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Res. 09399-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2017

Premature Amparo for Water Contamination in ZapoteAmparo prematuro por contaminación de aguas en Zapote

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OutcomeResultado

Dismissed outrightRechazado de plano

The amparo petition was dismissed outright as premature, since the administrative complaint to the Municipality was filed on the same day as the amparo, without a reasonable time having elapsed for its resolution.El recurso de amparo fue rechazado de plano por prematuro, ya que la gestión administrativa ante la Municipalidad se presentó el mismo día que el amparo, sin haber transcurrido un plazo razonable para su resolución.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismisses the amparo petition filed by Manuel de Jesús Ríos Solís against the Municipality of San José. The petitioner alleged that municipal works on the sidewalk in front of his residence in Zapote blocked the outflow of stormwater, sewage, and wastewater, causing stagnation, foul odors, flies, and air pollution, which he claimed violated his right to health and due process. However, the court finds the amparo premature, as the administrative complaint was filed with the Municipality on the same day the amparo was lodged (June 12, 2017), leaving no reasonable time for the respondent authority to address and resolve the claim. The Chamber cites recent precedents (rulings 2017-005066 and 2017-004984) in which amparo petitions were declared inadmissible as premature because the period for the Administration to respond under Article 261 of the General Public Administration Law had not expired. Consequently, the petition is dismissed outright without a hearing on the merits.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo interpuesto por Manuel de Jesús Ríos Solís contra la Municipalidad de San José. El recurrente alegó que los trabajos municipales en la acera frente a su casa en Zapote obstruían la salida de aguas pluviales, servidas y negras, provocando estancamiento, malos olores, moscas y contaminación del aire, lo que a su juicio vulneraba su derecho a la salud y al debido proceso. Sin embargo, el tribunal considera que el amparo es prematuro, ya que la gestión administrativa presentada ante la Municipalidad fue interpuesta el mismo día de la presentación del recurso de amparo (12 de junio de 2017), sin que haya transcurrido un plazo razonable para que la autoridad recurrida conozca y resuelva el reclamo. La Sala cita precedentes recientes (sentencias 2017-005066 y 2017-004984) en los que se declaró inadmisible el amparo por prematuro, al no haber vencido aún el plazo con que cuenta la Administración para pronunciarse conforme al artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, se rechaza de plano el recurso, sin entrar al fondo del asunto.

Key excerptExtracto clave

In accordance with the reasons set forth, this amparo is premature and therefore inadmissible. Therefore: The petition is dismissed outright.De conformidad con las razones expuestas, este amparo resulta prematuro y, por ende, inadmisible. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Al recurrente se le previno que aportara copia de la gestión presentada ante la Municipalidad. Así lo hizo, pero la gestión fue presentada el 12 de junio de 2017, después de interpuesto este amparo. No ha transcurrido desde la presentación un plazo considerable que le diera a la Municipalidad oportunidad de reaccionar y corregir el problema denunciado."

    "The petitioner was warned to provide a copy of the complaint filed with the Municipality. He did so, but the complaint was filed on June 12, 2017, after this amparo was lodged. No considerable time has elapsed since the filing to allow the Municipality an opportunity to react and correct the reported problem."

    Considerando II

  • "Al recurrente se le previno que aportara copia de la gestión presentada ante la Municipalidad. Así lo hizo, pero la gestión fue presentada el 12 de junio de 2017, después de interpuesto este amparo. No ha transcurrido desde la presentación un plazo considerable que le diera a la Municipalidad oportunidad de reaccionar y corregir el problema denunciado."

    Considerando II

  • "«Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara inadmisible»."

    ""That is, as of the date this amparo was filed, the respondent authority is within the period to resolve and communicate the result to the interested party, pursuant to Article 261 of the General Public Administration Law, which generally provides two months for such purposes. Consequently, this point is premature and is also declared inadmissible.""

    Considerando II, citando sentencia 2017-005066

  • "«Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara inadmisible»."

    Considerando II, citando sentencia 2017-005066

Full documentDocumento completo

Procedural marks

*170087500007CO* File: 17-008750-0007-CO Res. No. 2017009399 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twentieth of June two thousand seventeen.

Amparo remedy filed by Manuel de Jesús Ríos Solís, identification no. 8-053-791, on his own behalf, against the Municipalidad de San José.

Resultando:

1.- By brief received in the Chamber's Secretariat on June 6, 2017, the petitioner alleged that the Municipalidad de San José is carrying out work on the sidewalk in front of a property he owns, located in Zapote, where his dwelling house is. He alleged that the works obstruct the outlet for stormwater, greywater, and blackwater. This causes water to pond on his property, producing foul odors, flies, and air contamination. The problem impedes the use of potable water. He added that the Municipalidad acts unilaterally without observing due process and threatening the right to health. He requests that the questioned works be ordered suspended, the water outlets reconnected, and corrective works executed. He also requests that the Municipalidad be ordered to pay the damages and losses caused and the costs of this proceeding.

2.- By resolution of June 7, 2017, the petitioner was warned to provide copies of the filings made before the Municipalidad.

3.- Through a brief filed on June 12, 2017, the petitioner submitted a copy of a filing made on that same day before the Municipalidad de San José.

4.- Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its filing, any action brought before it that proves manifestly inadmissible, or when it considers there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it constitutes the mere reiteration or reproduction of a prior identical or similar rejected action.

Drafted by Judge Cruz Castro; and,

Considerando:

I.- The petitioner alleged that the Municipalidad de San José is carrying out works on the sidewalk in front of his dwelling house in Zapote, which obstruct the outlet for stormwater, greywater, and blackwater, with the consequent contamination problems, which generate a health risk.

II.- The petitioner was warned to provide a copy of the filing made before the Municipalidad. He did so, but the filing was made on June 12, 2017, after this amparo was filed. A considerable period has not elapsed since the filing to allow the Municipalidad an opportunity to react and correct the reported problem. Recently, this Chamber ruled in judgment No. 2017-005066 at 9:15 a.m. on April 4, 2017, in the following terms:

«On the other hand, regarding the foul odors and waste claimed by the promoting party, and the lack of action alleged, from the evidence provided it is inferred that the respective complaint was not brought to the attention of the Ministry of Health until March 14, 2017. That is, as of the date this amparo was filed, the respondent authority is within the period to resolve and communicate the result to the interested party, in accordance with the provisions of Article 261 of the General Public Administration Law, which generally provides for two months for such purposes. Consequently, this point is premature and, therefore, is also declared inadmissible».

Similarly, in judgment No. 2017-004984 at 9:15 a.m. on March 31, 2017, it stated the following:

«The petitioners allege that three years ago they reported to the Municipalidad de San José environmental contamination and health effects caused by an illegal garbage dump and burnings on an abandoned lot bordering the Rio Torres, which has not been addressed. The Presidency of the Chamber warned them to provide a document with the received stamp for the complaint filed, and they provide a copy of a document received at the Municipalidad on March 22, 2017, the same date as the filing of this amparo remedy. Hence, it is evident that the deadline available to the respondent authority to rule on the environmental complaint has not yet expired, so the amparo is inadmissible, as premature».

In accordance with the stated reasons, this amparo is premature and, therefore, inadmissible.

III.- Documentation provided to the file. The petitioner is warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session no. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session no. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is rejected outright.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *YN5VXDKJMQS61* FILE No. 17-008750-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:48:29.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170087500007CO* Res. Nº 2017009399 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por Manuel de Jesús Ríos Solís, cédula n.° 8-053-791, a favor de él mismo, contra la Municipalidad de San José.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de junio de 2017, el recurrente alegó que la Municipalidad de San José está realizando un trabajo en la acera frente a un terreno de su propiedad, ubicado en Zapote, donde está su casa de habitación. Alegó que los trabajos obstruyen la salida de las aguas pluviales, servidas y negras. Esto provoca que se empocen en su terreno y provocan malos olores, moscas y contaminación del aire. El problema impide el uso del agua potable. Agregó que la Municipalidad actúa de manera unilateral sin observar el debido proceso y atentando contra el derecho a la salud. Solicita que se ordene la suspensión de los trabajos cuestionados, la reconexión de las salidas de agua y la ejecución de obras correctivas. Pide también que se condene a la Municipalidad al pago de los daños y perjuicios causados y de las costas de este proceso.

2.- Por resolución del 7 de junio de 2017, se le previno al recurrente que aportara copia de las gestiones planteadas ante la Municipalidad.

3.- Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2017, el recurrente presentó copia de una gestión presentada ese mismo día ante la Municipalidad de San José.

4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.- El recurrente alegó que la Municipalidad de San José está realizando trabajos en la acera frente a su casa de habitación en Zapote, los que obstruyen la salida de aguas pluviales, servidas y negras, con los consecuentes problemas de contaminación, que generan un riesgo para la salud.

II.- Al recurrente se le previno que aportara copia de la gestión presentada ante la Municipalidad. Así lo hizo, pero la gestión fue presentada el 12 de junio de 2017, después de interpuesto este amparo. No ha transcurrido desde la presentación un plazo considerable que le diera a la Municipalidad oportunidad de reaccionar y corregir el problema denunciado. Recientemente, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:

«Por otro lado, en cuanto a los malos olores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara inadmisible».

De igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:

«Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

De conformidad con las razones expuestas, este amparo resulta prematuro y, por ende, inadmisible.

III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YN5VXDKJMQS61*

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de la Administración Pública Art. 261
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 9

    Spanish key termsTérminos clave en español

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