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Res. 08961-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017
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* 170060040007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 27 de enero de 2017 y el 6 febrero ambos del año en curso, el amparado presentó ante el Area Rectora de Salud de Naranjo, denuncia contra el funcionamiento de una granja porcina ubicada detrás de su casa (prueba aportada); b) luego, el 06 de febrero del 2017 se recibe escrito del Sr. Gutiérrez Marín denunciando varios aspectos relacionados con la Granja Porcina ubicada en Barranca de Naranjo y mediante correo electrónico el 13 de febrero del 2017, se trasladó al doctor Luis Antonio Molina SENASA la denuncia, esto con el fin de compartir la intervención cada uno dentro del marco de su competencia (informe rendido bajo juramento); c) en atención de denuncia presentada, las autoridades de salud, emitieron el informe CO-ARS-N4RS-0210-2017 deI 20 de febrero del 2017, suscrito por el funcionario Daivis Daimond Campos Cabezas, del Equipo de Regulación de la salud del Área Rectora de Salud Naranjo se indicó "..Que en la inspección del lugar se identifica que en uno de los galpones se encuentran los cerdos de Crianza y desarrollo; otro los adultos, el primero está constituido en estructura de sócalo, el cual tiene muros de concreto en su base y su parte superior esta forrada en cedazo y plástico; el segundo galpón igual en sócalo, tiene su base en concreto y su parte superior está cerrada en zinc, con algunas ventanas protegidas con cedazo para ventilación.
Al momento de la visita se estaba lavando el galpón de crianza y según el Sr. Villalobos en ambos casos se efectúan 2 limpiezas diarias, esto se comprueba en una pizarra donde se anotan las tareas básicas de la porqueriza. Dichas tareas incluyen además acciones para el control de plagas y desinfección, para ello una vez al mes se vierte cal y para controlar olores y microorganismos, así como de manera semanal se aplica un desinfectante para este mismo objetivo. Todas estas acciones permiten controlar los posibles olores que despide, para la cual y según se identificó en la inspección son perceptibles a una escala baja, en relación a la producción con la que se cuenta, adicionalmente no se observaron problemas de moscas u otras plagas..." (informe rendido bajo juramento); d) de acuerdo con los resultados de la visita se logró detectar una serie de inconformidades que presenta la actividad en relación a la normativa nacional vigente, por lo que se giró la orden sanitaria OS-CO-ARS-N-O34-201 contra Cerdos Milagrosos para que cumplan con: 1.
La solicitud de visto bueno dé ubicación para el sistema de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. 2. Contar con un programa para la gestión integral de residuos según lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para Ia Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-MINAE-H y que incluya les aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas residuales N°33601, y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, D.E.N°39316-S (informe rendido bajo juramento); e) mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS~N-034-2017 de fecha de emisión 13 de febrero del 2017 y notificada el 27 de febrero del 2017, la autoridad de salud ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 30 días: "Presentar ante el Area Rectora de Salud la solicitud de visto bueno de ubicación para el sistema de tratamiento con el que contará en Cerdos Milagrosos, dicha solicitud deberá estar apegada al artículo 5 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, en ese mismo plazo deberá contar el establecimiento con un Programa para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-M/NAE-H.
Y el documento deberá estar ajustado al Anexo II de dicha norma y contener los aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales NV33601; y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, DE N°39316-S." (informe rendido bajo juramento); f) en cumplimiento, el 28 de marzo del 2017 el señor Delroy Villalobos Vargas representante legal de la Granja Porcina "Cerdos Milagrosos presentó ante la Dirección del Area Rectora que represento Formulario Único Solicitud Permiso de Ubicación, así como el Programa de Gestión Integral de Residuos, para el establecimiento comercial Granja Porcina "Cerdos Milagrosos” (informe rendido bajo juramento); g) adicionalmente, mediante el oficio CO-DARS-N-099-2017 de fecha 06 de abril del 2017, se le indicó a1 señor Delroy Villalobos Vargas del Seguimiento solicitud de visto bueno de ubicación sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar en granja porcina Cerdos Milagrosos, que en el plazo de 10 días debía facilitar los siguientes requisitos: Acotamiento de los retiros a guardar entre los linderos de la propiedad y las edificaciones existentes o proyectadas, estas según cuadro 1 del reglamento deberán contar con al menos 20 mts.
Señalar los pozos y fuentes de abastecimiento de agua en un radio menor de 200 mts, en caso de no existir debe hacerse la aclaración respectiva (informe rendido bajo juramento); h) el 21 de abril del 2017 el Sr. Delroy Villalobos Vargas aportó lo solicitado mediante el oficio CO-DARS-N-0399-2017 (informe rendido bajo juramento); i) por otra parte, mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS-N-082-2017 y notificada el 27 de abril del 2017 la autoridad de salud le ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 15 días hábiles: "Presentar un plan de acciones con los plazos, responsables y actividades para :
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por las actividades que se realizan en una granja porcina, que presuntamente afectan la casa de habitación de la amparada, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta respecto del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo. En consecuencia se ordena a Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Naranjo y a Melissa Pérez Solano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo, o a quienes ocupen dichos cargos, proceder a notificar al amparado lo que corresponda respecto de la denuncia presentada por él, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*HPV947YXXYMC61*
* 170060040007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 27 de enero de 2017 y el 6 febrero ambos del año en curso, el amparado presentó ante el Area Rectora de Salud de Naranjo, denuncia contra el funcionamiento de una granja porcina ubicada detrás de su casa (prueba aportada); b) luego, el 06 de febrero del 2017 se recibe escrito del Sr. Gutiérrez Marín denunciando varios aspectos relacionados con la Granja Porcina ubicada en Barranca de Naranjo y mediante correo electrónico el 13 de febrero del 2017, se trasladó al doctor Luis Antonio Molina SENASA la denuncia, esto con el fin de compartir la intervención cada uno dentro del marco de su competencia (informe rendido bajo juramento); c) en atención de denuncia presentada, las autoridades de salud, emitieron el informe CO-ARS-N4RS-0210-2017 deI 20 de febrero del 2017, suscrito por el funcionario Daivis Daimond Campos Cabezas, del Equipo de Regulación de la salud del Área Rectora de Salud Naranjo se indicó "..Que en la inspección del lugar se identifica que en uno de los galpones se encuentran los cerdos de Crianza y desarrollo; otro los adultos, el primero está constituido en estructura de sócalo, el cual tiene muros de concreto en su base y su parte superior esta forrada en cedazo y plástico; el segundo galpón igual en sócalo, tiene su base en concreto y su parte superior está cerrada en zinc, con algunas ventanas protegidas con cedazo para ventilación.
Al momento de la visita se estaba lavando el galpón de crianza y según el Sr. Villalobos en ambos casos se efectúan 2 limpiezas diarias, esto se comprueba en una pizarra donde se anotan las tareas básicas de la porqueriza. Dichas tareas incluyen además acciones para el control de plagas y desinfección, para ello una vez al mes se vierte cal y para controlar olores y microorganismos, así como de manera semanal se aplica un desinfectante para este mismo objetivo. Todas estas acciones permiten controlar los posibles olores que despide, para la cual y según se identificó en la inspección son perceptibles a una escala baja, en relación a la producción con la que se cuenta, adicionalmente no se observaron problemas de moscas u otras plagas..." (informe rendido bajo juramento); d) de acuerdo con los resultados de la visita se logró detectar una serie de inconformidades que presenta la actividad en relación a la normativa nacional vigente, por lo que se giró la orden sanitaria OS-CO-ARS-N-O34-201 contra Cerdos Milagrosos para que cumplan con: 1.
La solicitud de visto bueno dé ubicación para el sistema de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. 2. Contar con un programa para la gestión integral de residuos según lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley para Ia Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-MINAE-H y que incluya les aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas residuales N°33601, y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, D.E.N°39316-S (informe rendido bajo juramento); e) mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS~N-034-2017 de fecha de emisión 13 de febrero del 2017 y notificada el 27 de febrero del 2017, la autoridad de salud ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 30 días: "Presentar ante el Area Rectora de Salud la solicitud de visto bueno de ubicación para el sistema de tratamiento con el que contará en Cerdos Milagrosos, dicha solicitud deberá estar apegada al artículo 5 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, en ese mismo plazo deberá contar el establecimiento con un Programa para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos DE 37567-S-M/NAE-H.
Y el documento deberá estar ajustado al Anexo II de dicha norma y contener los aspectos relacionados con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales NV33601; y el Reglamento para el Manejo de Disposición Final de Lodos y Biosólidos, DE N°39316-S." (informe rendido bajo juramento); f) en cumplimiento, el 28 de marzo del 2017 el señor Delroy Villalobos Vargas representante legal de la Granja Porcina "Cerdos Milagrosos presentó ante la Dirección del Area Rectora que represento Formulario Único Solicitud Permiso de Ubicación, así como el Programa de Gestión Integral de Residuos, para el establecimiento comercial Granja Porcina "Cerdos Milagrosos” (informe rendido bajo juramento); g) adicionalmente, mediante el oficio CO-DARS-N-099-2017 de fecha 06 de abril del 2017, se le indicó a1 señor Delroy Villalobos Vargas del Seguimiento solicitud de visto bueno de ubicación sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar en granja porcina Cerdos Milagrosos, que en el plazo de 10 días debía facilitar los siguientes requisitos: Acotamiento de los retiros a guardar entre los linderos de la propiedad y las edificaciones existentes o proyectadas, estas según cuadro 1 del reglamento deberán contar con al menos 20 mts.
Señalar los pozos y fuentes de abastecimiento de agua en un radio menor de 200 mts, en caso de no existir debe hacerse la aclaración respectiva (informe rendido bajo juramento); h) el 21 de abril del 2017 el Sr. Delroy Villalobos Vargas aportó lo solicitado mediante el oficio CO-DARS-N-0399-2017 (informe rendido bajo juramento); i) por otra parte, mediante orden sanitaria N°OS-CO-DARS-N-082-2017 y notificada el 27 de abril del 2017 la autoridad de salud le ordenó al señor Delroy Villalobos Vargas en un plazo de 15 días hábiles: "Presentar un plan de acciones con los plazos, responsables y actividades para :
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por las actividades que se realizan en una granja porcina, que presuntamente afectan la casa de habitación de la amparada, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta respecto del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo. En consecuencia se ordena a Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Naranjo y a Melissa Pérez Solano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo, o a quienes ocupen dichos cargos, proceder a notificar al amparado lo que corresponda respecto de la denuncia presentada por él, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*HPV947YXXYMC61*
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