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Res. 08898-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017

Municipality Must Ensure Water, Sanitation, and Pedestrian AccessMunicipio debe garantizar agua, saneamiento y paso peatonal

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Oreamuno to definitively resolve the water shortage within twenty-four months, build a pedestrian footbridge, and solve the solid-waste accumulation problem within one month.La Sala ordenó a la Municipalidad de Oreamuno resolver definitivamente el desabastecimiento de agua en veinticuatro meses, construir una pasarela peatonal y solucionar en un mes la acumulación de residuos sólidos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Oreamuno because drinking-water rationing, solid-waste accumulation around the municipal collection center, and the danger caused by the absence of safe pedestrian access in front of the municipal facility persisted. Although the Chamber acknowledged municipal efforts to expand water sources, secure concessions, drill wells, and improve the aqueduct, it found decisive that the shortage continued and that no definite completion date had been provided. It reaffirmed that access to drinking water is a fundamental right and that the municipality must provide services continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. The Chamber also found violations of physical integrity and the right to a healthy environment arising from accumulated waste, foul odors, and unsafe pedestrian conditions. It ordered a definitive solution to the water-supply problem within twenty-four months, construction of a pedestrian footbridge, and a definitive solution to the solid-waste problem within one month.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Oreamuno porque persistían el racionamiento de agua potable, la acumulación de residuos sólidos alrededor del centro de acopio municipal y el riesgo causado por la falta de un paso peatonal seguro frente al plantel. Aunque reconoció las gestiones municipales para ampliar las fuentes, obtener concesiones, perforar pozos y mejorar el acueducto, consideró decisivo que el desabastecimiento continuaba y que no existía una fecha concreta para resolverlo. Reafirmó el carácter fundamental del acceso al agua potable y el deber municipal de prestar los servicios de manera continua, regular, célere, eficaz y eficiente. También constató afectaciones a la integridad física y al derecho a un ambiente sano por los desechos, malos olores y condiciones inseguras para peatones. Ordenó solucionar definitivamente el suministro en veinticuatro meses, construir una pasarela peatonal y resolver el problema de residuos en un mes.

Key excerptExtracto clave

The foregoing leads this Court to confirm the violation of the rights of the petitioner and of the other persons who travel through the area in question, because, in view of the situation described, their physical integrity is endangered when they must travel through the area, as is their right to a healthy and ecologically balanced environment, due to the existing problem of foul odors. In this Chamber’s view, although the respondent is aware of the dangers to the population, there is no evidence that sufficient action has been taken to provide a definitive solution to the problem. In this regard, although the representative of the Municipality of Oreamuno states that concrete actions have been taken to solve the problem, the fact remains that the petitioner submitted photographs showing that solid waste continues to accumulate at the site. Accordingly, in light of the foregoing, the petition is granted. The petition is granted. Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever may hold that office in her place, is ordered to take the appropriate measures and carry out the planning and scheduling required to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection within twenty-four months from notice of this judgment, and to definitively resolve the drinking-water supply problem; as well as to construct a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the Oreamuno municipal facility. Finally, she shall take the actions falling within her authority so that, within one month from notice of this judgment, a definitive solution is provided to the solid-waste problem at the Oreamuno Municipal Collection Center.Lo anterior, lleva a este Tribunal a confirmar la violación a los derechos del tutelado y las demás personas que transitan por la zona de cita, pues en atención a la situación descrita, la integridad física de éstas se ve puesta en peligro cuando deben circular por la zona, así como su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en razón del problema de malos olores que existe. A criterio de esta Sala, el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática. En ese sentido, si bien la representante de la Municipalidad de Oreamuno afirma que han efectuado acciones concretas para solucionar el problema, lo cierto es que el recurrente aportó fotos que denota que todavía existe acumulación de desechos sólidos en el lugar. Así, en virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este recurso."

    "Although the record shows that the respondent municipality has made efforts to increase the aqueduct’s capacity and improve water collection, the fact remains that the problems giving rise to the order in the referenced judgment continue to occur; therefore, following the case law in this area, which recognizes access to drinking water as fundamental, this petition must be granted."

    Considerando III

  • "Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este recurso."

    Considerando III

  • "De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado."

    "From the foregoing, the respondent municipality did not provide the Chamber with a definite date by which the reported problem would be resolved."

    Considerando III

  • "De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado."

    Considerando III

  • "Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."

    "The foregoing is ordered while reminding the respondent authority of its duty to take the necessary measures so that the reported problem is resolved as soon as possible, based on its obligation to provide services continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently."

    Considerando III

  • "Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."

    Considerando III

  • "Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The respondent is warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be subject to imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not punishable by a more severe penalty."

    Por tanto

  • "Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*160169490007CO* Decision No. 2017008898 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours zero minutes on June sixteenth, two thousand seventeen.

Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, identity card number 3-464-704, against the MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.

Findings:

  1. 1By written submission received by the Chamber’s Secretariat at 10:24 a.m. on December 2, 2016, the petitioner filed a petition for constitutional relief against the Municipalidad de Oreamuno. He states that, since 2015, the residents of San Rafael de Oreamuno have periodically endured potable-water rationing. This has occurred despite judgments Nos. 2005-04759, 2006-002238, and 2013-015356, issued by the Constitutional Chamber, ordering the normalization of the water service. He complains that the community currently receives this precious resource from 7:30 am to 2:40 pm and from 4:40 pm to 3:00 am, a situation that he considers a violation of his right of access to potable water. He further states that a waste and recyclable-material collection center located at the municipal facility accumulates waste in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk.He also emphasizes that the garbage produces foul odors and creates breeding grounds for rodents and other disease-carrying insects. He likewise challenges the fact that a bridge adjacent to the aforementioned municipal facility crosses the "Tatiscú" River and lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot and exposing them to the resulting danger. Lastly, he states that the environmental problems described in this petition were brought to the attention of the respondent authorities through a written submission received on June 21, 2016. Nevertheless, as of the date on which the petition was filed, he had received no response whatsoever. He considers that the inaction of the respondent authorities violates his fundamental rights. He requests that the petition be granted.
  2. 2By order issued at 16:24 hours on December 5, 2016, the petition for constitutional relief was admitted for consideration, and the Mayor of Oreamuno was ordered to submit a report.
  3. 3In a written statement received through the Chamber’s fax system at 15:30 hours on 20 de diciembre de 2016, Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, reports under oath that water rationing or service interruptions in the water-supply system (acueducto) currently occur from 9:00 hours to 13:00 hours, together with a nighttime shutdown from 21:00 hours to 3:00 hours. She specifies that various actions have been undertaken to restore normal water service. She notes that the fundamental cause of the problem is that the supply sources available to the Oreamuno municipal water-supply system do not produce the amount of water required for the population to be served. She maintains that this matter depends significantly on nature, such that weather patterns cause substantial fluctuations in the output of the springs (nacientes). She states that all of this has worsened in recent years because of the climate-change phenomenon, which sometimes entails a lack of rainfall and, at other times, intense rainfall occurring within a very brief period and over a limited area, which, because of those same characteristics, contributes very little to recharging the springs’ aquifers (mantos acuíferos).She indicates that the municipal water-supply system has a total of 7683 users, representing a total of 42.256 inhabitants (that is, an average of 5.5 inhabitants per dwelling). She adds that, assuming minimum consumption of 250 liters of water per person each day (according to the usual technical criteria, that would be the acceptable minimum), the water-supply system’s daily consumption would be 10.564.000 liters of water each day. She states that this amount is, in turn, subject to an estimation coefficient that accounts for actual factors such as normal losses through evaporation in pipelines, minor leaks, repairs, and even, to ensure stability of service, emergency reserves (fire hydrants), as well as normal urban growth (the factor used is 1.2, resulting in a total of 12 676 800 liters per day). She further explains that dividing that daily quantity of liters by the number of seconds in a day (86.400 seconds per day) yields a total of 147 liters per second, which is the minimum output that must be obtained from the springs or sources of the municipal water-supply system.She emphasizes that actions have been undertaken to improve the service. She states that the water-use concessions (concesiones de agua) were renewed through resolution R-0500-2013-AGUAS-MINAE of 8 de Agosto del 2013, signed by Dr. René Castro Salazar, Minister of Environment and Energy; the water-use concessions granted to the Municipalidad de Oreamuno were renewed for a period of ten years: Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto and Franco, for a total of 33.65 liters per second. She stresses that an increase in the concessions was requested and that, through resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of 11 de noviembre del 2014, signed by Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Minister of Environment and Energy, an increase in the flow rate (caudal) of the sources already under concession to 36.56 liters per second was approved. She states that the El Salto spring was restored after having been destroyed in prior years by flooding of the río Páez; the municipality held a concession there for two liters per second, no one else held any concession there, and it was found to be producing a greater quantity of approximately twelve or thirteen liters per second.She indicates that, following approval by the Concejo Municipal, the spring intake works (captación) were reconstructed, while an application was simultaneously filed with MINAET to register the increased flow rate, which amounted to only 0.08 l/seg, as shown in resolution R- 1584-2014-AGUAS-MINAE (equivalent to the supply needed to serve 27 persons or 5 families). She reports that the Higuerones 3 and 4 springs had not been used by the water-supply system because no pipeline existed; the intake works for those springs have now been completed, the pipeline was acquired, agreements were reached with the owners of the properties through which it had to pass, contracting procedures were conducted for backhoe work, and installation of that pipeline was completed in diciembre de 2014; both sources contribute 3.7 lit/seg to the water-supply system (approximately enough to serve 150 families). She specifies that a Water-Supply System Master Plan, prepared several years ago through financing from BID, AYA and IFAM, recommended drilling wells in the valle del Guarco—in general terms.She notes that, for that reason, an agreement was negotiated with the Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica to conduct a study, recommend the most suitable specific locations for drilling wells, and report on the required depth and the productive capacity that could be expected. She maintains that it was determined that a parcel of land located in la Chinchilla, across from the company Caminos del Sol, lies within the area recommended in the “Hydrogeological Study in the First District of the Cantón Oreamuno: Recommendation of Sites for Well Drilling” (“Estudio Hidrogeológico en el Distrito Primero del Cantón Oreamuno: recomendación de sitios para perforación de pozos”). She states that Article 4 of agreement number 4524-2016, considered at Session number 483-2016 held by the Concejo Municipal on 31 de marzo del 2016, and Article 27° of Agreement N°4575-2016, considered at Session N°489-2016 held by the Concejo Municipal on 25 de abril del 2016, approved the purchase of the land identified by cadastral plan number C-5276-69, owned by Mr.Montealegre. She indicates that the Contraloría General de la República authorized the Municipalidad de Oreamuno to purchase the property directly. She adds that the Municipalidad de Oreamuno had previously used water from springs that were not formally registered with the Dirección de Aguas del MINAE; those sources are as follows: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA and Regina. She states that, in setiembre de 2014, the technical studies were contracted for inclusion in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1), to be submitted to SETENA and subsequently to the Dirección de Aguas del MINAE in order to obtain concessions for these sources, which have always been used by the municipality—with only the Paso Ancho spring being included as a new source. She further explains that the concession was approved through resolution number R-1002-AGUAS-MINAE of 11 de octubre del 2016; however, the motion for revocation (revocatoria) filed by the Municipalidad de Alvarado remains pending resolution.She emphasizes that, on 14 de agosto del 2014, new supply sources were located in the San Martín de Irazú sector of the Cantón de Alvarado and one in the Cantón de Oreamuno, as follows: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas. She states that, in febrero del 2015, the corresponding Technical Studies were submitted in the D1 Environmental Assessment Document requested by SETENA; once environmental viability (Viabilidad Ambiental) was obtained, the proceedings continued before the Dirección de Aguas del MINAE to secure concessions for these sources located in the Cantón de Alvarado, even though they are situated at points that are difficult to access and present high risk. She stresses that, in view of the foregoing, the corresponding proceedings were initiated before the Minister of Environment, the Dirección de Aguas del MINAE and SETENA to obtain the requested concessions and secure a minimum of 50 liters per second, which is the quantity urgently needed for the water-supply system to operate normally; discussions have also begun with representatives of the neighboring water-supply systems and Asadas in order to gain access to and use those springs as soon as possible once the water-use concession has been obtained.She indicates that this concession was utilized pursuant to resolution R-1002-AGUAS-MINAE on 11 de octubre de 2016; however, a motion for revocation requested by the Municipalidad de Alvarado remains pending. She further explains that a contract was signed between the Municipalidad de Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the “Provision of Training and Consulting Services for the San Rafael de Oreamuno Municipal Water-Supply System” (“Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”); the purpose of the contract is to conduct both formal and substantive engineering studies needed to optimize the water-supply system. She states that performance of that contract began in noviembre de 2015 and was expected to last 6 months; however, due to several factors, an addendum was submitted to extend it for an additional 6 months, which was approved, and a second addendum for a further 6 months is currently being submitted.She states that the principal activities to be performed under the contract include: preparing the network and user cadastres—which has been completed; conducting watertightness tests and determining effective volume—which has been completed; conducting a volumetric audit (in progress); and preparing a water-loss control program (in progress). She indicates that, when construction of the Urbanización Tatiscú began in 2005, a supply well was drilled to meet the needs of the development’s residents; however, it was never properly maintained and has long been abandoned. She reports that, as a result, an inspection using a submersible camera was contracted to determine the current condition of the well structure, and it was concluded that rehabilitating the well was not feasible because a structural fault is located at a depth of 92 meters. Drilling a new well at that site was recommended and, through an agreement of the Concejo Municipal at session number 448-2015 of 26 de octubre del 2015, Article 26, agreement number 4296-2015, the administration was authorized to undertake the corresponding procedures to initiate the process and apply for a line of credit from IFAM, in order to carry out the project for an amount of $ 400.000.000.00.Through official letter MO-SCM-0928-2016, Article 20, agreement number 214-2016, considered at session number 021-2016 held by the Concejo Municipal on 4 de agosto del 2016, the Comisión Especial del Agua recommended that the Concejo Municipal approve the Technical Assistance proposed by IFAM for improvements to the municipal water-supply system in the Urbanización Tatiscú sector, and the corresponding procedures were initiated. She specifies that the opinion of the Comisión Especial del Agua was put to a vote and approved unanimously. She notes that a reimbursable technical-assistance contract was entered into between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipalidad de Oreamuno for improvements to the Oreamuno municipal water-supply system in the Urbanización Tatiscú sector (operation number 3-07-FE-PMA-94-0616), for an amount of ₵113.103.284.64 (three million one hundred three thousand two hundred eighty-four colones and 64/100).She maintains that agreement number 339-2016, considered at session number 038-2016 held by the Concejo Municipal on 17 de octubre de 2016, unanimously approved the request for reimbursable technical assistance for the Municipalidad de Oreamuno, for the purpose of making improvements to the Acueducto Municipal de Oreamuno in the Urbanización Tatiscú sector.

It states that, since 2014, a series of meetings have been held between the municipalities in the region (Cartago - Paraíso - Oreamuno) and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados for the purpose of coordinating efforts and, within AYA’s area of authority, promoting improvements in drinking-water supply and sanitation services. It notes that the matters and activities addressed at these meetings include: a presentation by MINAE’s Dirección de Aguas concerning water demand from the sources for which concessions have been granted to the municipalities in the region; JASEC presented projects to divert water from the Sombrero, Naranjo, and Purires rivers; and AYA presented the Orosi II project. It concludes that the municipalities of Cartago requested that AYA increase by 50 lit/seg the diversion allocated to the Orosi Project, so that it could be redistributed among the 3 municipalities; however, AYA denied the request.

  1. 4By order issued at 11:14 hours on 15 de mayo de 2017, additional evidence to assist in adjudication (prueba para mejor resolver) was requested from the Mayor of Oreamuno.
  2. 5By order issued at 11:24 hours on 15 de mayo de 2017, the parties were expanded and the Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy was afforded a hearing.
  3. 6In a brief received by the Chamber’s Secretariat at 9:39 hours on 23 de mayo de 2017, José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, states under oath that, by resolution R-1002-2016 AGUAS-MI NAE of 11 de octubre del 2016, an increase in the sources covered by the surface-water-use concession (concesión de aprovechamiento de aguas superficiales) granted to the Municipality of Oreamuno was authorized. He specifies that, by resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE, the following sources (fuentes) were approved for public water-supply use (uso poblacional), in addition to those already granted: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivancovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas. He notes that on 7 de diciembre de 2016, the Municipality of Alvarado, represented by Juan Felipe Martínez Brenes, filed an administrative appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) against the aforementioned resolution.He maintains that, by resolution R-0088-2017-AGUAS-MINAE issued at 11:00 hours on 3 de febrero de 2017 and signed by the Minister of Environment and Energy, the appeal was decided and denied, with the challenged resolution upheld in all respects; accordingly, the Municipality of Oreamuno’s water concession, together with the increase in sources and flow rate (caudal), is final and in force.
  4. 7In a brief received via the Chamber’s email on 29 de mayo de 2017, Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, states under oath that, with respect to the purchase of the property located in La Chinchilla, across from the company Caminos del Sol, Agreement number 360-2016 was received and considered at session number 041-2016, held by the Municipal Council on 31 de octubre del 2016, in which the Finance and Budget Committee recommended that the Municipal Council approve and accept the terms of the loan document for the purchase of the property for drilling a deep well (pozo profundo) to supply water to the population, in order to bolster the San Rafael Aqueduct. She specifies that the opinion of the Finance and Budget Committee was put to a vote and unanimously approved. She notes that the current loan to acquire the property is for ₵103 902 783.00, which is included in the first extraordinary budget for 2017 and must be submitted to, reviewed, and approved by the Office of the Comptroller General of the Republic; once the property is registered in the name of the Municipality of Oreamuno, the necessary procedures will be initiated to apply for a new loan to drill a deep well for public water supply.She maintains that, once the appeal for reconsideration filed by the Municipality of Alvarado has been decided, preliminary studies will begin to define the type of work to be carried out and the total cost of the works associated with the concession of the sources. She states that the contract between the Municipality of Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica has already been completed and that the final reports are currently under review by the Municipality of Oreamuno, after which the recommendations provided in the study will be implemented; the results are scheduled to be presented at a hearing before the Municipal Council on 1 de junio del 2017. She indicates that, with respect to the well in Urbanización Tatiscú, meetings have been held with the current owner of the properties because the communal lot where the drilling is to be conducted is registered in the name of Constructora Brumosa S.A., the company that developed the residential development, and it must be registered in the name of the Municipality of Oreamuno before the procedures to apply for a loan to drill the deep well may begin. She requests that the petition be denied.
  5. 8The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hernandez Gutierrez drafted the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioner alleged that the residents of San Rafael de Oreamuno have been subjected to periodic potable-water rationing (racionamiento de agua potable) since 2015. He adds that the municipal works yard contains a waste and recyclable-material collection center (centro de acopio) that accumulates waste in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk, produce foul odors, and create breeding grounds for rodents and other disease-carrying insects. He concludes that next to the aforementioned municipal works yard there is a bridge crossing the “Tatiscú” River that lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot and exposing them to the resulting danger.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter

a. The Oreamuno Municipal Aqueduct Department implements water rationing or service interruptions (cortes de agua) in the aqueduct service from 9:00 hours to 13:00 hours, as well as nighttime shutoffs from 21:00 hours to 3:00 hours (see the report submitted under oath by the respondent authority).

b. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of 8 de agosto de 2013, the Minister of Environment and Energy renewed the water-use concessions (concesiones de aprovechamiento de aguas) granted to the Municipality of Oreamuno for a term of 10 years for the Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto and Franco sources (see the report submitted under oath by the respondent authority).

c. On 14 de agosto de 2014, new supply sources (fuentes de abastecimiento) were located in the San Martín de Irazú sector, in the canton of Alvarado and the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas (see the report submitted under oath by the respondent authorities).

d. In setiembre de 2014, the respondent municipality commissioned Technical Studies for submission in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1) to SETENA and subsequently to the MINAE Water Directorate, in order to obtain the concession for the springs (nacientes) Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA and Regina (see the report submitted under oath by the respondent authority).

e. By resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of 11 de noviembre de 2014, the Minister of Environment and Energy approved an increase of 2.58 l/seg in the flow rate from the sources already under concession (see the report submitted under oath by the respondent authority).

f. In diciembre de 2014, installation of the pipeline (tubería) from the Higuerones 3 and 4 springs was completed; those springs provide 3.7 lit/seg to the aqueduct system (approximately enough to supply 150 families) (see the report submitted under oath by the respondent authorities).

g. In noviembre de 2015, a contract was signed between the Municipality of Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the “Provision of Training and Consulting Services for the San Rafael de Oreamuno Municipal Aqueduct.” The purpose of the contract is to conduct both formal and substantive engineering studies necessary to optimize the aqueduct: prepare the network cadastre (catastro de red) and user cadastre (catastro de usuarios), conduct watertightness testing (pruebas de estanqueidad) and determine effective volume, conduct a volumetric audit (auditoría volumétrica), and prepare a water-loss control program (programa de control de pérdidas de agua) (see the report submitted under oath by the respondent authority).

h. In febrero de 2016, the Municipality of Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the D1 Environmental Assessment Document requested by SETENA for the following springs: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas (see the report submitted under oath by the respondent authority).

i. On an unspecified date, an agreement was signed with the Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica for a study to be conducted and specific locations for drilling wells to be recommended. It was determined that a property was available in La Chinchilla, across from the company Caminos del Sol (see the report submitted under oath by the respondent authority).

j. By Article 27, agreement 4575-2016, considered at session number 489-2016 held by the Municipal Council on 25 de abril de 2016, the purchase of property for drilling a deep well to supply water to the population was approved in order to bolster the San Rafael Aqueduct (see the report submitted under oath by the respondent authority).

k. By resolution R-1002-AGUAS-MINAE of 11 de octubre de 2016, the water concession for the Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs was approved. However, the Municipality of Alvarado filed an appeal for reconsideration (see the report submitted under oath by the respondent authority).

l. At session number 038-2016 of 17 de octubre de 2016, the Municipal Council of Oreamuno approved agreement number 339-2016 and entered into the “Reimbursable Technical Assistance Agreement between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipality of Oreamuno for Improvements to the Oreamuno Municipal Aqueduct in the Urbanización Tatiscú Sector” (operation number 3-07-FE-PMA-94-0616), in the amount of ₵3.103.284.64 (see the report submitted under oath by the respondent authority).

m. By agreement number 360-2016, considered at session number 041-2016 held by the Municipal Council on 31 de octubre de 2016, the Opinion of the Finance and Budget Committee was approved. The opinion recommended that the Municipal Council approve and accept the terms of the loan document for the purchase of the property for drilling a deep well to supply water to the population (see the report submitted under oath by the respondent authority).

n. By resolution number R-0088-2017-AGUAS-MINAE issued at 11:00 hours on 3 de febrero de 2017, the Minister of Environment and Energy denied the appeal for reconsideration and upheld the challenged resolution in all respects. The Municipality of Oreamuno’s water concession, together with the increase in sources and flow rate, is final and in force (see the report submitted under oath by the Director of the MINAE Water Directorate).

o. The Municipality of Oreamuno posted a sign at the entrance to the Collection Center informing pedestrians, “Dumping Solid Waste Is Prohibited”; hired two workers to move the waste accumulated on the sidewalk over weekends into the Collection Center twice a day; and, beginning in noviembre de 2016, hired security personnel for the municipal works yard to prevent solid waste from being deposited outside the Collection Center on weekends and holidays (see the report submitted under oath by the respondent authority).

p. By official letter number MUOR-UTGV-0395-2016 of 8 de noviembre de 2016, the Unidad Técnica de Gestión Vial responded to the residents concerned about the pedestrian crossing in front of the Plantel Municipal: “(…) For 2017, a budget was allocated for the construction of a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of, rather than adjacent to, the municipal yard, due to the constant entry and exit of vehicles, thereby reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (…)” (see the report submitted under oath by the respondent authority).

III.The issue of the shortage of drinking water in the canton of Oreamuno de Cartago has been analyzed by this Court on repeated occasions. In judgment number 2013-015356 at 9:05 hours on 22 de noviembre del 2013, the Court established the approach that it has followed since that time in relation to this problem and that continues to be applied when similar complaints are heard, such as the one specifically at issue in this amparo proceeding (recurso de amparo). As was deemed proven in that judgment, in the case under review it has been demonstrated that the Municipalidad de Oreamuno continues to be required to implement rationing every day, suspending service from 8 in the morning until 1 in the afternoon, followed by a nighttime shutoff from 9 at night until 3:00 in the morning, despite the time that has elapsed since that judgment was issued. It is reported under oath that the problem has many causes, including the fact that the supply sources available to the Acueducto Municipal de Oreamuno currently do not produce the amount of water required for the population to be served; weather patterns cause fluctuations in the output of the springs (nacientes), a situation aggravated in recent years by climate change, which sometimes results in a lack of rainfall and at other times in intense rainfall occurring over a very brief period and within a limited area, and which, because of those same characteristics, contributes very little to replenishing the aquifers that supply the springs.

It has also been verified that efforts are being made to resolve the problem. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of 8 de agosto de 2013, the Ministro de Ambiente y Energía renewed, for a term of 10 years, the water-use concessions (concesiones de aprovechamiento de aguas) granted to the Municipalidad de Oreamuno for the Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto and Franco sources. On 14 de agosto de 2014, new supply sources were located in the sector of San Martín de Irazú, in the canton of Alvarado and the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas. Furthermore, in setiembre de 2014, Technical Studies were commissioned for submission in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1) to SETENA and subsequently to the Dirección de Aguas del MINAE in order to obtain concessions for the following springs: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA and Regina.

Likewise, by resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of 11 de noviembre de 2014, the Ministro de Ambiente y Energía approved an increase in the flow rate of the sources already under concession; however, the increase amounted to 2.58 l/seg. Another action taken by the respondent municipality was to enter into a contract with the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the “Provision of Training and Consulting Services for the Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno.” The purpose of the contract was to conduct both formal and substantive engineering studies to complete the basic studies required to optimize the water-supply system: preparing a registry of the network and its users, conducting watertightness tests and determining effective volume, conducting a volumetric audit, and preparing a water-loss control program. In febrero de 2016, the Municipalidad de Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the Documento de Evaluación Ambiental D1 requested by SETENA for the San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs.

By resolution R-0088-2017-AGUAS-MINAE of 3 de febrero de 2017, the water concession for the Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs was approved. Another action taken to resolve the drinking-water supply problem was the purchase of land for drilling a well to reinforce the Acueducto de San Rafael, which was approved by the Concejo Municipal through article 27, agreement 4575-2016, session number 489-2016 of 25 de abril de 2016. Likewise, in session number 038-2016 of 17 de octubre de 2016, the Concejo Municipal de Oreamuno approved agreement number 339-2016 and executed the “Reimbursable Technical Assistance Agreement entered into between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipalidad de Oreamuno for improvements to the Acueducto Municipal de Oreamuno in the Urbanización Tatiscú sector,” for an amount of ₵3.103.284.64.

Although the record shows that the respondent municipality has indeed been making efforts to increase the capacity of the water-supply system and improve water collection, the fact remains that, to date, the problems that gave rise to the order issued in the aforementioned judgment persist. Therefore, consistent with the line of case law in this area, which has recognized access to drinking water as a fundamental right, this proceeding must be granted. The head of the Municipalidad de Oreamuno stated that the purchase of the land located in Chinchilla is budgeted in the first extraordinary budget for 2017, which must be submitted to, reviewed and approved by the Contraloría General de la República, and that once the land is registered in the name of the Municipalidad de Oreamuno, the necessary steps will be initiated to request a new loan to drill a deep well for supplying the population.

With regard to the water concession granted by the Dirección de Aguas del MINAE, preliminary studies must be initiated to determine the type of works to be undertaken and their total cost. Lastly, with respect to drilling the new well in Urbanización Tatiscú, the communal lot where the works are to be performed is registered in the name of Constructora Brumosa S.A., the company that developed the residential development; it must therefore be registered in the name of the Municipalidad de Oreamuno before the steps to request the loan for drilling the deep well can begin. Based on the foregoing, the respondent municipality did not provide the Court with a specific date by which the reported problem would be resolved. Accordingly, the appropriate course is to grant the amparo, while allowing the respondent municipality a new period in which to resolve the drinking-water shortage in the community of Oreamuno de Cartago, because the period granted in judgment number 2013-015356 at 9:05 hours on 22 de noviembre del 2013 expired on 26 de noviembre de 2016.

This new period is considered reasonable and feasible for addressing the drinking-water shortage in Oreamuno de Cartago. The foregoing is ordered while reminding the respondent authority of its duty to take the necessary measures to resolve the reported problem as soon as possible, based on its obligation to provide services continuously, regularly, promptly, effectively and efficiently.

IV-. Lastly, the petitioner alleges that the municipal yard contains a waste and recycling-material collection center that accumulates waste in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk, produces foul odors, and creates breeding grounds for rodents and other disease-carrying insects. Adjacent to the aforementioned municipal yard is a bridge over the “Tatiscú” river that lacks a pedestrian crossing, forcing people to cross it on foot and exposing them to the resulting danger. The respondent authority reports under oath that, with regard to the deposit of solid waste at the Centro de Acopio Municipal, the following specific measures were taken to resolve the problem: a sign was placed at the entrance to the Centro de Acopio informing pedestrians, “Dumping Solid Waste Is Prohibited”; two workers were hired to move waste accumulated on the sidewalk over weekends into the Centro de Acopio twice daily; and security services have been retained at the municipal yard since noviembre de 2016 to prevent solid waste from being deposited outside the Centro de Acopio on weekends and holidays.

Regarding the bridge, by official letter number MUOR-UTGV-0395-2016 of 8 de noviembre de 2016, the Unidad Técnica de Gestión Vial responded to the residents concerned about the pedestrian crossing in front of the Plantel Municipal: “(…) For 2017, a budget was allocated for the construction of a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of, rather than adjacent to, the municipal yard, due to the constant entry and exit of vehicles, thereby reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (…)”. It concludes that the Departamento de Ingeniería Municipal will mark both sides of the affected area with yellow tape in order to prevent an accident. The foregoing leads this Court to confirm the violation of the rights of the protected party and the other persons who travel through the area in question, because, given the situation described, their physical safety is endangered when they must pass through the area, as is their right to a healthy and ecologically balanced environment due to the existing foul-odor problem.

In this Court’s view, although the respondent is aware of the dangers facing the population, the record does not show that sufficient action has been taken to provide a definitive solution to the problem. In this regard, although the representative of the Municipalidad de Oreamuno asserts that specific actions have been taken to resolve the problem, the fact remains that the petitioner submitted photographs showing that solid waste continues to accumulate at the site. Accordingly, in light of the foregoing, the proceeding is granted.

V.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are advised that if they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The appeal is granted. Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever holds that office in her stead, is ordered to take the appropriate measures and carry out the planning and scheduling required to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection within twenty-four months from notification of this judgment, and to provide a permanent solution to the drinking-water supply problem; as well as to construct a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the Oreamuno municipal facility. Lastly, she shall take such actions as fall within the scope of her authority so that, within one month from notification of this judgment, a permanent solution is provided to the solid-waste problem at the Centro de Acopio Municipal de Oreamuno. The respondent is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Oreamuno is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally upon Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever holds that office in her stead.- Fernando Cruz C.

Acting President Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

*475BH9HH2TSO61* CASE FILE N° 16-016949-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Document filing office: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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*160169490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo promovido por CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, cédula de identidad número 3-464-704, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:24 horas del 2 de diciembre de 2016, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno. Manifiesta que los habitantes de San Rafael de Oreamuno, soportan el racionamiento de agua potable, en forma periódica, desde el 2015. Lo anterior, pese a la existencia de las sentencias números 2005-04759, 2006-002238 y 2013-015356, emitidas por la Sala Constitucional, que ordenan la normalización del servicio de agua. Reclama que, actualmente, la comunidad recibe el preciado líquido de 7:30 am a 2:40 pm y de 4:40 pm a 3:00 am, situación que considera violenta su derecho de acceso al agua potable. Por otra parte, manifiesta que en el plantel municipal, existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera.Además, recalca que la basura causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Igualmente, cuestiona que contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río "Tatiscú", el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro. Por último, señala que los problemas ambientales expuestos en el presente recurso, fueron puestos en conocimiento de las autoridades recurridas, por medio de escrito recibido el 21 de junio de 2016. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna. Considera que la inercia de las autoridades recurridas violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 16:24 horas del 5 de diciembre de 2016, se le dio curso al amparo y se requirió informe a la Alcaldesa de Oreamuno.
  3. 3Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:30 horas del 20 de diciembre de 2016, informa bajo juramento Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, que actualmente los racionamientos o cortes de agua en el servicio de acueducto se da de 9:00 horas a 13:00 horas, y un cierre nocturno que va de las 21:00 horas a las 3:00 horas. Precisa que se han venido realizando diversas acciones para normalizar el servicio de agua. Acota que la causa fundamental del problema reside en que las fuentes de abastecimiento disponibles para el acueducto municipal de Oreamuno no producen la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la población que se debe servir. Sostiene que en esta materia se depende en forma importante de la naturaleza, de manera que el comportamiento del clima ocasiona importantes fluctuaciones en la producción de las nacientes. Afirma que todo ello se ha agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias, y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes.Señala que el acueducto municipal tiene un total de 7683 usuarios, que representan un total de 42.256 habitantes (es decir un promedio de 5.5 habitantes por vivienda). Agrega que estimando un gasto mínimo de 250 litros de agua por persona cada día (según los criterios técnicos usuales ese sería el mínimo aceptable), el gasto diario del acueducto sería de 10.564.000 litros de agua cada día. Refiere que esta cantidad se somete a su vez a un coeficiente de estimación que considera factores reales tales como la pérdida normal por evaporación en tuberías, o pequeñas fugas, reparaciones, e incluso para contar con estabilidad en el servicio, la reserva para emergencias (hidrantes), y el crecimiento normal urbano (el factor considerado es 1.2 lo que da un total de 12 676 800 litros por día). Amplía que al dividir esa cantidad de litros diarios por la cantidad de segundos del día (86.400 segundos por día), se obtiene un total de 147 litros por segundo, que es la producción mínima que debe obtenerse en las nacientes o fuentes del acueducto municipal.Resalta que se han realizado acciones para mejorar el servicio. Asegura que se renovaron las concesiones de agua mediante resolución R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de Agosto del 2013, y firmada por el Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía; se renovaron las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de diez años: Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco, para un total de 33.65 litros por segundo. Recalca que se solicitó aumento de concesiones mediante resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre del 2014, y firmada por el Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, se aprobó aumento de caudal de las fuentes ya concesionados a 36.56 litros por segundo. Declara que se procedió a realizar la recuperación de la naciente de El Salto, que en años anteriores había sido destruida por crecientes del río Páez, en ella la municipalidad tenía una concesión de dos litros por segundo, y en la cual nadie más tenía concesión alguna, y se constató que estaba produciendo una cantidad mayor cercana a doce o trece litros por segundo.Indica que previo acuerdo del Concejo Municipal se procedió a reconstruir la captación de la naciente, y en forma simultánea se gestionó ante el MINAET la inscripción del aumento de caudal, aumento que fue solo de un 0.08 l/seg, según se observa en la resolución R- 1584-2014-AGUAS-MINAE (equivalente a la dotación necesaria para abastecer a 27 personas o 5 familias). Informa que las nacientes Higuerones 3 y 4 no habían sido aprovechadas por el acueducto, ya que no existía tubería, actualmente están concluidas las obras de captación de esas nacientes, se adquirió la tubería, se logró acuerdos con los propietarios de fincas por donde debía atravesar la misma, se hicieron procesos de contratación de trabajos de retroexcavador o Back Hoe, y desde diciembre de 2014 se concluyó la instalación de dicha tubería, ambas fuentes aportan al sistema de acueducto 3.7 lit/seg (aproximadamente abastece 150 familias).Precisa que con fundamento en un Plan Maestro del Acueducto, que fue elaborado hace algunos años por medio de un empréstito, BID, AYA, IFAM, se recomendó que se perforara pozos en el valle del Guarco -en forma general-. Acota que por ese motivo se negoció un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica para que realizara un estudio, y recomendaran los lugares específicos más oportunos para realizar perforaciones de pozos, e informara sobre la profundidad que debía tener y la capacidad productiva que se podía esperar. Sostiene que se determinó que existía un terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol, y se encuentra dentro de la zona recomendada en el “Estudio Hidrogeológico en el Distrito Primero del Cantón Oreamuno: recomendación de sitios para perforación de pozos”. Afirma que en el artículo 4 del acuerdo número 4524-2016, conocido en la Sesión número 483-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de marzo del 2016 y en artículo 27° del Acuerdo N°4575-2016, conocido en la Sesión N°489-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 25 de abril del 2016, se aprobó la compra del terreno con plano catastro numero C-5276-69, propiedad del señor Montealegre.Señala que la Contraloría General de la República autorizó a la Municipalidad de Oreamuno la compra directa del inmueble. Agrega que anteriormente la Municipalidad de Oreamuno aprovechaba aguas de nacientes que no se encontraban inscritas formalmente ante la Dirección de Aguas del MINAE, dichas fuentes son las siguientes: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina. Refiere que en setiembre de 2014 se realizó la contratación de los estudios técnicos para ser presentados en el Documento de Evaluación Ambiental D1 para ser presentados a SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, y así obtener la concesión de estas fuentes, mismas que siempre han sido utilizadas por el municipio –solamente en el caso de la naciente Paso Ancho entra como una nueva fuente-. Amplía que por resolución número R-1002-AGUAS-MINAE del 11 de octubre del 2016 se aprobó la concesión; sin embargo, se encuentra en proceso de resolución la revocatoria interpuesta por la Municipalidad de Alvarado.Resalta que el 14 de agosto del 2014 se lograron ubicar nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú en el Cantón de Alvarado y una en el cantón de Oreamuno, las cuales son las siguientes: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Asegura que en febrero del 2015 se presentaron los Estudios Técnicos correspondientes en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, una vez obtenida la Viabilidad Ambiental se continuó el trámite ante la Dirección de Aguas del MINAE y así obtener la concesión de estas fuentes ubicadas en el cantón de Alvarado, aun cuando están en puntos de difícil acceso y alto riesgo. Recalca que por lo anterior, se iniciaron los trámites correspondientes para obtener las concesiones solicitadas, ante el señor Ministro de Ambiente, la Dirección de Aguas del MINAE, SETENA, y obtener un mínimo de 50 litros por segundo, que es la cantidad urgente para que el acueducto pueda funcionar normalmente, así como también han iniciado conversaciones con representantes de los mismos Acueductos y Asadas cercanas, a fin de procurar lo antes posible acceder y aprovechar esas nacientes, una vez que se cuente con la concesión de aprovechamiento.Indica que dicha concesión fue aprovechada según resolución R-1002-AGUAS-MINAE el 11 de octubre de 2016; sin embargo, se encuentra en proceso de recurso de revocatoria a solicitud de la Municipalidad de Alvarado. Amplía que se firmó un contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”, el objeto del contrato es la realización de estudios de Ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto. Declara que la ejecución de ese contrato se inició en noviembre de 2015, y se tiene previsto una duración de 6 meses; sin embargo, debido a varios factores se presentó un adendum al contrato para ampliarlo por 6 meses más, el cual, fue aprobado y actualmente se está presentando un segundo adendum por otros 6 meses.Asegura que dentro de las principales actividades que se ejecutarán en el contrato están: realizar el catastro de red y catastro de usuarios –el cual está finalizado; efectuar las pruebas de estanquedad y determinación de volumen efectivo –el cual está finalizado-; realizar una auditoría volumétrica (en ejecución); y elaborar un programa de control de pérdidas de agua (en ejecución). Indica que en el momento que se inició con la construcción de la Urbanización Tatiscú en el 2005, se perforó un pozo de abastecimiento para suplir las necesidades de los habitantes de la urbanización; sin embargo, nunca se le ha brindado el debido mantenimiento y desde hace mucho tiempo se encuentra en estado de abandono. Informa que a raíz de esa situación se contrató una inspección con cámara sumergible, con el fin de conocer el estado actual de la estructura del pozo y se determinó que no era factible la rehabilitación de dicho pozo debido a que a los 92 metros de profundidad se localiza una falla en dicha estructura.Se recomendó la perforación de un nuevo pozo en ese sitio y mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión número 448-2015 del 26 de octubre del 2015, artículo 26, acuerdo número 4296-2015, se autorizó a la administración realizar los trámites correspondientes para que se iniciara el proceso y solicitud de la línea de crédito ante el IFAM, para lograr la ejecución de dicho proyecto por un monto de $ 400.000.000.00. Por medio del oficio MO-SCM-0928-2016, artículo 20, acuerdo número 214-2016, conocido en la sesión número 021-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 4 de agosto del 2016, en el cual la Comisión Especial del Agua recomendó al Concejo Municipal que se aprobara la Asistencia Técnica propuesta por el IFAM, para mejoras del acueducto municipal en el sector de la Urbanización Tatiscú y se inicia con los trámites correspondientes. Precisa que se sometió a votación el Dictamen de la Comisión Especial del Agua, y se aprobó por unanimidad.Acota que se suscribió contrato de asistencia técnica reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el acueducto municipal de Oreamuno en el sector de la urbanización Tatiscú (operación número 3-07-FE-PMA-94-0616), por un monto de ₵113.103.284.64 (tres millones ciento tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con 64/100). Sostiene que en el acuerdo número 339-2016, conocido en la sesión número 038-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 17 de octubre de 2016, en el mismo se acordó por unanimidad aprobar la solicitud de asistencia técnica reembolsable para la Municipalidad de Oreamuno, con el propósito de efectuar mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú. Afirma que desde el 2014 se han realizado una serie de reuniones entre las municipalidades de la región (Cartago - Paraíso - Oreamuno) y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, con el propósito de coordinar esfuerzos y dentro del marco de competencia del AYA impulsar el mejoramiento de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.Señala que dentro de los puntos y actividades desarrolladas en estas reuniones están:presentación de la Dirección de Aguas del MINAE sobre la demanda hídrica de las fuentes concesionadas a las municipalidades de la región;la JASEC presentó proyectos para captar los ríos Sombrero, Naranjo y Purires; el AYA presentó proyecto Orosi II. Concluye que las municipalidades de Cartago solicitaron al AYA el aumento en 50 lit/seg la derivación que corresponde al Proyecto Orosi, con el fin de redistribuirla entre las 3 municipalidades; sin embargo, la solicitud fue negada por parte de AYA.
  4. 4Por resolución de las 11:14 horas del 15 de mayo de 2017, se solicitó prueba para mejor resolver a la Alcaldesa de Oreamuno.
  5. 5Mediante resolución de las11:24 horas del 15 de mayo de 2017, se ampliaron las partes y se le dio audiencia al Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.
  6. 6Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:39 horas del 23 de mayo de 2017, informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, que mediante resolución R-1002-2016 AGUAS-MI NAE del 11 de octubre del 2016 se autorizó aumento de fuentes de la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a la Municipalidad de Oreamuno. Precisa que por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE, se aprobó para uso poblacional, las siguientes fuentes, además de las ya otorgadas: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivancovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Acota que el 7 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Alvarado, representada por Juan Felipe Martínez Brenes, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución antes indicada. Sostiene que mediante resolución R-0088-2017-AGUAS-MINAE de las 11:00 horas del 3 de febrero de 2017, suscrita por el señor Ministro de Ambiente y Energía, se resolvió el recurso de revocatoria rechazando él mismo, manteniendo en todos sus extremos la resolución impugnada, por lo que la concesión de agua junto al aumento de fuentes y caudal de la Municipalidad de Oreamuno está firme y vigente.
  7. 7Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala el 29 de mayo de 2017, informa bajo juramento Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, que con respecto a la compra del terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol, se recibió el Acuerdo número 360-2016, conocido en la sesión número 041-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de octubre del 2016, donde la Comisión de Hacienda y Presupuesto recomendó al Concejo Municipal aprobar y aceptar las condiciones del documento de préstamo para la compra del terreno, para la perforación de un pozo profundo para abastecimiento de agua poblacional, con el fin de reforzar el Acueducto de San Rafael. Precisa que se sometió a votación el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el cual, fue aprobado por unanimidad. Acota que actualmente el préstamo para adquirir el inmueble es por un monto de ₵103 902 783.00, el cual, se encuentra presupuestado en el primer presupuesto extraordinario del 2017 y debe ser enviado, revisado y aprobado por la Contraloría General de la República, en el momento que el terreno se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno se procederá a iniciar con las gestiones propias para solicitar un nuevo préstamo para realizar la perforación de un pozo profundo para abastecimiento poblacional.Sostiene que una vez resuelto el recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad de Alvarado, se iniciará con los estudios preliminares para definir el tipo de obra a realizar y el monto total de las obras, por la concesión de las fuentes. Afirma que ya se finalizó con el contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, y actualmente se encuentra en proceso de revisión los informes finales por parte de la Municipalidad de Oreamuno, para luego ejecutar las recomendaciones brindadas en el estudio, la presentación de resultados se tiene prevista en audiencia ante el Concejo Municipal para el 1 de junio del 2017. Señala que con respecto al pozo en la Urbanización Tatiscú, se han realizado reuniones con el actual propietario de los terrenos, esto por el motivo que el lote comunal donde se va a realizar la perforación se encuentra a nombre de Constructora Brumosa S.A., empresa que desarrolló la urbanización, y es necesario que el mismo se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para iniciar las gestiones para solicitud de préstamo para perforación de pozo profundo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alegó que los habitantes de San Rafael de Oreamuno soportan el racionamiento de agua potable en forma periódica, desde el 2015. Agrega que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Concluye que contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. El Departamento de Acueducto Municipal de Oreamuno efectúa racionamientos o cortes de agua en el servicio de acueducto de 9:00 horas a las 13:00 horas, y cierre nocturno de las 21:00 horas a las 3:00 horas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

b. Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

c. El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).

d. En setiembre de 2014, la municipalidad recurrida contrató Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

e. Por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas en 2.58 l/seg (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

f. En diciembre de 2014 se concluyó la instalación de la tubería de las nacientes Higuerones 3 y 4, las cuales, aportan al sistema de acueducto 3.7 lit/seg (aproximadamente abastece 150 familias) (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).

g. En noviembre de 2015 se firmó un contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”. El contrato tiene por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y catastro de usuarios, realizar las pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, realizar una auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

h. En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondientes en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

i. En fecha indeterminada, se firmó un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica para que se efectuara un estudio y se recomendaran lugares específicos para realizar perforaciones de pozos. Se determinó que existía un terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

j. Mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, conocido en sesión número 489-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 25 de abril de 2016, se aprobó la compra de terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua poblacional, con el fin de reforzar el Acueducto de San Rafael (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

k. Por resolución R-1002-AGUAS-MINAE del 11 de octubre de 2016, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Sin embargo, la Municipalidad de Alvarado interpuso un recurso de revocatoria (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

l. En sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú" (operación número 3-07-FE-PMA-94-0616), por un monto de ₵3.103.284.64 (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

m. Por acuerdo número 360-2016, conocido en la sesión número 041-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de octubre de 2016, se aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Donde se recomendó al Concejo Municipal aprobar y aceptar las condiciones del documento de préstamo para la compra del terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua problacional (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

n. Mediante resolución número R-0088-2017-AGUAS-MINAE de las 11:00 horas del 3 de febrero de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía se rechazó el recurso de revocatoria y manteniendo en todos sus extremos la resolución impugnada. La concesión de agua junto al aumento de fuentes y caudal de la Municipalidad de Oreamuno está firme y vigente (ver informe rendido bajo juramento por el Director de Aguas del MINAE).

o. La Municipalidad de Oreamuno colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

p. Mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatonal frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

III.El tema de desabastecimiento de agua potable en el cantón de Oreamuno de Cartago ha sido analizado por este Tribunal en reiteradas ocasiones, mediante sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, se definió la línea que, a partir de aquél momento, ha seguido la Sala en relación con esa problemática, y la que se sigue aplicando cuando se conocen denuncias similares, como es precisamente la que está siendo objeto de conocimiento en este recurso de amparo. Al igual como se tuvo por acreditado en aquella sentencia, en el caso bajo estudio se ha logrado demostrar que la Municipalidad de Oreamuno sigue estando obligada a realizar racionamientos todos los días, suspendiéndose el servicio de las 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde, y luego hay un cierre nocturno de 9 de la noche a 3:00 de la madrugada, ello a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se dictó aquella sentencia.

Bajo juramento se informa que las causas de la problemática son muchas, entre ellas, las fuentes de abastecimiento disponibles para el Acueducto Municipal de Oreamuno no producen en la actualidad la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la cantidad de población que se debe servir, el comportamiento del clima ocasiona fluctuaciones en la producción de las nacientes, agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes. Asimismo, se verifica que se están haciendo esfuerzos para solucionar la problemática. Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco.

El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por otra parte, en setiembre de 2014 se contrataron Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina. De igual manera, por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas; sin embargo, se dio un aumento en 2.58 l/seg. Otra de las acciones tomadas por parte de la municipalidad recurrida, fue la contratación con el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”.

El contrato tuvo por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y usuarios, pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua. En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondiente en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por resolución R-0088-2017-AGUAS-MINAE del 3 de febrero de 2017, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Otra de las acciones efectuadas para solucionar el abastecimiento de agua potable, fue la compra de un terreno para la perforación de un pozo para reforzar el Acueducto de San Rafael, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, sesión número 489-2016 del 25 de abril de 2016.

Asimsimo, en sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú", por un monto de ₵3.103.284.64. Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este recurso. La jerarca de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la compra del terreno ubicado en la Chinchilla se encuentra presupuestado en el primer presupuesto extraordinario del 2017, y debe ser enviado, revisado y aprobado por la Contraloría General de la República, y en el momento que el terreno se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno se procederá a iniciar con las gestiones propias para solicitar un nuevo préstamo para realizar la perforación de un pozo profundo para abastecimiento poblacional.

En cuanto a la concesión de agua otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE, se debe iniciar con los estudios preliminares para definir el tipo de obra a realizar y el monto total de dichas obras. Por último, con respecto a la perforación del nuevo pozo en la Urbanización Tatiscú, el lote comunal donde se van a efectuar las obras se encuentra a nombre de Constructora Brumosa S.A., empresa que desarrolló la urbanización, por lo que es necesario que el mismo se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para iniciar las gestiones para solicitar el préstamo para la perforación del pozo profundo. De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado. Por tal razón, lo procedente es la estimatoria del amparo, pero otorgándole a la municipalidad accionada un nuevo plazo para solucionar el problema de desabastecimiento de agua potable en la comunidad de Oreamuno de Cartago, ello por cuanto, el que se había dado en la sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, venció el pasado 26 de noviembre de 2016.

Ese nuevo lapso que se otorga se considera razonable y factible para ser aprovechado para satisfacer el desabastecimiento de agua potable en Oreamuno de Cartago. Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.

IV-. Por último, el recurrente acusa que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro. La autoridad recurrida informa bajo juramento que en cuanto al depósito de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal, se tomaron las siguientes medidas concretas para solucionar el problema: se colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados.

Y en cuanto al puente, mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatona frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” . Concluye que se procederá a señalar con cinta amarilla a ambos costados de la zona afectada por medio del Departamento de Ingeniería Municipal, a fin de evitar algún accidente. Lo anterior, lleva a este Tribunal a confirmar la violación a los derechos del tutelado y las demás personas que transitan por la zona de cita, pues en atención a la situación descrita, la integridad física de éstas se ve puesta en peligro cuando deben circular por la zona, así como su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en razón del problema de malos olores que existe.

A criterio de esta Sala, el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática. En ese sentido, si bien la representante de la Municipalidad de Oreamuno afirma que han efectuado acciones concretas para solucionar el problema, lo cierto es que el recurrente aportó fotos que denota que todavía existe acumulación de desechos sólidos en el lugar. Así, en virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso.

V.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.- Fernando Cruz C.

Presidente a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

*475BH9HH2TSO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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