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Res. 08834-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/06/2017
OutcomeResultado
The Chamber reissues the order to comply with judgment 2016-012813, warning that failure to do so will result in referral to the Public Prosecutor's Office.La Sala reitera la orden de cumplir lo dispuesto en la sentencia 2016-012813, bajo apercibimiento de testimoniar piezas al Ministerio Público si no se acata.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews a noncompliance claim filed by a resident who alleges the Director of Water at MINAE and the Mayor of Alajuela have failed to comply with judgment 2016-012813. That ruling ordered them to coordinate and take measures within six months to eliminate pollution caused by irrigation channels on the Itiquís River. The Chamber finds that, although preparatory steps were taken, the Municipality has not carried out the planned stormwater works and the Director of Water has not expedited compliance or exercised oversight. The Chamber therefore reissues the order, warning that failure to comply will result in referral to the Public Prosecutor’s Office for criminal prosecution. The case highlights the enforcement mechanism for environmental amparo judgments and the institutional duty to act diligently in addressing water pollution.La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia presentada por una vecina que denuncia que el Director de Agua del MINAE y el Alcalde de Alajuela no han cumplido lo ordenado en la sentencia 2016-012813. Esa sentencia les ordenó coordinar y tomar medidas en seis meses para eliminar la contaminación producida por canales de riego sobre el río Itiquís. La Sala constata que, si bien hubo actuaciones preparatorias, la Municipalidad no ha ejecutado las obras pluviales proyectadas y el Director de Agua no ha agilizado su cumplimiento ni ejercido su deber de vigilancia. Por tanto, se reitera la orden bajo apercibimiento de testimoniar piezas al Ministerio Público por desobediencia. El caso ilustra el mecanismo de ejecución de sentencias de amparo ambiental y el deber institucional de actuar con diligencia frente a la contaminación de cuerpos de agua.
Key excerptExtracto clave
In this noncompliance proceeding, the petitioner alleges failure to comply with the order issued by this Chamber to the Director of Water of MINAE and the Mayor of Alajuela, or their successors. Although the reports indicate that before the filing of this noncompliance action on April 18, 2017, the authorities had already coordinated some actions aimed at eliminating the causes and solving, within the set time, the pollution problem caused by irrigation channels on the Itiquís River in the affected neighborhoods, including the one where the petitioner lives, the Municipality of Alajuela has not yet carried out the infrastructure works or improvements it agreed to undertake, as reported by the Mayor and by José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of Water of MINAE, regarding the project that involved installing a stormwater pipeline over a 500‑meter stretch, diverting water by that route and preventing it from flowing through the irrigation channel. As for the omission attributed to the Director of Water of MINAE, this Chamber notes that there is no evidence he has attempted to expedite the works that the Municipality must carry out or to exercise his oversight duty in relation to the order issued by this Chamber, so as to evacuate the excess flow that runs through the channel and thus maintain its capacity for water management. Accordingly, we find that there has been a delay in compliance with this Chamber’s order, and we therefore reissue the order contained in judgment 2016‑012813 of 09:15 hours, September 9, 2017, which we hereby do.En la presente gestión de desobediencia la recurrente reclama la falta de cumplimiento a la orden dada por esta Sala al Director de Agua del MINAE y al Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes respectivamente, ocupen tales cargos. De los informes dados a esta Sala con ocasión de este trámite, si bien se desprende que antes de la interposición de la gestión de desobediencia del 18 de abril de 2017, ya las autoridades habían coordinado algunas actuaciones tendientes a eliminar las causas y a solucionar en el plazo indicado el problema de contaminación producido por los canales de riesgo sobre el río Itiquís en los barrios afectados, incluido en el que habita la amparada; lo cierto es que a la fecha la Municipalidad de Alajuela no ha realizado las obras o mejoras en la infraestructura que acordó adoptar según el informe dado a esta Sala por este y de parte de José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, en relación con el proyecto que contemplaba la instalación de una tubería pluvial en un tramo de 500 metros, desviando las aguas por medio de esa ruta y evitando que las mismas se conduzcan por canal de riego. En cuanto a la omisión que se atribuye al Director de Agua del MINAE, observa esta Sala que no existe de su parte actuación alguna que demuestre que ha intentado agilizar las obras que compete hacer a la Municipalidad de Alajuela y ejercer su deber de vigilancia que según indica, le corresponde en la atención a lo ordenado por esta Sala, para procurar evacuar el caudal excedente que discurre por el canal y de esta manera mantener la capacidad del mismo, en cuanto al manejo de las aguas. Así las cosas, se detecta la dilación en el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala y procede reiterar lo dispuesto en la sentencia 2016-012813 de las 10:15 horas del 09 de setiembre de 2017, lo que en efecto se hace.
Pull quotesCitas destacadas
"Se reitera a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, así como a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2016-012813 de las 10:15 horas del 09 de setiembre de 2017, bajo advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público, si no lo hicieran."
"José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of Water of MINAE, and Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Mayor of Alajuela, or whoever holds those positions, are hereby ordered to immediately comply with judgment No. 2016-012813 of 09:15 hours on September 9, 2017, under warning that failure to do so will result in referral of the relevant documents to the Public Prosecutor’s Office."
Por tanto
"Se reitera a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, así como a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2016-012813 de las 10:15 horas del 09 de setiembre de 2017, bajo advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público, si no lo hicieran."
Por tanto
"no existe de su parte actuación alguna que demuestre que ha intentado agilizar las obras que compete hacer a la Municipalidad de Alajuela y ejercer su deber de vigilancia"
"there is no evidence he has attempted to expedite the works that the Municipality must carry out or to exercise his oversight duty"
Considerando
"no existe de su parte actuación alguna que demuestre que ha intentado agilizar las obras que compete hacer a la Municipalidad de Alajuela y ejercer su deber de vigilancia"
Considerando
Full documentDocumento completo
*160072980007CO* Res. Nº 2017008834 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the fourteenth of June of two thousand seventeen.
Disobedience proceeding processed under case file number 16-007298-0007-CO, filed by ILSEL MURILLO PICADO against the Director of Water (Director de Agua) of MINAE and the Municipal Mayor (Alcalde Municipal) of Alajuela
WHEREAS:
1.- By a brief received at the Secretariat of the Chamber on April 18, 2017, the petitioner alleged disobedience to what was ordered by the Constitutional Court, given that even though by vote 2016-012813 at ten hours fifteen minutes on the ninth of September of two thousand sixteen this Chamber ordered: “The appeal is granted. Consequently, Eduardo Mora Castro, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), or whoever holds that position, is ordered, if he has not already done so, to notify the protected party of official communication GPR-OF-0843-2016 dated June 20, 2016, from the Reconstruction Processes Management Unit of the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencia, CNE), which provides a response to the complaint she filed. Likewise, José Miguel Zeledón Calderón, in his condition as Director of Water of MINAE, and Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, or whoever respectively holds those positions, are ordered to, within a maximum period of six months counted from the notification of this judgment, coordinate and take the necessary and pertinent measures that fall within the sphere of competence of the respondent authorities, in order to eliminate the causes and solve within said period the pollution problem caused by the irrigation canals (canales de riesgo) on the Itiquís River in the affected neighborhoods, including the one where the petitioner resides. Respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The State and the Municipality of Alajuela are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the contentious-administrative judgment. Magistrate Hernández López makes a note. Magistrates Jinesta Lobo and Salazar Alvarado make a note. Personally notify this resolution to Eduardo Mora Castro, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, José Miguel Zeledón Calderón, in his condition as Director of Water of MINAE, and Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, or whoever respectively holds those positions”; to date, no solution to the indicated environmental problem has been provided.
2.- The resolution issued at 13:56 hours on May 25, 2017, was duly communicated to the respondent medical authorities on the 28th of the same month.
3.- Eduardo Mora Castro, in his condition as Head of the Legal Advisory Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), reports under oath that regarding the part of the amparo decision that states: “… Eduardo Mora Castro, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, or whoever holds that position, is ordered, if he has not already done so, to notify the protected party of official communication GPR-OF-0843-2016 dated June 20, 2016, from the Reconstruction Processes Management Unit of the National Emergency Commission (CNE), which provides a response to the complaint filed.” ; Official Communication GPR-OF0843-2016 dated June 20, 2016, was already communicated to Mrs. Ilse Murillo Picado, via the method of notification provided by the plaintiff here, namely Fax number 2440-1094, on June 20, 2016, at eleven hours and forty-five minutes, as shown in the fax confirmation slip "Transmission Result", which is provided herewith for verification. He requests that the proceeding be declared without merit concerning his represented party.
4.- Roberto Hernán Thompson Chacón reports under oath, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, that once the order from the Constitutional Chamber was received, the necessary study for its compliance was carried out. A project was generated that contemplated the installation of a storm drain pipe (tubería pluvial) in a 500-meter stretch, diverting the waters via this route and preventing them from being channeled through the irrigation canal. Said project was included in the extraordinary budget for 2016 as part of the PRODELO program and was scheduled to begin its procurement process during the year 2016; however, despite having taken the necessary steps to have it ready before the end of the year, it was not possible to transfer the resources from the Integral Development Association of Tacacori (Asociación de Desarrollo Integral de Tacacori), and once the year 2016 concluded, the resources had to be included in the revalidation budget for the current year. He adds that despite not having approval for the resources, the procurement process was initiated through the Integral Development Association of Tacacori, with the signing of the contract and the start of works being subject to the approval of the budget by the General Comptroller’s Office (Contraloría General de la República). Once the budget was approved by the General Comptroller’s Office and the community entity provided the necessary documents, the Cooperation Agreement between the Municipality of Alajuela and Social Organizations of the Canton of Alajuela was signed, for this particular case the Integral Development Association of Tacacori. Said agreement was signed on the 23rd of the current month, and subsequently, the transfer to the Integral Development Association of Tacacori is being processed. He comments that once the Association has the resources, the contract with the awarded company will be signed, and work to improve the stormwater infrastructure of Tacacori will immediately begin, this with the aim of complying with what was ordered by the Constitutional Chamber. Given the need to develop the works in the community of Tacacori, the start dates in the schedule have been moved forward, so the order to begin works is expected to be given in the second week of June, a date much earlier than estimated in the project profile, meaning its execution will conclude before what was indicated in that document. He requests that the proceeding be declared without merit.
5.- José Miguel Zeledón Calderón reports under oath, in his condition as Director of Water of MINAE, that on September 29, of the year 2016, that Directorate issued official communication DA-1319-2016, addressed to Mr. Roberto Thompson Chacón in his condition as Mayor of the Municipality of Alajuela, in which he was asked to indicate to this Directorate the name of the official representing him in order to contact them to coordinate and take the corresponding actions regarding compliance with what was ordered by the Constitutional Chamber. The Directorate, in order to provide proper follow-up, designated Mr. Douglas Alvarado, an official of this Directorate, via official communication DA-1470-2016 dated October 26, 2016, who, via official communication IN-016-2017 of January 24, 2017, indicated that a meeting was held with Eng. Lawrence Chacón Soto, Coordinator of Storm Sewers (Alcantarillados Pluvial) of the Municipality of Alajuela on the 17th of January of the current year, in which it was concluded that the problem is that in the rainy season, due to topographical reasons, as well as urban developments authorized by the Municipality, rainwater is diverted to the irrigation canal authorized for the SUA of Itiquis, causing it to overflow. Even, it was indicated in said meeting that, with respect to the Directorate's competencies, it would limit itself to monitoring the obligation of the SUA to comply with the ordered closure of the gates during the rainy season, for which an on-site inspection was carried out on July 19, 2016, verifying that the SUA of Tambor, Tacacori, Cacao closes the gates on the river so that the canal does not carry water for irrigation during that season. (Official communication DA-UHTPCOISJ-l54-20I7). And with respect to what falls under the Municipality of Alajuela, it was indicated that it would be carrying out works or improvements to the infrastructure to evacuate the excess flow that runs through the canal and thus maintain its capacity regarding water management. Finally, it must be indicated that there has been communication with the Municipality of Alajuela, through which it has been indicated to us that said institution conducted a study to carry out what was ordered by the Chamber, for which they are in the process of developing a project that contemplates installing a storm drain pipe, diverting the water through this new route and preventing it from being channeled through the irrigation canal. He requests that the proceeding be declared without merit.
6.- In the processing of the proceeding, the prescriptions of law have been observed.
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
SOLE.- In the present matter, the petitioner claims that the respondent authority has failed to comply with what was ordered by this Chamber through Vote No. 2016-012813 at ten hours fifteen minutes on the ninth of September of two thousand sixteen, which states:
“The appeal is granted. Consequently, Eduardo Mora Castro, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, or whoever holds that position, is ordered, if he has not already done so, to notify the protected party of official communication GPR-OF-0843-2016 dated June 20, 2016, from the Reconstruction Processes Management Unit of the National Emergency Commission (CNE), which provides a response to the complaint she filed. Likewise, José Miguel Zeledón Calderón, in his condition as Director of Water of MINAE, and Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, or whoever respectively holds those positions, are ordered to, within a maximum period of six months counted from the notification of this judgment, coordinate and take the necessary and pertinent measures that fall within the sphere of competence of the respondent authorities, in order to eliminate the causes and solve within said period the pollution problem caused by the irrigation canals on the Itiquís River in the affected neighborhoods, including the one where the petitioner resides. Respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The State and the Municipality of Alajuela are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the contentious-administrative judgment. Magistrate Hernández López makes a note. Magistrates Jinesta Lobo and Salazar Alvarado make a note. Personally notify this resolution to Eduardo Mora Castro, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, José Miguel Zeledón Calderón, in his condition as Director of Water of MINAE, and Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, or whoever respectively holds those positions...” In the present disobedience proceeding, the petitioner claims the failure to comply with the order given by this Chamber to the Director of Water of MINAE and the Municipal Mayor of Alajuela, or whoever respectively holds those positions. From the reports given to this Chamber on the occasion of this proceeding, although it can be deduced that before the disobedience proceeding was filed on April 18, 2017, the authorities had already coordinated some actions aimed at eliminating the causes and solving within the indicated period the pollution problem caused by the irrigation canals on the Itiquís River in the affected neighborhoods, including the one where the protected party resides; the fact is that to date, the Municipality of Alajuela has not carried out the works or improvements to the infrastructure that it agreed to adopt according to the report given to this Chamber by it and by José Miguel Zeledón Calderón, in his condition as Director of Water of MINAE, regarding the project that contemplated the installation of a storm drain pipe in a 500-meter stretch, diverting the waters via that route and preventing them from being channeled through the irrigation canal. Regarding the omission attributed to the Director of Water of MINAE, this Chamber observes that there is no action on his part demonstrating that he has tried to expedite the works that the Municipality of Alajuela is responsible for performing and to exercise his duty of oversight that, according to his statements, corresponds to him in attending to what was ordered by this Chamber, in order to attempt to evacuate the excess flow that runs through the canal and thus maintain its capacity regarding water management. Therefore, a delay is detected in the compliance with what was ordered by this Chamber, and it is appropriate to reiterate the provisions of judgment 2016-012813 at 10:15 hours on September 9, 2017, which is hereby done.
THEREFORE:
José Miguel Zeledón Calderón, in his condition as Director of Water of MINAE, as well as Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, or whoever holds those positions, are hereby ordered again to immediately comply with the provisions of vote number 2016-012813 at 10:15 hours on September 9, 2017, under warning that pieces of evidence will be remitted to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) if they fail to do so. Notify José Miguel Zeledón Calderón, in his condition as Director of Water of MINAE, as well as Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, or whoever holds those positions, personally.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NFGSGTPNOZO61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160072980007CO* Res. Nº 2017008834 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete .
Gestión de desobediencia que se tramita en expediente número 16-007298-0007-CO, interpuesto por ILSEL MURILLO PICADO contra Director de Agua del MINAE y Alcalde Municipal de Alajuela
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de abril de 2017, la recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional toda vez que pese a que por el voto 2016-012813 de las diez horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis esta Sala dispuso: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quien en ese lugar ocupe tal cargo, que si aun no lo ha hecho, notifique a la amparada el oficio GPR-OF-0843-2016 de fecha 20 de junio de 2016, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), en el que se da respuesta a la denuncia por ella planteada. Asimismo, se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE y a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes respectivamente, ocupen tales cargos, que en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y tomen las medidas necesarias y pertinentes, que se encuentren dentro de la esfera de las competencia de las autoridades recurridas, a efecto de eliminar las causas y solucionar dentro de dicho plazo, el problema de contaminación producido por los canales de riesgo sobre el río Itiquís en los barrios afectados, incluido en el que habita la recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. Notifíquese esta resolución, de manera persona a Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE y a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes respectivamente, ocupen tales cargos”; a la fecha no se ha dado la solución al problema ambiental indicado.
2.- La resolución de las 13:56 horas del 25 de mayo de 2017 fue debidamente comunicada a las autoridades médicas recurridas el 28 del mismo mes.
3.- Informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que en cuanto el amparo dispone: "… se ordena Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quien en su lugar ocupe tal cargo, que si aun no lo ha hecho, notifique a la amparada el oficio GPR-OF-0843-2016 de fecha 20 de junio de 2016, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), en el que se da respuesta a la denuncia planteada. " ; el Oficio GPR-OF0843-2016 de fecha 20 de junio de 2016, ya fue comunicado a la Señora Ilse Murillo Picado, mediante el medio de notificación aportado por la acá actora, entiéndase el número Fax 2440-1094, en fecha 20 de junio de 2016, a las once horas con cuarenta y cinco minutos, según consta en el comprobante de fax "Resultado de envío", mismo que se aporta en este acto para su comprobación. Pide se declare no ha lugar a la gestión en cuanto a su representada.
4.- Informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela que una vez recibida la orden de la Sala Constitucional, se procedió a realizar el estudio necesario para su cumplimiento. Se generó un proyecto que contemplaba la Instalación de una tubería pluvial en un tramo de 500 metros, desviando las aguas por medio de esta ruta y evitando que las mismas se conduzcan por canal de riego. Dicho proyecto fue Incluido dentro del presupuesto extraordinario 2016 como parte del programa PRODELO y se previó para iniciarse su proceso de contratación durante el año 2016, sin embargo, pese a haberse realizado las diligencias necesarias para que el mismo quedará listo antes de concluir el año, no fue posible transferir los recursos de la Asociación de Desarrollo Integral de Tacacori y una vez concluido el año 2016, los recursos tuvieron que incluirse dentro del presupuesto de revalidación en el presente año. Añade que pese a no contar con la aprobación de los recursos, mediante la Asociación de Desarrollo Integral de Tacacori, se dio Inicio al proceso de contratación, quedando sujeto la firma del contrato e inicio de obras a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República y a que la entidad comunal incorporara los documentos necesarios, se procedió a firmar el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Alajuela y Organizaciones Sociales del Cantón de Alajuela, para este caso particular la Asociación de Desarrollo Integral de Tacacori. Dicho convenio se suscribió el día 23 de mayo de los corrientes y posterior a eso se procede a generar la transferencia a la Asociación de Desarrollo Integral de Tacacori. Comenta que una vez que la Asociación cuente con los recursos, se procederá a firmar el contrato con la empresa adjudicataria e Inmediatamente se procederá iniciar con el mejoramiento de la infraestructura pluvial de Tacacori, esto con la finalidad de atender lo ordenado por la Sala Constitucional. Dada la necesidad de desarrollar las obras en la comunidad de Tacacori, las fechas de inicio en cronograma han sido adelantadas, por lo que se espera dar la orden de inicio de obras, en la segunda semana de junio, plazo muy anticipado al estimado en el perfil de proyecto, por lo que su ejecución concluirá antes de la señalado en ese documento. Pide se declare no ha lugar a la gestión.
5.- Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, que el 29 de setiembre del año 2016 esa Dirección emite el oficio DA-1319-2016, dirigido al señor Roberto Thompson Chacón en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, en el cual se le solicitó se indicase a esa Dirección el nombre del funcionario que lo representa a fin de contactarle para coordinar y tomar las acciones correspondientes en relación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional. La Dirección a efecto de dar el debido seguimiento designó al señor Douglas Alvarado, funcionario de esta Dirección, mediante el oficio DA-1470-2016 de fecha 26 de octubre del año 2016, quien mediante el oficio IN-016-2017 del 24 de enero del 2017 indicó que se realizó reunión con el Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador de Alcantarillados Pluvial de la Municipalidad de Alajuela el día 17 de enero del año en curso, en la que se concluyó que el problema se debe a que en época lluviosa, por razones topográficos, así como desarrollos urbanísticos que la Municipalidad autorizó, las aguas pluviales se desvían al canal de riego autorizado a la SUA de ltiquis provocando el trasiego de las mismas. Inclusive, se indicó en dicha reunión que en relación a las competencias de la Dirección, se limitaría a vigilar la obligación de la SUA a cumplir con lo ordenado en cuanto al cierre de compuestas en época lluviosa para lo cual se llevó a cabo una inspección en el sitio el día el día 19 de julio del 2016, comprobando que la SUA de Tambor, Tacacori, Cacao, cierra las compuertas en el río para que el canal no trasiegue aguas para riego durante esa época. (Oficio DA-UHTPCOISJ-l54-20I7). Y en relación a lo que compete a la Municipalidad de Alajuela se indicó que la misma estaría realizando obras o mejoras en la infraestructura para evacuar el caudal excedente que discurre por el canal y de esta manera mantener la capacidad del mismo, en cuanto al manejo de las aguas. Por último, se ha de indicar que se ha tenido comunicación con la Municipalidad de Alajuela, mediante la cual se nos ha indicado que dicha institución realizó un estudio para llevar a cabo lo ordenado por la Sala, para lo cual están en proceso de desarrollar un proyecto que contempla la instalación de una tubería pluvial, desviando las aguas por medio de ésta nula y evitando que las mismas se conduzcan por canal de riego. Pide se declare no ha lugar a la gestión.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante el Voto Nº 2016-012813 de las diez horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, que dice:
“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quien en ese lugar ocupe tal cargo, que si aun no lo ha hecho, notifique a la amparada el oficio GPR-OF-0843-2016 de fecha 20 de junio de 2016, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), en el que se da respuesta a la denuncia por ella planteada. Asimismo, se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE y a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes respectivamente, ocupen tales cargos, que en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y tomen las medidas necesarias y pertinentes, que se encuentren dentro de la esfera de las competencia de las autoridades recurridas, a efecto de eliminar las causas y solucionar dentro de dicho plazo, el problema de contaminación producido por los canales de riesgo sobre el río Itiquís en los barrios afectados, incluido en el que habita la recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. Notifíquese esta resolución, de manera persona a Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE y a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes respectivamente, ocupen tales cargos...” En la presente gestión de desobediencia la recurrente reclama la falta de cumplimiento a la orden dada por esta Sala al Director de Agua del MINAE y al Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes respectivamente, ocupen tales cargos. De los informes dados a esta Sala con ocasión de este trámite, si bien se desprende que antes de la interposición de la gestión de desobediencia del 18 de abril de 2017, ya las autoridades habían coordinado algunas actuaciones tendientes a eliminar las causas y a solucionar en el plazo indicado el problema de contaminación producido por los canales de riesgo sobre el río Itiquís en los barrios afectados, incluido en el que habita la amparada; lo cierto es que a la fecha la Municipalidad de Alajuela no ha realizado las obras o mejoras en la infraestructura que acordó adoptar según el informe dado a esta Sala por este y de parte de José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, en relación con el proyecto que contemplaba la instalación de una tubería pluvial en un tramo de 500 metros, desviando las aguas por medio de esa ruta y evitando que las mismas se conduzcan por canal de riego. En cuanto a la omisión que se atribuye al Director de Agua del MINAE, observa esta Sala que no existe de su parte actuación alguna que demuestre que ha intentado agilizar las obras que compete hacer a la Municipalidad de Alajuela y ejercer su deber de vigilancia que según indica, le corresponde en la atención a lo ordenado por esta Sala, para procurar evacuar el caudal excedente que discurre por el canal y de esta manera mantener la capacidad del mismo, en cuanto al manejo de las aguas. Así las cosas, se detecta la dilación en el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala y procede reiterar lo dispuesto en la sentencia 2016-012813 de las 10:15 horas del 09 de setiembre de 2017, lo que en efecto se hace.
POR TANTO:
Se reitera a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, así como a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2016-012813 de las 10:15 horas del 09 de setiembre de 2017, bajo advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público, si no lo hicieran. Notifíquese a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, así como a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NFGSGTPNOZO61*
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