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Res. 09586-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/06/2017

Res. 09586-2017 Sala ConstitucionalRes. 09586-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170067380007CO* Res. Nº 2017009586 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por KARINA SANZ SALAZAR, cédula de identidad 0901100440, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 07:30 horas del 04 de mayo del 2016, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Moravia y manifiesta que el 05 de abril de 2017, solicitó a las autoridades recurridas, el plan de mejoramiento de las aceras y su respectivo cronograma de cumplimiento, así como el plan de ejecución dispuesto para las aceras que no cumplen lo establecido en la Ley No. 7600. Señala que 25 de abril del 2017, se le comunicó, vía telefónica, que se presentara a retirar una carta. Además, se le indicó que no había respuesta a su solicitud, pues, su gestión había sido direccionada al Departamento de Ingeniería. El 2 de mayo del año en curso, se presentó a la municipalidad recurrida y se le entregó la carta, pero, sin la información requerida. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Por resolución de Presidencia de las once horas y once minutos de cinco de mayo de dos mil diecisiete, se le dio curso al presente amparo.

    4.- Informa REYNALDO OCONITRILLO RIVERA, en su condición de Jefe de Inspectores de Construcción de la Municipalidad de Moravia, que mediante oficio DGTO-1-173-04- 2017, mediante el oficio IGMM-010-05-04- 2017 donde se aclara las competencias del Área de Inspección de Construcciones, además de algunas recomendaciones que su Jefatura realizó a la Dirección Técnica Operativa, Además el área de Inspecciones les corresponde lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Debido a lo anterior le trasladó copia del oficio de respuesta IGMM-010-05-04- 2017, en respuesta al oficio DGTO-1-173-04- 2017, el cual fue recibido para su Jefatura el 26 de abril de este año, por cuanto se encontraba de incapacitado, sin embargo se dio respuesta hasta el 10 de mayo del 2017 a la Dirección, Que la Dirección Técnica Operativa trasladó la respuesta a la recurrente vía correo electrónico [email protected] .

    5.- Informa MANRIQUE MARTÍNEZ BLANCO, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Moravia, que el 26 de abril se recibe oficio DGTO-01-173-04-2017, por parte del señor Luis Diego Castro Alfaro, asistente de la Dirección Técnico Operativa, en el cual adjunta el oficio de la señora Karina Sanz Salazar. El 05 de mayo de 2017 se emite oficio UTGVMM-04-05-2017, donde se le da respuesta al oficio del señor Castro Alfaro. Considerando que la nota de la señora Karina Sanz Salazar, no tenía remitente en específico. Ahora bien con el tema de fondo plasmado en ambas consultas y de conformidad a las competencias señaladas en la normativa vigente indica que de conformidad a lo señalado en el Código Municipal artículos 75 y 76, la construcción de las aceras y su mantenimiento corresponde al propietario registral. En caso de omisión la Institución puede proceder con la construcción y su cobro posterior al debido proceso de notificación. Que a nivel municipal existe un Reglamento, con la finalidad de ejecutar el incumplimiento de los artículos supra citados. Para lo cual se han designado recursos para llevar a cabo el o los procesos de contratación administrativa. La modificación del Reglamento al artículo 5 inciso b de la ley 81 14, permite la inversión de recursos en la construcción de aceras, canalización y otros elementos que se encuentre dentro del derecho de vía, mismos que se deben ejecutar de acorde a lo establecido en el Plan Quinquenal, lo anterior en apego a lo establecido en el Código Municipal como norma superior. Los sitios designados para construcción o reparación son aquellos que hayan concluido el debido proceso que debe realizar el Departamento de Inspección. Dado que esta unidad solamente se encarga de la supervisión de la parte constructiva, por lo que no puede responder a los cuestionamientos de plan de mejoramiento y cronogramas. Durante el año 2016 se llevó a cabo el proceso licitatorio 2016LA-000009-0003300001, el cual tuvo que rescindirse por incumplimiento y actualmente se está en el proceso de un nuevo procedimiento de contratación bajo la modalidad según demanda, en el cual se asignaran sectores según se agote el debido proceso de notificación.

    6.- Informa ADRIANA UMAÑA VARGAS, de la Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Moravia que la oficina que representa no tiene competencia en la situación que aquí se dilucida.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el recurrente que el 5 de abril del presente año, solicitó a las autoridades recurridas, el plan de mejoramiento de las aceras, cronograma de cumplimiento, y plan de ejecución dispuesto para las aceras que no cumplen lo establecido en la Ley No. 7600. Que el 2 de mayo, se presentó en la municipalidad recurrida, donde se le entregó una carta, pero sin la información requerida. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Según gestión del 5 de abril del año en curso, la recurrente solicitó a la municipalidad de Moravia, lo siguientes: “ (…) solicitar el plan de mejoramiento de las aceras del presente catón, además en dicho plan quisiera solicitar el cronograma para el cumplimiento de este programa. Por otra parte, quisiera también conocer cuál es el plan de ejecución que tiene para las aceras que actualmente no cumplen con la ley 7600.” (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante oficio DGTO-1-173-04-2017, del 19 de abril de este año la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizó el traslado de la Gestión de la recurrente a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Oficio recibido por esta Dirección el 26 de abril de este año. (según informe de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio UTGVMM 104-05-2017 brinda respuesta al oficio del Jefe de la Dirección de Gestión Técnica Operativa, indicando que la nota de la recurrente no tenía remitente específico. (según informe de la autoridad recurrida) d. Mediante el oficio IGMM-010-05-04- 2017 del 10 de mayo del 2017 el Jefe de Inspectores de Construcción de la Municipalidad de Moravia, le responde a la Dirección de Gestión Técnica Operativa sobre el oficio DGTO-1-173-04- 2017. (según informe de la autoridad recurrida) e. Mediante oficio D.G.T.O. 1-201-05-2017 del 15 de mayo del 2017, la Dirección Gestión Técnica Operativa le indicó a la recurrente que su gestión del 5 de abril anterior, había sido trasladada al Jefe de la Unidad Técnica Vial y al jefe de Inspectores mediante oficio DGTO-1-173-04-2017. Notificado a la recurrente, a las el 15 de mayo de este año, vía correo electrónico [email protected] . (según informe de la autoridad recurrida) III.- HECHO NO PROBADO.

    a. Que a la fecha en que se interpuesto este recurso de amparo la autoridad recurrida, haya dado respuesta a la gestión planteada por la parte recurrente el 5 de abril de 2017.

    VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte recurrente reclama que el día 5 de abril de 2017, solicitó a la Municipalidad de Moravia “(…) solicitar el plan de mejoramiento de las aceras del presente catón, además en dicho plan quisiera solicitar el cronograma para el cumplimiento de este programa. Por otra parte, quisiera también conocer cuál es el plan de ejecución que tiene para las aceras que actualmente no cumplen con la ley 7600.” , sin que a la fecha en que presenta este recurso de amparo, haya recibido la información solicitada. Al respecto, se constata que, si bien la gestión antes referida fue trasladada por la Unidad Técnica de Gestión Vial, a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial, por ser esta la competente para responder lo solicitado. No obstante, no se logra acreditar que dicha dirección, haya dado respuesta concreta a la petición que reclama la petente. En ese sentido, conviene enfatizar que, ante toda petición formal y escrita, la autoridad respectiva debe emitir la pertinente respuesta formal y por escrito, e incluso si por alguna razón la Administración no pudiera cumplir lo pedido, está obligada a explicar de manera concisa y detallada, dentro del plazo de ley, las razones por las cuales no lo puede hacer. En consecuencia, procede acoger este amparo, con la orden que se indicará la parte dispositiva de la sentencia.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso de amparo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a REYNALDO OCONITRILLO RIVERA, en su condición de Jefe de Inspectores de Construcción y a MANRIQUE MARTINEZ BLANCO , Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Moravia, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, para que la petición formulada por el recurrente el 5 de abril de 2017, le sea contestada y notificada como en derecho corresponda dicha gestión, ello de forma inmediata a la notificación de esta sentencia. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QK437ZLZGWUK61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170067380007CO* Res. Nº 2017009586 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por KARINA SANZ SALAZAR, cédula de identidad 0901100440, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 07:30 horas del 04 de mayo del 2016, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Moravia y manifiesta que el 05 de abril de 2017, solicitó a las autoridades recurridas, el plan de mejoramiento de las aceras y su respectivo cronograma de cumplimiento, así como el plan de ejecución dispuesto para las aceras que no cumplen lo establecido en la Ley No. 7600. Señala que 25 de abril del 2017, se le comunicó, vía telefónica, que se presentara a retirar una carta. Además, se le indicó que no había respuesta a su solicitud, pues, su gestión había sido direccionada al Departamento de Ingeniería. El 2 de mayo del año en curso, se presentó a la municipalidad recurrida y se le entregó la carta, pero, sin la información requerida. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Por resolución de Presidencia de las once horas y once minutos de cinco de mayo de dos mil diecisiete, se le dio curso al presente amparo.

    4.- Informa REYNALDO OCONITRILLO RIVERA, en su condición de Jefe de Inspectores de Construcción de la Municipalidad de Moravia, que mediante oficio DGTO-1-173-04- 2017, mediante el oficio IGMM-010-05-04- 2017 donde se aclara las competencias del Área de Inspección de Construcciones, además de algunas recomendaciones que su Jefatura realizó a la Dirección Técnica Operativa, Además el área de Inspecciones les corresponde lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Debido a lo anterior le trasladó copia del oficio de respuesta IGMM-010-05-04- 2017, en respuesta al oficio DGTO-1-173-04- 2017, el cual fue recibido para su Jefatura el 26 de abril de este año, por cuanto se encontraba de incapacitado, sin embargo se dio respuesta hasta el 10 de mayo del 2017 a la Dirección, Que la Dirección Técnica Operativa trasladó la respuesta a la recurrente vía correo electrónico [email protected] .

    5.- Informa MANRIQUE MARTÍNEZ BLANCO, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Moravia, que el 26 de abril se recibe oficio DGTO-01-173-04-2017, por parte del señor Luis Diego Castro Alfaro, asistente de la Dirección Técnico Operativa, en el cual adjunta el oficio de la señora Karina Sanz Salazar. El 05 de mayo de 2017 se emite oficio UTGVMM-04-05-2017, donde se le da respuesta al oficio del señor Castro Alfaro. Considerando que la nota de la señora Karina Sanz Salazar, no tenía remitente en específico. Ahora bien con el tema de fondo plasmado en ambas consultas y de conformidad a las competencias señaladas en la normativa vigente indica que de conformidad a lo señalado en el Código Municipal artículos 75 y 76, la construcción de las aceras y su mantenimiento corresponde al propietario registral. En caso de omisión la Institución puede proceder con la construcción y su cobro posterior al debido proceso de notificación. Que a nivel municipal existe un Reglamento, con la finalidad de ejecutar el incumplimiento de los artículos supra citados. Para lo cual se han designado recursos para llevar a cabo el o los procesos de contratación administrativa. La modificación del Reglamento al artículo 5 inciso b de la ley 81 14, permite la inversión de recursos en la construcción de aceras, canalización y otros elementos que se encuentre dentro del derecho de vía, mismos que se deben ejecutar de acorde a lo establecido en el Plan Quinquenal, lo anterior en apego a lo establecido en el Código Municipal como norma superior. Los sitios designados para construcción o reparación son aquellos que hayan concluido el debido proceso que debe realizar el Departamento de Inspección. Dado que esta unidad solamente se encarga de la supervisión de la parte constructiva, por lo que no puede responder a los cuestionamientos de plan de mejoramiento y cronogramas. Durante el año 2016 se llevó a cabo el proceso licitatorio 2016LA-000009-0003300001, el cual tuvo que rescindirse por incumplimiento y actualmente se está en el proceso de un nuevo procedimiento de contratación bajo la modalidad según demanda, en el cual se asignaran sectores según se agote el debido proceso de notificación.

    6.- Informa ADRIANA UMAÑA VARGAS, de la Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Moravia que la oficina que representa no tiene competencia en la situación que aquí se dilucida.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el recurrente que el 5 de abril del presente año, solicitó a las autoridades recurridas, el plan de mejoramiento de las aceras, cronograma de cumplimiento, y plan de ejecución dispuesto para las aceras que no cumplen lo establecido en la Ley No. 7600. Que el 2 de mayo, se presentó en la municipalidad recurrida, donde se le entregó una carta, pero sin la información requerida. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Según gestión del 5 de abril del año en curso, la recurrente solicitó a la municipalidad de Moravia, lo siguientes: “ (…) solicitar el plan de mejoramiento de las aceras del presente catón, además en dicho plan quisiera solicitar el cronograma para el cumplimiento de este programa. Por otra parte, quisiera también conocer cuál es el plan de ejecución que tiene para las aceras que actualmente no cumplen con la ley 7600.” (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante oficio DGTO-1-173-04-2017, del 19 de abril de este año la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizó el traslado de la Gestión de la recurrente a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Oficio recibido por esta Dirección el 26 de abril de este año. (según informe de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio UTGVMM 104-05-2017 brinda respuesta al oficio del Jefe de la Dirección de Gestión Técnica Operativa, indicando que la nota de la recurrente no tenía remitente específico. (según informe de la autoridad recurrida) d. Mediante el oficio IGMM-010-05-04- 2017 del 10 de mayo del 2017 el Jefe de Inspectores de Construcción de la Municipalidad de Moravia, le responde a la Dirección de Gestión Técnica Operativa sobre el oficio DGTO-1-173-04- 2017. (según informe de la autoridad recurrida) e. Mediante oficio D.G.T.O. 1-201-05-2017 del 15 de mayo del 2017, la Dirección Gestión Técnica Operativa le indicó a la recurrente que su gestión del 5 de abril anterior, había sido trasladada al Jefe de la Unidad Técnica Vial y al jefe de Inspectores mediante oficio DGTO-1-173-04-2017. Notificado a la recurrente, a las el 15 de mayo de este año, vía correo electrónico [email protected] . (según informe de la autoridad recurrida) III.- HECHO NO PROBADO.

    a. Que a la fecha en que se interpuesto este recurso de amparo la autoridad recurrida, haya dado respuesta a la gestión planteada por la parte recurrente el 5 de abril de 2017.

    VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte recurrente reclama que el día 5 de abril de 2017, solicitó a la Municipalidad de Moravia “(…) solicitar el plan de mejoramiento de las aceras del presente catón, además en dicho plan quisiera solicitar el cronograma para el cumplimiento de este programa. Por otra parte, quisiera también conocer cuál es el plan de ejecución que tiene para las aceras que actualmente no cumplen con la ley 7600.” , sin que a la fecha en que presenta este recurso de amparo, haya recibido la información solicitada. Al respecto, se constata que, si bien la gestión antes referida fue trasladada por la Unidad Técnica de Gestión Vial, a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial, por ser esta la competente para responder lo solicitado. No obstante, no se logra acreditar que dicha dirección, haya dado respuesta concreta a la petición que reclama la petente. En ese sentido, conviene enfatizar que, ante toda petición formal y escrita, la autoridad respectiva debe emitir la pertinente respuesta formal y por escrito, e incluso si por alguna razón la Administración no pudiera cumplir lo pedido, está obligada a explicar de manera concisa y detallada, dentro del plazo de ley, las razones por las cuales no lo puede hacer. En consecuencia, procede acoger este amparo, con la orden que se indicará la parte dispositiva de la sentencia.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso de amparo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a REYNALDO OCONITRILLO RIVERA, en su condición de Jefe de Inspectores de Construcción y a MANRIQUE MARTINEZ BLANCO , Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Moravia, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, para que la petición formulada por el recurrente el 5 de abril de 2017, le sea contestada y notificada como en derecho corresponda dicha gestión, ello de forma inmediata a la notificación de esta sentencia. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

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    Luis Fdo. Salazar A.

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