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Res. 09014-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017

Res. 09014-2017 Sala ConstitucionalRes. 09014-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170069320007CO* Res. Nº 2017009014 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578; contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:11 horas del 7 de mayo de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San Ramón. Señala que el 17 de abril de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-010-17, ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó la siguiente información: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) ". Indica que esta información es importante para conocer la gestión ambiental efectuada por el ente y poder dar a conocer los datos, a través de las redes sociales, de manera que los habitantes del cantón puedan tener acceso a información y generar un impacto positivo a favor del medio ambiente. Acusa que a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 12:49 horas del 9 de mayo de 2017, se dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 14:40 horas del 18 de mayo de 2017, informa bajo juramento Nixon Gerardo Ureña Guillen, en su condición de Alcalde de San Ramón, que la corporación municipal recurrida gestionó un programa de reciclaje por medio de la Unidad de Gestión Ambiental, por lo que se ha hecho reciclaje principalmente de papel, mediante convenios con instituciones privadas. Refiere que por oficio N-MRS-AM-GAM-050-042017 del 16 de mayo de 2017, dirigido al departamento de Gestión Jurídica, el Coordinador de Gestión Ambiental respondió las interrogantes planteadas por la amparada. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 17 de abril de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-010-17 ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó información relativa a la gestión ambiental; empero, no ha obtenido respuesta a su gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 17 de abril de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-010-17 ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó la siguiente información pública: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) " (ver prueba aportada al expediente).

    b. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 15 de mayo de 2017 (ver acta de notificación).

    c. Mediante oficio N-MRS-AM-GAM-050-042017 del 16 de mayo de 2017, el Coordinador de Gestión Ambiental tramitó la gestión de la amparada, dando respuesta a las interrogantes planteadas por ella pero dirigiendo la contestación al Departamento de Gestión Jurídica (ver informe rendido bajo juramento).

    d. La autoridad recurrida no ha notificado a la amparada lo solicitado el 17 de abril de 2017 (ver prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 17 de abril de 2017, la recurrente presentó por medio de correo certificado el oficio No. JC-010-17 ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó información relativa a la Gestión Ambiental. Del mismo informe se acredita que si bien la autoridad recurrida contestó las interrogantes planteadas por la recurrente mediante oficio N-MRS-AM-GAM-050-042017, lo cierto es que, por un lado, dicha respuesta no le fue remitida a la petente sino que fue dirigida al Departamento de Gestión Jurídica, y, por el otro, tal oficio fue emitido el 15 de mayo de 1017, es decir luego de la interposición del amparo. Por consiguiente, lo procedente es acoger el recurso a fin de que la autoridad recurrida, en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, dirija directamente a la petente la contestación a su gestión y así se lo notifique.

    I V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nixon Gerardo Ureña Guillen, en su condición de Alcalde de San Ramón, o a quien ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, a fin de que en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, dirija directamente a la petente la contestación a su gestión plasmada en oficio No. JC-010-17 y así se lo notifique. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Nixon Gerardo Ureña Guillen, en su condición de Alcalde de San Ramón, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FGMKM0ZMWAW61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170069320007CO* Res. Nº 2017009014 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578; contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:11 horas del 7 de mayo de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San Ramón. Señala que el 17 de abril de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-010-17, ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó la siguiente información: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) ". Indica que esta información es importante para conocer la gestión ambiental efectuada por el ente y poder dar a conocer los datos, a través de las redes sociales, de manera que los habitantes del cantón puedan tener acceso a información y generar un impacto positivo a favor del medio ambiente. Acusa que a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 12:49 horas del 9 de mayo de 2017, se dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 14:40 horas del 18 de mayo de 2017, informa bajo juramento Nixon Gerardo Ureña Guillen, en su condición de Alcalde de San Ramón, que la corporación municipal recurrida gestionó un programa de reciclaje por medio de la Unidad de Gestión Ambiental, por lo que se ha hecho reciclaje principalmente de papel, mediante convenios con instituciones privadas. Refiere que por oficio N-MRS-AM-GAM-050-042017 del 16 de mayo de 2017, dirigido al departamento de Gestión Jurídica, el Coordinador de Gestión Ambiental respondió las interrogantes planteadas por la amparada. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 17 de abril de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-010-17 ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó información relativa a la gestión ambiental; empero, no ha obtenido respuesta a su gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 17 de abril de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-010-17 ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó la siguiente información pública: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) " (ver prueba aportada al expediente).

    b. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 15 de mayo de 2017 (ver acta de notificación).

    c. Mediante oficio N-MRS-AM-GAM-050-042017 del 16 de mayo de 2017, el Coordinador de Gestión Ambiental tramitó la gestión de la amparada, dando respuesta a las interrogantes planteadas por ella pero dirigiendo la contestación al Departamento de Gestión Jurídica (ver informe rendido bajo juramento).

    d. La autoridad recurrida no ha notificado a la amparada lo solicitado el 17 de abril de 2017 (ver prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 17 de abril de 2017, la recurrente presentó por medio de correo certificado el oficio No. JC-010-17 ante la Municipalidad de San Ramón, en el que solicitó información relativa a la Gestión Ambiental. Del mismo informe se acredita que si bien la autoridad recurrida contestó las interrogantes planteadas por la recurrente mediante oficio N-MRS-AM-GAM-050-042017, lo cierto es que, por un lado, dicha respuesta no le fue remitida a la petente sino que fue dirigida al Departamento de Gestión Jurídica, y, por el otro, tal oficio fue emitido el 15 de mayo de 1017, es decir luego de la interposición del amparo. Por consiguiente, lo procedente es acoger el recurso a fin de que la autoridad recurrida, en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, dirija directamente a la petente la contestación a su gestión y así se lo notifique.

    I V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nixon Gerardo Ureña Guillen, en su condición de Alcalde de San Ramón, o a quien ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, a fin de que en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, dirija directamente a la petente la contestación a su gestión plasmada en oficio No. JC-010-17 y así se lo notifique. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Nixon Gerardo Ureña Guillen, en su condición de Alcalde de San Ramón, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

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