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Res. 08934-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017
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*170052530007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 17-005253-0007-CO, interpuesto por ANSELMO FLORES REYES, cédula de identidad 6-0146-0388, contra la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS (CNE), el MINISTERIO NACIONAL DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El accionante, quien es vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria a las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- y se instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada; por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima vulnerado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT. Señala que los otros avales dados al proyecto, también presentan inconsistencias. Por otro lado, señala que el 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas del MINAE, la revocatoria de la autorización 46-CNE-2016, debido a haberse girado con base en avales irregulares. Apunta que el 15 de marzo de 2017 se solicitó lo mismo al Ministro del MINAE. Empero, las autoridades no se han pronunciado al respecto. Solicita el cese inmediato de las actividades y el retiro de la maquinaria de la Reserva Indígena de Térraba.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís, sito en el distrito de Pilas de Buenos Aires (véase prueba aportada).
b. La Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora del proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”- solicitó la autorización del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
c. El 3 de octubre de 2016, el Ingeniero Iván Castro dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
d. El 3 de octubre de 2016, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba –Genaro Gutiérrez- dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
e. El 3 de octubre de 2016, los propietarios de las fincas involucradas dieron el aval para el aprovechamiento y depósito del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís; además, para la instalación del quebrador portátil para preparar el material (véase prueba aportada).
f. El 16 de febrero de 2017, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas- para resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. (véase prueba aportada).
g. El 16 de febrero de 2017 se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material habido dentro de su territorio, a efectos de utilizarlo en la rehabilitación de caminos de la comunidad (véase prueba aportada).
h. Mediante oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró el aval para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís (véase prueba aportada).
i. El 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas que se revocara la autorización para la extracción del material del túnel, debido a las irregularidades detectadas en los avales (hecho incontrovertido); j. Mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017), la DGM del MINAE atendió la gestión planteada el 13 de marzo de 2017, en la que se solicitaba revocar la autorización para la extracción de material del túnel (véase informe rendido).
III.Sobre el caso concreto. El accionante, vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- e instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada, por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima que ello implica una vulneración al derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Al respecto, se tiene por acreditado que, en virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de los materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís. En el marco de este proyecto, la Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora- solicitó el aval del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel. Dichas autorizaciones se obtuvieron el 3 de octubre de 2016. En consecuencia, esta Sala verifica que sí se contó con la autorización sellada y firmada por el presidente -en aquel momento- de la ADI Indígena de Térraba (Genaro Gutiérrez).
Ahora bien, el recurrente aduce que este aval de la ADI está viciado por cuanto, al momento de otorgarlo, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Sin embargo, determinar dicha formalidad y la eficacia jurídica de dicha autorización, resulta ser un extremo de legalidad que excede las competencias de este Tribunal. Advierta el accionante que la finalidad del recurso de amparo es tutelar y garantizar los derechos fundamentales cuando, de la acción u omisión de la Administración, se derive alguna vulneración flagrante y grosera a estos. Así las cosas, el objetivo de la vía sumaria de amparo no es controlar la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública, como lo pretende el aquí tutelado.
A mayor abundamiento, del estudio de los autos se constata que el 16 de febrero de 2017 –sea, después de obtener el aval de la ADI-, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas-, a efectos de resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. En este sentido, de la minuta de la sesión se lee : “se contó con los permisos correspondientes tanto del vecino de la finca, la de la ADI de terraba (sic.), el aval del proyecto DIQUIS. Se gestionaron todos los permisos, sin embargo cuando estabamos (sic.) por utilizar el material se nos advirtió de cierta incomodidad, resistencia de algunos grupos organizados para seguir con el proyecto. Por lo cual estamos aquí para informales bien y tener su autorización para sacar el material(…)”. Asimismo, se observa que el 16 de febrero de 2017, se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material extraído del túnel.
Es más, del informe rendido por la Municipalidad de Buenos Aires, se desprende que la ADI Indígena de Térraba renovó su personería jurídica y, posteriormente, volvió a emitir el aval para la extracción del material del túnel. En consonancia con ello, se constató que a través del oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró la autorización para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís. De esta manera, se colige que no solo se contó con el aval de la ADI Indígena de la localidad, sino que a los miembros de la comunidad se les ha dado participación respecto al proyecto referido.
En la misma línea, el accionante reclama que los avales emitidos por el Ingeniero Iván Castro y los propietarios de las fincas involucradas, no cumplen con las formalidades requeridas. Sin embargo, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, se reitera que ello no es de resorte de esta Sala.
IV.El recurrente aduce que el 13 y 15 de marzo de 2017 se solicitó a la Dirección de Geología y Minas y al Ministro de Ambiente y Energía, que en virtud de las irregularidades de los avales, se revocara la autorización para la extracción del material; empero, acusa que las autoridades no se han pronunciado al respecto. No obstante, esta Sala advierte que al momento en que el accionante acude en amparo, sea el 3 de abril de 2017, aún no había transcurrido un plazo excesivo desde la interposición de las referidas gestiones ante la autoridad administrativa. En virtud de ello, el amparo deviene prematuro en lo que respecta a este agravio.
En todo caso, las autoridades recurridas informan que dichas gestiones fueron atendidas mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017).
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*MK1F43UW3XRI61*
*170052530007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 17-005253-0007-CO, interpuesto por ANSELMO FLORES REYES, cédula de identidad 6-0146-0388, contra la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS (CNE), el MINISTERIO NACIONAL DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El accionante, quien es vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria a las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- y se instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada; por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima vulnerado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT. Señala que los otros avales dados al proyecto, también presentan inconsistencias. Por otro lado, señala que el 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas del MINAE, la revocatoria de la autorización 46-CNE-2016, debido a haberse girado con base en avales irregulares. Apunta que el 15 de marzo de 2017 se solicitó lo mismo al Ministro del MINAE. Empero, las autoridades no se han pronunciado al respecto. Solicita el cese inmediato de las actividades y el retiro de la maquinaria de la Reserva Indígena de Térraba.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís, sito en el distrito de Pilas de Buenos Aires (véase prueba aportada).
b. La Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora del proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”- solicitó la autorización del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
c. El 3 de octubre de 2016, el Ingeniero Iván Castro dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
d. El 3 de octubre de 2016, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba –Genaro Gutiérrez- dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
e. El 3 de octubre de 2016, los propietarios de las fincas involucradas dieron el aval para el aprovechamiento y depósito del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís; además, para la instalación del quebrador portátil para preparar el material (véase prueba aportada).
f. El 16 de febrero de 2017, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas- para resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. (véase prueba aportada).
g. El 16 de febrero de 2017 se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material habido dentro de su territorio, a efectos de utilizarlo en la rehabilitación de caminos de la comunidad (véase prueba aportada).
h. Mediante oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró el aval para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís (véase prueba aportada).
i. El 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas que se revocara la autorización para la extracción del material del túnel, debido a las irregularidades detectadas en los avales (hecho incontrovertido); j. Mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017), la DGM del MINAE atendió la gestión planteada el 13 de marzo de 2017, en la que se solicitaba revocar la autorización para la extracción de material del túnel (véase informe rendido).
III.Sobre el caso concreto. El accionante, vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- e instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada, por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima que ello implica una vulneración al derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Al respecto, se tiene por acreditado que, en virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de los materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís. En el marco de este proyecto, la Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora- solicitó el aval del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel. Dichas autorizaciones se obtuvieron el 3 de octubre de 2016. En consecuencia, esta Sala verifica que sí se contó con la autorización sellada y firmada por el presidente -en aquel momento- de la ADI Indígena de Térraba (Genaro Gutiérrez).
Ahora bien, el recurrente aduce que este aval de la ADI está viciado por cuanto, al momento de otorgarlo, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Sin embargo, determinar dicha formalidad y la eficacia jurídica de dicha autorización, resulta ser un extremo de legalidad que excede las competencias de este Tribunal. Advierta el accionante que la finalidad del recurso de amparo es tutelar y garantizar los derechos fundamentales cuando, de la acción u omisión de la Administración, se derive alguna vulneración flagrante y grosera a estos. Así las cosas, el objetivo de la vía sumaria de amparo no es controlar la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública, como lo pretende el aquí tutelado.
A mayor abundamiento, del estudio de los autos se constata que el 16 de febrero de 2017 –sea, después de obtener el aval de la ADI-, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas-, a efectos de resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. En este sentido, de la minuta de la sesión se lee : “se contó con los permisos correspondientes tanto del vecino de la finca, la de la ADI de terraba (sic.), el aval del proyecto DIQUIS. Se gestionaron todos los permisos, sin embargo cuando estabamos (sic.) por utilizar el material se nos advirtió de cierta incomodidad, resistencia de algunos grupos organizados para seguir con el proyecto. Por lo cual estamos aquí para informales bien y tener su autorización para sacar el material(…)”. Asimismo, se observa que el 16 de febrero de 2017, se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material extraído del túnel.
Es más, del informe rendido por la Municipalidad de Buenos Aires, se desprende que la ADI Indígena de Térraba renovó su personería jurídica y, posteriormente, volvió a emitir el aval para la extracción del material del túnel. En consonancia con ello, se constató que a través del oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró la autorización para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís. De esta manera, se colige que no solo se contó con el aval de la ADI Indígena de la localidad, sino que a los miembros de la comunidad se les ha dado participación respecto al proyecto referido.
En la misma línea, el accionante reclama que los avales emitidos por el Ingeniero Iván Castro y los propietarios de las fincas involucradas, no cumplen con las formalidades requeridas. Sin embargo, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, se reitera que ello no es de resorte de esta Sala.
IV.El recurrente aduce que el 13 y 15 de marzo de 2017 se solicitó a la Dirección de Geología y Minas y al Ministro de Ambiente y Energía, que en virtud de las irregularidades de los avales, se revocara la autorización para la extracción del material; empero, acusa que las autoridades no se han pronunciado al respecto. No obstante, esta Sala advierte que al momento en que el accionante acude en amparo, sea el 3 de abril de 2017, aún no había transcurrido un plazo excesivo desde la interposición de las referidas gestiones ante la autoridad administrativa. En virtud de ello, el amparo deviene prematuro en lo que respecta a este agravio.
En todo caso, las autoridades recurridas informan que dichas gestiones fueron atendidas mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017).
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*MK1F43UW3XRI61*
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