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Res. 09348-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2017

Right to Municipal Response on Petition Regarding Law 9223 and Maritime ZoneDerecho a respuesta municipal por gestión sobre Ley 9223 y Zona Marítima Terrestre

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo for violation of Article 41 of the Constitution, ordering the Municipality of Talamanca to resolve and notify the petitioner's request within 15 days.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por violación al artículo 41 constitucional, ordenando a la Municipalidad de Talamanca resolver y comunicar la gestión presentada por el recurrente en un plazo de 15 días.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by the president of an ecological association against the Municipality of Talamanca for failing to respond to a petition submitted in February 2016. The petitioner had asked the Municipal Council to analyze and take legal action regarding the Law on Recognition of the Rights of the Inhabitants of the South Caribbean (Law 9223), arguing it violated constitutional Article 50 (right to a healthy environment) and environmental principles such as non-regression. The petition was referred to a municipal commission, but over a year passed without any decision being communicated. The Chamber found that the excessive delay breached the constitutional right to prompt and complete justice under Article 41, and granted the amparo solely on procedural grounds, ordering the municipality to resolve and notify the petition within 15 days. The court did not address the substantive constitutional challenge to the law or the transitional land-use regulation in the maritime zone, limiting its ruling to the protection of the right of petition and timely response.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por el presidente de una asociación ecológica contra la Municipalidad de Talamanca por la falta de respuesta a una gestión presentada en febrero de 2016. El recurrente solicitaba al Concejo Municipal analizar y ejercer acciones legales frente a la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (Ley 9223), alegando que vulneraba el artículo 50 constitucional (derecho a un ambiente sano) y principios ambientales como el de no regresión. La gestión fue remitida a una comisión municipal, pero transcurrió más de un año sin que se comunicara decisión alguna. La Sala determinó que el plazo excesivo lesionaba el principio de justicia pronta y cumplida del artículo 41 constitucional, por lo que declaró con lugar el amparo únicamente en cuanto al retardo administrativo, ordenando resolver y notificar la gestión en un plazo de 15 días. El tribunal no entró en el fondo del debate constitucional sobre la ley ni sobre el reglamento transitorio de usos de suelo en la zona marítimo terrestre, limitándose a tutelar el derecho de petición y respuesta oportuna.

Key excerptExtracto clave

CONSIDERING: IV.- SPECIFIC CASE. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the principle of prompt and complete justice. [...] From the foregoing, the Chamber finds a breach of Article 41 of the Political Constitution. Note that the petition filed by the claimant on February 5, 2016, before the Municipality of Talamanca, remains pending resolution and communication to date. Hence, the elapsed time is excessive, exceeding 1 year and 3 months (from February 2016 to May 2017). Consequently, it is proper to grant the amparo. THEREFORE: The amparo is granted. It is ordered that Marco Antonio Gómez Bran, Mayor of the Municipality of Talamanca, and Dinorah Romero Morales, President of the Municipal Council of Talamanca, or whoever holds those positions, under penalty of disobedience, within the non-extendable term of 15 days from notification of this judgment, resolve and communicate the petition filed by the claimant on February 5, 2016.CONSIDERANDO: IV.- CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al principio de justicia pronta y cumplida. [...] De lo expuesto, la Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que la gestión formulada por el accionante el 5 de febrero de 2016, ante la Municipalidad de Talamanca, a la fecha se encuentra pendiente de resolver y comunicar. De ahí que, el plazo transcurrido resulta excesivo, superior a 1 año y 3 meses (de febrero de 2016 a mayo de 2017). En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Antonio Gómez Bran, Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y Dinorah Romero Morales, Presidenta del Concejo Municipal de Talamanca, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y comuniquen la gestión planteada por el recurrente el 5 de febrero de 2016.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que la gestión formulada por el accionante el 5 de febrero de 2016, ante la Municipalidad de Talamanca, a la fecha se encuentra pendiente de resolver y comunicar. De ahí que, el plazo transcurrido resulta excesivo, superior a 1 año y 3 meses"

    "the Chamber finds a breach of Article 41 of the Political Constitution. Note that the petition filed by the claimant on February 5, 2016, before the Municipality of Talamanca, remains pending resolution and communication to date. Hence, the elapsed time is excessive, exceeding 1 year and 3 months"

    Considerando IV

  • "la Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que la gestión formulada por el accionante el 5 de febrero de 2016, ante la Municipalidad de Talamanca, a la fecha se encuentra pendiente de resolver y comunicar. De ahí que, el plazo transcurrido resulta excesivo, superior a 1 año y 3 meses"

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Antonio Gómez Bran, Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y Dinorah Romero Morales, Presidenta del Concejo Municipal de Talamanca, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y comuniquen la gestión planteada por el recurrente el 5 de febrero de 2016."

    "The amparo is granted. It is ordered that Marco Antonio Gómez Bran, Mayor of the Municipality of Talamanca, and Dinorah Romero Morales, President of the Municipal Council of Talamanca, or whoever holds those positions, under penalty of disobedience, within the non-extendable term of 15 days from notification of this judgment, resolve and communicate the petition filed by the claimant on February 5, 2016."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Antonio Gómez Bran, Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y Dinorah Romero Morales, Presidenta del Concejo Municipal de Talamanca, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y comuniquen la gestión planteada por el recurrente el 5 de febrero de 2016."

    Por tanto

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Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: June 20, 2017 at 09:15 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *170075360007CO* Res. No. 2017009348 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of the twentieth of June of two thousand seventeen.

RECURSO DE AMPARO FILED BY MARCO VINICIO LEVY VIRGO, IDENTITY CARD 0700690314, AGAINST THE MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.

RESULTANDO:

1.- By written brief received in the Secretariat of the Sala on May 16, 2017, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de Talamanca. He indicates that on February 5, 2016, he filed a document in the Secretariat of the respondent municipality (No. AEL-019-2016), in which he provided a copy of official letter No. AL-DEST-OFI-010-2016 of January 21, 2016, signed by the Director of the Departamento de Servicios Técnicos of the Asamblea Legislativa, which references report No. ST-086-2012. In this report, it is stated that the Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (Law No. 9223) violates Article 50 of the Constitución Política. In the note, he stated: (…) due to the evident violation of constitutional principles and general principles of law contained in international treaties and conventions, which violate Articles 7, 11, and 50 of the Constitución Política, as well as the Principle of non-regression in environmental matters and the constitutional rule or requirement of compensation, which violates principles enshrined at the level of Human Rights, which form part of our legal system, we respectfully state that we consider it necessary that the legal actions that are appropriate and that correspond to this Municipalidad to undertake be analyzed, determined, and exercised, within the framework of its powers, for the purpose of protecting and conserving its heritage, as is proper in law, given the evident unconstitutionality of Law No. 9223 (...). He mentions that in response to his request, through official letter No. SCMT-41-2016 of February 16, 2016, the Secretary of the Concejo indicated to him that said body had forwarded his note to the Comisión de Asuntos Jurídicos and that, once the requested opinion was available, the resolution would be communicated to him. However, as of the date of filing this amparo, that is, over a year later, he has not received a response.

2.- By written brief filed on May 26, 2017, Marco Antonio Gómez Bran, Mayor of the Municipalidad de Talamanca and Dinorah Romero Morales, President of the Concejo Municipal de Talamanca, indicate that there is no clarity in the request made by the petitioner, as on one hand it discusses the Reglamento Transitorio para la regulación de uso de suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestre and on the other hand it discusses Law 9223 concerning the recognition of the rights of the inhabitants of the Caribbean South. They clarify that the petitioner has filed an acción de inconstitucionalidad against Law 9223, which is being processed under expediente 14-019174-0007-CO, and which is pending resolution. They maintain that the constitutional analysis or conflict of Law 9223 with the referenced regulation does not correspond to the municipal entity. Furthermore, they state that while it is true the Departamento de Servicios Técnicos of the Asamblea Legislativa issued a technical report pursuant to Articles 118 and 122 of the Reglamento de la Asamblea Legislativa, this was included in expediente 18207 so that the commission could pronounce itself, but it is not of mandatory observance.

3.- By written briefs filed by the petitioner on June 1 and 2, 2017, the petitioner expresses his disagreement with the report rendered by the respondent authority. He argues that the request filed seeks to stop and prevent damages that are difficult or impossible to repair.

4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Hernández López; and,

CONSIDERANDO:

I.- PREVIOUS CLARIFICATION. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment No. 2008-2545 of 8:55 am on February 22, 2008, this Sala has referred to the contencioso administrativo jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is discussed whether the public administration has fulfilled or not the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at a party's request – or to hear the applicable administrative recourses. Precisely, in the sub lite case, an exception is raised, as it involves a procedure of environmental tutela, given that, in the specific case, the protected party states that in February 2016, he filed a request regarding the Reglamento Transitorio para la regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestres del cantón de Talamanca, and that, to date, it has not been resolved.

II.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioner accuses a violation of the principle of administrative justice. He states that he filed before the Municipalidad de Talamanca in February 2016, a request regarding the Reglamento Transitorio para la Regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca. He states that to date it has not been resolved.

III. PROVEN FACTS

Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

a. On February 5, 2016, the President of the Asociación para el Desarrollo de la Ecología filed before the Municipalidad de Talamanca a request regarding the Reglamento Transitorio para la regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca in accordance with Law 6043, which states the following: "Dear Regidores: Very respectfully I provide a copy of official letter No. AL-DEST-OFI-010-2016 of January 21 of the current year, signed by M.Sc. Fernando Campos Martínez, in his capacity as Director of the Departamento de Servicios Técnicos of the Asamblea Legislativa, by which he forwards official letter ST-086-2012 of April 24, 2012, which is a report stating that the Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (which was ultimately approved by the Legislative Plenary as Law No. 9223), violates Article 50 of the Constitución Política. In consideration of everything stated in the technical-legislative report, and what is indicated above, and consequently, due to the evident violation of constitutional principles and general principles of law contained in international treaties and conventions that violate Articles 7, 11, and 50 of the Constitución Política, as well as the Principle of non-regression in environmental matters and the constitutional rule or requirement of compensation, which violates principles enshrined at the level of Human Rights, which form part of our legal system, we respectfully state that we consider it necessary that the legal actions that are appropriate and that correspond to this Municipalidad to undertake be analyzed, determined, and exercised, within the framework of its powers, for the purpose of protecting and conserving its heritage, as is proper in law, given the evident unconstitutionality of Law No. 9223 cited, and the effects of the Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, in accordance with Law No. 6043 (La Gaceta No. 102 of 5/28/2015). We will hear notifications at [email protected]" (see documentation); b. By official letter SCMT-41-2016 dated February 16, 2016, the Secretary of the Concejo Municipal communicated to the amparo beneficiary the following: "Dear Sir: In response to your official letter AEL-019-2016 by which you forward a report from the Departamento de Servicios Técnicos of the Asamblea Legislativa which states that Law 9223 violates Article 50 of the Constitución Política. In this regard, I inform you that it was acknowledged by the Concejo Municipal in ordinary session 276 of February 12, 2016, and it was ordered forwarded for study and opinion of the municipal commission on legal affairs. Once the opinion is available, it will be communicated to you in due course." (see documentation); c. That to date the petitioner has not received a response to the request filed (see documentation).

IV.- SPECIFIC CASE. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal verifies the violation of the principle of prompt and fulfilled justice. From the report rendered by the representative of the respondent authority - which is held as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction - and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that on February 5, 2016, the President of the Asociación para el Desarrollo de la Ecología filed before the Municipalidad de Talamanca a request regarding the Reglamento Transitorio para la regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestres del cantón de Talamanca in accordance with Law 6043, which states the following: "Dear Regidores: Very respectfully I provide a copy of official letter No. AL-DEST-OFI-010-2016 of January 21 of the current year, signed by M.Sc. Fernando Campos Martínez, in his capacity as Director of the Departamento de Servicios Técnicos of the Asamblea Legislativa, by which he forwards official letter ST-086-2012 of April 24, 2012, which is a report stating that the Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (which was ultimately approved by the Legislative Plenary as Law No. 9223), violates Article 50 of the Constitución Política. In consideration of everything stated in the technical-legislative report, and what is indicated above, and consequently, due to the evident violation of constitutional principles and general principles of law contained in international treaties and conventions that violate Articles 7, 11, and 50 of the Constitución Política, as well as the Principle of non-regression in environmental matters and the constitutional rule or requirement of compensation, which violates principles enshrined at the level of Human Rights, which form part of our legal system, we respectfully state that we consider it necessary that the legal actions that are appropriate and that correspond to this Municipalidad to undertake be analyzed, determined, and exercised, within the framework of its powers, for the purpose of protecting and conserving its heritage, as is proper in law, given the evident unconstitutionality of Law No. 9223 cited, and the effects of the Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, in accordance with Law No. 6043 (La Gaceta No. 102 of 5/28/2015). We will hear notifications at [email protected]”. By official letter SCMT-41-2016 dated February 16, 2016, the Secretary of the Concejo Municipal communicated to the amparo beneficiary the following: "Dear Sir: In response to your official letter AEL-019-2016 by which you forward a report from the Departamento de Servicios Técnicos of the Asamblea Legislativa which states that Law 9223 violates Article 50 of the Constitución Política. In this regard, I inform you that it was acknowledged by the Concejo Municipal in ordinary session 276 of February 12, 2016, and it was ordered forwarded for study and opinion of the municipal commission on legal affairs. Once the opinion is available, it will be communicated to you in due course.” That to date the petitioner has not received a response to the request filed.

From the foregoing, the Sala verifies the violation of Article 41 of the Constitución Política. Note that the request made by the petitioner on February 5, 2016, before the Municipalidad de Talamanca, is to date pending resolution and communication. Hence, the elapsed time is excessive, exceeding 1 year and 3 months (from February 2016 to May 2017). Consequently, it is appropriate to declare the recurso granted.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. This Sala must warn the recurring party that if any document was provided, whether on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 working days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is granted. Marco Antonio Gómez Bran, Mayor of the Municipalidad de Talamanca, and Dinorah Romero Morales, President of the Concejo Municipal de Talamanca, or whoever exercises those positions in their place, are ordered, under penalty of disobedience, to resolve and communicate, within the non-extendable term of 15 days counted from the notification of this judgment, the request filed by the petitioner on February 5, 2016. The Municipalidad de Talamanca is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contencioso administrativo jurisdiction. Marco Antonio Gómez Bran, Mayor of the Municipalidad de Talamanca, and Dinorah Romero Morales, President of the Concejo Municipal de Talamanca, or whoever exercises those positions in their place, are warned that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or have complied with, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. Notify personally Marco Antonio Gómez Bran, Mayor of the Municipalidad de Talamanca, and Dinorah Romero Morales, President of the Concejo Municipal de Talamanca, or whoever exercises those positions in their place.

Ernesto Jinesta L. President Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *FWLHZSLKDTG61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170075360007CO* Res. Nº 2017009348 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete .

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR MARCO VINICIO LEVY VIRGO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0700690314, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de mayo de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Talamanca. Indica que el 5 de febrero de 2016 presentó un documento en la Secretaría de la municipalidad recurrida (No. AEL-019-2016), en el que aportó copia del oficio No. AL-DEST-OFI-010-2016 de 21 de enero de 2016, suscrito por el Director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que hace referencia al informe No. ST-086-2012. En éste se afirma que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (Ley No. 9223) violenta el artículo 50 de la Constitución Política. En la nota indicó: (…) por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho comprendidos en tratados y convenios internacionales, que violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en material ambiental y regla o requisito constitucional de compensación, que violenta principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a esa Municipalidad realizar, dentro del marco de sus competencias, con el propósito de proteger y conservar su patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley No. 9223 (...). Menciona que en respuesta a su gestión, mediante oficio No. SCMT-41-2016 de 16 de febrero de 2016, la Secretaria del Concejo le indicó que dicho órgano había trasladado su nota a la Comisión de Asuntos Jurídicos y que, una vez que se tuviera el dictamen solicitado, se le comunicaría lo resuelto. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, sea más de un año después, no ha obtenido respuesta.

2.- Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2017, Marco Antonio Gómez Bran, Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y Dinorah Romero Morales, Presidenta del Concejo Municipal de Talamanca indican que no existe claridad en la gestión planteada por el accionante, por un lado habla del Reglamento Transitorio para la regulación de uso de suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestre y por otra parte habla de la Ley 9223 referente al reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur. Aclaran que el accionante tiene presentada una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9223, la que se tramita en el expediente 14-019174-0007-CO, la cual se encuentra pendiente de resolver. Sostienen que no le corresponde al ente municipal el análisis o roce constitucional de la ley 9223 con el referido reglamento. Por otra parte establece que si bien es cierto el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa emitió un informe técnico de acuerdo al artículo 118 y 122 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el mismo fue incluido en el expediente 18207 para que la comisión pudiera pronunciarse, pero no es de acatamiento obligatorio.

3.- Mediante escritos presentados por el accionante el 1 y 2 de junio de 2017, el accionante manifiesta su disconformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida. Aduce que la gestión presentada busca detener y prevenir daños e difícil o imposible reparación.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

CONSIDERANDO:

I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presentó en febrero de 2016, una gestión referente al Reglamento Transitorio para la regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestres del cantón de Talamanca, siendo que, a la fecha no se ha resuelto.

II.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa el accionante lesión al principio de justicia administrativa. Afirma que presentó ante la Municipalidad de Talamanca en febrero de 2016, una gestión referente al Reglamento Transitorio para la Regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca. Afirma que a la fecha no se ha resuelto.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. El 5 de febrero de 2016, el Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología presentó ante la Municipalidad de Talamanca una gestión referente al Reglamento Transitorio para la regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca en concordancia con la Ley 6043, el cual establece lo siguiente: “Estimados señores Regidores: Muy respetuosamente aporto copia del oficio No. AL-DEST-OFI-010-2016 del día 21 de enero del año en curso, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de Director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, mediante el cual traslada oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012, que es informe en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N"9223), violenta el artículo 50 de la Constitución Política. En consideración a todo lo expuesto en el informe técnico-legislativo, y lo señalado supra, y en consecuencia, por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho comprendido en tratados y convenios internacionales que violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en materia ambiental y regla u requisito constitucional de compensación, que violenta principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a esa Municipalidad realizar, dentro del marco de sus competencias, con el propósito de proteger y conservar su patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley No. 9223 citada, y los efectos del Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la ley N°6043 (La Gaceta N"102 del 28/5/2015). Oiremos notificaciones en el correo [email protected]” (ver documentación); b. Por oficio SCMT-41-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, la Secretaria del Concejo Municipal le comunica al amparado lo siguiente: “Estimado señor: En atención a su oficio AEL-019-2016 por medio del cual remite informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa el cual afirma que la Ley 9223 violenta el artículo 50 de la Constitución Política. Al respecto le indico que fue conocido por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 276 del 12 de febrero de 2016 y se dispuso trasladado a estudio y dictamen de la comisión municipal de asuntos jurídicos. Una vez se tenga el dictamen se le comunicará oportunamente”. (ver documentación); c. Que a la fecha el accionante no ha recibido respuesta a la gestión planteada (ver documentación).

IV.- CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al principio de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 5 de febrero de 2016, el Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología presentó ante la Municipalidad de Talamanca una gestión referente al Reglamento Transitorio para la regulación de los suelos y permisos de construcción dentro de la zona marítimo terrestres del cantón de Talamanca en concordancia con la Ley 6043, el cual establece lo siguiente: “Estimados señores Regidores: Muy respetuosamente aporto copia del oficio No. AL-DEST-OFI-010-2016 del día 21 de enero del año en curso, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de Director del Departamento de Servicios Técnicos de Ia Asamblea Legislativa, mediante el cual traslada oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012, que es informe en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N"9223), violenta el artículo 50 de la Constitución Política. En consideración a todo lo expuesto en el informe técnico-legislativo,y lo señalado supra, y en consecuencia, por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho comprendido en tratados y convenios internacionales que violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en materia ambiental y regla u requisito constitucional de compensación, que violenta principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a esa Municipalidad realizar, dentro del marco de sus competencias, con el propósito de proteger y conservar su patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley No. 9223 citada, y los efectos del Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la ley N°6043 (La Gaceta N"102 del 28/5/2015). Oiremos notificaciones en el correo [email protected]”. Por oficio SCMT-41-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, la Secretaria del Concejo Municipal le comunica al amparado lo siguiente: “Estimado señor: En atención a su oficio AEL-019-2016 por medio del cual remite informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa el cual afirma que la Ley 9223 violenta el artículo 50 de la Constitución Política. Al respecto le indico que fue conocido por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 276 del 12 de febrero de 2016 y se dispuso trasladado a estudio y dictamen de la comisión municipal de asuntos jurídicos. Una vez se tenga el dictamen se le comunicará oportunamente”. Que a la fecha el accionante no ha recibido respuesta a la gestión planteada.

De lo expuesto, la Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que la gestión formulada por el accionante el 5 de febrero de 2016, ante la Municipalidad de Talamanca, a la fecha se encuentra pendiente de resolver y comunicar. De ahí que, el plazo transcurrido resulta excesivo, superior a 1 año y 3 meses (de febrero de 2016 a mayo de 2017). En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Antonio Gómez Bran, Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y Dinorah Romero Morales, Presidenta del Concejo Municipal de Talamanca, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y comuniquen la gestión planteada por el recurrente el 5 de febrero de 2016. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Marco Antonio Gómez Bran, Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y a Dinorah Romero Morales, Presidenta del Concejo Municipal de Talamanca, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Marco Antonio Gómez Bran, Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y Dinorah Romero Morales, Presidenta del Concejo Municipal de Talamanca, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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