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Res. 09016-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017

Res. 09016-2017 Sala ConstitucionalRes. 09016-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170069380007CO* Res. Nº 2017009016 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo presentado por Jeannette Castrillo Corrales, cédula de identidad 0602940578, contra el Alcalde de la Municipalidad de Limón.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las dieciséis horas diez minutos del siete de mayo del dos mil diecisiete la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón. Manifiesta que mediante escrito entregado porCorreos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, solicitó ante la autoridad recurrida lasiguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad conprogramas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad conalgún convenio con la empresa privada para desarrollar programas dereciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que seencarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De serpositiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esasrecolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibirmateriales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo demateriales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?;7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan yvienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)". Noobstante, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se le ha brindadorespuesta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales. Por lo expuesto,solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que estoimplique.

    2.- Por resolución de las quince horas y veintisiete minutos de nueve de mayo de dos mil diecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal de Limón (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento NestorMattis Williams en calidad de Alcalde Municipal de Limón (ver registro electrónico) que lleva razón el recurrente y piden las disculpas del caso por no habérsele contestado en tiempo, ya que por circunstancias de tras papeleo no se contestó. Se da por contestado lo solicitado por el recurrente según escrito de fecha 17 de abril del 2017. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que mediante escrito entregado por Correos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, solicitó ante la autoridad recurrida la siguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)". Noobstante, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se le ha brindadorespuesta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante escrito entregado por Correos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, el recurrente solicitó ante la Municipalidad de Limón la siguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)" (ver registro electrónico).

    b. En fecha 16 de mayo del 2017 se notificó la resolución de curso del presente amparo al Alcalde Municipal de Limón (ver registro electrónico).

    c. Por oficio UGA-ML-0067-2017 de fecha 18 de mayo del 2017 la Encargada de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Limón le brindó respuesta al Alcalde de la Municipalidad de Limón de la solicitud de información realizada mediante nota N#JC 012-07 suscrita por la recurrente (ver registro electrónico).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO: Que la autoridad recurrida le haya brindado respuesta al recurrente de la gestión presentada el 17 de abril del 2017.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que mediante escrito entregado por Correos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, el recurrente solicitó ante la Municipalidad de Limón la siguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)". Se acreditó que en fecha 16 de mayo del 2017 se notificó la resolución de curso del presente amparo al Alcalde Municipal de Limón.Se constató que por oficio UGA-ML-0067-2017 de fecha 18 de mayo del 2017 la Encargada de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Limón le brindó respuesta al Alcalde de la Municipalidad de Limón de la solicitud de información realizada mediante nota N#JC 012-07 suscrita por la recurrente. De otra parte no se logró acreditar que el Alcalde Municipal de Limón le haya brindado respuesta al recurrente de la gestión presentada el 17 de abril del 2017. En razón de lo anterior, se constata la omisión de respuesta a la solicitud planteada, por lo que se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nestor Mattis Williams en calidad de Alcalde Municipal de Limóno a quien en su lugar ocupe el cargo responder la gestión presentada por larecurrente Jeannette Castrillo Corrales, cédula de identidad 0602940578 el 17 de abril del 2017, y notificarle lo que corresponda, en el improrrogable plazo de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Nestor Mattis Williams en calidad de Alcalde Municipal de Limón o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *2FLC43JMCEYO61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170069380007CO* Res. Nº 2017009016 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo presentado por Jeannette Castrillo Corrales, cédula de identidad 0602940578, contra el Alcalde de la Municipalidad de Limón.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las dieciséis horas diez minutos del siete de mayo del dos mil diecisiete la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón. Manifiesta que mediante escrito entregado porCorreos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, solicitó ante la autoridad recurrida lasiguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad conprogramas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad conalgún convenio con la empresa privada para desarrollar programas dereciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que seencarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De serpositiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esasrecolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibirmateriales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo demateriales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?;7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan yvienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)". Noobstante, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se le ha brindadorespuesta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales. Por lo expuesto,solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que estoimplique.

    2.- Por resolución de las quince horas y veintisiete minutos de nueve de mayo de dos mil diecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal de Limón (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento NestorMattis Williams en calidad de Alcalde Municipal de Limón (ver registro electrónico) que lleva razón el recurrente y piden las disculpas del caso por no habérsele contestado en tiempo, ya que por circunstancias de tras papeleo no se contestó. Se da por contestado lo solicitado por el recurrente según escrito de fecha 17 de abril del 2017. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que mediante escrito entregado por Correos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, solicitó ante la autoridad recurrida la siguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)". Noobstante, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se le ha brindadorespuesta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante escrito entregado por Correos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, el recurrente solicitó ante la Municipalidad de Limón la siguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)" (ver registro electrónico).

    b. En fecha 16 de mayo del 2017 se notificó la resolución de curso del presente amparo al Alcalde Municipal de Limón (ver registro electrónico).

    c. Por oficio UGA-ML-0067-2017 de fecha 18 de mayo del 2017 la Encargada de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Limón le brindó respuesta al Alcalde de la Municipalidad de Limón de la solicitud de información realizada mediante nota N#JC 012-07 suscrita por la recurrente (ver registro electrónico).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO: Que la autoridad recurrida le haya brindado respuesta al recurrente de la gestión presentada el 17 de abril del 2017.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que mediante escrito entregado por Correos de Costa Rica el 17 de abril de 2017, el recurrente solicitó ante la Municipalidad de Limón la siguiente información: "(􀂫) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.- Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (􀂫)". Se acreditó que en fecha 16 de mayo del 2017 se notificó la resolución de curso del presente amparo al Alcalde Municipal de Limón.Se constató que por oficio UGA-ML-0067-2017 de fecha 18 de mayo del 2017 la Encargada de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Limón le brindó respuesta al Alcalde de la Municipalidad de Limón de la solicitud de información realizada mediante nota N#JC 012-07 suscrita por la recurrente. De otra parte no se logró acreditar que el Alcalde Municipal de Limón le haya brindado respuesta al recurrente de la gestión presentada el 17 de abril del 2017. En razón de lo anterior, se constata la omisión de respuesta a la solicitud planteada, por lo que se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nestor Mattis Williams en calidad de Alcalde Municipal de Limóno a quien en su lugar ocupe el cargo responder la gestión presentada por larecurrente Jeannette Castrillo Corrales, cédula de identidad 0602940578 el 17 de abril del 2017, y notificarle lo que corresponda, en el improrrogable plazo de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Nestor Mattis Williams en calidad de Alcalde Municipal de Limón o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

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