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Res. 08898-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Oreamuno to definitively resolve the water shortage within twenty-four months, build a pedestrian footbridge, and solve the solid-waste accumulation problem within one month.La Sala ordenó a la Municipalidad de Oreamuno resolver definitivamente el desabastecimiento de agua en veinticuatro meses, construir una pasarela peatonal y solucionar en un mes la acumulación de residuos sólidos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Oreamuno because drinking-water rationing, solid-waste accumulation around the municipal collection center, and the danger caused by the absence of safe pedestrian access in front of the municipal facility persisted. Although the Chamber acknowledged municipal efforts to expand water sources, secure concessions, drill wells, and improve the aqueduct, it found decisive that the shortage continued and that no definite completion date had been provided. It reaffirmed that access to drinking water is a fundamental right and that the municipality must provide services continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. The Chamber also found violations of physical integrity and the right to a healthy environment arising from accumulated waste, foul odors, and unsafe pedestrian conditions. It ordered a definitive solution to the water-supply problem within twenty-four months, construction of a pedestrian footbridge, and a definitive solution to the solid-waste problem within one month.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Oreamuno porque persistían el racionamiento de agua potable, la acumulación de residuos sólidos alrededor del centro de acopio municipal y el riesgo causado por la falta de un paso peatonal seguro frente al plantel. Aunque reconoció las gestiones municipales para ampliar las fuentes, obtener concesiones, perforar pozos y mejorar el acueducto, consideró decisivo que el desabastecimiento continuaba y que no existía una fecha concreta para resolverlo. Reafirmó el carácter fundamental del acceso al agua potable y el deber municipal de prestar los servicios de manera continua, regular, célere, eficaz y eficiente. También constató afectaciones a la integridad física y al derecho a un ambiente sano por los desechos, malos olores y condiciones inseguras para peatones. Ordenó solucionar definitivamente el suministro en veinticuatro meses, construir una pasarela peatonal y resolver el problema de residuos en un mes.
Key excerptExtracto clave
The foregoing leads this Court to confirm the violation of the rights of the petitioner and of the other persons who travel through the area in question, because, in view of the situation described, their physical integrity is endangered when they must travel through the area, as is their right to a healthy and ecologically balanced environment, due to the existing problem of foul odors. In this Chamber’s view, although the respondent is aware of the dangers to the population, there is no evidence that sufficient action has been taken to provide a definitive solution to the problem. In this regard, although the representative of the Municipality of Oreamuno states that concrete actions have been taken to solve the problem, the fact remains that the petitioner submitted photographs showing that solid waste continues to accumulate at the site. Accordingly, in light of the foregoing, the petition is granted. The petition is granted. Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever may hold that office in her place, is ordered to take the appropriate measures and carry out the planning and scheduling required to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection within twenty-four months from notice of this judgment, and to definitively resolve the drinking-water supply problem; as well as to construct a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the Oreamuno municipal facility. Finally, she shall take the actions falling within her authority so that, within one month from notice of this judgment, a definitive solution is provided to the solid-waste problem at the Oreamuno Municipal Collection Center.Lo anterior, lleva a este Tribunal a confirmar la violación a los derechos del tutelado y las demás personas que transitan por la zona de cita, pues en atención a la situación descrita, la integridad física de éstas se ve puesta en peligro cuando deben circular por la zona, así como su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en razón del problema de malos olores que existe. A criterio de esta Sala, el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática. En ese sentido, si bien la representante de la Municipalidad de Oreamuno afirma que han efectuado acciones concretas para solucionar el problema, lo cierto es que el recurrente aportó fotos que denota que todavía existe acumulación de desechos sólidos en el lugar. Así, en virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno.
Pull quotesCitas destacadas
"Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este recurso."
"Although the record shows that the respondent municipality has made efforts to increase the aqueduct’s capacity and improve water collection, the fact remains that the problems giving rise to the order in the referenced judgment continue to occur; therefore, following the case law in this area, which recognizes access to drinking water as fundamental, this petition must be granted."
Considerando III
"Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este recurso."
Considerando III
"De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado."
"From the foregoing, the respondent municipality did not provide the Chamber with a definite date by which the reported problem would be resolved."
Considerando III
"De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado."
Considerando III
"Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
"The foregoing is ordered while reminding the respondent authority of its duty to take the necessary measures so that the reported problem is resolved as soon as possible, based on its obligation to provide services continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently."
Considerando III
"Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
Considerando III
"Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The respondent is warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be subject to imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not punishable by a more severe penalty."
Por tanto
"Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*160169490007CO* Decision No. 2017008898 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours zero minutes on June sixteenth, two thousand seventeen.
Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, identity card number 3-464-704, against the MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Findings:
It states that, since 2014, a series of meetings have been held between the municipalities in the region (Cartago - Paraíso - Oreamuno) and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados for the purpose of coordinating efforts and, within AYA’s area of authority, promoting improvements in drinking-water supply and sanitation services. It notes that the matters and activities addressed at these meetings include: a presentation by MINAE’s Dirección de Aguas concerning water demand from the sources for which concessions have been granted to the municipalities in the region; JASEC presented projects to divert water from the Sombrero, Naranjo, and Purires rivers; and AYA presented the Orosi II project. It concludes that the municipalities of Cartago requested that AYA increase by 50 lit/seg the diversion allocated to the Orosi Project, so that it could be redistributed among the 3 municipalities; however, AYA denied the request.
Justice Hernandez Gutierrez drafted the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the petition. The petitioner alleged that the residents of San Rafael de Oreamuno have been subjected to periodic potable-water rationing (racionamiento de agua potable) since 2015. He adds that the municipal works yard contains a waste and recyclable-material collection center (centro de acopio) that accumulates waste in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk, produce foul odors, and create breeding grounds for rodents and other disease-carrying insects. He concludes that next to the aforementioned municipal works yard there is a bridge crossing the “Tatiscú” River that lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot and exposing them to the resulting danger.
a. The Oreamuno Municipal Aqueduct Department implements water rationing or service interruptions (cortes de agua) in the aqueduct service from 9:00 hours to 13:00 hours, as well as nighttime shutoffs from 21:00 hours to 3:00 hours (see the report submitted under oath by the respondent authority).
b. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of 8 de agosto de 2013, the Minister of Environment and Energy renewed the water-use concessions (concesiones de aprovechamiento de aguas) granted to the Municipality of Oreamuno for a term of 10 years for the Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto and Franco sources (see the report submitted under oath by the respondent authority).
c. On 14 de agosto de 2014, new supply sources (fuentes de abastecimiento) were located in the San Martín de Irazú sector, in the canton of Alvarado and the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas (see the report submitted under oath by the respondent authorities).
d. In setiembre de 2014, the respondent municipality commissioned Technical Studies for submission in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1) to SETENA and subsequently to the MINAE Water Directorate, in order to obtain the concession for the springs (nacientes) Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA and Regina (see the report submitted under oath by the respondent authority).
e. By resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of 11 de noviembre de 2014, the Minister of Environment and Energy approved an increase of 2.58 l/seg in the flow rate from the sources already under concession (see the report submitted under oath by the respondent authority).
f. In diciembre de 2014, installation of the pipeline (tubería) from the Higuerones 3 and 4 springs was completed; those springs provide 3.7 lit/seg to the aqueduct system (approximately enough to supply 150 families) (see the report submitted under oath by the respondent authorities).
g. In noviembre de 2015, a contract was signed between the Municipality of Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the “Provision of Training and Consulting Services for the San Rafael de Oreamuno Municipal Aqueduct.” The purpose of the contract is to conduct both formal and substantive engineering studies necessary to optimize the aqueduct: prepare the network cadastre (catastro de red) and user cadastre (catastro de usuarios), conduct watertightness testing (pruebas de estanqueidad) and determine effective volume, conduct a volumetric audit (auditoría volumétrica), and prepare a water-loss control program (programa de control de pérdidas de agua) (see the report submitted under oath by the respondent authority).
h. In febrero de 2016, the Municipality of Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the D1 Environmental Assessment Document requested by SETENA for the following springs: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas (see the report submitted under oath by the respondent authority).
i. On an unspecified date, an agreement was signed with the Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica for a study to be conducted and specific locations for drilling wells to be recommended. It was determined that a property was available in La Chinchilla, across from the company Caminos del Sol (see the report submitted under oath by the respondent authority).
j. By Article 27, agreement 4575-2016, considered at session number 489-2016 held by the Municipal Council on 25 de abril de 2016, the purchase of property for drilling a deep well to supply water to the population was approved in order to bolster the San Rafael Aqueduct (see the report submitted under oath by the respondent authority).
k. By resolution R-1002-AGUAS-MINAE of 11 de octubre de 2016, the water concession for the Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs was approved. However, the Municipality of Alvarado filed an appeal for reconsideration (see the report submitted under oath by the respondent authority).
l. At session number 038-2016 of 17 de octubre de 2016, the Municipal Council of Oreamuno approved agreement number 339-2016 and entered into the “Reimbursable Technical Assistance Agreement between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipality of Oreamuno for Improvements to the Oreamuno Municipal Aqueduct in the Urbanización Tatiscú Sector” (operation number 3-07-FE-PMA-94-0616), in the amount of ₵3.103.284.64 (see the report submitted under oath by the respondent authority).
m. By agreement number 360-2016, considered at session number 041-2016 held by the Municipal Council on 31 de octubre de 2016, the Opinion of the Finance and Budget Committee was approved. The opinion recommended that the Municipal Council approve and accept the terms of the loan document for the purchase of the property for drilling a deep well to supply water to the population (see the report submitted under oath by the respondent authority).
n. By resolution number R-0088-2017-AGUAS-MINAE issued at 11:00 hours on 3 de febrero de 2017, the Minister of Environment and Energy denied the appeal for reconsideration and upheld the challenged resolution in all respects. The Municipality of Oreamuno’s water concession, together with the increase in sources and flow rate, is final and in force (see the report submitted under oath by the Director of the MINAE Water Directorate).
o. The Municipality of Oreamuno posted a sign at the entrance to the Collection Center informing pedestrians, “Dumping Solid Waste Is Prohibited”; hired two workers to move the waste accumulated on the sidewalk over weekends into the Collection Center twice a day; and, beginning in noviembre de 2016, hired security personnel for the municipal works yard to prevent solid waste from being deposited outside the Collection Center on weekends and holidays (see the report submitted under oath by the respondent authority).
p. By official letter number MUOR-UTGV-0395-2016 of 8 de noviembre de 2016, the Unidad Técnica de Gestión Vial responded to the residents concerned about the pedestrian crossing in front of the Plantel Municipal: “(…) For 2017, a budget was allocated for the construction of a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of, rather than adjacent to, the municipal yard, due to the constant entry and exit of vehicles, thereby reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (…)” (see the report submitted under oath by the respondent authority).
III.The issue of the shortage of drinking water in the canton of Oreamuno de Cartago has been analyzed by this Court on repeated occasions. In judgment number 2013-015356 at 9:05 hours on 22 de noviembre del 2013, the Court established the approach that it has followed since that time in relation to this problem and that continues to be applied when similar complaints are heard, such as the one specifically at issue in this amparo proceeding (recurso de amparo). As was deemed proven in that judgment, in the case under review it has been demonstrated that the Municipalidad de Oreamuno continues to be required to implement rationing every day, suspending service from 8 in the morning until 1 in the afternoon, followed by a nighttime shutoff from 9 at night until 3:00 in the morning, despite the time that has elapsed since that judgment was issued. It is reported under oath that the problem has many causes, including the fact that the supply sources available to the Acueducto Municipal de Oreamuno currently do not produce the amount of water required for the population to be served; weather patterns cause fluctuations in the output of the springs (nacientes), a situation aggravated in recent years by climate change, which sometimes results in a lack of rainfall and at other times in intense rainfall occurring over a very brief period and within a limited area, and which, because of those same characteristics, contributes very little to replenishing the aquifers that supply the springs.
It has also been verified that efforts are being made to resolve the problem. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of 8 de agosto de 2013, the Ministro de Ambiente y Energía renewed, for a term of 10 years, the water-use concessions (concesiones de aprovechamiento de aguas) granted to the Municipalidad de Oreamuno for the Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto and Franco sources. On 14 de agosto de 2014, new supply sources were located in the sector of San Martín de Irazú, in the canton of Alvarado and the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas. Furthermore, in setiembre de 2014, Technical Studies were commissioned for submission in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1) to SETENA and subsequently to the Dirección de Aguas del MINAE in order to obtain concessions for the following springs: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA and Regina.
Likewise, by resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of 11 de noviembre de 2014, the Ministro de Ambiente y Energía approved an increase in the flow rate of the sources already under concession; however, the increase amounted to 2.58 l/seg. Another action taken by the respondent municipality was to enter into a contract with the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the “Provision of Training and Consulting Services for the Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno.” The purpose of the contract was to conduct both formal and substantive engineering studies to complete the basic studies required to optimize the water-supply system: preparing a registry of the network and its users, conducting watertightness tests and determining effective volume, conducting a volumetric audit, and preparing a water-loss control program. In febrero de 2016, the Municipalidad de Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the Documento de Evaluación Ambiental D1 requested by SETENA for the San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs.
By resolution R-0088-2017-AGUAS-MINAE of 3 de febrero de 2017, the water concession for the Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs was approved. Another action taken to resolve the drinking-water supply problem was the purchase of land for drilling a well to reinforce the Acueducto de San Rafael, which was approved by the Concejo Municipal through article 27, agreement 4575-2016, session number 489-2016 of 25 de abril de 2016. Likewise, in session number 038-2016 of 17 de octubre de 2016, the Concejo Municipal de Oreamuno approved agreement number 339-2016 and executed the “Reimbursable Technical Assistance Agreement entered into between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipalidad de Oreamuno for improvements to the Acueducto Municipal de Oreamuno in the Urbanización Tatiscú sector,” for an amount of ₵3.103.284.64.
Although the record shows that the respondent municipality has indeed been making efforts to increase the capacity of the water-supply system and improve water collection, the fact remains that, to date, the problems that gave rise to the order issued in the aforementioned judgment persist. Therefore, consistent with the line of case law in this area, which has recognized access to drinking water as a fundamental right, this proceeding must be granted. The head of the Municipalidad de Oreamuno stated that the purchase of the land located in Chinchilla is budgeted in the first extraordinary budget for 2017, which must be submitted to, reviewed and approved by the Contraloría General de la República, and that once the land is registered in the name of the Municipalidad de Oreamuno, the necessary steps will be initiated to request a new loan to drill a deep well for supplying the population.
With regard to the water concession granted by the Dirección de Aguas del MINAE, preliminary studies must be initiated to determine the type of works to be undertaken and their total cost. Lastly, with respect to drilling the new well in Urbanización Tatiscú, the communal lot where the works are to be performed is registered in the name of Constructora Brumosa S.A., the company that developed the residential development; it must therefore be registered in the name of the Municipalidad de Oreamuno before the steps to request the loan for drilling the deep well can begin. Based on the foregoing, the respondent municipality did not provide the Court with a specific date by which the reported problem would be resolved. Accordingly, the appropriate course is to grant the amparo, while allowing the respondent municipality a new period in which to resolve the drinking-water shortage in the community of Oreamuno de Cartago, because the period granted in judgment number 2013-015356 at 9:05 hours on 22 de noviembre del 2013 expired on 26 de noviembre de 2016.
This new period is considered reasonable and feasible for addressing the drinking-water shortage in Oreamuno de Cartago. The foregoing is ordered while reminding the respondent authority of its duty to take the necessary measures to resolve the reported problem as soon as possible, based on its obligation to provide services continuously, regularly, promptly, effectively and efficiently.
IV-. Lastly, the petitioner alleges that the municipal yard contains a waste and recycling-material collection center that accumulates waste in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk, produces foul odors, and creates breeding grounds for rodents and other disease-carrying insects. Adjacent to the aforementioned municipal yard is a bridge over the “Tatiscú” river that lacks a pedestrian crossing, forcing people to cross it on foot and exposing them to the resulting danger. The respondent authority reports under oath that, with regard to the deposit of solid waste at the Centro de Acopio Municipal, the following specific measures were taken to resolve the problem: a sign was placed at the entrance to the Centro de Acopio informing pedestrians, “Dumping Solid Waste Is Prohibited”; two workers were hired to move waste accumulated on the sidewalk over weekends into the Centro de Acopio twice daily; and security services have been retained at the municipal yard since noviembre de 2016 to prevent solid waste from being deposited outside the Centro de Acopio on weekends and holidays.
Regarding the bridge, by official letter number MUOR-UTGV-0395-2016 of 8 de noviembre de 2016, the Unidad Técnica de Gestión Vial responded to the residents concerned about the pedestrian crossing in front of the Plantel Municipal: “(…) For 2017, a budget was allocated for the construction of a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of, rather than adjacent to, the municipal yard, due to the constant entry and exit of vehicles, thereby reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (…)”. It concludes that the Departamento de Ingeniería Municipal will mark both sides of the affected area with yellow tape in order to prevent an accident. The foregoing leads this Court to confirm the violation of the rights of the protected party and the other persons who travel through the area in question, because, given the situation described, their physical safety is endangered when they must pass through the area, as is their right to a healthy and ecologically balanced environment due to the existing foul-odor problem.
In this Court’s view, although the respondent is aware of the dangers facing the population, the record does not show that sufficient action has been taken to provide a definitive solution to the problem. In this regard, although the representative of the Municipalidad de Oreamuno asserts that specific actions have been taken to resolve the problem, the fact remains that the petitioner submitted photographs showing that solid waste continues to accumulate at the site. Accordingly, in light of the foregoing, the proceeding is granted.
V.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are advised that if they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Therefore (Por tanto):
The appeal is granted. Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever holds that office in her stead, is ordered to take the appropriate measures and carry out the planning and scheduling required to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection within twenty-four months from notification of this judgment, and to provide a permanent solution to the drinking-water supply problem; as well as to construct a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the Oreamuno municipal facility. Lastly, she shall take such actions as fall within the scope of her authority so that, within one month from notification of this judgment, a permanent solution is provided to the solid-waste problem at the Centro de Acopio Municipal de Oreamuno. The respondent is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Oreamuno is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally upon Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever holds that office in her stead.- Fernando Cruz C.
Acting President Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*475BH9HH2TSO61* CASE FILE N° 16-016949-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Document filing office: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*160169490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, cédula de identidad número 3-464-704, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alegó que los habitantes de San Rafael de Oreamuno soportan el racionamiento de agua potable en forma periódica, desde el 2015. Agrega que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Concluye que contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El Departamento de Acueducto Municipal de Oreamuno efectúa racionamientos o cortes de agua en el servicio de acueducto de 9:00 horas a las 13:00 horas, y cierre nocturno de las 21:00 horas a las 3:00 horas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
b. Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
c. El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).
d. En setiembre de 2014, la municipalidad recurrida contrató Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
e. Por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas en 2.58 l/seg (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
f. En diciembre de 2014 se concluyó la instalación de la tubería de las nacientes Higuerones 3 y 4, las cuales, aportan al sistema de acueducto 3.7 lit/seg (aproximadamente abastece 150 familias) (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).
g. En noviembre de 2015 se firmó un contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”. El contrato tiene por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y catastro de usuarios, realizar las pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, realizar una auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
h. En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondientes en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
i. En fecha indeterminada, se firmó un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica para que se efectuara un estudio y se recomendaran lugares específicos para realizar perforaciones de pozos. Se determinó que existía un terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
j. Mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, conocido en sesión número 489-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 25 de abril de 2016, se aprobó la compra de terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua poblacional, con el fin de reforzar el Acueducto de San Rafael (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
k. Por resolución R-1002-AGUAS-MINAE del 11 de octubre de 2016, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Sin embargo, la Municipalidad de Alvarado interpuso un recurso de revocatoria (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
l. En sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú" (operación número 3-07-FE-PMA-94-0616), por un monto de ₵3.103.284.64 (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
m. Por acuerdo número 360-2016, conocido en la sesión número 041-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de octubre de 2016, se aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Donde se recomendó al Concejo Municipal aprobar y aceptar las condiciones del documento de préstamo para la compra del terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua problacional (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
n. Mediante resolución número R-0088-2017-AGUAS-MINAE de las 11:00 horas del 3 de febrero de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía se rechazó el recurso de revocatoria y manteniendo en todos sus extremos la resolución impugnada. La concesión de agua junto al aumento de fuentes y caudal de la Municipalidad de Oreamuno está firme y vigente (ver informe rendido bajo juramento por el Director de Aguas del MINAE).
o. La Municipalidad de Oreamuno colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
p. Mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatonal frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
III.El tema de desabastecimiento de agua potable en el cantón de Oreamuno de Cartago ha sido analizado por este Tribunal en reiteradas ocasiones, mediante sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, se definió la línea que, a partir de aquél momento, ha seguido la Sala en relación con esa problemática, y la que se sigue aplicando cuando se conocen denuncias similares, como es precisamente la que está siendo objeto de conocimiento en este recurso de amparo. Al igual como se tuvo por acreditado en aquella sentencia, en el caso bajo estudio se ha logrado demostrar que la Municipalidad de Oreamuno sigue estando obligada a realizar racionamientos todos los días, suspendiéndose el servicio de las 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde, y luego hay un cierre nocturno de 9 de la noche a 3:00 de la madrugada, ello a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se dictó aquella sentencia.
Bajo juramento se informa que las causas de la problemática son muchas, entre ellas, las fuentes de abastecimiento disponibles para el Acueducto Municipal de Oreamuno no producen en la actualidad la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la cantidad de población que se debe servir, el comportamiento del clima ocasiona fluctuaciones en la producción de las nacientes, agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes. Asimismo, se verifica que se están haciendo esfuerzos para solucionar la problemática. Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco.
El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por otra parte, en setiembre de 2014 se contrataron Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina. De igual manera, por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas; sin embargo, se dio un aumento en 2.58 l/seg. Otra de las acciones tomadas por parte de la municipalidad recurrida, fue la contratación con el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”.
El contrato tuvo por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y usuarios, pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua. En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondiente en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por resolución R-0088-2017-AGUAS-MINAE del 3 de febrero de 2017, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Otra de las acciones efectuadas para solucionar el abastecimiento de agua potable, fue la compra de un terreno para la perforación de un pozo para reforzar el Acueducto de San Rafael, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, sesión número 489-2016 del 25 de abril de 2016.
Asimsimo, en sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú", por un monto de ₵3.103.284.64. Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este recurso. La jerarca de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la compra del terreno ubicado en la Chinchilla se encuentra presupuestado en el primer presupuesto extraordinario del 2017, y debe ser enviado, revisado y aprobado por la Contraloría General de la República, y en el momento que el terreno se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno se procederá a iniciar con las gestiones propias para solicitar un nuevo préstamo para realizar la perforación de un pozo profundo para abastecimiento poblacional.
En cuanto a la concesión de agua otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE, se debe iniciar con los estudios preliminares para definir el tipo de obra a realizar y el monto total de dichas obras. Por último, con respecto a la perforación del nuevo pozo en la Urbanización Tatiscú, el lote comunal donde se van a efectuar las obras se encuentra a nombre de Constructora Brumosa S.A., empresa que desarrolló la urbanización, por lo que es necesario que el mismo se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para iniciar las gestiones para solicitar el préstamo para la perforación del pozo profundo. De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado. Por tal razón, lo procedente es la estimatoria del amparo, pero otorgándole a la municipalidad accionada un nuevo plazo para solucionar el problema de desabastecimiento de agua potable en la comunidad de Oreamuno de Cartago, ello por cuanto, el que se había dado en la sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, venció el pasado 26 de noviembre de 2016.
Ese nuevo lapso que se otorga se considera razonable y factible para ser aprovechado para satisfacer el desabastecimiento de agua potable en Oreamuno de Cartago. Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
IV-. Por último, el recurrente acusa que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro. La autoridad recurrida informa bajo juramento que en cuanto al depósito de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal, se tomaron las siguientes medidas concretas para solucionar el problema: se colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados.
Y en cuanto al puente, mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatona frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” . Concluye que se procederá a señalar con cinta amarilla a ambos costados de la zona afectada por medio del Departamento de Ingeniería Municipal, a fin de evitar algún accidente. Lo anterior, lleva a este Tribunal a confirmar la violación a los derechos del tutelado y las demás personas que transitan por la zona de cita, pues en atención a la situación descrita, la integridad física de éstas se ve puesta en peligro cuando deben circular por la zona, así como su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en razón del problema de malos olores que existe.
A criterio de esta Sala, el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática. En ese sentido, si bien la representante de la Municipalidad de Oreamuno afirma que han efectuado acciones concretas para solucionar el problema, lo cierto es que el recurrente aportó fotos que denota que todavía existe acumulación de desechos sólidos en el lugar. Así, en virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso.
V.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*475BH9HH2TSO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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