicó a los propietarios del Bar Brumas la prohibición de ejercer toda actividad de karaoke o similares en dicho local comercial, hasta tanto no cumplan con lo estipulado en el artículo 78 del Reglamento de Patentes y Licencias Municipales de Montes de Oca. Lo anterior, se hizo a raíz de la interposición del presente recurso de amparo, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso, sin impartir ninguna orden adicional, para efectos indemnizatorios.-
IV.Sobre el Área Rectora de Salud de Montes de Oca.- En cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud, se constata que el Bar las Brumas tiene permiso sanitario de funcionamiento número PSF RCS ARSMO-561-012 para desarrollar la actividad de bar, extendido por el Área de Salud de Montes de Oca el 8 de agosto de 2012 y vence el 8 de agosto de 2013. Asimismo, el 11 de febrero de 2013, Damaris Mena interpuso en el Ministerio recurrido una denuncia contra el Bar Las Brumas por supuesta contaminación sónica, la cual fue reiterada el 19 de marzo de 2013. A raíz de la interposición del recurso, el 23 de marzo de 2013, las autoridades del Área Rectora de Montes de Oca realizaron inspección en el lugar denunciado por la recurrente; sin embargo, no se efectuó la medición sónica. Se concluye que las autoridades recurridas todavía no han dictado ni ejecutado las medidas necesarias para descartar la contaminación sónica que acusa la actora. Esta situación, a juicio del Tribunal Constitucional a todas luces es ilegítima y lesiona los derechos fundamentales de la tutelada. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora de Área Rectora de Salud de Montes Oca, o a quien ocupe su cargo: a) proceder de inmediato a realizar las mediciones sónicas suficientes en el local comercial denominado Bar Las Brumas, así como en la vivienda de la denunciante, las cuales deberán realizarse en días y horas diferentes, a fin de determinar si los niveles de sonido emitidos por dicho local cumplen los rangos permitidos por la ley y, b) en caso de constatar la existencia de alguna irregularidad, emitir y ejecutar las órdenes correspondientes, a fin de brindar una solución definitiva al problema. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Viviana Jiménez Montero y Zamady Jiménez Bonilla, por su orden Alcaldesa de Montes de Oca y Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.- Tomando en cuenta que han trascurrido más de tres años desde que se giró la orden a las autoridades municipales y sanitarias y que la recurrente en fecha posterior a la sentencia de cita supra presentó otras denuncias procede esta Sala analizar el fondo del asunto ante la posible vulneración del artículo 50 de la Constitución Política.
De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 23 de setiembre de 2013, mediante el Oficio D. Pat 444-2013 el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le brindó respuesta a la recurrente indicándole: “Acuso recibo de su oficio mediante el cual realiza una serie de consultas relacionadas con las actividades del Bar Las Brumas ubicado en Barrio Pinto, San Pedro, Montes de Oca. Al respecto me permito indicar: 1. Efectivamente dicho local fue notificado por esta Municipalidad indicando al dueño del Bar Las Brumas que no podía realizar actividades de Karaoke hasta tanto no contará con el respectivo permiso municipal, a la fecha no ha presentado solicitud relacionada ante este Departamento , razón por la cual la prohibición se mantiene.2. El Ministerio de Salud es la Institución responsable de velar por los niveles de ruido en los locales comerciales, para dar cumplimiento a lo anterior se remitió a dicha Institución su queja.
El Ministerio de Salud procedió a coordinar la visita para medir los decibeles de ruido y verificar que los mismos se encuentran fuera de los parámetros permitidos. Sin embargo según se indica en oficio CS-ARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud nos informa que dicha medición fue imposible de realizar por cuanto usted les indicó que “ya no es necesaria la medición sónica” y así quedo constatado en la bitácora de dicha entidad.3. Para poder determinar que el exceso de ruido, que usted indica efectivamente es superior al permitido es necesario realizar la medición sónica, misma a la cual usted indicó (según oficio CSARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud) no era ya necesaria.4. Las leyes que dicta este Municipio son de aplicación, previamente la Municipalidad debe constatar que las mismas están siendo violentadas, para lo cual solicitamos al Área Rectora de Salud la respectiva medición, misma que Usted desestimo según se indica en oficio del Área Rectora de Salud supraindicado.5.
En lo que respecta a la obstrucción de vehículos particulares frente a su cochera deberá comunicarse con el Departamento de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ya que este Municipio no cuenta con un cuerpo de Inspectores de Transito debidamente autorizado para realizar partes por este concepto. Me permito indicarle que nuevamente la Municipalidad de Montes de Oca ha enviado al Ministerio de Salud su queja por ruido con el fin de que se coordine la medición sónica necesaria a dicho local comercial”. Se acreditó que en fecha 06 de junio del 2016 y 29 de setiembre del 2016 la recurrente reiteró la denuncia por contaminación sónica y ambiental provocada por el Bar Las Brumas y basura que se acumula producto de la actividad. De igual forma se comprobó que en fecha 04 de octubre del 2016 Gustavo Mora Mena –hijo de la recurrente- presentó ante la Municipalidad de Montes de Oca y el Ministerio de Salud una denuncia contra el Bar Las Brumas por contaminación sónica.
Se constató que mediante oficio CS-ARS-MO-1451-2016 de fecha 07 de octubre del 2016 se solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, apoyo técnico para realizar la medición sónica en la vivienda de la propiedad de la señora Damaris Mena Alfaro, sita Barrio Pinto frente al Bar Las Brumas, casa color arena con balcón. En fecha 10 de octubre del 2016 el Departamento de Patente de la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas. Se confirmó que por oficio número D. Pat 104-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 el Jefe de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca “atender la queja interpuesta por la señora Damaris Mena Alfaro, le solicito sus buenos oficios con el fin de realizar una medición sónica en el local comercial denominado Bar Las Brumas, ubicado en Barrio Pinto”.
Por oficio CS-ARS-MO-1500-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 el Ministerio de Salud le indicó a la Municipalidad de Montes de Oca que “… En atención a la denuncia interpuesta en Atención al Cliente contra el Bar Las Brumas por la señora Damaris Mena Alfaro el 04 de octubre del año en curso, se procedió a solicitar apoyo técnico a la Dirección Regional de Rectoría de Salud , Central Sur , desde el 07-10-2016.El nivel local está a la espera de que se designe un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud para que realice la medición sónica en la vivienda de la denunciante y proceder de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. Atentamente Dirección Área Rectora de Salud Montes de Oca Doctora Zamady Jiménez Bonilla Directora Área Rectora de Salud de Montes de Oca…”. Por otra parte en fecha 06 de diciembre de 2016 la recurrente presentó una nueva queja ante la Municipalidad de Montes de Oca por exceso de ruido en el Bar Las Brumas.
En fecha 21 de diciembre del 2016 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió la orden sanitaria N°091-2016 contra el Bar Las Brumas, orden en la cual se le otorgó al propietario del Bar Las Brumas el plazo de 30 días hábiles para que cumpliera con una serie de requerimientos. En fecha 15 de febrero del 2017 la recurrente reitera la denuncia contra el Bar Las Brumas. Posteriormente mediante oficio D. Pat 43-2016 de fecha 21 de febrero del 2017 la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas. Se logró acreditar que funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oca los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016, 17 y 24 de febrero del 2017 coordinaron la visita en la vivienda de la recurrente para realizar la sonometría –prueba técnica que no se pudo realizar por motivos imputables a la amparada-.
Finalmente mediante oficio CS-URS-202-2017 del 09 de marzo del 2017 los funcionarios de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur informaron sobre los resultados de las visitas y coordinaciones efectuadas los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016 y 17 y 24 de febrero del 2017 a la vivienda de la recurrente -en varias ocasiones intentaron coordinar la realización de la misma, no obstante, la denunciante indicó que ya no había ruido incluso los funcionarios fueron objeto de malos tratos cuando en un intento de coordinar la sonometría al establecimiento Bar Las Brumas “contestó una mujer que se identificó como hija de la denunciante y dijo que no molestara más, que su mamá no estaba y que no fuera vagabundo y cortó la llamada”-. Por último en cuanto al mal estacionamiento de los vehículos, en fecha 07 de junio del 2017 la Policía de Tránsito en acatamiento a la denuncia número 2017-2494 –denuncia por problemas de estacionamiento de vehículos y exceso de ruido en Bar Las Brumas- movilizó todas las patrullas nocturnas al lugar de la denuncia y emitió las boletas número 2017-319100199, 2017-320900127, 2017-3198500106 por mal estacionamiento y la boleta 2017-319500107 por licencia vencida.
En conclusión: 1. el gobierno local en fechas 10 de octubre del 2016 y 21 de febrero del 2017 le comunicó al propietario del Bar Las Brumas sobre la prohibición de ejercer actividades de música en vivo o karaoke hasta tanto no cuenten con los permisos que se encuentran contenidos en el Reglamento de Patentes y Licencias Municipales; 2. El Área Rectora de Salud ha intentado realizar la medición sónica en la vivienda de la recurrente, sin embargo, los resultados siguen siendo infructuosos, debido a que los días que los funcionarios encargados se han apersonado a realizar la sonometría lo que han obtenido como respuesta con malos tratos e insultos de parte de los afectados; 3. Finalmente en cuanto al mal estacionamiento de los vehículos es un extremo que la recurrente deberá si a bien lo tiene denunciar ante la Policía de Tránsito, tal y como lo hizo el 07 de junio del 2017 –denuncia que generó la emisión de las boletas número 2017-319100199, 2017-320900127, 2017-3198500106 por mal estacionamiento y la boleta 2017-319500107 por licencia vencida-.
Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos. En cuanto a la Municipalidad de Montes de Oca al constatarse que el gobierno local de previo a la interposición del presente recurso comunicó a los propietarios del Bar Las Brumas la obligación de acatar las disposiciones legales correspondientes para el desarrollo de las actividades musicales se procede a declarar sin lugar el recurso. En cuanto a la Dirección de la Policía de Tránsito por ser un tema ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal se declara sin lugar el recurso. Finalmente en cuanto al Área Rectora de Salud de Goicoechea se constató que las autoridades sanitarias se han apersonado al inmueble en varias ocasiones para realizar la medición sónica, sin embargo, la misma no se ha podido concretar por motivos atribuibles a la amparada, Por lo tanto, a la fecha no se ha podido acreditar la existencia de la contaminación denuncia, lo cual no ha sido por omisión o negligencia del Ministerio de Salud.
De allí que esta Sala no puede tener por acreditada la existencia del referido problema de contaminación sónica, ni tampoco se observa que las autoridades del Ministerio de Salud hayan incurrido en una omisión o dilación indebida en la tramitación de la denuncia de la recurrente. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.
En el caso se hace referencia a una supuesta contaminación sónica, sin embargo, según mi criterio, tal concepto resulta ser solamente un eufemismo para referirse a amenazas claras y directas ya sea a la salud de las personas, o -según la circunstancia del caso- a una intrusión a la vida privada de las personas, como ya lo han señalado algunos otros Tribunales Constitucionales, como el español (STC 24-de mayo de 2001 y STC 23 de febrero de 2004) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (sentencias Martinez Martinez vrs España y Moreno y Pub Belfast de Gijon, Sentencia de 12 de diciembre de 1994 entre otras) .- Así se desprende del elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del Bar Las Brumas, que se ubica contiguo a la vivienda de la recurrente, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*W5YDDAM2M8Y61*
*170057590007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo presentado por Elsa Damaris Mena Alfaro, cédula de identidad 0104160057, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
La recurrente alega que en fecha 04 de octubre de 2016 interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud, por el ruido excesivo proveniente del Bar Las Brumas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca. Ese mismo día, el señor Gustavo Mora planteó denuncia ante las autoridades recurridas, en la que, además de la problemática del ruido, indicó que empleados del bar depositan basura frente a su casa y que, debido a que el lugar no cuenta con parqueo, gran cantidad de vehículos obstaculizan el libre tránsito frente a su propiedad. Señala que, en oficio No. D.Pat 113-2016 del 18 de octubre de 2016, la municipalidad contestó que el asunto había sido remitido al Ministerio de Salud para la medición sónica. Sin embargo, a la fecha de interposición de este amparo, no se ha llevado a cabo medición alguna. Alega que, durante este año, la problemática de contaminación sónica se ha mantenido, por lo que el 15 de febrero anterior, presentó nueva denuncia ante el Departamento de Patentes de la municipalidad recurrida. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, la situación denunciada continúa, sin que las autoridades recurridas hayan adoptado las medidas correspondientes dentro del ámbito de su competencia para brindar una solución definitiva, lo que considera contrario a sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 23 de setiembre de 2013, mediante el Oficio D. Pat 444-2013 el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le brindó respuesta a la recurrente indicándole: “Acuso recibo de su oficio mediante el cual realiza una serie de consultas relacionadas con las actividades del Bar Las Brumas ubicado en Barrio Pinto, San Pedro, Montes de Oca. Al respecto me permito indicar: 1. Efectivamente dicho local fue notificado por esta Municipalidad indicando al dueño del Bar Las Brumas que no podía realizar actividades de Karaoke hasta tanto no contará con el respectivo permiso municipal, a la fecha no ha presentado solicitud relacionada ante este Departamento , razón por la cual la prohibición se mantiene.2. El Ministerio de Salud es la Institución responsable de velar por los niveles de ruido en los locales comerciales, para dar cumplimiento a lo anterior se remitió a dicha Institución su queja.
El Ministerio de Salud procedió a coordinar la visita para medir los decibeles de ruido y verificar que los mismos se encuentran fuera de los parámetros permitidos. Sin embargo según se indica en oficio CS-ARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud nos informa que dicha medición fue imposible de realizar por cuanto usted les indicó que “ya no es necesaria la medición sónica” y así quedo constatado en la bitácora de dicha entidad.3. Para poder determinar que el exceso de ruido, que usted indica efectivamente es superior al permitido es necesario realizar la medición sónica, misma a la cual usted indicó (según oficio CSARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud) no era ya necesaria.4. Las leyes que dicta este Municipio son de aplicación, previamente la Municipalidad debe constatar que las mismas están siendo violentadas, para lo cual solicitamos al Área Rectora de Salud la respectiva medición, misma que Usted desestimo según se indica en oficio del Área Rectora de Salud supraindicado.5.
En lo que respecta a la obstrucción de vehículos particulares frente a su cochera deberá comunicarse con el Departamento de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ya que este Municipio no cuenta con un cuerpo de Inspectores de Transito debidamente autorizado para realizar partes por este concepto. Me permito indicarle que nuevamente la Municipalidad de Montes de Oca ha enviado al Ministerio de Salud su queja por ruido con el fin de que se coordine la medición sónica necesaria a dicho local comercial” (ver registro electrónico).
b. En fecha 06 de junio del 2016 y 29 de setiembre del 2016 la recurrente reiteró la denuncia por contaminación sónica y ambiental provocada por el Bar Las Brumas y basura que se acumula producto de la actividad (ver registro electrónico).
c. En fecha 04 de octubre del 2016 Gustavo Mora Mena –hijo de la recurrente- presentó ante la Municipalidad de Montes de Oca y el Ministerio de Salud una denuncia contra el Bar Las Brumas por contaminación sónica (ver registro electrónico).
d. Por oficio CS-ARS-MO-1451-2016 de fecha 07 de octubre del 2016 se solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, apoyo técnico para realizar la medición sónica en la vivienda de la propiedad de la señora Damaris Mena Alfaro, sita Barrio Pinto frente al Bar Las Brumas, casa color arena con balcón (ver registro electrónico).
e. En fecha 10 de octubre del 2016 el Departamento de Patente de la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas (ver registro electrónico).
f. Por oficio número D. Pat 104-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 el Jefe de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca “atender la queja interpuesta por la señora Damaris Mena Alfaro, le solicito sus buenos oficios con el fin de realizar una medición sónica en el local comercial denominado Bar Las Brumas, ubicado en Barrio Pinto” (ver registro electrónico).
g. Por oficio CS-ARS-MO-1500-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 el Ministerio de Salud le indicó a la Municipalidad de Montes de Oca que “… En atención a la denuncia interpuesta en Atención al Cliente contra el Bar Las Brumas por la señora Damaris Mena Alfaro el 04 de octubre del año en curso, se procedió a solicitar apoyo técnico a la Dirección Regional de Rectoría de Salud , Central Sur , desde el 07-10-2016.El nivel local está a la espera de que se designe un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud para que realice la medición sónica en la vivienda de la denunciante y proceder de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. Atentamente Dirección Área Rectora de Salud Montes de Oca Doctora Zamady Jiménez Bonilla Directora Área Rectora de Salud de Montes de Oca…” (ver registro electrónico).
h. En fecha 06 de diciembre de 2016 la recurrente presentó una nueva queja ante la Municipalidad de Montes de Oca por exceso de ruido en el Bar Las Brumas (ver registro electrónico).
i. En fecha 21 de diciembre del 2016 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió la orden sanitaria N°091-2016 contra el Bar Las Brumas, orden en la cual se le otorgó al propietario del Bar Las Brumas el plazo de 30 días hábiles para que cumpliera con una serie de requerimientos (ver registro electrónico).
j. En fecha 15 de febrero del 2017 la recurrente reitera la denuncia contra el Bar Las Brumas (ver registro electrónico).
k. Por oficio D. Pat 43-2016 de fecha 21 de febrero del 2017 la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas (ver registro electrónico).
l. Que funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oca los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016, 17 y 24 de febrero del 2017 coordinaron la visita en la vivienda de la recurrente para realizar la sonometría –prueba técnica que no se pudo realizar por motivos imputables a la amparada- (ver registro electrónico).
m. Mediante oficio CS-URS-202-2017 del 09 de marzo del 2017 los funcionarios de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur informaron sobre los resultados de las visitas y coordinaciones efectuadas los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016 y 17 y 24 de febrero del 2017 a la vivienda de la recurrente -en varias ocasiones intentaron coordinar la realización de la misma, no obstante, la denunciante indicó que ya no había ruido incluso los funcionarios fueron objeto de malos tratos cuando en un intento de coordinar la sonometría al establecimiento Bar Las Brumas “contestó una mujer que se identificó como hija de la denunciante y dijo que no molestara más, que su mamá no estaba y que no fuera vagabundo y cortó la llamada”- (ver registro electrónico).
n. En fecha 07 de junio del 2017 la Policía de Tránsito en acatamiento a la denuncia número 2017-2494 –denuncia por problemas de estacionamiento de vehículos y exceso de ruido en Bar Las Brumas- movilizó todas las patrullas nocturnas al lugar de la denuncia y emitió las boletas número 2017-319100199, 2017-320900127, 2017-3198500106 por mal estacionamiento y la boleta 2017-319500107 por licencia vencida (ver registro electrónico).
Esta Sala, en un amparo anterior presentado a favor de la misma amparada, ya ha conocido de hechos similares a los aquí planteados. Así, en expediente que se tramitó bajo número 13-002475-0007-CO y que se declaró con lugar por medio de la resolución número 2013-005276 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, este Tribunal Constitucional estimó:
III.Sobre la Municipalidad de Montes de Oca.- En el caso concreto, la Municipalidad recurrida realizó inspección al bar denunciado por la recurrente y mediante oficio número D. Pat. 175-2013 del 19 de marzo de 2013, el Departamento de Patentes de la Municipalidad accionada comunicó a los propietarios del Bar Brumas la prohibición de ejercer toda actividad de karaoke o similares en dicho local comercial, hasta tanto no cumplan con lo estipulado en el artículo 78 del Reglamento de Patentes y Licencias Municipales de Montes de Oca. Lo anterior, se hizo a raíz de la interposición del presente recurso de amparo, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso, sin impartir ninguna orden adicional, para efectos indemnizatorios.-
IV.Sobre el Área Rectora de Salud de Montes de Oca.- En cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud, se constata que el Bar las Brumas tiene permiso sanitario de funcionamiento número PSF RCS ARSMO-561-012 para desarrollar la actividad de bar, extendido por el Área de Salud de Montes de Oca el 8 de agosto de 2012 y vence el 8 de agosto de 2013. Asimismo, el 11 de febrero de 2013, Damaris Mena interpuso en el Ministerio recurrido una denuncia contra el Bar Las Brumas por supuesta contaminación sónica, la cual fue reiterada el 19 de marzo de 2013. A raíz de la interposición del recurso, el 23 de marzo de 2013, las autoridades del Área Rectora de Montes de Oca realizaron inspección en el lugar denunciado por la recurrente; sin embargo, no se efectuó la medición sónica. Se concluye que las autoridades recurridas todavía no han dictado ni ejecutado las medidas necesarias para descartar la contaminación sónica que acusa la actora. Esta situación, a juicio del Tribunal Constitucional a todas luces es ilegítima y lesiona los derechos fundamentales de la tutelada. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora de Área Rectora de Salud de Montes Oca, o a quien ocupe su cargo: a) proceder de inmediato a realizar las mediciones sónicas suficientes en el local comercial denominado Bar Las Brumas, así como en la vivienda de la denunciante, las cuales deberán realizarse en días y horas diferentes, a fin de determinar si los niveles de sonido emitidos por dicho local cumplen los rangos permitidos por la ley y, b) en caso de constatar la existencia de alguna irregularidad, emitir y ejecutar las órdenes correspondientes, a fin de brindar una solución definitiva al problema. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Viviana Jiménez Montero y Zamady Jiménez Bonilla, por su orden Alcaldesa de Montes de Oca y Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.- Tomando en cuenta que han trascurrido más de tres años desde que se giró la orden a las autoridades municipales y sanitarias y que la recurrente en fecha posterior a la sentencia de cita supra presentó otras denuncias procede esta Sala analizar el fondo del asunto ante la posible vulneración del artículo 50 de la Constitución Política.
De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 23 de setiembre de 2013, mediante el Oficio D. Pat 444-2013 el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le brindó respuesta a la recurrente indicándole: “Acuso recibo de su oficio mediante el cual realiza una serie de consultas relacionadas con las actividades del Bar Las Brumas ubicado en Barrio Pinto, San Pedro, Montes de Oca. Al respecto me permito indicar: 1. Efectivamente dicho local fue notificado por esta Municipalidad indicando al dueño del Bar Las Brumas que no podía realizar actividades de Karaoke hasta tanto no contará con el respectivo permiso municipal, a la fecha no ha presentado solicitud relacionada ante este Departamento , razón por la cual la prohibición se mantiene.2. El Ministerio de Salud es la Institución responsable de velar por los niveles de ruido en los locales comerciales, para dar cumplimiento a lo anterior se remitió a dicha Institución su queja.
El Ministerio de Salud procedió a coordinar la visita para medir los decibeles de ruido y verificar que los mismos se encuentran fuera de los parámetros permitidos. Sin embargo según se indica en oficio CS-ARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud nos informa que dicha medición fue imposible de realizar por cuanto usted les indicó que “ya no es necesaria la medición sónica” y así quedo constatado en la bitácora de dicha entidad.3. Para poder determinar que el exceso de ruido, que usted indica efectivamente es superior al permitido es necesario realizar la medición sónica, misma a la cual usted indicó (según oficio CSARS-MO 938-2013, el Área Rectora de Salud) no era ya necesaria.4. Las leyes que dicta este Municipio son de aplicación, previamente la Municipalidad debe constatar que las mismas están siendo violentadas, para lo cual solicitamos al Área Rectora de Salud la respectiva medición, misma que Usted desestimo según se indica en oficio del Área Rectora de Salud supraindicado.5.
En lo que respecta a la obstrucción de vehículos particulares frente a su cochera deberá comunicarse con el Departamento de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ya que este Municipio no cuenta con un cuerpo de Inspectores de Transito debidamente autorizado para realizar partes por este concepto. Me permito indicarle que nuevamente la Municipalidad de Montes de Oca ha enviado al Ministerio de Salud su queja por ruido con el fin de que se coordine la medición sónica necesaria a dicho local comercial”. Se acreditó que en fecha 06 de junio del 2016 y 29 de setiembre del 2016 la recurrente reiteró la denuncia por contaminación sónica y ambiental provocada por el Bar Las Brumas y basura que se acumula producto de la actividad. De igual forma se comprobó que en fecha 04 de octubre del 2016 Gustavo Mora Mena –hijo de la recurrente- presentó ante la Municipalidad de Montes de Oca y el Ministerio de Salud una denuncia contra el Bar Las Brumas por contaminación sónica.
Se constató que mediante oficio CS-ARS-MO-1451-2016 de fecha 07 de octubre del 2016 se solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, apoyo técnico para realizar la medición sónica en la vivienda de la propiedad de la señora Damaris Mena Alfaro, sita Barrio Pinto frente al Bar Las Brumas, casa color arena con balcón. En fecha 10 de octubre del 2016 el Departamento de Patente de la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas. Se confirmó que por oficio número D. Pat 104-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 el Jefe de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca le solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca “atender la queja interpuesta por la señora Damaris Mena Alfaro, le solicito sus buenos oficios con el fin de realizar una medición sónica en el local comercial denominado Bar Las Brumas, ubicado en Barrio Pinto”.
Por oficio CS-ARS-MO-1500-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 el Ministerio de Salud le indicó a la Municipalidad de Montes de Oca que “… En atención a la denuncia interpuesta en Atención al Cliente contra el Bar Las Brumas por la señora Damaris Mena Alfaro el 04 de octubre del año en curso, se procedió a solicitar apoyo técnico a la Dirección Regional de Rectoría de Salud , Central Sur , desde el 07-10-2016.El nivel local está a la espera de que se designe un profesional de la Unidad de Rectoría de la Salud para que realice la medición sónica en la vivienda de la denunciante y proceder de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. Atentamente Dirección Área Rectora de Salud Montes de Oca Doctora Zamady Jiménez Bonilla Directora Área Rectora de Salud de Montes de Oca…”. Por otra parte en fecha 06 de diciembre de 2016 la recurrente presentó una nueva queja ante la Municipalidad de Montes de Oca por exceso de ruido en el Bar Las Brumas.
En fecha 21 de diciembre del 2016 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió la orden sanitaria N°091-2016 contra el Bar Las Brumas, orden en la cual se le otorgó al propietario del Bar Las Brumas el plazo de 30 días hábiles para que cumpliera con una serie de requerimientos. En fecha 15 de febrero del 2017 la recurrente reitera la denuncia contra el Bar Las Brumas. Posteriormente mediante oficio D. Pat 43-2016 de fecha 21 de febrero del 2017 la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a los Señores del Bar Las Brumas sobre la problemática denunciada por las actividades de música y karaoke y les reiteró la normativa a la que deben sujetarse para evitar sanaciones administrativas. Se logró acreditar que funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oca los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016, 17 y 24 de febrero del 2017 coordinaron la visita en la vivienda de la recurrente para realizar la sonometría –prueba técnica que no se pudo realizar por motivos imputables a la amparada-.
Finalmente mediante oficio CS-URS-202-2017 del 09 de marzo del 2017 los funcionarios de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur informaron sobre los resultados de las visitas y coordinaciones efectuadas los días 18 de noviembre, 02 de diciembre del 2016 y 17 y 24 de febrero del 2017 a la vivienda de la recurrente -en varias ocasiones intentaron coordinar la realización de la misma, no obstante, la denunciante indicó que ya no había ruido incluso los funcionarios fueron objeto de malos tratos cuando en un intento de coordinar la sonometría al establecimiento Bar Las Brumas “contestó una mujer que se identificó como hija de la denunciante y dijo que no molestara más, que su mamá no estaba y que no fuera vagabundo y cortó la llamada”-. Por último en cuanto al mal estacionamiento de los vehículos, en fecha 07 de junio del 2017 la Policía de Tránsito en acatamiento a la denuncia número 2017-2494 –denuncia por problemas de estacionamiento de vehículos y exceso de ruido en Bar Las Brumas- movilizó todas las patrullas nocturnas al lugar de la denuncia y emitió las boletas número 2017-319100199, 2017-320900127, 2017-3198500106 por mal estacionamiento y la boleta 2017-319500107 por licencia vencida.
En conclusión: 1. el gobierno local en fechas 10 de octubre del 2016 y 21 de febrero del 2017 le comunicó al propietario del Bar Las Brumas sobre la prohibición de ejercer actividades de música en vivo o karaoke hasta tanto no cuenten con los permisos que se encuentran contenidos en el Reglamento de Patentes y Licencias Municipales; 2. El Área Rectora de Salud ha intentado realizar la medición sónica en la vivienda de la recurrente, sin embargo, los resultados siguen siendo infructuosos, debido a que los días que los funcionarios encargados se han apersonado a realizar la sonometría lo que han obtenido como respuesta con malos tratos e insultos de parte de los afectados; 3. Finalmente en cuanto al mal estacionamiento de los vehículos es un extremo que la recurrente deberá si a bien lo tiene denunciar ante la Policía de Tránsito, tal y como lo hizo el 07 de junio del 2017 –denuncia que generó la emisión de las boletas número 2017-319100199, 2017-320900127, 2017-3198500106 por mal estacionamiento y la boleta 2017-319500107 por licencia vencida-.
Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos. En cuanto a la Municipalidad de Montes de Oca al constatarse que el gobierno local de previo a la interposición del presente recurso comunicó a los propietarios del Bar Las Brumas la obligación de acatar las disposiciones legales correspondientes para el desarrollo de las actividades musicales se procede a declarar sin lugar el recurso. En cuanto a la Dirección de la Policía de Tránsito por ser un tema ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal se declara sin lugar el recurso. Finalmente en cuanto al Área Rectora de Salud de Goicoechea se constató que las autoridades sanitarias se han apersonado al inmueble en varias ocasiones para realizar la medición sónica, sin embargo, la misma no se ha podido concretar por motivos atribuibles a la amparada, Por lo tanto, a la fecha no se ha podido acreditar la existencia de la contaminación denuncia, lo cual no ha sido por omisión o negligencia del Ministerio de Salud.
De allí que esta Sala no puede tener por acreditada la existencia del referido problema de contaminación sónica, ni tampoco se observa que las autoridades del Ministerio de Salud hayan incurrido en una omisión o dilación indebida en la tramitación de la denuncia de la recurrente. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.
En el caso se hace referencia a una supuesta contaminación sónica, sin embargo, según mi criterio, tal concepto resulta ser solamente un eufemismo para referirse a amenazas claras y directas ya sea a la salud de las personas, o -según la circunstancia del caso- a una intrusión a la vida privada de las personas, como ya lo han señalado algunos otros Tribunales Constitucionales, como el español (STC 24-de mayo de 2001 y STC 23 de febrero de 2004) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (sentencias Martinez Martinez vrs España y Moreno y Pub Belfast de Gijon, Sentencia de 12 de diciembre de 1994 entre otras) .- Así se desprende del elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del Bar Las Brumas, que se ubica contiguo a la vivienda de la recurrente, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*W5YDDAM2M8Y61*
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