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Res. 08981-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017

Res. 08981-2017 Sala ConstitucionalRes. 08981-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170064230007CO* Res. Nº 2017008981 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente 17-006423-0007-CO , interpuesto por JOSÉ ANTONIO ESCARRIOLA ALVARADO, cédula de identidad 0104430365 , contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido a las 13:31 horas del 27 de abril de 2017, el accionante interpone recurso de amparo. Indica que el domingo 26 de febrero de 2017 se sintió un fuerte olor químico en su vecindario, el cual provenía de la Fábrica Laquinsa. En virtud de lo anterior, el 27 de febrero de 2017, en conjunto con sus vecinos, interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Tibás, con copia a la Municipalidad de Tibás, a la Defensoría de los Habitantes y al Tribunal Ambiental Administrativo. Explica que el Alcalde de Tibás envió un oficio al Ministerio de Salud, a fin de coordinar actuaciones. Refiere que el 4 de abril de 2017 solicitó el informe correspondiente al Ministerio de Salud; sin embargo, aún no se lo han entregado. Estima vulnerados sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito recibido a las 14:30 horas del 10 de mayo de 2017, informa bajo juramento Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, que el 27 de febrero de 2017 se recibió en el Área Rectora de Salud denuncia (Nº33-17) de un grupo de vecinos de Llorente de Tibás por supuesta contaminación del aire por parte de la empresa Laquinsa el 26 de febrero de 2017. Menciona que la denuncia fue atendida mediante acta de inspección ocular NºCS-ARS-T155-2017, conforme la cual no se encontró irregularidad alguna en la fábrica aludida, ni se percibieron olores. Menciona que en dicha visita, funcionarios de LAQUINSA le indicaron a la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud que el supuesto incidente del 26 de febrero de 2017 fue atendido por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en atención a un llamado de los vecinos. Refiere que, conforme los registro de ingreso y salidas de Laquinsa, el domingo 26 de febrero no se laboró en dicha empresa. Apunta que, mediante constancia de incidente 12926-2017 realizada por Josué Sandoval Abarca, responsable de la Estación de Bomberos de Tibás, se demuestra la visita a Laquinsa a las 9:47 horas del 26 de febrero 2017, en la cual se anotó que no se encontraron olores, derrames u otro tipo de situación dentro de la empresa. Acota que el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental CS-ARS-T-260-2017 concluye que no se comprobó lo denunciado por lo que, al no haber afectación a la salud pública, se procedió a cerrar y archivar el caso. Destaca que en la denuncia interpuesta por el grupo de vecinos, no se consignó lugar de notificación. Menciona que de acuerdo con lo que informado por Adriana Castillo, funcionaria del Área Rectora de Salud, el recurrente manifestó que él se apersonaría por el informe correspondiente. Rechaza que el problema ambiental denunciado no haya sido atendido diligentemente.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente indica que el 26 de febrero de 2017 se sintió un fuerte olor químico en su vecindario, el cual provenía de la Fábrica Laquinsa. En virtud de ello, el 27 de febrero de 2017, en conjunto con sus vecinos, interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Tibás. Acusa que el Ministerio de Salud aún no se ha pronunciado al respecto.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante escrito recibido el 27 de febrero de 2017, el recurrente, junto a otros vecinos de Llorente de Tibás, interpusieron denuncia ante el Área Rectora de Salud del cantón por fuertes olores químicos provenientes de la empresa Laquinsa. Dicha denuncia no indica medio para atender notificaciones (véase prueba aportada).

    b. Según constancia de incidente Nº12926-2017, el Cuerpo de Bomberos de Tibás se apersonó el 26 de febrero de 2017 a las instalaciones de la empresa Laquinsa debido al reporte de un olor no determinado; sin embargo, no se encontraron problemas de olores, derrames u otros (véase prueba aportada).

    c. El 7 de marzo de 2017, el Área Rectora de Salud de Tibás realizó una inspección ocular en la empresa Laquinsa; empero, “no se observa ninguna irregularidad, ni se perciben olores ” (véase informe rendido y prueba aportada).

    d. Mediante informe CS-ARS-T-260-2017 del 14 de marzo de 2017, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Tibás informó sobre los resultados de la inspección in situ realizada a las instalaciones de la empresa Laquinsa (“la empresa se encontraba operando normalmente y no percibieron malos olores u olores a químico o a sustancias químicas”). En mérito de no comprobarse lo denunciado por el recurrente y demás vecinos, se cerró el caso y se archivó. (véase informe rendido y prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. El recurrente indica que el 26 de febrero de 2017 se sintió un fuerte olor químico en su vecindario, el cual provenía de la Fábrica Laquinsa. En virtud de ello, el 27 de febrero de 2017, en conjunto con sus vecinos, interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Tibás. Acusa que el Ministerio de Salud aún no se ha pronunciado al respecto.

    Sobre el particular, se tiene por acreditado que mediante escrito recibido el 27 de febrero de 2017, el tutelado y otros vecinos de Llorente de Tibás interpusieron una denuncia ante el Área Rectora de Salud del cantón por fuertes olores químicos provenientes de la Empresa Laquinsa. Con ocasión de dicha denuncia, el 7 de marzo de 2017, el Área Rectora realizó una inspección ocular en la empresa aludida; empero, “no se observa ninguna irregularidad, ni se perciben olores ”. Asimismo, se hizo referencia a la constancia de incidente Nº12926-2017, según la cual el Cuerpo de Bomberos de Tibás se apersonó el 26 de febrero de 2017 en las instalaciones de la empresa Laquinsa debido al reporte de un olor no determinado; sin embargo, no se encontraron problemas de olores, derrames u otros. En consecuencia, mediante informe CS-ARS-T-260-2017 del 14 de marzo de 2017, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Tibás informó sobre los resultados de la inspección in situ realizada a las instalaciones de la empresa Laquinsa (“la empresa se encontraba operando normalmente y no percibieron malos olores u olores a químico o a sustancias químicas”). De esta manera, en mérito de no comprobarse lo denunciado por el recurrente y demás vecinos, se cerró el caso y se archivó. Ahora bien, la autoridad recurrida informa que dicho informe no pudo ser notificado al tutelado, dado que en la denuncia interpuesta no se estipuló medio para recibir notificaciones. De la lectura de la denuncia incoada, se constata que, efectivamente, los denunciantes no señalaron medio atender notificaciones.

    Así las cosas, se verifica que la autoridad accionada atendió diligentemente la denuncia planteada por el tutelado y otros vecinos, y que la falta de notificación del informe respectivo obedeció a un aspecto achacable a los denunciantes, toda vez que no indicaron medio formal para recibir notificaciones. Ergo, no se comprueba la alegada lesión a derechos fundamentales.

    En virtud de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.

    IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1URVGOOQC6Q61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170064230007CO* Res. Nº 2017008981 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente 17-006423-0007-CO , interpuesto por JOSÉ ANTONIO ESCARRIOLA ALVARADO, cédula de identidad 0104430365 , contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido a las 13:31 horas del 27 de abril de 2017, el accionante interpone recurso de amparo. Indica que el domingo 26 de febrero de 2017 se sintió un fuerte olor químico en su vecindario, el cual provenía de la Fábrica Laquinsa. En virtud de lo anterior, el 27 de febrero de 2017, en conjunto con sus vecinos, interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Tibás, con copia a la Municipalidad de Tibás, a la Defensoría de los Habitantes y al Tribunal Ambiental Administrativo. Explica que el Alcalde de Tibás envió un oficio al Ministerio de Salud, a fin de coordinar actuaciones. Refiere que el 4 de abril de 2017 solicitó el informe correspondiente al Ministerio de Salud; sin embargo, aún no se lo han entregado. Estima vulnerados sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito recibido a las 14:30 horas del 10 de mayo de 2017, informa bajo juramento Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, que el 27 de febrero de 2017 se recibió en el Área Rectora de Salud denuncia (Nº33-17) de un grupo de vecinos de Llorente de Tibás por supuesta contaminación del aire por parte de la empresa Laquinsa el 26 de febrero de 2017. Menciona que la denuncia fue atendida mediante acta de inspección ocular NºCS-ARS-T155-2017, conforme la cual no se encontró irregularidad alguna en la fábrica aludida, ni se percibieron olores. Menciona que en dicha visita, funcionarios de LAQUINSA le indicaron a la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud que el supuesto incidente del 26 de febrero de 2017 fue atendido por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en atención a un llamado de los vecinos. Refiere que, conforme los registro de ingreso y salidas de Laquinsa, el domingo 26 de febrero no se laboró en dicha empresa. Apunta que, mediante constancia de incidente 12926-2017 realizada por Josué Sandoval Abarca, responsable de la Estación de Bomberos de Tibás, se demuestra la visita a Laquinsa a las 9:47 horas del 26 de febrero 2017, en la cual se anotó que no se encontraron olores, derrames u otro tipo de situación dentro de la empresa. Acota que el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental CS-ARS-T-260-2017 concluye que no se comprobó lo denunciado por lo que, al no haber afectación a la salud pública, se procedió a cerrar y archivar el caso. Destaca que en la denuncia interpuesta por el grupo de vecinos, no se consignó lugar de notificación. Menciona que de acuerdo con lo que informado por Adriana Castillo, funcionaria del Área Rectora de Salud, el recurrente manifestó que él se apersonaría por el informe correspondiente. Rechaza que el problema ambiental denunciado no haya sido atendido diligentemente.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente indica que el 26 de febrero de 2017 se sintió un fuerte olor químico en su vecindario, el cual provenía de la Fábrica Laquinsa. En virtud de ello, el 27 de febrero de 2017, en conjunto con sus vecinos, interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Tibás. Acusa que el Ministerio de Salud aún no se ha pronunciado al respecto.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante escrito recibido el 27 de febrero de 2017, el recurrente, junto a otros vecinos de Llorente de Tibás, interpusieron denuncia ante el Área Rectora de Salud del cantón por fuertes olores químicos provenientes de la empresa Laquinsa. Dicha denuncia no indica medio para atender notificaciones (véase prueba aportada).

    b. Según constancia de incidente Nº12926-2017, el Cuerpo de Bomberos de Tibás se apersonó el 26 de febrero de 2017 a las instalaciones de la empresa Laquinsa debido al reporte de un olor no determinado; sin embargo, no se encontraron problemas de olores, derrames u otros (véase prueba aportada).

    c. El 7 de marzo de 2017, el Área Rectora de Salud de Tibás realizó una inspección ocular en la empresa Laquinsa; empero, “no se observa ninguna irregularidad, ni se perciben olores ” (véase informe rendido y prueba aportada).

    d. Mediante informe CS-ARS-T-260-2017 del 14 de marzo de 2017, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Tibás informó sobre los resultados de la inspección in situ realizada a las instalaciones de la empresa Laquinsa (“la empresa se encontraba operando normalmente y no percibieron malos olores u olores a químico o a sustancias químicas”). En mérito de no comprobarse lo denunciado por el recurrente y demás vecinos, se cerró el caso y se archivó. (véase informe rendido y prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. El recurrente indica que el 26 de febrero de 2017 se sintió un fuerte olor químico en su vecindario, el cual provenía de la Fábrica Laquinsa. En virtud de ello, el 27 de febrero de 2017, en conjunto con sus vecinos, interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Tibás. Acusa que el Ministerio de Salud aún no se ha pronunciado al respecto.

    Sobre el particular, se tiene por acreditado que mediante escrito recibido el 27 de febrero de 2017, el tutelado y otros vecinos de Llorente de Tibás interpusieron una denuncia ante el Área Rectora de Salud del cantón por fuertes olores químicos provenientes de la Empresa Laquinsa. Con ocasión de dicha denuncia, el 7 de marzo de 2017, el Área Rectora realizó una inspección ocular en la empresa aludida; empero, “no se observa ninguna irregularidad, ni se perciben olores ”. Asimismo, se hizo referencia a la constancia de incidente Nº12926-2017, según la cual el Cuerpo de Bomberos de Tibás se apersonó el 26 de febrero de 2017 en las instalaciones de la empresa Laquinsa debido al reporte de un olor no determinado; sin embargo, no se encontraron problemas de olores, derrames u otros. En consecuencia, mediante informe CS-ARS-T-260-2017 del 14 de marzo de 2017, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Tibás informó sobre los resultados de la inspección in situ realizada a las instalaciones de la empresa Laquinsa (“la empresa se encontraba operando normalmente y no percibieron malos olores u olores a químico o a sustancias químicas”). De esta manera, en mérito de no comprobarse lo denunciado por el recurrente y demás vecinos, se cerró el caso y se archivó. Ahora bien, la autoridad recurrida informa que dicho informe no pudo ser notificado al tutelado, dado que en la denuncia interpuesta no se estipuló medio para recibir notificaciones. De la lectura de la denuncia incoada, se constata que, efectivamente, los denunciantes no señalaron medio atender notificaciones.

    Así las cosas, se verifica que la autoridad accionada atendió diligentemente la denuncia planteada por el tutelado y otros vecinos, y que la falta de notificación del informe respectivo obedeció a un aspecto achacable a los denunciantes, toda vez que no indicaron medio formal para recibir notificaciones. Ergo, no se comprueba la alegada lesión a derechos fundamentales.

    En virtud de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.

    IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

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