← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 08961-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL * 170060040007CO * Res. Nº 2017008961 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 20 de abril del año 2017, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que detrás de su casa de habitación, en Barranca de Naranjo, se encuentra la granja porcina denominada "Chanchitos Milagrosos", la cual carece de los permisos necesarios para su funcionamiento. Acusa que se encuentra en un área de recarga de acuíferos manantiales, y no tiene de la respectiva autorización del Ministerio de Ambiente y Energía, tampoco, cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental, emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por otra parte, indica que la granja no cumple con las distancias mínimas establecidas, dado que, los galpones que albergan a los cerdos no pueden estar a menos de 35 metros de las líneas de colindancia de las propiedades vecinas, pero, en este caso, se encuentran a 22 metros de su casa de habitación. Asimismo, reclama que no cumple con el mínimo de 500 metros, que debe guardar, horizontalmente, respecto a escuelas, ya que, la Escuela Lorenzo González Arguedas, se encuentra a una distancia mucho menor. Menciona que la granja carece de permisos de vertido, puesto que, se encuentra en el Área de Recarga de Acuíferos y carece de sistema de tratamiento de aguas residuales. Denuncia además, que la finca porcina, produce el ruido de 400 animales, lo cual se torna insoportable. Por todo ello, el amparado interpuso una denuncia, ante dicha autoridad recurrida, el 2 de enero de 2017, pero, el inspector indicó que la granja se encontraba a 31 metros lineales de su propiedad. No obstante, la distancia real era de 22 metros. Explica que dicha inspección concluyó que la granja porcina operaba de forma ilegal, ya que, no tenía ningún plan de manejo de desechos. Manifiesta que el 2 de febrero de 2017, el amparado interpuso, ante la Municipalidad de Naranjo, otra denuncia, ya que, la finca porcina carecía de uso de suelo y del visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda. Reclama que por oficio No. MN-ALC-0728-2017 de 6 de febrero de 2017, el Alcalde faltó a la verdad. Asimismo, asegura que la municipalidad recurrida solicitó un informe al Departamento de Planificación Urbana, pero, a la fecha de interposición de este amparo, no se ha rendido. En relación al Área de Salud de Naranjo, explica que dicha granja, carece de los permisos de ubicación, disposición de aguas y salud. En virtud de esto, el amparado interpuso ante el ministerio recurrido, la denuncia No. D-N-016-2017. Sin embargo, asegura que por oficio No. CO-DARS-N-00189-2017 de las 14:44 hrs. de 13 de febrero de 2017, la Directora del Área de Salud Naranjo le indicó que ese tipo de actividad no debía contar con permiso sanitario de funcionamiento, ya que, requería, únicamente, los permisos relativos a SENASA. Considera que debido a las condiciones insalubres del inmueble, el Ministerio de Salud debió proceder a clausurar la granja y a decomisar los animales. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha sido resuelta por ninguna de las autoridades recurridas. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que en relación con los hechos, no consta en los registros institucionales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua, permiso otorgado para el funcionamiento de la granja porcina "Chanchitos Milagrosos", no obstante, es importante informar que procederá la Dirección de Agua, a realizar inspección de campo, para verificar lo alegado por el recurrente y en caso de ser necesario, aplicar las medidas que correspondan. Siendo que la actividad de cita, no cuenta con expediente administrativo ni con los trámites respectivos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá presentar el recurrente, denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo para su conocimiento y resolución, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente.
3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que vistos los alegatos del recurrente, se consultó al Archivo institucional y al Departamento de Evaluación Ambiental de esta Secretaría, determinándose que de acuerdo a la información aportada por la resolución de marras, no existe en esta Secretaría expediente administrativo en trámite o con Viabilidad Ambiental otorgada, que reúna estos descriptores, y por lo tanto no podría entrarse a analizar el fondo de cada uno de los argumentos, al no tener documentación que permita fundamentar cualquier respuesta.
4.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen Hernández, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que el 9 de febrero se apersonaron varios veterinarios que laboran para su representada a efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Se midió las distancias de los galpones en construcción con las líneas de colindancia y dio 31 metros. Adicionalmente se le solicitó certificado de uso del suelo, el cual no lo tenía, adicionalmente se le pidió el permiso de ubicación de desechos líquidos y sólidos emitido por el Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo anterior, se le dio un plazo de 30 días hábiles. El 27 de febrero del 2017, se le otorga el permiso de uso de suelo y el 24 de abril el Ministerio de Salud, da el visto bueno para el sistema de tratamiento de aguas residuales para la actividad de granja porcina. Considera que las actuaciones de esta granja, están apegadas a derecho y no son capaces de generar ningún tipo de violación a derecho fundamental alguno. Solicita se desestime el recurso.
5.- Informa bajo juramento Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, que el señor Luis Gutiérrez Marín presentó denuncia escrita en fecha 02 de febrero del 2017, Dirigida a la Alcaldía y Departamento Legal Municipal, documento que fue calificado por el Departamento Legal Municipal como Denuncia por Actividad Comercial al margen de Permisos Municipales y Contaminación Ambiental. Lo efectuado específicamente por el Departamento Legal Municipal consistió en dar a conocer la denuncia efectuada por el señor Gutiérrez Marín y solicitar información sobre el caso a las siguientes dependencias: Planificación Urbana, Area Tributaria, Unidad Técnica de Gestión Ambiental y SENASA, acción que se efectuó por medio de correo electrónico de fecha 16 de febrero. De lo adecuado por el Departamento Legal siempre se le ha mantenido informado al señor Luis Gutiérrez Marín Vía correo electrónico.
6.- Informa bajo juramento Melissa Pérez Solano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo, que revisado el expediente se tiene la denuncia interpuesta por el señor Luis Gutiérrez Marín de fecha 27 de enero del 2017 denunciando ruido vibraciones, malos olores y manejo de desechos, contra la granja porcina ubicada 250 metros este de la Escuela Lorenzo Gonzales en Barranca de Naranjo. Luego, el 06 de febrero del 2017 se recibe escrito del Sr. Gutiérrez Marín denunciando varios aspectos relacionados con la Granja Porcina ubicada en Barranca de Naranjo y mediante correo electrónico el 13 de febrero del 2017, se trasladó al doctor Luis Antonio Molina SENASA la denuncia, esto con el fin de compartir la intervención cada uno dentro del marco de su competencia. Por otro lado, en atención de denuncia presentada, se emitió el informe CO-ARS-N4RS-0210-2017 deI 20 de febrero del 2017, suscrito por el funcionario Daivis Daimond Campos Cabezas, del Equipo de Regulación de la salud del Área Rectora de Salud Naranjo se indicó "..Que en la inspección del lugar se identifica que en uno de los galpones se encuentran los cerdos de Crianza y desarrollo; otro los adultos, el primero está constituido en estructura de sócalo, el cual tiene muros de concreto en su base y su parte superior esta forrada en cedazo y plástico; el segundo galpón igual en sócalo, tiene su base en concreto y su parte superior está cerrada en zinc, con algunas ventanas protegidas con cedazo para ventilación. Al momento de la visita se estaba lavando el galpón de crianza y según el Sr. Villalobos en ambos casos se efectúan 2 limpiezas diarias, esto se comprueba en una pizarra donde se anotan las tareas básicas de la porqueriza. Dichas tareas incluyen además acciones para el control de plagas y desinfección, para ello una vez al mes se vierte cal y para controlar olores y microorganismos, así como de manera semanal se aplica un desinfectante para este mismo objetivo. Todas estas acciones permiten controlar los posibles olores que despide, para la cual y según se identificó en la inspección son perceptibles a una escala baja, en relación a la producción con la que se cuenta, adicionalmente no se observaron problemas de moscas u otras plagas..." Que es importante aclarar que los informes que emite la autoridad de salud en el ejercicio de sus funciones gozan de credibilidad de acuerdo con lo instituido por ley, así entonces el funcionario de salud debidamente acreditado cuenta con fe pública respecto a los informes que éste emita. De acuerdo con los resultados de la visita se logró detectar una serie de inconformidades que presenta la actividad en relación a la normativa nacional vigente, por lo que se giró la orden sanitaria OS-CO-ARS-N-O34-201 contra Cerdos Milagrosos para que cumplan con: 1. La solicitud de visto bueno dé ubicación para el sistema de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. 2. Contar con un programa para la gestión integral de residuos según lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para Ia Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-MINAE-H y que incluya les aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas residuales N°33601, y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, D.E.N°39316-S. Mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS~N-034-2017 de fecha de emisión 13 de febrero del 2017 y notificada el 27 de febrero del 2017, la autoridad de salud ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 30 días: "Presentar ante el Area Rectora de Salud la solicitud de visto bueno de ubicación para el sistema de tratamiento con el que contará en Cerdos Milagrosos, dicha solicitud deberá estar apegada al artículo 5 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” . En ese mismo plazo deberá contar el establecimiento con un Programa para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-M/NAE-H. Y el documento deberá estar ajustado al Anexo II de dicha norma y contener los aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales NV33601; y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, DE N°39316-S." En cumplimiento, el 28 de marzo del 2017 el señor Delroy Villalobos Vargas representante legal de la Granja Porcina "Cerdos Milagrosos presentó ante la Dirección del Area Rectora que represento Formulario Único Solicitud Permiso de Ubicación, así como el Programa de Gestión Integral de Residuos, para el establecimiento comercial Granja Porcina "Cerdos Milagrosos”. Adicionalmente, mediante el oficio CO-DARS-N-099-2017 de fecha 06 de abril del 2017, se le indicó a1 señor Delroy Villalobos Vargas del Seguimiento solicitud de visto bueno de ubicación sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar en granja porcina Cerdos Milagrosos, que en el plazo de 10 días debía facilitar los siguientes requisitos: Acotamiento de los retiros a guardar entre los linderos de la propiedad y las edificaciones existentes o proyectadas, estas según cuadro 1 del reglamento deberán contar con al menos 20 mts. Señalar los pozos y fuentes de abastecimiento de agua en un radio menor de 200 mts, en caso de no existir debe hacerse la aclaración respectiva. El 21 de abril del 2017 el Sr. Delroy Villalobos Vargas aportó lo solicitado mediante el oficio CO-DARS-N-0399-2017. Por otra parte, mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS-N-082-2017 y notificada el 27 de abril del 2017 la autoridad de salud le ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 15 días hábiles: "Presentar un plan de acciones con los plazos, responsables y actividades para : 1) Elaboración y aprobación de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales para la Granja Porcina Cerdos Milagrosos. 2) Proceso constructivo o de mejoras del sistema. 3) Inicio de operación y 4) Elaboración y presentación del primer reporte operacional para verificar la calidad de agua, según lo establecido en el Reglamento de Venido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N933601-MINAE-S. Una vez presentado se emitirá una nueva orden con los plazos fijados para la ejecución y finalización de los obras". Luego mediante el oficio CO-DARS-N-0437-2017.de fecha 24 de abril del 2017 se le notificó al señor Delroy Villalobos Vargas representante legal Granja Porcina Cerdos Milagrosos lo siguiente " Se concede visto bueno de ubicación” para sistema de tratamiento de aguas residuales...la presente no exime al interesado a tener que continuar con los trámites respectivos de permiso ante otras instituciones". Considera que el actuar del Ministerio de Salud desde el marco de su competencia y la respectiva coordinación con las autoridades de SENASA han actuado como corresponde.
7.- La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente, aporta resultado de la inspección realizadas por sus autoridades en el sitio denunciado por los recurrentes. Se indica que la inspección al sitio de la denuncia por la posible afectación a la Quebrada Palmita, se realizó el 2 de mayo del 2017, por parte de la Ing. Katthy Campos Valerio, funcionaria de esa Dirección. Manifiesta la señora Campos mediante informe DA-UHTPCOSR0105-2017, del 2 de mayo del 2017, que la empresa denunciada se dedica a la producción de cerdos, de quesos y tiene ganado vacuno. Que el recorrido inició en las coordenadas latitud 239.174 longitud 492.714 LNCR hasta las coordenadas latitud 239.168 longitud 492.853 LNCR, donde conforme lo que se observó no existen indicios de vertidos al cauce de la quebrada provenientes de la empresa Chanchitos Mìlagrosos. Que dentro de la propiedad de la empresa investigada, en las coordenadas latitud 239155 longitud 492764 se encuentra un canal abierto de aguas pluviales, al que se le dio seguimiento aguas arriba, determinando que el agua transportada desfoga en el alcantarillado público paralelo a la carretera principal, descartándose que lleva aguas residuales. Dentro del terreno de la empresa, se reutiliza el agua residual de la fábrica de quesos y según documento que se adjunta, el reúso de estas aguas está autorizado por el Ministerio de Salud, según oficio CODARSN-0437-2017.de| 24 de abril del 2017. Por lo anterior se recomienda solicitar se declare sin lugar el recurso de amparo presentado.
8.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 24 de mayo y el 06 de junio de 2017, la recurrente se apersonó a reiterar sus alegatos.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 27 de enero de 2017 y el 6 febrero ambos del año en curso, el amparado presentó ante el Area Rectora de Salud de Naranjo, denuncia contra el funcionamiento de una granja porcina ubicada detrás de su casa (prueba aportada); b) luego, el 06 de febrero del 2017 se recibe escrito del Sr. Gutiérrez Marín denunciando varios aspectos relacionados con la Granja Porcina ubicada en Barranca de Naranjo y mediante correo electrónico el 13 de febrero del 2017, se trasladó al doctor Luis Antonio Molina SENASA la denuncia, esto con el fin de compartir la intervención cada uno dentro del marco de su competencia (informe rendido bajo juramento); c) en atención de denuncia presentada, las autoridades de salud, emitieron el informe CO-ARS-N4RS-0210-2017 deI 20 de febrero del 2017, suscrito por el funcionario Daivis Daimond Campos Cabezas, del Equipo de Regulación de la salud del Área Rectora de Salud Naranjo se indicó "..Que en la inspección del lugar se identifica que en uno de los galpones se encuentran los cerdos de Crianza y desarrollo; otro los adultos, el primero está constituido en estructura de sócalo, el cual tiene muros de concreto en su base y su parte superior esta forrada en cedazo y plástico; el segundo galpón igual en sócalo, tiene su base en concreto y su parte superior está cerrada en zinc, con algunas ventanas protegidas con cedazo para ventilación. Al momento de la visita se estaba lavando el galpón de crianza y según el Sr. Villalobos en ambos casos se efectúan 2 limpiezas diarias, esto se comprueba en una pizarra donde se anotan las tareas básicas de la porqueriza. Dichas tareas incluyen además acciones para el control de plagas y desinfección, para ello una vez al mes se vierte cal y para controlar olores y microorganismos, así como de manera semanal se aplica un desinfectante para este mismo objetivo. Todas estas acciones permiten controlar los posibles olores que despide, para la cual y según se identificó en la inspección son perceptibles a una escala baja, en relación a la producción con la que se cuenta, adicionalmente no se observaron problemas de moscas u otras plagas..." (informe rendido bajo juramento); d) de acuerdo con los resultados de la visita se logró detectar una serie de inconformidades que presenta la actividad en relación a la normativa nacional vigente, por lo que se giró la orden sanitaria OS-CO-ARS-N-O34-201 contra Cerdos Milagrosos para que cumplan con: 1. La solicitud de visto bueno dé ubicación para el sistema de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. 2. Contar con un programa para la gestión integral de residuos según lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para Ia Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-MINAE-H y que incluya les aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas residuales N°33601, y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, D.E.N°39316-S (informe rendido bajo juramento); e) mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS~N-034-2017 de fecha de emisión 13 de febrero del 2017 y notificada el 27 de febrero del 2017, la autoridad de salud ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 30 días: "Presentar ante el Area Rectora de Salud la solicitud de visto bueno de ubicación para el sistema de tratamiento con el que contará en Cerdos Milagrosos, dicha solicitud deberá estar apegada al artículo 5 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, en ese mismo plazo deberá contar el establecimiento con un Programa para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-M/NAE-H. Y el documento deberá estar ajustado al Anexo II de dicha norma y contener los aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales NV33601; y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, DE N°39316-S." (informe rendido bajo juramento); f) en cumplimiento, el 28 de marzo del 2017 el señor Delroy Villalobos Vargas representante legal de la Granja Porcina "Cerdos Milagrosos presentó ante la Dirección del Area Rectora que represento Formulario Único Solicitud Permiso de Ubicación, así como el Programa de Gestión Integral de Residuos, para el establecimiento comercial Granja Porcina "Cerdos Milagrosos” (informe rendido bajo juramento); g) adicionalmente, mediante el oficio CO-DARS-N-099-2017 de fecha 06 de abril del 2017, se le indicó a1 señor Delroy Villalobos Vargas del Seguimiento solicitud de visto bueno de ubicación sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar en granja porcina Cerdos Milagrosos, que en el plazo de 10 días debía facilitar los siguientes requisitos: Acotamiento de los retiros a guardar entre los linderos de la propiedad y las edificaciones existentes o proyectadas, estas según cuadro 1 del reglamento deberán contar con al menos 20 mts. Señalar los pozos y fuentes de abastecimiento de agua en un radio menor de 200 mts, en caso de no existir debe hacerse la aclaración respectiva (informe rendido bajo juramento); h) el 21 de abril del 2017 el Sr. Delroy Villalobos Vargas aportó lo solicitado mediante el oficio CO-DARS-N-0399-2017 (informe rendido bajo juramento); i) por otra parte, mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS-N-082-2017 y notificada el 27 de abril del 2017 la autoridad de salud le ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 15 días hábiles: "Presentar un plan de acciones con los plazos, responsables y actividades para : 1) Elaboración y aprobación de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales para la Granja Porcina Cerdos Milagrosos. 2) Proceso constructivo o de mejoras del sistema. 3) Inicio de operación y 4) Elaboración y presentación del primer reporte operacional para verificar la calidad de agua, según lo establecido en el Reglamento de Venido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N933601-MINAE-S (informe rendido bajo juramento); j) luego mediante el oficio CO-DARS-N-0437-2017 de fecha 24 de abril del 2017 se le notificó al señor Delroy Villalobos Vargas representante legal Granja Porcina Cerdos Milagrosos lo siguiente " Se concede visto bueno de ubicación” para sistema de tratamiento de aguas residuales...la presente no exime al interesado a tener que continuar con los trámites respectivos de permiso ante otras instituciones" (informe rendido bajo juramento); k) por otro lado, el amparado interpuso ante la municipalidad recurrida, el 2 de febrero de 2017, denuncia, contra la finca porcina “Cerdos Milagrosos” pues consideraba que carecía de uso de suelo y del visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda (informe rendido bajo juramento); l) lo efectuado específicamente por el Departamento Legal Municipal consistió en dar a conocer la denuncia efectuada por el señor Gutiérrez Marín y solicitar información sobre el caso a las siguientes dependencias: Planificación Urbana, Area Tributaria, Unidad Técnica de Gestión Ambiental y SENASA, acción que se efectuó por medio de correo electrónico de fecha 16 de febrero del año en curso, lo actuado por el Departamento Legal siempre se le ha mantenido informado al señor Luis Gutiérrez Marín Vía correo electrónico, extrayéndose de los autos que el último correo de respuesta y seguimiento que le ha brindado la autoridad municipal al recurrente se efectuó el 14 de marzo del año en curso (informe rendido bajo juramento); m) a raíz de las denuncias del amparado, trasladadas para conocimiento de SENASA, por parte del Ministerio de Salud y Municipalidad recurrida, el 9 de febrero del año en curso, se apersonaron varios veterinarios de dicho Servicio Nacional de Salud Animal, en la granja porcina en cuestión, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Se midió las distancias de los galpones en construcción con las líneas de colindancia y dio 31 metros. Adicionalmente se le solicitó certificado de uso del suelo, el cual no lo tenía, adicionalmente se le pidió el permiso de ubicación de desechos líquidos y sólidos emitido por el Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo anterior, se le dio un plazo de 30 días hábiles. El 27 de febrero del 2017, se le otorga el permiso de uso de suelo por parte de la municipalidad y el 24 de abril el Ministerio de Salud, da el visto bueno para el sistema de tratamiento de aguas residuales para la actividad de granja porcina (informe rendido bajo juramento); n) autoridades del Ministerio de Ambiente, realizaron inspección el sitio de la denuncia por la posible afectación a la Quebrada Palmita, ésta inspección se realizó el 2 de mayo del 2017, por parte de la Ing. Katthy Campos Valerio, funcionaria de esa Dirección. Manifiesta la señora Campos mediante informe DA-UHTPCOSR0105-2017, se indidca que la empresa denunciada se dedica a la producción de cerdos, de quesos y tiene ganado vacuno. Que el recorrido inició en las coordenadas latitud 239.174 longitud 492.714 LNCR hasta las coordenadas latitud 239.168 longitud 492.853 LNCR, donde conforme lo que se observó no existen indicios de vertidos al cauce de la quebrada provenientes de la empresa Chanchitos Mìlagrosos. Que dentro de la propiedad de la empresa investigada, en las coordenadas latitud 239155 longitud 492764 se encuentra un canal abierto de aguas pluviales, al que se le dio seguimiento aguas arriba, determinando que el agua transportada desfoga en el alcantarillado público paralelo a la carretera principal, descartándose que lleva aguas residuales. Dentro del terreno de la empresa, se reutiliza el agua residual de la fábrica de quesos y según documento que se adjunta, el reúso de estas aguas está autorizado por el Ministerio de Salud, según oficio CODARSN-0437-2017.de| 24 de abril del 2017 (informe rendido bajo juramento). Así las cosas, en cuanto a la falta de atención y acción de las autoridades respecto de las denuncias presentadas por el amparado, el recurso debe desestimarse. No obstante de todo lo actuado, esta Sala no acredita que las autoridades de la municipalidad recurrida, ni del Ministerio de Salud, hubieran notificado al amparado, lo resuelto en definitiva por sus autoridades respecto de la denuncia presentada, por ello, en cuanto a este extremo y por falta de respuesta, se acoge el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
III.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por las actividades que se realizan en una granja porcina, que presuntamente afectan la casa de habitación de la amparada, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta respecto del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo. En consecuencia se ordena a Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Naranjo y a Melissa Pérez Solano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo, o a quienes ocupen dichos cargos, proceder a notificar al amparado lo que corresponda respecto de la denuncia presentada por él, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HPV947YXXYMC61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL * 170060040007CO * Res. Nº 2017008961 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 20 de abril del año 2017, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que detrás de su casa de habitación, en Barranca de Naranjo, se encuentra la granja porcina denominada "Chanchitos Milagrosos", la cual carece de los permisos necesarios para su funcionamiento. Acusa que se encuentra en un área de recarga de acuíferos manantiales, y no tiene de la respectiva autorización del Ministerio de Ambiente y Energía, tampoco, cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental, emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por otra parte, indica que la granja no cumple con las distancias mínimas establecidas, dado que, los galpones que albergan a los cerdos no pueden estar a menos de 35 metros de las líneas de colindancia de las propiedades vecinas, pero, en este caso, se encuentran a 22 metros de su casa de habitación. Asimismo, reclama que no cumple con el mínimo de 500 metros, que debe guardar, horizontalmente, respecto a escuelas, ya que, la Escuela Lorenzo González Arguedas, se encuentra a una distancia mucho menor. Menciona que la granja carece de permisos de vertido, puesto que, se encuentra en el Área de Recarga de Acuíferos y carece de sistema de tratamiento de aguas residuales. Denuncia además, que la finca porcina, produce el ruido de 400 animales, lo cual se torna insoportable. Por todo ello, el amparado interpuso una denuncia, ante dicha autoridad recurrida, el 2 de enero de 2017, pero, el inspector indicó que la granja se encontraba a 31 metros lineales de su propiedad. No obstante, la distancia real era de 22 metros. Explica que dicha inspección concluyó que la granja porcina operaba de forma ilegal, ya que, no tenía ningún plan de manejo de desechos. Manifiesta que el 2 de febrero de 2017, el amparado interpuso, ante la Municipalidad de Naranjo, otra denuncia, ya que, la finca porcina carecía de uso de suelo y del visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda. Reclama que por oficio No. MN-ALC-0728-2017 de 6 de febrero de 2017, el Alcalde faltó a la verdad. Asimismo, asegura que la municipalidad recurrida solicitó un informe al Departamento de Planificación Urbana, pero, a la fecha de interposición de este amparo, no se ha rendido. En relación al Área de Salud de Naranjo, explica que dicha granja, carece de los permisos de ubicación, disposición de aguas y salud. En virtud de esto, el amparado interpuso ante el ministerio recurrido, la denuncia No. D-N-016-2017. Sin embargo, asegura que por oficio No. CO-DARS-N-00189-2017 de las 14:44 hrs. de 13 de febrero de 2017, la Directora del Área de Salud Naranjo le indicó que ese tipo de actividad no debía contar con permiso sanitario de funcionamiento, ya que, requería, únicamente, los permisos relativos a SENASA. Considera que debido a las condiciones insalubres del inmueble, el Ministerio de Salud debió proceder a clausurar la granja y a decomisar los animales. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha sido resuelta por ninguna de las autoridades recurridas. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que en relación con los hechos, no consta en los registros institucionales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua, permiso otorgado para el funcionamiento de la granja porcina "Chanchitos Milagrosos", no obstante, es importante informar que procederá la Dirección de Agua, a realizar inspección de campo, para verificar lo alegado por el recurrente y en caso de ser necesario, aplicar las medidas que correspondan. Siendo que la actividad de cita, no cuenta con expediente administrativo ni con los trámites respectivos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá presentar el recurrente, denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo para su conocimiento y resolución, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente.
3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que vistos los alegatos del recurrente, se consultó al Archivo institucional y al Departamento de Evaluación Ambiental de esta Secretaría, determinándose que de acuerdo a la información aportada por la resolución de marras, no existe en esta Secretaría expediente administrativo en trámite o con Viabilidad Ambiental otorgada, que reúna estos descriptores, y por lo tanto no podría entrarse a analizar el fondo de cada uno de los argumentos, al no tener documentación que permita fundamentar cualquier respuesta.
4.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen Hernández, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que el 9 de febrero se apersonaron varios veterinarios que laboran para su representada a efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Se midió las distancias de los galpones en construcción con las líneas de colindancia y dio 31 metros. Adicionalmente se le solicitó certificado de uso del suelo, el cual no lo tenía, adicionalmente se le pidió el permiso de ubicación de desechos líquidos y sólidos emitido por el Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo anterior, se le dio un plazo de 30 días hábiles. El 27 de febrero del 2017, se le otorga el permiso de uso de suelo y el 24 de abril el Ministerio de Salud, da el visto bueno para el sistema de tratamiento de aguas residuales para la actividad de granja porcina. Considera que las actuaciones de esta granja, están apegadas a derecho y no son capaces de generar ningún tipo de violación a derecho fundamental alguno. Solicita se desestime el recurso.
5.- Informa bajo juramento Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, que el señor Luis Gutiérrez Marín presentó denuncia escrita en fecha 02 de febrero del 2017, Dirigida a la Alcaldía y Departamento Legal Municipal, documento que fue calificado por el Departamento Legal Municipal como Denuncia por Actividad Comercial al margen de Permisos Municipales y Contaminación Ambiental. Lo efectuado específicamente por el Departamento Legal Municipal consistió en dar a conocer la denuncia efectuada por el señor Gutiérrez Marín y solicitar información sobre el caso a las siguientes dependencias: Planificación Urbana, Area Tributaria, Unidad Técnica de Gestión Ambiental y SENASA, acción que se efectuó por medio de correo electrónico de fecha 16 de febrero. De lo adecuado por el Departamento Legal siempre se le ha mantenido informado al señor Luis Gutiérrez Marín Vía correo electrónico.
6.- Informa bajo juramento Melissa Pérez Solano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo, que revisado el expediente se tiene la denuncia interpuesta por el señor Luis Gutiérrez Marín de fecha 27 de enero del 2017 denunciando ruido vibraciones, malos olores y manejo de desechos, contra la granja porcina ubicada 250 metros este de la Escuela Lorenzo Gonzales en Barranca de Naranjo. Luego, el 06 de febrero del 2017 se recibe escrito del Sr. Gutiérrez Marín denunciando varios aspectos relacionados con la Granja Porcina ubicada en Barranca de Naranjo y mediante correo electrónico el 13 de febrero del 2017, se trasladó al doctor Luis Antonio Molina SENASA la denuncia, esto con el fin de compartir la intervención cada uno dentro del marco de su competencia. Por otro lado, en atención de denuncia presentada, se emitió el informe CO-ARS-N4RS-0210-2017 deI 20 de febrero del 2017, suscrito por el funcionario Daivis Daimond Campos Cabezas, del Equipo de Regulación de la salud del Área Rectora de Salud Naranjo se indicó "..Que en la inspección del lugar se identifica que en uno de los galpones se encuentran los cerdos de Crianza y desarrollo; otro los adultos, el primero está constituido en estructura de sócalo, el cual tiene muros de concreto en su base y su parte superior esta forrada en cedazo y plástico; el segundo galpón igual en sócalo, tiene su base en concreto y su parte superior está cerrada en zinc, con algunas ventanas protegidas con cedazo para ventilación. Al momento de la visita se estaba lavando el galpón de crianza y según el Sr. Villalobos en ambos casos se efectúan 2 limpiezas diarias, esto se comprueba en una pizarra donde se anotan las tareas básicas de la porqueriza. Dichas tareas incluyen además acciones para el control de plagas y desinfección, para ello una vez al mes se vierte cal y para controlar olores y microorganismos, así como de manera semanal se aplica un desinfectante para este mismo objetivo. Todas estas acciones permiten controlar los posibles olores que despide, para la cual y según se identificó en la inspección son perceptibles a una escala baja, en relación a la producción con la que se cuenta, adicionalmente no se observaron problemas de moscas u otras plagas..." Que es importante aclarar que los informes que emite la autoridad de salud en el ejercicio de sus funciones gozan de credibilidad de acuerdo con lo instituido por ley, así entonces el funcionario de salud debidamente acreditado cuenta con fe pública respecto a los informes que éste emita. De acuerdo con los resultados de la visita se logró detectar una serie de inconformidades que presenta la actividad en relación a la normativa nacional vigente, por lo que se giró la orden sanitaria OS-CO-ARS-N-O34-201 contra Cerdos Milagrosos para que cumplan con: 1. La solicitud de visto bueno dé ubicación para el sistema de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. 2. Contar con un programa para la gestión integral de residuos según lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para Ia Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-MINAE-H y que incluya les aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas residuales N°33601, y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, D.E.N°39316-S. Mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS~N-034-2017 de fecha de emisión 13 de febrero del 2017 y notificada el 27 de febrero del 2017, la autoridad de salud ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 30 días: "Presentar ante el Area Rectora de Salud la solicitud de visto bueno de ubicación para el sistema de tratamiento con el que contará en Cerdos Milagrosos, dicha solicitud deberá estar apegada al artículo 5 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” . En ese mismo plazo deberá contar el establecimiento con un Programa para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-M/NAE-H. Y el documento deberá estar ajustado al Anexo II de dicha norma y contener los aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales NV33601; y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, DE N°39316-S." En cumplimiento, el 28 de marzo del 2017 el señor Delroy Villalobos Vargas representante legal de la Granja Porcina "Cerdos Milagrosos presentó ante la Dirección del Area Rectora que represento Formulario Único Solicitud Permiso de Ubicación, así como el Programa de Gestión Integral de Residuos, para el establecimiento comercial Granja Porcina "Cerdos Milagrosos”. Adicionalmente, mediante el oficio CO-DARS-N-099-2017 de fecha 06 de abril del 2017, se le indicó a1 señor Delroy Villalobos Vargas del Seguimiento solicitud de visto bueno de ubicación sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar en granja porcina Cerdos Milagrosos, que en el plazo de 10 días debía facilitar los siguientes requisitos: Acotamiento de los retiros a guardar entre los linderos de la propiedad y las edificaciones existentes o proyectadas, estas según cuadro 1 del reglamento deberán contar con al menos 20 mts. Señalar los pozos y fuentes de abastecimiento de agua en un radio menor de 200 mts, en caso de no existir debe hacerse la aclaración respectiva. El 21 de abril del 2017 el Sr. Delroy Villalobos Vargas aportó lo solicitado mediante el oficio CO-DARS-N-0399-2017. Por otra parte, mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS-N-082-2017 y notificada el 27 de abril del 2017 la autoridad de salud le ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 15 días hábiles: "Presentar un plan de acciones con los plazos, responsables y actividades para : 1) Elaboración y aprobación de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales para la Granja Porcina Cerdos Milagrosos. 2) Proceso constructivo o de mejoras del sistema. 3) Inicio de operación y 4) Elaboración y presentación del primer reporte operacional para verificar la calidad de agua, según lo establecido en el Reglamento de Venido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N933601-MINAE-S. Una vez presentado se emitirá una nueva orden con los plazos fijados para la ejecución y finalización de los obras". Luego mediante el oficio CO-DARS-N-0437-2017.de fecha 24 de abril del 2017 se le notificó al señor Delroy Villalobos Vargas representante legal Granja Porcina Cerdos Milagrosos lo siguiente " Se concede visto bueno de ubicación” para sistema de tratamiento de aguas residuales...la presente no exime al interesado a tener que continuar con los trámites respectivos de permiso ante otras instituciones". Considera que el actuar del Ministerio de Salud desde el marco de su competencia y la respectiva coordinación con las autoridades de SENASA han actuado como corresponde.
7.- La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente, aporta resultado de la inspección realizadas por sus autoridades en el sitio denunciado por los recurrentes. Se indica que la inspección al sitio de la denuncia por la posible afectación a la Quebrada Palmita, se realizó el 2 de mayo del 2017, por parte de la Ing. Katthy Campos Valerio, funcionaria de esa Dirección. Manifiesta la señora Campos mediante informe DA-UHTPCOSR0105-2017, del 2 de mayo del 2017, que la empresa denunciada se dedica a la producción de cerdos, de quesos y tiene ganado vacuno. Que el recorrido inició en las coordenadas latitud 239.174 longitud 492.714 LNCR hasta las coordenadas latitud 239.168 longitud 492.853 LNCR, donde conforme lo que se observó no existen indicios de vertidos al cauce de la quebrada provenientes de la empresa Chanchitos Mìlagrosos. Que dentro de la propiedad de la empresa investigada, en las coordenadas latitud 239155 longitud 492764 se encuentra un canal abierto de aguas pluviales, al que se le dio seguimiento aguas arriba, determinando que el agua transportada desfoga en el alcantarillado público paralelo a la carretera principal, descartándose que lleva aguas residuales. Dentro del terreno de la empresa, se reutiliza el agua residual de la fábrica de quesos y según documento que se adjunta, el reúso de estas aguas está autorizado por el Ministerio de Salud, según oficio CODARSN-0437-2017.de| 24 de abril del 2017. Por lo anterior se recomienda solicitar se declare sin lugar el recurso de amparo presentado.
8.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 24 de mayo y el 06 de junio de 2017, la recurrente se apersonó a reiterar sus alegatos.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 27 de enero de 2017 y el 6 febrero ambos del año en curso, el amparado presentó ante el Area Rectora de Salud de Naranjo, denuncia contra el funcionamiento de una granja porcina ubicada detrás de su casa (prueba aportada); b) luego, el 06 de febrero del 2017 se recibe escrito del Sr. Gutiérrez Marín denunciando varios aspectos relacionados con la Granja Porcina ubicada en Barranca de Naranjo y mediante correo electrónico el 13 de febrero del 2017, se trasladó al doctor Luis Antonio Molina SENASA la denuncia, esto con el fin de compartir la intervención cada uno dentro del marco de su competencia (informe rendido bajo juramento); c) en atención de denuncia presentada, las autoridades de salud, emitieron el informe CO-ARS-N4RS-0210-2017 deI 20 de febrero del 2017, suscrito por el funcionario Daivis Daimond Campos Cabezas, del Equipo de Regulación de la salud del Área Rectora de Salud Naranjo se indicó "..Que en la inspección del lugar se identifica que en uno de los galpones se encuentran los cerdos de Crianza y desarrollo; otro los adultos, el primero está constituido en estructura de sócalo, el cual tiene muros de concreto en su base y su parte superior esta forrada en cedazo y plástico; el segundo galpón igual en sócalo, tiene su base en concreto y su parte superior está cerrada en zinc, con algunas ventanas protegidas con cedazo para ventilación. Al momento de la visita se estaba lavando el galpón de crianza y según el Sr. Villalobos en ambos casos se efectúan 2 limpiezas diarias, esto se comprueba en una pizarra donde se anotan las tareas básicas de la porqueriza. Dichas tareas incluyen además acciones para el control de plagas y desinfección, para ello una vez al mes se vierte cal y para controlar olores y microorganismos, así como de manera semanal se aplica un desinfectante para este mismo objetivo. Todas estas acciones permiten controlar los posibles olores que despide, para la cual y según se identificó en la inspección son perceptibles a una escala baja, en relación a la producción con la que se cuenta, adicionalmente no se observaron problemas de moscas u otras plagas..." (informe rendido bajo juramento); d) de acuerdo con los resultados de la visita se logró detectar una serie de inconformidades que presenta la actividad en relación a la normativa nacional vigente, por lo que se giró la orden sanitaria OS-CO-ARS-N-O34-201 contra Cerdos Milagrosos para que cumplan con: 1. La solicitud de visto bueno dé ubicación para el sistema de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. 2. Contar con un programa para la gestión integral de residuos según lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para Ia Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-MINAE-H y que incluya les aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas residuales N°33601, y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, D.E.N°39316-S (informe rendido bajo juramento); e) mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS~N-034-2017 de fecha de emisión 13 de febrero del 2017 y notificada el 27 de febrero del 2017, la autoridad de salud ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 30 días: "Presentar ante el Area Rectora de Salud la solicitud de visto bueno de ubicación para el sistema de tratamiento con el que contará en Cerdos Milagrosos, dicha solicitud deberá estar apegada al artículo 5 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, en ese mismo plazo deberá contar el establecimiento con un Programa para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-M/NAE-H. Y el documento deberá estar ajustado al Anexo II de dicha norma y contener los aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales NV33601; y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, DE N°39316-S." (informe rendido bajo juramento); f) en cumplimiento, el 28 de marzo del 2017 el señor Delroy Villalobos Vargas representante legal de la Granja Porcina "Cerdos Milagrosos presentó ante la Dirección del Area Rectora que represento Formulario Único Solicitud Permiso de Ubicación, así como el Programa de Gestión Integral de Residuos, para el establecimiento comercial Granja Porcina "Cerdos Milagrosos” (informe rendido bajo juramento); g) adicionalmente, mediante el oficio CO-DARS-N-099-2017 de fecha 06 de abril del 2017, se le indicó a1 señor Delroy Villalobos Vargas del Seguimiento solicitud de visto bueno de ubicación sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar en granja porcina Cerdos Milagrosos, que en el plazo de 10 días debía facilitar los siguientes requisitos: Acotamiento de los retiros a guardar entre los linderos de la propiedad y las edificaciones existentes o proyectadas, estas según cuadro 1 del reglamento deberán contar con al menos 20 mts. Señalar los pozos y fuentes de abastecimiento de agua en un radio menor de 200 mts, en caso de no existir debe hacerse la aclaración respectiva (informe rendido bajo juramento); h) el 21 de abril del 2017 el Sr. Delroy Villalobos Vargas aportó lo solicitado mediante el oficio CO-DARS-N-0399-2017 (informe rendido bajo juramento); i) por otra parte, mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS-N-082-2017 y notificada el 27 de abril del 2017 la autoridad de salud le ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 15 días hábiles: "Presentar un plan de acciones con los plazos, responsables y actividades para : 1) Elaboración y aprobación de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales para la Granja Porcina Cerdos Milagrosos. 2) Proceso constructivo o de mejoras del sistema. 3) Inicio de operación y 4) Elaboración y presentación del primer reporte operacional para verificar la calidad de agua, según lo establecido en el Reglamento de Venido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N933601-MINAE-S (informe rendido bajo juramento); j) luego mediante el oficio CO-DARS-N-0437-2017 de fecha 24 de abril del 2017 se le notificó al señor Delroy Villalobos Vargas representante legal Granja Porcina Cerdos Milagrosos lo siguiente " Se concede visto bueno de ubicación” para sistema de tratamiento de aguas residuales...la presente no exime al interesado a tener que continuar con los trámites respectivos de permiso ante otras instituciones" (informe rendido bajo juramento); k) por otro lado, el amparado interpuso ante la municipalidad recurrida, el 2 de febrero de 2017, denuncia, contra la finca porcina “Cerdos Milagrosos” pues consideraba que carecía de uso de suelo y del visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda (informe rendido bajo juramento); l) lo efectuado específicamente por el Departamento Legal Municipal consistió en dar a conocer la denuncia efectuada por el señor Gutiérrez Marín y solicitar información sobre el caso a las siguientes dependencias: Planificación Urbana, Area Tributaria, Unidad Técnica de Gestión Ambiental y SENASA, acción que se efectuó por medio de correo electrónico de fecha 16 de febrero del año en curso, lo actuado por el Departamento Legal siempre se le ha mantenido informado al señor Luis Gutiérrez Marín Vía correo electrónico, extrayéndose de los autos que el último correo de respuesta y seguimiento que le ha brindado la autoridad municipal al recurrente se efectuó el 14 de marzo del año en curso (informe rendido bajo juramento); m) a raíz de las denuncias del amparado, trasladadas para conocimiento de SENASA, por parte del Ministerio de Salud y Municipalidad recurrida, el 9 de febrero del año en curso, se apersonaron varios veterinarios de dicho Servicio Nacional de Salud Animal, en la granja porcina en cuestión, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Se midió las distancias de los galpones en construcción con las líneas de colindancia y dio 31 metros. Adicionalmente se le solicitó certificado de uso del suelo, el cual no lo tenía, adicionalmente se le pidió el permiso de ubicación de desechos líquidos y sólidos emitido por el Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo anterior, se le dio un plazo de 30 días hábiles. El 27 de febrero del 2017, se le otorga el permiso de uso de suelo por parte de la municipalidad y el 24 de abril el Ministerio de Salud, da el visto bueno para el sistema de tratamiento de aguas residuales para la actividad de granja porcina (informe rendido bajo juramento); n) autoridades del Ministerio de Ambiente, realizaron inspección el sitio de la denuncia por la posible afectación a la Quebrada Palmita, ésta inspección se realizó el 2 de mayo del 2017, por parte de la Ing. Katthy Campos Valerio, funcionaria de esa Dirección. Manifiesta la señora Campos mediante informe DA-UHTPCOSR0105-2017, se indidca que la empresa denunciada se dedica a la producción de cerdos, de quesos y tiene ganado vacuno. Que el recorrido inició en las coordenadas latitud 239.174 longitud 492.714 LNCR hasta las coordenadas latitud 239.168 longitud 492.853 LNCR, donde conforme lo que se observó no existen indicios de vertidos al cauce de la quebrada provenientes de la empresa Chanchitos Mìlagrosos. Que dentro de la propiedad de la empresa investigada, en las coordenadas latitud 239155 longitud 492764 se encuentra un canal abierto de aguas pluviales, al que se le dio seguimiento aguas arriba, determinando que el agua transportada desfoga en el alcantarillado público paralelo a la carretera principal, descartándose que lleva aguas residuales. Dentro del terreno de la empresa, se reutiliza el agua residual de la fábrica de quesos y según documento que se adjunta, el reúso de estas aguas está autorizado por el Ministerio de Salud, según oficio CODARSN-0437-2017.de| 24 de abril del 2017 (informe rendido bajo juramento). Así las cosas, en cuanto a la falta de atención y acción de las autoridades respecto de las denuncias presentadas por el amparado, el recurso debe desestimarse. No obstante de todo lo actuado, esta Sala no acredita que las autoridades de la municipalidad recurrida, ni del Ministerio de Salud, hubieran notificado al amparado, lo resuelto en definitiva por sus autoridades respecto de la denuncia presentada, por ello, en cuanto a este extremo y por falta de respuesta, se acoge el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
III.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por las actividades que se realizan en una granja porcina, que presuntamente afectan la casa de habitación de la amparada, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta respecto del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo. En consecuencia se ordena a Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Naranjo y a Melissa Pérez Solano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo, o a quienes ocupen dichos cargos, proceder a notificar al amparado lo que corresponda respecto de la denuncia presentada por él, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HPV947YXXYMC61*
Document not found. Documento no encontrado.