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Res. 09027-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017

Res. 09027-2017 Sala ConstitucionalRes. 09027-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170070090007CO* Res. Nº 2017009027 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR MARLON CUBILLO HERNÁNDEZ, SUBDIRECTOR GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA, A FAVOR DE LOS VECINOS DE LOS BARRIOS 25 DE JULIO Y TIRIBÍ DE HATILLO, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de mayo de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de San José. Indica que según se logró constatar en una supervisión realizada el pasado 8 de mayo en el Barrio 25 de Julio de Hatillo, existe un vertedero a cielo abierto detrás del Almacén Constenla, en el que se depositan toda clase de desechos (residuos biológicos, llantas, plástico, botellas de vidrio, madera, etc). Asimismo, se aprecian estructuras llamadas "bunkers" construidas en forma ilegal para la venta, distribución y consumo de drogas. Señala que lo anterior, sumado a los desechos fisiológicos que dejan entre 30 y 50 indigentes que frecuentan el lugar, genera gran contaminación ambiental que afecta los derechos fundamentales de los habitantes del distrito. Sostiene que situación similar ocurre en el Barrio Tiribí, donde gran cantidad de desechos como plásticos, televisores, cajas, llantas y otros ponen en riesgo la salud de la población. Refiere que, al consultar a los vecinos, estos indican que los funcionarios municipales encargados de recoger basura no llegan a sus barrios por temor a ser agredidos.

    2.- Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2017, Rolando Murillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José manifiesta que no existe gestión alguna presentada por el accionante ante el Concejo Municipal.

    3.- Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017, Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José informa que una vez realizada la notificación de la Sala Constitucional se requirieron una serie de informes a las dependencias competentes en la materia siendo dentro de ellas la Sección de Servicios de recolección la cual emite el oficio SSR-152-2017, en el que informa: Primero. Que la Sección de Servicios de Recolección se encarga únicamente de la basura tradicional, que es aquella que se produce en los hogares y sacan empacada en bolsas al frente de las casas o en sitios estratégicos de donde se realiza la recolección, los días indicados según la ubicación en el Cantón y el tipo de tasa que se les cobra. La basura que indica en el recurso de amparo llantas, madera, televisores, es considerada basura no tradicional que debe ser recogida por la Sección de Limpieza Urbana, ya que ello cuentan con Vagonetas y Back hoe, además el lote que menciona el señor es una propiedad privada y para entrar se deben seguir los procedimientos establecidos para ingresar, como lo es notificar al dueño de la propiedad, para que lo limpie y lo cierre. Los camiones recolectores pasan los días martes y viernes en el Barrio 25 de julio, tan es así que varios trabajadores de la Sección son vecinos del barrio en mención, en el costado norte del lote se recoge la basura a la empresa de buses Metrocoop, así como a los vecinos que se encuentran al este. En el del Barrio Tiribi no tengo conocimiento de ningún barrio con ese nombre en Hatillo, el que conocemos con ese nombre se encuentra en San Sebastián y se le brinda el Servicio de Recolección los días miércoles y sábados de cada semana, además no presenta acumulación de residuos tradicionales. Por su parte la Policía Municipal advierte en informe DSCPM-968-2017, que esa dependencia no cuenta con antecedente o archivo de lo referido en el Recurso. Por su parte la Sección de Inspección de la Municipalidad determina: En atención a oficio DAJ-1190-14-2017, se informa lo siguiente: Primero: Una vez consultado el sistema de control de trámites y los archivos de la Sección de Inspección no se encuentran antecedentes de solicitudes presentadas por el señor Marlon Cubillo Hernández. En lo que va del presente año, tampoco se han tramitado solicitudes en relación al predio denunciado por dicho señor. Segundo: Con el fin de atender el presente recurso de amparo, el Lic. Alejandro Vásquez Arias, abogado del Departamento de Control Urbano, realiza inspección al sitio para verificar la veracidad de los hechos denunciados. En la inspección de campo se determinó lo siguiente: l- El predio es un lote baldío de forma triangular que se ubica detrás de las bodegas de Constenla, en Hatillo. 2- En el lote se observa una especie de vivienda informal en cuyo interior se encontraba una mujer, que en apariencia pernocta en dicho predio. 3- Se observa un hombre, en apariencia en estado de indigencia, quien también se encontraba en el interior del predio inspeccionado. 4- Se observa que el lote no cuenta con cerca. 5- También se observan residuos dispuestos en forma inapropiada por todo el predio y hacia la vía pública que limita con dicha propiedad. 6- En resumen el predio incumple con las obligaciones de los propietarios y poseedores de cercar sus predios y mantenerlos limpios contemplada en el artículo 75 del Código Municipal. Tercero: En la Sección de Inspección se llevó a cabo una investigación catastral y registral del predio denunciado, y como resultado se obtiene la siguiente información: Ubicación: Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 1 77-1992, Matricula Número: 1-406077-000, Propietario: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Cédula Jurídica: 3-010-045148. Se remite el caso al inspector ambiental del distrito Hatillo, para que proceda a notificar a la sociedad propietaria para que procedan a la limpieza y cercado del predio denunciado. Una vez que se haya notificado y emplazado a la sociedad propietaria, se estará rindiendo un nuevo informe de seguimiento (Oficio Sinsp-1444-2017) 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante que la Municipalidad de San José no recoge la basura en el Barrio 25 de Julio de Hatillo, propiamente detrás del Almacén Constenla, tampoco en el Barrio Tiribí. Detalla que en esos lugares existen toda clase de desechos (residuos biológicos, llantas, plástico, botellas de vidrio, madera, televisores, cajas, llantas) los cuales permanecen en el lugar y contaminan el ambiente.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que la Municipalidad de San José cuenta con la Sección de Servicios de Recolección de basura tradicional (aquella que se produce en los hogares y sacan empacada en bolsas al frente de las casas o en sitios estratégicos) la recolección se realiza los días indicados según el calendario previsto, y el tipo de tasa que se cobra. La basura no tradicional (llantas, madera, televisores) debe ser recogida por la Sección de Limpieza Urbana (ver documentación); b) La Municipalidad de San José recoge la basura tradicional los días martes y viernes en el Barrio 25 de julio. En San Sebastián, Barrio Tiribí se brinda el servicio de recolección los días miércoles y sábados (ver documentación); c) Que las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José son los propietarios del inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matrícula Número: 1-406077-000 (se ubica detrás de las bodegas de Constenla, en Hatillo). El predio incumple con las obligaciones de los propietarios y poseedores de cercar sus predios y mantenerlos limpios contemplada en el artículo 75 del Código Municipal. Que la Municipalidad remite el caso al inspector ambiental del distrito Hatillo, para que proceda a notificar a la sociedad propietaria para que procedan a la limpieza y cercado del predio denunciado. Una vez que se haya notificado y emplazado a la sociedad propietaria, se estará rindiendo un nuevo informe de seguimiento (Oficio Sinsp-1444-2017).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: ÚNICO. Que el accionante haya presentado alguna gestión o denuncia ante la Municipalidad de San José donde alegue la existencia de contaminación en el inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matricula Número: 1-406077-000 (ver informes rendidos).

    IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ: De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto se determina que la Municipalidad de San José cuenta con la Sección de Servicios de Recolección de basura tradicional (aquella que se produce en los hogares y sacan empacada en bolsas al frente de las casas o en sitios estratégicos) la recolección se realiza los días indicados según el calendario previsto, y el tipo de tasa que se cobra. La basura no tradicional (llantas, madera, televisores) debe ser recogida por la Sección de Limpieza Urbana.

    La Municipalidad de San José recoge la basura tradicional los días martes y viernes en el Barrio 25 de julio. En San Sebastián, Barrio Tiribí se brinda el servicio de recolección los días miércoles y sábados. Que las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José son los propietarios del inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matricula Número: 1-406077-000 (se ubica detrás de las bodegas de Constenla, en Hatillo). El predio incumple con las obligaciones de los propietarios y poseedores de cercar sus predios y mantenerlos limpios contemplada en el artículo 75 del Código Municipal. Que la Municipalidad remite el caso al inspector ambiental del distrito Hatillo, para que proceda a notificar a la sociedad propietaria para que procedan a la limpieza y cercado del predio denunciado. Una vez que se haya notificado y emplazado a la sociedad propietaria, se estará rindiendo un nuevo informe de seguimiento.

    Al respecto, la Sala determina que no consta que el accionante haya presentado alguna gestión o denuncia ante la Municipalidad de San José donde alegue la existencia de contaminación en el inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matricula Número: 1-406077-000. Tampoco el recurrente aportó copia de la solicitud con sello de recibido por parte de la Municipalidad de San José donde se acredite la presentación de alguna gestión. De manera que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna omisión contraria al Derecho de la Constitución, pues en esa instancia no se había presentado ninguna denuncia. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse conductas omisas que hayan vulnerado los derechos fundamentales del tutelado. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo , en que se acusan problemas con la recolección de basura, lo que pone en peligro la salud de los vecinos del lugar y de los transeúntes.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TMZBAYJJX6M61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170070090007CO* Res. Nº 2017009027 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR MARLON CUBILLO HERNÁNDEZ, SUBDIRECTOR GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA, A FAVOR DE LOS VECINOS DE LOS BARRIOS 25 DE JULIO Y TIRIBÍ DE HATILLO, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de mayo de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de San José. Indica que según se logró constatar en una supervisión realizada el pasado 8 de mayo en el Barrio 25 de Julio de Hatillo, existe un vertedero a cielo abierto detrás del Almacén Constenla, en el que se depositan toda clase de desechos (residuos biológicos, llantas, plástico, botellas de vidrio, madera, etc). Asimismo, se aprecian estructuras llamadas "bunkers" construidas en forma ilegal para la venta, distribución y consumo de drogas. Señala que lo anterior, sumado a los desechos fisiológicos que dejan entre 30 y 50 indigentes que frecuentan el lugar, genera gran contaminación ambiental que afecta los derechos fundamentales de los habitantes del distrito. Sostiene que situación similar ocurre en el Barrio Tiribí, donde gran cantidad de desechos como plásticos, televisores, cajas, llantas y otros ponen en riesgo la salud de la población. Refiere que, al consultar a los vecinos, estos indican que los funcionarios municipales encargados de recoger basura no llegan a sus barrios por temor a ser agredidos.

    2.- Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2017, Rolando Murillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José manifiesta que no existe gestión alguna presentada por el accionante ante el Concejo Municipal.

    3.- Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017, Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José informa que una vez realizada la notificación de la Sala Constitucional se requirieron una serie de informes a las dependencias competentes en la materia siendo dentro de ellas la Sección de Servicios de recolección la cual emite el oficio SSR-152-2017, en el que informa: Primero. Que la Sección de Servicios de Recolección se encarga únicamente de la basura tradicional, que es aquella que se produce en los hogares y sacan empacada en bolsas al frente de las casas o en sitios estratégicos de donde se realiza la recolección, los días indicados según la ubicación en el Cantón y el tipo de tasa que se les cobra. La basura que indica en el recurso de amparo llantas, madera, televisores, es considerada basura no tradicional que debe ser recogida por la Sección de Limpieza Urbana, ya que ello cuentan con Vagonetas y Back hoe, además el lote que menciona el señor es una propiedad privada y para entrar se deben seguir los procedimientos establecidos para ingresar, como lo es notificar al dueño de la propiedad, para que lo limpie y lo cierre. Los camiones recolectores pasan los días martes y viernes en el Barrio 25 de julio, tan es así que varios trabajadores de la Sección son vecinos del barrio en mención, en el costado norte del lote se recoge la basura a la empresa de buses Metrocoop, así como a los vecinos que se encuentran al este. En el del Barrio Tiribi no tengo conocimiento de ningún barrio con ese nombre en Hatillo, el que conocemos con ese nombre se encuentra en San Sebastián y se le brinda el Servicio de Recolección los días miércoles y sábados de cada semana, además no presenta acumulación de residuos tradicionales. Por su parte la Policía Municipal advierte en informe DSCPM-968-2017, que esa dependencia no cuenta con antecedente o archivo de lo referido en el Recurso. Por su parte la Sección de Inspección de la Municipalidad determina: En atención a oficio DAJ-1190-14-2017, se informa lo siguiente: Primero: Una vez consultado el sistema de control de trámites y los archivos de la Sección de Inspección no se encuentran antecedentes de solicitudes presentadas por el señor Marlon Cubillo Hernández. En lo que va del presente año, tampoco se han tramitado solicitudes en relación al predio denunciado por dicho señor. Segundo: Con el fin de atender el presente recurso de amparo, el Lic. Alejandro Vásquez Arias, abogado del Departamento de Control Urbano, realiza inspección al sitio para verificar la veracidad de los hechos denunciados. En la inspección de campo se determinó lo siguiente: l- El predio es un lote baldío de forma triangular que se ubica detrás de las bodegas de Constenla, en Hatillo. 2- En el lote se observa una especie de vivienda informal en cuyo interior se encontraba una mujer, que en apariencia pernocta en dicho predio. 3- Se observa un hombre, en apariencia en estado de indigencia, quien también se encontraba en el interior del predio inspeccionado. 4- Se observa que el lote no cuenta con cerca. 5- También se observan residuos dispuestos en forma inapropiada por todo el predio y hacia la vía pública que limita con dicha propiedad. 6- En resumen el predio incumple con las obligaciones de los propietarios y poseedores de cercar sus predios y mantenerlos limpios contemplada en el artículo 75 del Código Municipal. Tercero: En la Sección de Inspección se llevó a cabo una investigación catastral y registral del predio denunciado, y como resultado se obtiene la siguiente información: Ubicación: Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 1 77-1992, Matricula Número: 1-406077-000, Propietario: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Cédula Jurídica: 3-010-045148. Se remite el caso al inspector ambiental del distrito Hatillo, para que proceda a notificar a la sociedad propietaria para que procedan a la limpieza y cercado del predio denunciado. Una vez que se haya notificado y emplazado a la sociedad propietaria, se estará rindiendo un nuevo informe de seguimiento (Oficio Sinsp-1444-2017) 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante que la Municipalidad de San José no recoge la basura en el Barrio 25 de Julio de Hatillo, propiamente detrás del Almacén Constenla, tampoco en el Barrio Tiribí. Detalla que en esos lugares existen toda clase de desechos (residuos biológicos, llantas, plástico, botellas de vidrio, madera, televisores, cajas, llantas) los cuales permanecen en el lugar y contaminan el ambiente.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que la Municipalidad de San José cuenta con la Sección de Servicios de Recolección de basura tradicional (aquella que se produce en los hogares y sacan empacada en bolsas al frente de las casas o en sitios estratégicos) la recolección se realiza los días indicados según el calendario previsto, y el tipo de tasa que se cobra. La basura no tradicional (llantas, madera, televisores) debe ser recogida por la Sección de Limpieza Urbana (ver documentación); b) La Municipalidad de San José recoge la basura tradicional los días martes y viernes en el Barrio 25 de julio. En San Sebastián, Barrio Tiribí se brinda el servicio de recolección los días miércoles y sábados (ver documentación); c) Que las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José son los propietarios del inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matrícula Número: 1-406077-000 (se ubica detrás de las bodegas de Constenla, en Hatillo). El predio incumple con las obligaciones de los propietarios y poseedores de cercar sus predios y mantenerlos limpios contemplada en el artículo 75 del Código Municipal. Que la Municipalidad remite el caso al inspector ambiental del distrito Hatillo, para que proceda a notificar a la sociedad propietaria para que procedan a la limpieza y cercado del predio denunciado. Una vez que se haya notificado y emplazado a la sociedad propietaria, se estará rindiendo un nuevo informe de seguimiento (Oficio Sinsp-1444-2017).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: ÚNICO. Que el accionante haya presentado alguna gestión o denuncia ante la Municipalidad de San José donde alegue la existencia de contaminación en el inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matricula Número: 1-406077-000 (ver informes rendidos).

    IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ: De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto se determina que la Municipalidad de San José cuenta con la Sección de Servicios de Recolección de basura tradicional (aquella que se produce en los hogares y sacan empacada en bolsas al frente de las casas o en sitios estratégicos) la recolección se realiza los días indicados según el calendario previsto, y el tipo de tasa que se cobra. La basura no tradicional (llantas, madera, televisores) debe ser recogida por la Sección de Limpieza Urbana.

    La Municipalidad de San José recoge la basura tradicional los días martes y viernes en el Barrio 25 de julio. En San Sebastián, Barrio Tiribí se brinda el servicio de recolección los días miércoles y sábados. Que las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José son los propietarios del inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matricula Número: 1-406077-000 (se ubica detrás de las bodegas de Constenla, en Hatillo). El predio incumple con las obligaciones de los propietarios y poseedores de cercar sus predios y mantenerlos limpios contemplada en el artículo 75 del Código Municipal. Que la Municipalidad remite el caso al inspector ambiental del distrito Hatillo, para que proceda a notificar a la sociedad propietaria para que procedan a la limpieza y cercado del predio denunciado. Una vez que se haya notificado y emplazado a la sociedad propietaria, se estará rindiendo un nuevo informe de seguimiento.

    Al respecto, la Sala determina que no consta que el accionante haya presentado alguna gestión o denuncia ante la Municipalidad de San José donde alegue la existencia de contaminación en el inmueble ubicado en Distrito Hatillo, Colonia Kennedy. Localización: 100026 0130 A, Plano: SJ-82 177-1 992, Matricula Número: 1-406077-000. Tampoco el recurrente aportó copia de la solicitud con sello de recibido por parte de la Municipalidad de San José donde se acredite la presentación de alguna gestión. De manera que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna omisión contraria al Derecho de la Constitución, pues en esa instancia no se había presentado ninguna denuncia. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse conductas omisas que hayan vulnerado los derechos fundamentales del tutelado. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo , en que se acusan problemas con la recolección de basura, lo que pone en peligro la salud de los vecinos del lugar y de los transeúntes.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

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