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Res. 08934-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170052530007CO* Res. Nº 2017008934 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 17-005253-0007-CO, interpuesto por ANSELMO FLORES REYES, cédula de identidad 6-0146-0388, contra la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS (CNE), el MINISTERIO NACIONAL DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado a las 10:58 horas del 3 de abril de 2017, la parte accionante interpone recurso de amparo. Indica que es vecino de la Reserva Indígena de Térraba y está preocupado por el movimiento de maquinaria dentro del territorio indígena y la instalación de un quebrador de piedra en el marco de la Contratación por Emergencia Nº10 2015. Explica que la Municipalidad requería de la autorización de la Dirección de Geología y Minas (DGM) del MINAE para poder ingresar esta maquinaria y realizar las obras. Sin embargo, para obtener esta autorización, necesitaba el aval del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís, la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) Indígena de Térraba y los propietarios de los terrenos involucrados. Acusa que los poseedores adquirieron los terrenos después de la Ley Indígena de 1977. Menciona que dichos avales demuestran inconsistencias, por lo que ha gestionado ante las autoridades recurridas. Expone que planteó una denuncia ante el MINAE, acusando las irregularidades. Manifiesta que, con ocasión de dicha denuncia, el MINAE envió a un geólogo a inspeccionar el sitio, quien aseguró que la Municipalidad cuenta con la autorización de Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas (DGM). Además, el 20 de diciembre de 2016 recibió el oficio 46-CNE-2016, en el que se especificó que la cantidad de material para la extracción son 11.750 m³; además, se adjuntó la documentación (los avales) que la Municipalidad presentó ante la DGM, a fin de que se autorizara la instalación del quebrador y la extracción de material de piedra del Río Térraba. Apunta que, además, aportaron “una nota con fecha de 3 de Octubre del 2016 del Ingeniero Iván Castro, que la Municipalidad toma como aval para aportar a Geología y Minas, y obtener esta autorización de ingreso a las instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico el Diquis(sic.) ”. Reclama que la personería jurídica de la ADI de Térraba estaba vigente hasta el 9 de abril de 2016, por lo que no podía dar legítimamente el aval. Acota que, mediante escrito del 3 de octubre de 2016, la municipalidad solicitó el aval a Genaro Gutiérrez Reyes, quien firmó; sin embargo, acusa que no consta acuerdo de junta directiva, número de acta y tampoco se indica si hubo quórum de este órgano colegiado. Informa que solicitó a Luis Alan Retana Calvo, coordinador del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís, indicar si había aval por parte de ellos para el ingreso de maquinaria a las antiguas instalaciones del proyecto hidroeléctrico. Explica que consta el oficio GPR-OF-0104-2017 de la CNE, en el que se indica que se cuenta con una nota de autorización de un representante del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís; sin embargo, estima que la anotación a mano alzada del Ingeniero Iván Castro, no debe interpretarse como un aval (oficio 2017-02-10 4560-25-2017). Reclama vulnerado el derecho de consulta a los pueblos indígenas estipulado en el Convenio 169 de la OIT, el cual dispone en el artículo 15, párrafos 1 y 2: “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar sí los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporte tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades ”. Indica que en dicho expediente consta la autorización de los dueños de las fincas para extraer material e instalar el quebrador de piedra y la solicitud de aval de la Municipalidad a Genaro Gutiérrez Reyes para el ingreso de maquinaria, así como la autorización de Iván Castro, representante del proyecto hidroeléctrico. Reitera que el aval dado por Genaro Gutiérrez Reyes es ilegal, pues la ADI no tiene personería jurídica desde el 9 de abril de 2016. Manifiesta que el 8 de marzo de 2017 le expuso a Juan Carlos Cruz Tenorio y Orlando Marín Fallas todas las inconsistencias del expediente CNE-46-2016; además, el 13 de enero de 2017 les solicitó criterio sobre el expediente GPR-OF-0104-2017 y el 19 de ese mes sobre el expediente GPR-OF-0142-2017, así como sobre la legalidad de la siguiente documentación: “3. Nota de autorización de un representante del Proyecto Hidroeléctrico el Diquis (sic.) Debidamente refrendada. 4. Nota de autorización del propietario del terreno donde se dispuso el material originalmente debidamente refrendada. 5. Nota de autorización de la ADI de Terraba (sic.) debidamente refrendada. 6. Nota de autorización del propietario donde se procesa el material debidamente refrendado.” Refiere que, mediante oficio GPR-OF-0142-2017, los ingenieros Juan Carlos Cruz Tenorio y Orlando Marín Fallas le manifestaron que la Municipalidad de Buenos Aires, como unidad ejecutora, presentó la documentación oficial. Comenta que el 13 de marzo de 2017 el Consejo de Mayores Térrabas manifestó su inconformidad a la Directora de la DGM del MINAE y le pidió la revocatoria de la autorización 46-CNE-2016, por haberse girado esta con base en documentación irregular; empero, aún no han recibido respuesta. Reitera que se violó el derecho de los pueblos indígenas de ser consultados dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, del Convenio Internacional 169 de la OIT. Indica que el 15 de marzo de 2017 recibió respuesta por parte de la CNE a la solicitud del 8 de marzo de 2017, en donde se evidencia el interés de la CNE y la Municipalidad de mantener el proyecto pese a las irregularidades en la autorización ante el MINAE; además, ahí se reconoce que existe un error en el aval emitido por Genaro Gutiérrez. Denuncia que Juan Carlos Cruz Tenorio y la Municipalidad de Buenos Aires desconocen los alcances “de la ley indígena de 1977 y su reglamento 8487g (sic.) articulo (sic.) 3, donde se crea dicho reglamento a la ley indígena 6172 de 1977 y se adopta a las Asociaciones de Desarrollo y su ley 3859 como representante legal judicial y extrajudicial de las Comunidades Indígenas”. Sostiene que el 19 de enero de 2017 se realizó una convocatoria para una plaza pública en la Plaza de Deportes de la Comunidad de Térraba; sin embargo, no se mencionó, entre los temas a tratar, el aprovechamiento de material del antiguo plantel del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís. Sostiene que en caso de realizarse ahora la consulta, esta sería un sin sentido, dado que desde el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó el ingreso de la maquinaria de la municipalidad a la reserva indígena. Apunta que el 15 de marzo de 2017 el Consejo de Mayores Térrabas le solicitó al Ministro del MINAE la revocatoria del expediente 46-CNE-2016 y que se retirara la maquinaria ubicada en la Reserva Indígena de Térraba. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la Municipalidad de Buenos Aires, a la CNE y al MINAE el cese inmediato de las actividades y el retiro de la maquinaria que está en la Reserva Indígena de Térraba.
2.- Mediante escrito incorporado a las 14:45 horas del 4 de mayo de 2017, informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Apoderado General Judicial de la CNE, que el 19 de abril de 2017, Juan Carlos Cruz Tenorio y Orlando Marín –por su orden, fiscalizador y Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE- respondieron mediante oficio GPR-OF-0845-2017 a la solicitud del recurrente, de Guillermo Rivera Navas y del Consejo de Mayores Börán de Térraba. Agrega que el oficio fue notificado al recurrente mediante correo electrónico [email protected].
3.- Mediante escrito recibido a las 11:16 horas del 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Ileana María Boschini López, en su condición de Directora de Geología y Minas (DGM) del MINAE, que el 13 de enero de 2017 ingresó una denuncia al Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (Nº SITADA-7125-2017) interpuesta por Anselmo Flores Reyes, quien manifiesta que “sacan y cargan material del playón del río Térraba, dentro de la reserva indígena de Térraba a la altura del Brujo ”. Rechaza el alegato del recurrente respecto a las supuestas inconsistencias del expediente 46-CNE-2016. En este sentido, señala que el amparado no demuestra las inconsistencias alegadas. Acota que la denuncia fue resuelta mediante resolución Nº 121-2017 de las 14:00 horas del 3 de mayo de 2017, la cual fue debidamente notificada al interesado el 5 de mayo de 2017. Confirma que el 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Indígenas Brorán de Térraba , el recurrente y Rafael Flores Reyes enviaron un correo electrónico “manifestando su inconformidad y solicitando la revocatoria de la autorización No. 46-CNE-2016 ”. Sin embargo, mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo, se les indicó que lo pedido era improcedente por carecer de sustento jurídico y técnico. Refieren que ello fue notificado el 5 de mayo de 2017. Explica que las gestiones del recurrente estaban bajo tramitación y en estudio, debido a su complejidad técnica y legal, las partes litigantes e instituciones involucradas, tales como ICAA, SETENA y Tribunal Contencioso Administrativo.
4.- Mediante escrito incorporado a las 15:24 horas del 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Reitera lo reseñado por la Directora de Geología y Minas.
5.- Mediante escrito incorporado a las 16:11 horas del 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Luis Enrique Pacheco Morgan, en su condición de Gerente del ICE, que producto de los estudios de prefactibilidad geológicos del Proyecto Hidroelétrico Diquís, el ICE se retiró de la finca 145342-000 -ubicada en la margen derecha del Río General en el territorio indígena de Térraba- desde junio de 2011. Refuta que el recurrente haya solicitado información al Director del Proyecto Hidroeléctrico Diquís para verificar si había otorgado el correspondiente aval. Refiere que la única gestión asociada al territorio indígena de Térraba es un correo electrónico del 7 de febrero de 2017, de Jeffrey Villanueva Villanueva, Presidente de la Asociación para Defensa de los Derechos Indígenas de Térraba del Territorio Indígena Brörán de Térraba , dirigido a Luis Allan Retana Calvo, coordinador ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Diquís. Menciona que en dicho correo electrónico se solicitó copia de la nota de autorización de representante del Proyecto Hidroeléctrico Diquís emitida dentro del expediente de la Contratación por Emergencia Nº010-2015”. Apunta que el 10 de febrero de 2017 se respondió y notificó esta gestión, indicándose lo siguiente: “ En relación a lo indicado en el oficio GPR-OF-0104-2017 de la Comisión Nacional de Emergencia, donde se indica que se cuenta con “nota de autorización de un representante del Proyecto Hidroeléctrico Diquís”, le manifiesto que con la revisión correspondiente, el único documento encontrado es el que se adjunta y corresponde a una nota de la Municipalidad de Buenos Aires (fechada 3 de Octubre de 2016) donde consta una anotación a mano alzada del Ing. Iván Castro, que no debe interpretarse como “aval” de ningún tipo, sino que se consignó con el fin de aclarar que el material es producto de una investigación geológica en una galería exploratoria y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no tiene interés en el mismo. Cabe agregar que, el ICE salió de la finca de territorio Térraba en donde realizó las investigaciones geológicas, desde el 23 de junio del año 2011, fecha en que se levantó el acta de cierre técnico del frente de trabajo por parte del inspector de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), quedando el material extraído de la galería intacto y fuera del alcance y disposición del PHED ” (oficio 4560-25-2017). Reitera que el ICE salió del territorio indígena desde el año 2011.
6.- Mediante escrito incorporado a las 9:02 horas del 9 de mayo de 2017, informa bajo juramento José Rojas Méndez, en su condición de Alcalde y Presidente de la Junta Vial Cantonal de Buenos Aires de Puntarenas, que la Municipalidad es la fiscalizadora de las obras que se llevan a cabo para la contratación por emergencia N°10-2015 “ Rehabilitación de Caminos vecinales en el Cantón de Buenos Aires, Distrito de Pilas (Rutas código 6-03-003, 6-03-079) y Colinas (Rutas código 6-03-034, 6-03-055, 6-03-078)”. Afirma que para la intervención de la Ruta 6-03-003, no se contaba con una fuente de material que reuniera las condiciones para llevar a cabo la intervención en dicha ruta, por lo que se coordinó “ tanto con el DIQUIS, como con los vecinos de las fincas y de la ADI del territorio para que se autorizada (sic.) el uso de este material en la reparación de la ruta”. Menciona que también se gestionó ante el MINAE para que se girara el aval para la extracción y utilización del material. Acota que dicho aval se recibió mediante oficio DGM-RNM-536-2016. Refiere que se “ evidenció que la nota emitida por el señor Presidente de la ADI, no era válida por cuanto la Asociación no estaba a derecho, por lo que en una reunión se acordó solicitar el Aval de la comunidad Indígena”. Sostiene que en “cuanto a la consulta pública, se llevó a cabo el proceso con la comunidad interesada en el camino que asistió a la convocatoria (…) y que avalaron la ejecución del proyecto.” Asegura que una vez que la ADI “estuvo a derecho”, emitió de nuevo la autorización a favor de la Municipalidad de Buenos Aires para la ejecución de las obras. Menciona que no se encontró ninguna solicitud de información ante la Junta Vial Cantonal. Señala que la Municipalidad realizó las gestiones pertinentes para llevar a cabo el proyecto bajo el marco de la legalidad y respetando los derechos de la población indígena.
7.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El accionante, quien es vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria a las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- y se instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada; por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima vulnerado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT. Señala que los otros avales dados al proyecto, también presentan inconsistencias. Por otro lado, señala que el 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas del MINAE, la revocatoria de la autorización 46-CNE-2016, debido a haberse girado con base en avales irregulares. Apunta que el 15 de marzo de 2017 se solicitó lo mismo al Ministro del MINAE. Empero, las autoridades no se han pronunciado al respecto. Solicita el cese inmediato de las actividades y el retiro de la maquinaria de la Reserva Indígena de Térraba.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís, sito en el distrito de Pilas de Buenos Aires (véase prueba aportada).
b. La Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora del proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”- solicitó la autorización del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
c. El 3 de octubre de 2016, el Ingeniero Iván Castro dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
d. El 3 de octubre de 2016, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba –Genaro Gutiérrez- dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
e. El 3 de octubre de 2016, los propietarios de las fincas involucradas dieron el aval para el aprovechamiento y depósito del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís; además, para la instalación del quebrador portátil para preparar el material (véase prueba aportada).
f. El 16 de febrero de 2017, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas- para resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. (véase prueba aportada).
g. El 16 de febrero de 2017 se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material habido dentro de su territorio, a efectos de utilizarlo en la rehabilitación de caminos de la comunidad (véase prueba aportada).
h. Mediante oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró el aval para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís (véase prueba aportada).
i. El 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas que se revocara la autorización para la extracción del material del túnel, debido a las irregularidades detectadas en los avales (hecho incontrovertido); j. Mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017), la DGM del MINAE atendió la gestión planteada el 13 de marzo de 2017, en la que se solicitaba revocar la autorización para la extracción de material del túnel (véase informe rendido).
III.- Sobre el caso concreto. El accionante, vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- e instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada, por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima que ello implica una vulneración al derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Al respecto, se tiene por acreditado que, en virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de los materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís. En el marco de este proyecto, la Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora- solicitó el aval del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel. Dichas autorizaciones se obtuvieron el 3 de octubre de 2016. En consecuencia, esta Sala verifica que sí se contó con la autorización sellada y firmada por el presidente -en aquel momento- de la ADI Indígena de Térraba (Genaro Gutiérrez).
Ahora bien, el recurrente aduce que este aval de la ADI está viciado por cuanto, al momento de otorgarlo, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Sin embargo, determinar dicha formalidad y la eficacia jurídica de dicha autorización, resulta ser un extremo de legalidad que excede las competencias de este Tribunal. Advierta el accionante que la finalidad del recurso de amparo es tutelar y garantizar los derechos fundamentales cuando, de la acción u omisión de la Administración, se derive alguna vulneración flagrante y grosera a estos. Así las cosas, el objetivo de la vía sumaria de amparo no es controlar la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública, como lo pretende el aquí tutelado.
A mayor abundamiento, del estudio de los autos se constata que el 16 de febrero de 2017 –sea, después de obtener el aval de la ADI-, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas-, a efectos de resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. En este sentido, de la minuta de la sesión se lee : “se contó con los permisos correspondientes tanto del vecino de la finca, la de la ADI de terraba (sic.), el aval del proyecto DIQUIS. Se gestionaron todos los permisos, sin embargo cuando estabamos (sic.) por utilizar el material se nos advirtió de cierta incomodidad, resistencia de algunos grupos organizados para seguir con el proyecto. Por lo cual estamos aquí para informales bien y tener su autorización para sacar el material(…)”. Asimismo, se observa que el 16 de febrero de 2017, se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material extraído del túnel. Es más, del informe rendido por la Municipalidad de Buenos Aires, se desprende que la ADI Indígena de Térraba renovó su personería jurídica y, posteriormente, volvió a emitir el aval para la extracción del material del túnel. En consonancia con ello, se constató que a través del oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró la autorización para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís. De esta manera, se colige que no solo se contó con el aval de la ADI Indígena de la localidad, sino que a los miembros de la comunidad se les ha dado participación respecto al proyecto referido.
En la misma línea, el accionante reclama que los avales emitidos por el Ingeniero Iván Castro y los propietarios de las fincas involucradas, no cumplen con las formalidades requeridas. Sin embargo, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, se reitera que ello no es de resorte de esta Sala.
IV.- El recurrente aduce que el 13 y 15 de marzo de 2017 se solicitó a la Dirección de Geología y Minas y al Ministro de Ambiente y Energía, que en virtud de las irregularidades de los avales, se revocara la autorización para la extracción del material; empero, acusa que las autoridades no se han pronunciado al respecto. No obstante, esta Sala advierte que al momento en que el accionante acude en amparo, sea el 3 de abril de 2017, aún no había transcurrido un plazo excesivo desde la interposición de las referidas gestiones ante la autoridad administrativa. En virtud de ello, el amparo deviene prematuro en lo que respecta a este agravio.
En todo caso, las autoridades recurridas informan que dichas gestiones fueron atendidas mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017).
V.-Corolario. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se declara sin lugar el recurso.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MK1F43UW3XRI61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170052530007CO* Res. Nº 2017008934 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 17-005253-0007-CO, interpuesto por ANSELMO FLORES REYES, cédula de identidad 6-0146-0388, contra la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS (CNE), el MINISTERIO NACIONAL DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado a las 10:58 horas del 3 de abril de 2017, la parte accionante interpone recurso de amparo. Indica que es vecino de la Reserva Indígena de Térraba y está preocupado por el movimiento de maquinaria dentro del territorio indígena y la instalación de un quebrador de piedra en el marco de la Contratación por Emergencia Nº10 2015. Explica que la Municipalidad requería de la autorización de la Dirección de Geología y Minas (DGM) del MINAE para poder ingresar esta maquinaria y realizar las obras. Sin embargo, para obtener esta autorización, necesitaba el aval del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís, la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) Indígena de Térraba y los propietarios de los terrenos involucrados. Acusa que los poseedores adquirieron los terrenos después de la Ley Indígena de 1977. Menciona que dichos avales demuestran inconsistencias, por lo que ha gestionado ante las autoridades recurridas. Expone que planteó una denuncia ante el MINAE, acusando las irregularidades. Manifiesta que, con ocasión de dicha denuncia, el MINAE envió a un geólogo a inspeccionar el sitio, quien aseguró que la Municipalidad cuenta con la autorización de Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas (DGM). Además, el 20 de diciembre de 2016 recibió el oficio 46-CNE-2016, en el que se especificó que la cantidad de material para la extracción son 11.750 m³; además, se adjuntó la documentación (los avales) que la Municipalidad presentó ante la DGM, a fin de que se autorizara la instalación del quebrador y la extracción de material de piedra del Río Térraba. Apunta que, además, aportaron “una nota con fecha de 3 de Octubre del 2016 del Ingeniero Iván Castro, que la Municipalidad toma como aval para aportar a Geología y Minas, y obtener esta autorización de ingreso a las instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico el Diquis(sic.) ”. Reclama que la personería jurídica de la ADI de Térraba estaba vigente hasta el 9 de abril de 2016, por lo que no podía dar legítimamente el aval. Acota que, mediante escrito del 3 de octubre de 2016, la municipalidad solicitó el aval a Genaro Gutiérrez Reyes, quien firmó; sin embargo, acusa que no consta acuerdo de junta directiva, número de acta y tampoco se indica si hubo quórum de este órgano colegiado. Informa que solicitó a Luis Alan Retana Calvo, coordinador del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís, indicar si había aval por parte de ellos para el ingreso de maquinaria a las antiguas instalaciones del proyecto hidroeléctrico. Explica que consta el oficio GPR-OF-0104-2017 de la CNE, en el que se indica que se cuenta con una nota de autorización de un representante del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís; sin embargo, estima que la anotación a mano alzada del Ingeniero Iván Castro, no debe interpretarse como un aval (oficio 2017-02-10 4560-25-2017). Reclama vulnerado el derecho de consulta a los pueblos indígenas estipulado en el Convenio 169 de la OIT, el cual dispone en el artículo 15, párrafos 1 y 2: “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar sí los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporte tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades ”. Indica que en dicho expediente consta la autorización de los dueños de las fincas para extraer material e instalar el quebrador de piedra y la solicitud de aval de la Municipalidad a Genaro Gutiérrez Reyes para el ingreso de maquinaria, así como la autorización de Iván Castro, representante del proyecto hidroeléctrico. Reitera que el aval dado por Genaro Gutiérrez Reyes es ilegal, pues la ADI no tiene personería jurídica desde el 9 de abril de 2016. Manifiesta que el 8 de marzo de 2017 le expuso a Juan Carlos Cruz Tenorio y Orlando Marín Fallas todas las inconsistencias del expediente CNE-46-2016; además, el 13 de enero de 2017 les solicitó criterio sobre el expediente GPR-OF-0104-2017 y el 19 de ese mes sobre el expediente GPR-OF-0142-2017, así como sobre la legalidad de la siguiente documentación: “3. Nota de autorización de un representante del Proyecto Hidroeléctrico el Diquis (sic.) Debidamente refrendada. 4. Nota de autorización del propietario del terreno donde se dispuso el material originalmente debidamente refrendada. 5. Nota de autorización de la ADI de Terraba (sic.) debidamente refrendada. 6. Nota de autorización del propietario donde se procesa el material debidamente refrendado.” Refiere que, mediante oficio GPR-OF-0142-2017, los ingenieros Juan Carlos Cruz Tenorio y Orlando Marín Fallas le manifestaron que la Municipalidad de Buenos Aires, como unidad ejecutora, presentó la documentación oficial. Comenta que el 13 de marzo de 2017 el Consejo de Mayores Térrabas manifestó su inconformidad a la Directora de la DGM del MINAE y le pidió la revocatoria de la autorización 46-CNE-2016, por haberse girado esta con base en documentación irregular; empero, aún no han recibido respuesta. Reitera que se violó el derecho de los pueblos indígenas de ser consultados dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, del Convenio Internacional 169 de la OIT. Indica que el 15 de marzo de 2017 recibió respuesta por parte de la CNE a la solicitud del 8 de marzo de 2017, en donde se evidencia el interés de la CNE y la Municipalidad de mantener el proyecto pese a las irregularidades en la autorización ante el MINAE; además, ahí se reconoce que existe un error en el aval emitido por Genaro Gutiérrez. Denuncia que Juan Carlos Cruz Tenorio y la Municipalidad de Buenos Aires desconocen los alcances “de la ley indígena de 1977 y su reglamento 8487g (sic.) articulo (sic.) 3, donde se crea dicho reglamento a la ley indígena 6172 de 1977 y se adopta a las Asociaciones de Desarrollo y su ley 3859 como representante legal judicial y extrajudicial de las Comunidades Indígenas”. Sostiene que el 19 de enero de 2017 se realizó una convocatoria para una plaza pública en la Plaza de Deportes de la Comunidad de Térraba; sin embargo, no se mencionó, entre los temas a tratar, el aprovechamiento de material del antiguo plantel del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís. Sostiene que en caso de realizarse ahora la consulta, esta sería un sin sentido, dado que desde el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó el ingreso de la maquinaria de la municipalidad a la reserva indígena. Apunta que el 15 de marzo de 2017 el Consejo de Mayores Térrabas le solicitó al Ministro del MINAE la revocatoria del expediente 46-CNE-2016 y que se retirara la maquinaria ubicada en la Reserva Indígena de Térraba. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la Municipalidad de Buenos Aires, a la CNE y al MINAE el cese inmediato de las actividades y el retiro de la maquinaria que está en la Reserva Indígena de Térraba.
2.- Mediante escrito incorporado a las 14:45 horas del 4 de mayo de 2017, informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Apoderado General Judicial de la CNE, que el 19 de abril de 2017, Juan Carlos Cruz Tenorio y Orlando Marín –por su orden, fiscalizador y Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE- respondieron mediante oficio GPR-OF-0845-2017 a la solicitud del recurrente, de Guillermo Rivera Navas y del Consejo de Mayores Börán de Térraba. Agrega que el oficio fue notificado al recurrente mediante correo electrónico [email protected].
3.- Mediante escrito recibido a las 11:16 horas del 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Ileana María Boschini López, en su condición de Directora de Geología y Minas (DGM) del MINAE, que el 13 de enero de 2017 ingresó una denuncia al Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (Nº SITADA-7125-2017) interpuesta por Anselmo Flores Reyes, quien manifiesta que “sacan y cargan material del playón del río Térraba, dentro de la reserva indígena de Térraba a la altura del Brujo ”. Rechaza el alegato del recurrente respecto a las supuestas inconsistencias del expediente 46-CNE-2016. En este sentido, señala que el amparado no demuestra las inconsistencias alegadas. Acota que la denuncia fue resuelta mediante resolución Nº 121-2017 de las 14:00 horas del 3 de mayo de 2017, la cual fue debidamente notificada al interesado el 5 de mayo de 2017. Confirma que el 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Indígenas Brorán de Térraba , el recurrente y Rafael Flores Reyes enviaron un correo electrónico “manifestando su inconformidad y solicitando la revocatoria de la autorización No. 46-CNE-2016 ”. Sin embargo, mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo, se les indicó que lo pedido era improcedente por carecer de sustento jurídico y técnico. Refieren que ello fue notificado el 5 de mayo de 2017. Explica que las gestiones del recurrente estaban bajo tramitación y en estudio, debido a su complejidad técnica y legal, las partes litigantes e instituciones involucradas, tales como ICAA, SETENA y Tribunal Contencioso Administrativo.
4.- Mediante escrito incorporado a las 15:24 horas del 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Reitera lo reseñado por la Directora de Geología y Minas.
5.- Mediante escrito incorporado a las 16:11 horas del 5 de mayo de 2017, informa bajo juramento Luis Enrique Pacheco Morgan, en su condición de Gerente del ICE, que producto de los estudios de prefactibilidad geológicos del Proyecto Hidroelétrico Diquís, el ICE se retiró de la finca 145342-000 -ubicada en la margen derecha del Río General en el territorio indígena de Térraba- desde junio de 2011. Refuta que el recurrente haya solicitado información al Director del Proyecto Hidroeléctrico Diquís para verificar si había otorgado el correspondiente aval. Refiere que la única gestión asociada al territorio indígena de Térraba es un correo electrónico del 7 de febrero de 2017, de Jeffrey Villanueva Villanueva, Presidente de la Asociación para Defensa de los Derechos Indígenas de Térraba del Territorio Indígena Brörán de Térraba , dirigido a Luis Allan Retana Calvo, coordinador ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Diquís. Menciona que en dicho correo electrónico se solicitó copia de la nota de autorización de representante del Proyecto Hidroeléctrico Diquís emitida dentro del expediente de la Contratación por Emergencia Nº010-2015”. Apunta que el 10 de febrero de 2017 se respondió y notificó esta gestión, indicándose lo siguiente: “ En relación a lo indicado en el oficio GPR-OF-0104-2017 de la Comisión Nacional de Emergencia, donde se indica que se cuenta con “nota de autorización de un representante del Proyecto Hidroeléctrico Diquís”, le manifiesto que con la revisión correspondiente, el único documento encontrado es el que se adjunta y corresponde a una nota de la Municipalidad de Buenos Aires (fechada 3 de Octubre de 2016) donde consta una anotación a mano alzada del Ing. Iván Castro, que no debe interpretarse como “aval” de ningún tipo, sino que se consignó con el fin de aclarar que el material es producto de una investigación geológica en una galería exploratoria y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no tiene interés en el mismo. Cabe agregar que, el ICE salió de la finca de territorio Térraba en donde realizó las investigaciones geológicas, desde el 23 de junio del año 2011, fecha en que se levantó el acta de cierre técnico del frente de trabajo por parte del inspector de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), quedando el material extraído de la galería intacto y fuera del alcance y disposición del PHED ” (oficio 4560-25-2017). Reitera que el ICE salió del territorio indígena desde el año 2011.
6.- Mediante escrito incorporado a las 9:02 horas del 9 de mayo de 2017, informa bajo juramento José Rojas Méndez, en su condición de Alcalde y Presidente de la Junta Vial Cantonal de Buenos Aires de Puntarenas, que la Municipalidad es la fiscalizadora de las obras que se llevan a cabo para la contratación por emergencia N°10-2015 “ Rehabilitación de Caminos vecinales en el Cantón de Buenos Aires, Distrito de Pilas (Rutas código 6-03-003, 6-03-079) y Colinas (Rutas código 6-03-034, 6-03-055, 6-03-078)”. Afirma que para la intervención de la Ruta 6-03-003, no se contaba con una fuente de material que reuniera las condiciones para llevar a cabo la intervención en dicha ruta, por lo que se coordinó “ tanto con el DIQUIS, como con los vecinos de las fincas y de la ADI del territorio para que se autorizada (sic.) el uso de este material en la reparación de la ruta”. Menciona que también se gestionó ante el MINAE para que se girara el aval para la extracción y utilización del material. Acota que dicho aval se recibió mediante oficio DGM-RNM-536-2016. Refiere que se “ evidenció que la nota emitida por el señor Presidente de la ADI, no era válida por cuanto la Asociación no estaba a derecho, por lo que en una reunión se acordó solicitar el Aval de la comunidad Indígena”. Sostiene que en “cuanto a la consulta pública, se llevó a cabo el proceso con la comunidad interesada en el camino que asistió a la convocatoria (…) y que avalaron la ejecución del proyecto.” Asegura que una vez que la ADI “estuvo a derecho”, emitió de nuevo la autorización a favor de la Municipalidad de Buenos Aires para la ejecución de las obras. Menciona que no se encontró ninguna solicitud de información ante la Junta Vial Cantonal. Señala que la Municipalidad realizó las gestiones pertinentes para llevar a cabo el proyecto bajo el marco de la legalidad y respetando los derechos de la población indígena.
7.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El accionante, quien es vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria a las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- y se instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada; por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima vulnerado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT. Señala que los otros avales dados al proyecto, también presentan inconsistencias. Por otro lado, señala que el 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas del MINAE, la revocatoria de la autorización 46-CNE-2016, debido a haberse girado con base en avales irregulares. Apunta que el 15 de marzo de 2017 se solicitó lo mismo al Ministro del MINAE. Empero, las autoridades no se han pronunciado al respecto. Solicita el cese inmediato de las actividades y el retiro de la maquinaria de la Reserva Indígena de Térraba.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís, sito en el distrito de Pilas de Buenos Aires (véase prueba aportada).
b. La Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora del proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”- solicitó la autorización del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
c. El 3 de octubre de 2016, el Ingeniero Iván Castro dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
d. El 3 de octubre de 2016, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba –Genaro Gutiérrez- dio el aval para el aprovechamiento del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís (véase prueba aportada).
e. El 3 de octubre de 2016, los propietarios de las fincas involucradas dieron el aval para el aprovechamiento y depósito del material extraído del túnel de las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís; además, para la instalación del quebrador portátil para preparar el material (véase prueba aportada).
f. El 16 de febrero de 2017, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas- para resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. (véase prueba aportada).
g. El 16 de febrero de 2017 se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material habido dentro de su territorio, a efectos de utilizarlo en la rehabilitación de caminos de la comunidad (véase prueba aportada).
h. Mediante oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró el aval para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís (véase prueba aportada).
i. El 13 de marzo de 2017, el Consejo de Mayores Térrabas pidió a la Directora de Geología y Minas que se revocara la autorización para la extracción del material del túnel, debido a las irregularidades detectadas en los avales (hecho incontrovertido); j. Mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017), la DGM del MINAE atendió la gestión planteada el 13 de marzo de 2017, en la que se solicitaba revocar la autorización para la extracción de material del túnel (véase informe rendido).
III.- Sobre el caso concreto. El accionante, vecino de la Reserva Indígena de Térraba, indica que el 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 46-CNE-2016, se autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para que ingresara maquinaria en las antiguas instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Diquís -sito en dicha reserva- e instalara un quebrador de piedra. Menciona que, para dichos efectos, las autoridades obtuvieron el aval de la Asociación de Desarrollo Integral de la reserva; sin embargo, dicha autorización está viciada, por cuanto, al momento de otorgarla, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Estima que ello implica una vulneración al derecho a la consulta de los pueblos indígenas, estipulado en el Convenio 169 de la OIT.
Al respecto, se tiene por acreditado que, en virtud de la emergencia suscitada por la Tormenta Tomás en el año 2010, se autorizó la Contratación por Emergencia Nº CE-10-2015, la cual incluye el proyecto denominado “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. Dicho proyecto contempla la reparación de la ruta 6-3-003 Térraba-Bijagual-Pilas-Las Delicias, tomando como fuente de los materiales para estas obras, la piedra extraída por el ICE en un túnel exploratorio en el antiguo Proyecto Hidroeléctrico Diquís. En el marco de este proyecto, la Municipalidad de Buenos Aires –nombrada como Unidad Ejecutora- solicitó el aval del Ingeniero Iván Castro, el Presidente de la ADI Indígena de Térraba y los propietarios de las fincas involucradas, para poder aprovechar el material extraído del túnel. Dichas autorizaciones se obtuvieron el 3 de octubre de 2016. En consecuencia, esta Sala verifica que sí se contó con la autorización sellada y firmada por el presidente -en aquel momento- de la ADI Indígena de Térraba (Genaro Gutiérrez).
Ahora bien, el recurrente aduce que este aval de la ADI está viciado por cuanto, al momento de otorgarlo, la personería jurídica de la asociación estaba vencida. Sin embargo, determinar dicha formalidad y la eficacia jurídica de dicha autorización, resulta ser un extremo de legalidad que excede las competencias de este Tribunal. Advierta el accionante que la finalidad del recurso de amparo es tutelar y garantizar los derechos fundamentales cuando, de la acción u omisión de la Administración, se derive alguna vulneración flagrante y grosera a estos. Así las cosas, el objetivo de la vía sumaria de amparo no es controlar la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública, como lo pretende el aquí tutelado.
A mayor abundamiento, del estudio de los autos se constata que el 16 de febrero de 2017 –sea, después de obtener el aval de la ADI-, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con la comunidad indígena –en la cual participaron 103 personas-, a efectos de resolver inconformidades que se habían suscitado con el proyecto “ Rehabilitación en caminos vecinales en el cantón de Buenos Aires”. En este sentido, de la minuta de la sesión se lee : “se contó con los permisos correspondientes tanto del vecino de la finca, la de la ADI de terraba (sic.), el aval del proyecto DIQUIS. Se gestionaron todos los permisos, sin embargo cuando estabamos (sic.) por utilizar el material se nos advirtió de cierta incomodidad, resistencia de algunos grupos organizados para seguir con el proyecto. Por lo cual estamos aquí para informales bien y tener su autorización para sacar el material(…)”. Asimismo, se observa que el 16 de febrero de 2017, se aportaron 8 folios con firmas de miembros del colectivo indígena de Térraba, quienes externaron su consentimiento para aprovechar el material extraído del túnel. Es más, del informe rendido por la Municipalidad de Buenos Aires, se desprende que la ADI Indígena de Térraba renovó su personería jurídica y, posteriormente, volvió a emitir el aval para la extracción del material del túnel. En consonancia con ello, se constató que a través del oficio ADIT-7-2017 del 16 de abril de 2017, la nueva Presidenta de la ADI Indígena de Térraba –Daniela Gutiérrez Villanueva- reiteró la autorización para que el proyecto de reparación de caminos se llevara a cabo con el material extraído del túnel del antiguo Proyecto Diquís. De esta manera, se colige que no solo se contó con el aval de la ADI Indígena de la localidad, sino que a los miembros de la comunidad se les ha dado participación respecto al proyecto referido.
En la misma línea, el accionante reclama que los avales emitidos por el Ingeniero Iván Castro y los propietarios de las fincas involucradas, no cumplen con las formalidades requeridas. Sin embargo, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, se reitera que ello no es de resorte de esta Sala.
IV.- El recurrente aduce que el 13 y 15 de marzo de 2017 se solicitó a la Dirección de Geología y Minas y al Ministro de Ambiente y Energía, que en virtud de las irregularidades de los avales, se revocara la autorización para la extracción del material; empero, acusa que las autoridades no se han pronunciado al respecto. No obstante, esta Sala advierte que al momento en que el accionante acude en amparo, sea el 3 de abril de 2017, aún no había transcurrido un plazo excesivo desde la interposición de las referidas gestiones ante la autoridad administrativa. En virtud de ello, el amparo deviene prematuro en lo que respecta a este agravio.
En todo caso, las autoridades recurridas informan que dichas gestiones fueron atendidas mediante memorándum DGM-RNM-161-2017 del 4 de mayo de 2017 (notificado el 5 de mayo de 2017).
V.-Corolario. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se declara sin lugar el recurso.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MK1F43UW3XRI61*
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