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Res. 08898-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2017
OutcomeResultado
The amparo is granted, and the Municipality of Oreamuno is ordered to solve the water undersupply within 24 months, build a pedestrian walkway, and resolve the solid waste problem within one month.Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Oreamuno solucionar el desabastecimiento de agua en 24 meses, construir una pasarela peatonal y resolver el problema de residuos sólidos en un mes.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a resident of San Rafael de Oreamuno against the Municipality of Oreamuno, due to periodic water rationing since 2015, accumulation of solid waste at the municipal collection center obstructing pedestrian passage and causing foul odors, and the lack of a pedestrian crossing on a bridge over the Tatiscú River. The Chamber verifies that the water supply shortage persists despite municipal efforts, such as renewal of water concessions, search for new sources, and well drilling. However, service has not been normalized. Regarding waste and the bridge, it is proven that the situation violates the right to health, a healthy environment, and physical integrity. Therefore, the amparo is granted, ordering the Mayor of Oreamuno to take measures to increase aqueduct capacity and definitively solve the drinking water supply within 24 months, build a pedestrian walkway, and resolve the solid waste problem within one month.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de San Rafael de Oreamuno contra la Municipalidad de Oreamuno, por el racionamiento periódico de agua potable desde 2015, la acumulación de residuos sólidos en el centro de acopio municipal que obstaculiza el paso peatonal y genera malos olores, y la falta de paso peatonal en un puente sobre el río Tatiscú. La Sala verifica que persiste el problema de desabastecimiento de agua potable, pese a esfuerzos municipales, como renovación de concesiones de agua, búsqueda de nuevas fuentes y perforación de pozos. Sin embargo, no se ha logrado normalizar el servicio. En cuanto a los residuos y el puente, se acredita que la situación vulnera el derecho a la salud, al ambiente sano y a la integridad física. Por ello, se declara con lugar el recurso, ordenando a la Alcaldesa de Oreamuno tomar medidas para aumentar la capacidad del acueducto y solucionar definitivamente el suministro de agua potable en un plazo de 24 meses, construir una pasarela peatonal y resolver el problema de residuos sólidos en un mes.
Key excerptExtracto clave
III.- The issue of drinking water undersupply in the canton of Oreamuno de Cartago has been analyzed by this Court on repeated occasions, through judgment number 2013-015356 at 9:05 a.m. on November 22, 2013, which defined the line that, since that moment, the Chamber has followed in relation to that problem, and which continues to be applied when similar complaints are known, which is precisely the one being examined in this amparo proceeding. As was proven in that judgment, in the case under study it has been demonstrated that the Municipality of Oreamuno is still forced to carry out rationing every day, suspending service from 8 a.m. until 1 p.m., and then there is a nighttime closure from 9 p.m. to 3:00 a.m., despite the time that has passed since that judgment was issued. Under oath it is reported that the causes of the problem are many, among them, the available supply sources for the Municipal Aqueduct of Oreamuno do not currently produce the amount of water needed according to the population to be served, weather behavior causes fluctuations in spring production, aggravated in recent years by the phenomenon of climate change which sometimes means lack of rainfall and at times intense rains that fall in a very short time and in a small space, and that by those same characteristics contribute very little to the recharge of the water tables of the springs. Likewise, it is verified that efforts are being made to solve the problem. The amparo is granted. It is ordered that Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever occupies that position, take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the aqueduct's capacity and improve collection within a period of twenty-four months from the notification of this judgment and definitively solve the drinking water supply problem; as well as build a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the municipal compound of Oreamuno. Finally, carry out actions within the scope of its competencies so that within one month from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the solid waste problem at the Municipal Collection Center of Oreamuno.III.- El tema de desabastecimiento de agua potable en el cantón de Oreamuno de Cartago ha sido analizado por este Tribunal en reiteradas ocasiones, mediante sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, se definió la línea que, a partir de aquél momento, ha seguido la Sala en relación con esa problemática, y la que se sigue aplicando cuando se conocen denuncias similares, como es precisamente la que está siendo objeto de conocimiento en este recurso de amparo. Al igual como se tuvo por acreditado en aquella sentencia, en el caso bajo estudio se ha logrado demostrar que la Municipalidad de Oreamuno sigue estando obligada a realizar racionamientos todos los días, suspendiéndose el servicio de las 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde, y luego hay un cierre nocturno de 9 de la noche a 3:00 de la madrugada, ello a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se dictó aquella sentencia. Bajo juramento se informa que las causas de la problemática son muchas, entre ellas, las fuentes de abastecimiento disponibles para el Acueducto Municipal de Oreamuno no producen en la actualidad la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la cantidad de población que se debe servir, el comportamiento del clima ocasiona fluctuaciones en la producción de las nacientes, agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes. Asimismo, se verifica que se están haciendo esfuerzos para solucionar la problemática. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno.
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"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno."
"The amparo is granted. It is ordered that Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever occupies that position, take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the aqueduct's capacity and improve collection within a period of twenty-four months from the notification of this judgment and definitively solve the drinking water supply problem; as well as build a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the municipal compound of Oreamuno. Finally, carry out actions within the scope of its competencies so that within one month from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the solid waste problem at the Municipal Collection Center of Oreamuno."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno."
Por tanto
"el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática."
"the respondent, despite being aware of the dangers that exist for the population, there is no evidence that sufficient actions have been taken to provide a definitive solution to the problem."
Considerando IV
"el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: June 16, 2017 at 2:00 p.m.
Case File: 16-016949-0007-CO Type of Matter: Amparo (Recurso de Amparo) Content of Interest:
Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 4. Guarantee Matters Topic: MUNICIPALIDAD Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
THE RESOLUTION OF THE WATER SUPPLY PROBLEM IN OREAMUNO DE CARTAGO IS ORDERED WITHIN A PERIOD OF TWO YEARS, AMONG OTHER ISSUES *160169490007CO* Case File: 16-016949-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and zero minutes on June sixteenth, two thousand seventeen.
Amparo (Recurso de Amparo) filed by CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, identity card number 3-464-704, against the MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Whereas:
Drafted by Judge Hernandez Gutierrez; and,
Considering:
I.Object of the appeal. The petitioner alleged that the inhabitants of San Rafael de Oreamuno endure periodic rationing of potable water since 2015. He adds that at the municipal depot, there is a collection center for waste and recycling material that accumulates debris in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk, causes bad odors, and creates breeding grounds for rodents and other disease-transmitting insects. He concludes that adjacent to the aforementioned municipal depot, there is a bridge that crosses the "Tatiscú" river, which lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot, with the consequent danger.
a. The Municipal Aqueduct Department of Oreamuno carries out rationings or water cuts in the aqueduct service from 9:00 a.m. to 1:00 p.m., and a nighttime closure from 9:00 p.m. to 3:00 a.m. (see report rendered under oath by the respondent authority).
b. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of August 8, 2013, the Minister of Environment and Energy renewed the water use concessions in favor of the Municipalidad de Oreamuno for a term of 10 years, for the sources Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto, and Franco (see report rendered under oath by the respondent authority).
c. On August 14, 2014, new supply sources were located in the sector of San Martín de Irazú, in the canton of Alvarado and in the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas (see report rendered under oath by the respondent authorities).
d. In September 2014, the respondent municipality contracted Technical Studies to be presented in the D1 Environmental Assessment document (documento de Evaluación Ambiental D1) before SETENA, and later to the Dirección de Aguas of the MINAE, to obtain the concession for the springs (nacientes) Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, and Regina (see report rendered under oath by the respondent authority).
e. By resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of November 11, 2014, the Minister of Environment and Energy approved the increase in flow of the already concessioned sources by 2.58 l/sec (see report rendered under oath by the respondent authority).
f. In December 2014, the installation of the piping for the Higuerones 3 and 4 springs (nacientes) was completed, which contribute 3.7 lit/sec to the aqueduct system (approximately supplying 150 families) (see report rendered under oath by the respondent authorities).
g. In November 2015, a contract was signed between the Municipalidad de Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the "Provision of Training and Consulting Services in the Municipal Aqueduct of San Rafael de Oreamuno". The purpose of the contract is the execution of both formal and material engineering studies for the necessary basic studies for the optimization of the aqueduct: conducting the network cadaster and user cadaster, performing tightness tests and effective volume determination, conducting a volumetric audit, and developing a water loss control program (see report rendered under oath by the respondent authority).
h. In February 2016, the Municipalidad de Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1), requested by SETENA, for the springs (nacientes): San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas (see report rendered under oath by the respondent authority).
i. On an undetermined date, an agreement was signed with the Geological Research Institute of the University of Costa Rica to conduct a study and recommend specific locations for drilling wells. It was determined that there was a piece of land located in La Chinchilla, in front of the Caminos del Sol company (see report rendered under oath by the respondent authority).
j. By article 27, agreement 4575-2016, known in session number 489-2016, held by the Municipal Council on April 25, 2016, the purchase of land for the drilling of a deep well for population water supply was approved, in order to reinforce the San Rafael Aqueduct (see report rendered under oath by the respondent authority).
k. By resolution R-1002-AGUAS-MINAE of October 11, 2016, the water concession for the springs (nacientes) Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas was approved. However, the Municipalidad de Alvarado filed a revocation motion (revocatoria) (see report rendered under oath by the respondent authority).
l. In session number 038-2016 of October 17, 2016, the Municipal Council of Oreamuno approved agreement number 339-2016, and signed the "Reimbursable Technical Assistance Contract entered into between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipalidad de Oreamuno, for improvements to the Municipal Aqueduct of Oreamuno in the sector of the Tatiscú Urbanization" (operation number 3-07-FE-PMA-94-0616), for an amount of ₡3,103,284.64 (see report rendered under oath by the respondent authority).
m. By agreement number 360-2016, known in session number 041-2016, held by the Municipal Council on October 31, 2016, the Ruling of the Finance and Budget Committee was approved. Wherein the Municipal Council was recommended to approve and accept the conditions of the loan document for the purchase of the land for the drilling of a deep well for population water supply (see report rendered under oath by the respondent authority).
n. By resolution number R-0088-2017-AGUAS-MINAE at 11:00 a.m. on February 3, 2017, the Minister of Environment and Energy rejected the revocation appeal (recurso de revocatoria) and upheld the challenged resolution in all its aspects. The water concession together with the increase in sources and flow of the Municipalidad de Oreamuno is firm and in force (see report rendered under oath by the Director of Aguas of the MINAE).
o. The Municipalidad de Oreamuno placed a sign at the entrance of the Collection Center, indicating to pedestrians "Prohibido Botar Residuos Sólidos"; two collaborators were hired so that the accumulation of weekend waste on the sidewalk is brought into the Collection Center twice a day; and security was contracted at the municipal depot since November 2016, to prevent the deposit of solid waste outside the Collection Center on weekends and holidays (see report rendered under oath by the respondent authority).
p. By official letter number MUOR-UTGV-0395-2016 of November 8, 2016, the Technical Unit for Road Management responded to the neighbors concerned about the pedestrian crossing in front of the Municipal Depot: “(...) For 2017, a budget was designated for the construction of a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the municipal depot and not adjacent to it, due to the constant entry and exit of vehicles, reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (...)” (see report rendered under oath by the respondent authority).
III.The issue of the shortage of potable water in the canton of Oreamuno de Cartago has been analyzed by this Court on repeated occasions. By judgment number 2013-015356 at 9:05 a.m. on November 22, 2013, the line was defined that, from that moment on, the Chamber has followed in relation to that problem, and which continues to be applied when similar complaints are heard, as is precisely the one being heard in this amparo (recurso de amparo). Just as was found to be accredited in that judgment, in the case under study, it has been demonstrated that the Municipalidad de Oreamuno continues to be obliged to carry out rationings every day, with the service suspended from 8 a.m. to 1 p.m., and then there is a nighttime closure from 9 p.m. to 3:00 a.m., despite the time that has passed since that judgment was issued. It is reported under oath that the causes of the problem are many, among them: the supply sources available for the Municipal Aqueduct of Oreamuno do not currently produce the amount of water needed according to the population to be served; the behavior of the climate causes fluctuations in the production of the springs (nacientes), aggravated in recent years by the phenomenon of climate change, which sometimes means a lack of rain and at times intense rains that fall in a very short time and in a reduced space, and that due to these same characteristics contribute very little to the recharge of the aquifers feeding the springs (nacientes).
Likewise, it is verified that efforts are being made to solve the problem. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of August 8, 2013, the Minister of Environment and Energy renewed the water use concessions in favor of the Municipalidad de Oreamuno for a term of 10 years, for the sources Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto, and Franco. On August 14, 2014, new supply sources were located in the sector of San Martín de Irazú, in the canton of Alvarado and in the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas.
Furthermore, in September 2014, Technical Studies were contracted to be submitted in the D1 Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) document before SETENA, and subsequently to the Dirección de Aguas of MINAE, to obtain the concession (concesión) of the springs (nacientes): Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA and Regina. Similarly, by resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of November 11, 2014, the Minister of Environment and Energy approved the increase in flow rate of the already conceded sources; however, an increase of 2.58 l/sec was granted. Another action taken by the respondent municipality was contracting with the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the "Provision of Training and Consultancy Services for the Municipal Aqueduct of San Rafael de Oreamuno." The purpose of the contract was to carry out both formal and material engineering studies for the basic studies necessary for the optimization of the aqueduct: to conduct the cadastre of the network and users, leak-tightness tests and determination of effective volume, volumetric audit, and to prepare a water loss control program.
In February 2016, the Municipality of Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the D1 Environmental Assessment document, requested by SETENA, for the San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs. By resolution R-0088-2017-AGUAS-MINAE of February 3, 2017, the water concession for the Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs was approved. Another action undertaken to resolve the supply of potable water was the purchase of land for the drilling of a well to reinforce the San Rafael Aqueduct, which was approved by the Municipal Council (Concejo Municipal) through article 27, agreement 4575-2016, session number 489-2016 of April 25, 2016. Likewise, in session number 038-2016 of October 17, 2016, the Municipal Council of Oreamuno approved agreement number 339-2016, and subscribed to the "Reimbursable Technical Assistance Contract entered into between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipality of Oreamuno, for improvements to the Municipal Aqueduct of Oreamuno in the Tatiscú Urbanization sector," for an amount of ₵3,103,284.64.
Although it is evident from the case file that it is true that the respondent municipality has been making efforts to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection, the fact of the matter is that, to date, the problems that gave rise to the order issued in the referenced judgment continue to occur, and therefore, following the jurisprudential line on this matter, in which a fundamental character has been given to access to potable water, granting this remedy is required. The head of the Municipality of Oreamuno indicated that the purchase of the land located in La Chinchilla is budgeted in the first extraordinary budget of 2017, and must be sent, reviewed, and approved by the Contraloría General de la República, and at the moment the land is in the name of the Municipality of Oreamuno, the appropriate procedures will be initiated to request a new loan to carry out the drilling of a deep well for public supply.
Regarding the water concession granted by the Dirección de Aguas of MINAE, preliminary studies must be initiated to define the type of work to be carried out and the total amount of said works. Lastly, regarding the drilling of the new well in the Tatiscú Urbanization, the communal lot where the works are to be carried out is in the name of Constructora Brumosa S.A., the company that developed the urbanization, so it is necessary for it to be in the name of the Municipality of Oreamuno to initiate the procedures to request the loan for the drilling of the deep well. From the foregoing, the respondent municipality did not indicate to this Chamber a specific date by which the denounced problem would be resolved. For this reason, it is appropriate to grant the amparo (recurso de amparo), but granting the respondent municipality a new time limit to resolve the problem of the lack of potable water supply in the community of Oreamuno de Cartago, this because the one granted in judgment number 2013-015356 at 9:05 a.m. on November 22, 2013, expired on November 26, 2016.
This new period granted is considered reasonable and feasible to be used to satisfy the lack of potable water supply in Oreamuno de Cartago. The foregoing, reminding the respondent authority of its duty to take the necessary measures so that the denounced problem is resolved in the shortest time possible, based on its obligation to provide services in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner.
IV-. Lastly, the petitioner alleges that there is a collection center for waste and recyclable material at the municipal site that accumulates waste in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage on the sidewalk, causes foul odors, forms breeding grounds for rodents and other disease-transmitting insects. Adjacent to the aforementioned municipal site, there is a bridge that passes over the "Tatiscú" river, which lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot, with the consequent danger. The respondent authority informs under oath that regarding the solid waste deposit at the Municipal Collection Center (Centro de Acopio Municipal), the following concrete measures were taken to solve the problem: a sign was placed at the entrance of the Collection Center, indicating to pedestrians "Prohibido Botar Residuos Sólidos"; two collaborators were hired so that the accumulation of weekend waste on the sidewalk is brought inside the Collection Center twice a day; and security was hired at the municipal site beginning in November 2016, to prevent the deposit of solid waste outside the Collection Center on weekends and holidays.
And regarding the bridge, through official communication number MUOR-UTGV-0395-2016 of November 8, 2016, the Unidad Técnica de Gestión Vial responded to the residents concerned about the pedestrian passage in front of the Municipal Site: "(…) For 2017, a budget was designated for the construction of a pedestrian overpass (pedestrian bridge) in front of the municipal site and not adjacent to it, due to the constant entry and exit of vehicles, reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (…)". It concludes that yellow tape will be used to mark both sides of the affected area by the Municipal Engineering Department, in order to prevent any accident. The foregoing leads this Court to confirm the violation of the rights of the petitioner and the other persons who travel through the cited area, since in light of the described situation, their physical integrity is endangered when they must circulate in the area, as well as their right to a healthy and ecologically balanced environment, due to the existing foul odor problem.
In the judgment of this Chamber, despite the respondent having knowledge of the dangers that exist for the population, there is no record that it has taken sufficient actions to provide a definitive solution to the problem. In that sense, although the representative of the Municipality of Oreamuno states that they have taken concrete actions to resolve the problem, the fact is that the petitioner provided photos showing that there is still an accumulation of solid waste at the site. Thus, based on the foregoing, it is appropriate to grant the remedy.
V.Documentation provided to the case file. The parties are cautioned that if they have provided any documents on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The remedy is granted. Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever occupies that position in her stead, is ordered to take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection within a period of twenty-four months counted from the notification of this judgment, and to definitively resolve the problem of potable water supply; as well as to build a pedestrian overpass (pedestrian bridge) in front of the municipal site of Oreamuno. Lastly, to carry out the actions within the scope of her powers so that, within a period of one month counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the problem of solid waste at the Municipal Collection Center of Oreamuno. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not carry it out or enforce it, provided the crime is not more severely punished.
The Municipality of Oreamuno is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as grounds for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the administrative litigation judgment. Personally notify this resolution to Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or to whoever occupies that position in her stead.- Fernando Cruz C.
a.i. President Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*475BH9HH2TSO61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution in an onerous manner is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:49:31.
Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
SE ORDENA SOLUCIONAR PROBLEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN OREAMUNO DE CARTAGO EN UN PLAZO DE DOS AÑOS, ENTRE OTROS PROBLEMAS *160169490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, cédula de identidad número 3-464-704, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alegó que los habitantes de San Rafael de Oreamuno soportan el racionamiento de agua potable en forma periódica, desde el 2015. Agrega que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Concluye que contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El Departamento de Acueducto Municipal de Oreamuno efectúa racionamientos o cortes de agua en el servicio de acueducto de 9:00 horas a las 13:00 horas, y cierre nocturno de las 21:00 horas a las 3:00 horas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
b. Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
c. El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).
d. En setiembre de 2014, la municipalidad recurrida contrató Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
e. Por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas en 2.58 l/seg (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
f. En diciembre de 2014 se concluyó la instalación de la tubería de las nacientes Higuerones 3 y 4, las cuales, aportan al sistema de acueducto 3.7 lit/seg (aproximadamente abastece 150 familias) (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).
g. En noviembre de 2015 se firmó un contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”. El contrato tiene por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y catastro de usuarios, realizar las pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, realizar una auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
h. En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondientes en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
i. En fecha indeterminada, se firmó un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica para que se efectuara un estudio y se recomendaran lugares específicos para realizar perforaciones de pozos. Se determinó que existía un terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
j. Mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, conocido en sesión número 489-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 25 de abril de 2016, se aprobó la compra de terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua poblacional, con el fin de reforzar el Acueducto de San Rafael (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
k. Por resolución R-1002-AGUAS-MINAE del 11 de octubre de 2016, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Sin embargo, la Municipalidad de Alvarado interpuso un recurso de revocatoria (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
l. En sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú" (operación número 3-07-FE-PMA-94-0616), por un monto de ₵3.103.284.64 (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
m. Por acuerdo número 360-2016, conocido en la sesión número 041-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de octubre de 2016, se aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Donde se recomendó al Concejo Municipal aprobar y aceptar las condiciones del documento de préstamo para la compra del terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua problacional (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
n. Mediante resolución número R-0088-2017-AGUAS-MINAE de las 11:00 horas del 3 de febrero de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía se rechazó el recurso de revocatoria y manteniendo en todos sus extremos la resolución impugnada. La concesión de agua junto al aumento de fuentes y caudal de la Municipalidad de Oreamuno está firme y vigente (ver informe rendido bajo juramento por el Director de Aguas del MINAE).
o. La Municipalidad de Oreamuno colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
p. Mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatonal frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
III.El tema de desabastecimiento de agua potable en el cantón de Oreamuno de Cartago ha sido analizado por este Tribunal en reiteradas ocasiones, mediante sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, se definió la línea que, a partir de aquél momento, ha seguido la Sala en relación con esa problemática, y la que se sigue aplicando cuando se conocen denuncias similares, como es precisamente la que está siendo objeto de conocimiento en este recurso de amparo. Al igual como se tuvo por acreditado en aquella sentencia, en el caso bajo estudio se ha logrado demostrar que la Municipalidad de Oreamuno sigue estando obligada a realizar racionamientos todos los días, suspendiéndose el servicio de las 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde, y luego hay un cierre nocturno de 9 de la noche a 3:00 de la madrugada, ello a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se dictó aquella sentencia.
Bajo juramento se informa que las causas de la problemática son muchas, entre ellas, las fuentes de abastecimiento disponibles para el Acueducto Municipal de Oreamuno no producen en la actualidad la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la cantidad de población que se debe servir, el comportamiento del clima ocasiona fluctuaciones en la producción de las nacientes, agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes. Asimismo, se verifica que se están haciendo esfuerzos para solucionar la problemática. Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco.
El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por otra parte, en setiembre de 2014 se contrataron Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina. De igual manera, por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas; sin embargo, se dio un aumento en 2.58 l/seg. Otra de las acciones tomadas por parte de la municipalidad recurrida, fue la contratación con el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”.
El contrato tuvo por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y usuarios, pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua. En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondiente en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por resolución R-0088-2017-AGUAS-MINAE del 3 de febrero de 2017, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Otra de las acciones efectuadas para solucionar el abastecimiento de agua potable, fue la compra de un terreno para la perforación de un pozo para reforzar el Acueducto de San Rafael, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, sesión número 489-2016 del 25 de abril de 2016.
Asimsimo, en sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú", por un monto de ₵3.103.284.64. Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este recurso. La jerarca de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la compra del terreno ubicado en la Chinchilla se encuentra presupuestado en el primer presupuesto extraordinario del 2017, y debe ser enviado, revisado y aprobado por la Contraloría General de la República, y en el momento que el terreno se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno se procederá a iniciar con las gestiones propias para solicitar un nuevo préstamo para realizar la perforación de un pozo profundo para abastecimiento poblacional.
En cuanto a la concesión de agua otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE, se debe iniciar con los estudios preliminares para definir el tipo de obra a realizar y el monto total de dichas obras. Por último, con respecto a la perforación del nuevo pozo en la Urbanización Tatiscú, el lote comunal donde se van a efectuar las obras se encuentra a nombre de Constructora Brumosa S.A., empresa que desarrolló la urbanización, por lo que es necesario que el mismo se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para iniciar las gestiones para solicitar el préstamo para la perforación del pozo profundo. De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado. Por tal razón, lo procedente es la estimatoria del amparo, pero otorgándole a la municipalidad accionada un nuevo plazo para solucionar el problema de desabastecimiento de agua potable en la comunidad de Oreamuno de Cartago, ello por cuanto, el que se había dado en la sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, venció el pasado 26 de noviembre de 2016.
Ese nuevo lapso que se otorga se considera razonable y factible para ser aprovechado para satisfacer el desabastecimiento de agua potable en Oreamuno de Cartago. Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
IV-. Por último, el recurrente acusa que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro. La autoridad recurrida informa bajo juramento que en cuanto al depósito de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal, se tomaron las siguientes medidas concretas para solucionar el problema: se colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados.
Y en cuanto al puente, mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatona frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” . Concluye que se procederá a señalar con cinta amarilla a ambos costados de la zona afectada por medio del Departamento de Ingeniería Municipal, a fin de evitar algún accidente. Lo anterior, lleva a este Tribunal a confirmar la violación a los derechos del tutelado y las demás personas que transitan por la zona de cita, pues en atención a la situación descrita, la integridad física de éstas se ve puesta en peligro cuando deben circular por la zona, así como su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en razón del problema de malos olores que existe.
A criterio de esta Sala, el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática. En ese sentido, si bien la representante de la Municipalidad de Oreamuno afirma que han efectuado acciones concretas para solucionar el problema, lo cierto es que el recurrente aportó fotos que denota que todavía existe acumulación de desechos sólidos en el lugar. Así, en virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso.
V.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*475BH9HH2TSO61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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