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Res. 04419-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2015
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*150034710007CO* Res. Nº 2015004419 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince .
Recurso de amparo [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 11 de marzo del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que vive en Coyolar de Orotina y cerca de su casa, en la propiedad de un vecino hay árboles de mango muy viejos, los cuales miden más de 20 metros de altura. Señala que uno de los árboles se cayó hace dos meses y aunque no causó ningún daño a las casas que se encuentran alrededor, teme que con las ráfagas de viento de esta temporada vuelva a caerse alguno y afecte ya sea alguna vivienda o a los vecinos de la zona. En virtud de lo anterior, se puso en contacto con el Área de Conservación Pacífico Central, oficina Subregional Esparza-Orotina, quienes enviaron al inspector Luis Guillermo Vásquez para que supervisara el lugar. Agrega que el inspector realizó un informe completamente falso de la situación, razón por la cual se comunicó con la sede en San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con el señor Alfonso Duarte, le comunicó lo que había ocurrido y solicitó que se presentara a realizar una inspección en el sitio y le ayudara a resolver la problemática. Solicita que este Tribunal dicte una orden para que esos árboles que representan un peligro sean cortados.
2.- Informa bajo juramento Eddie Aguilar Coto, en calidad de Jefe de la Oficina Sub Regional de Esparza Orotina, del Area de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Area de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que el 8 de enero, recibe correo electrónico con la solicitud de realizar inspección en una finca, por un árbol que resulta ser una amenaza para una vivienda. Menciona que el correo era bastante informal y no contenía más referencia que un número de teléfono donde comunicarse con el afectado. Sin embargo, que conforma un expediente y se le asigna un ingeniero para que lo atienda. El 12 de enero del año en curso, se recibe resultados de la inspección realizada por tres funcionarios (un ingeniero agrónomo, un ingeniero forestal y un técnico). Como el correo no contenía lugar para notificaciones, no se realiza ninguna notificación, no obstante, el denunciante se apersona a sus oficinas y ahí se le entrega el informe al solicitante. El 13 de marzo, se recibió de la asesoría legal del SINAC, solicitud de informe de lo actuado respecto de la gestión del recurrente. En consecuencia se realiza una nueva inspección el 16 de marzo de los corrientes y se confirma el informe anteriormente realizado. Considera que el caso aquí estudiado, se atendió con la celeridad necesaria y además no se trata de un asunto forestal, ni ambiental y si el recurrente lo considera debe apersonarse a un Juzgado Civil o agrario. Solicita se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Areas de Conservación del MINAE, que la oficina que representa ha atendido oportunamente la solicitud del recurrente y actuó conforme a derecho. Solicita se desestime el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 8 de enero, la Oficina Sub Regional de Esparza Orotina, del Area de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Area de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, recibe correo electrónico con la solicitud de realizar inspección en una finca, por un árbol que resulta ser una amenaza para una vivienda (informe rendido bajo juramento); b) por oficio ACOPAC-OSREO-030-2015 fechado 12 de enero del año en curso, se rinde informe de la inspección realizada el 9 de enero del año en curso, por tres funcionarios -un ingeniero agrónomo, un ingeniero forestal y un técnico- (informe rendido bajo juramento); c) el correo enviado por el recurrente, no contenía lugar para notificaciones, por ello, no se le realiza ninguna notificación, no obstante, el denunciante se apersona a las oficinas de entidad recurrida y ahí se le entrega el informe al solicitante (informe rendido bajo juramento); d) el 13 de marzo, se recibió de la asesoría legal del SINAC, solicitud de informe de lo actuado respecto de la gestión del recurrente, se realiza una nueva inspección el 16 de marzo de los corrientes y se confirma el informe anteriormente realizado (informe rendido bajo juramento).
II.- Sobre el fondo.- Del estudio de la prueba aportada al expediente y de los informes rendidos bajo juramento, esta Sala concluye que no son de recibo los alegatos presentados por el recurrente. Se extrae de la prueba que las autoridades recurridas han actuado conforme a derecho y en atención a sus competencias, máxime que está de por medio la protección de los recursos naturales del país. Según ha dicho este Tribunal, la protección de los recursos naturales se trata de un medio adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar el equilibrio de los recursos naturales y, más ampliamente, obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. Ahora bien, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, sea pronunciarse sobre la legalidad o la ilegalidad de la corta del árbol que solicita el recurrente, este Tribunal encuentra que de los elementos probatorios que constan en autos, no se constata ninguna omisión de los recurridos. Bajo juramento se informa que ante las gestiones del recurrente se realizaron dos inspecciones confirmando, que no hay razón para ordenar la corta solicitada, por lo que corresponde a este Tribunal, se tiene por acreditado que los recurridos, han dado trámite y respuesta a la gestión del recurrente. En criterio de la Sala, lo pedido por el recurrente no resulta procedente en esta jurisdicción, pues dado el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no permite la práctica de diligencias probatorias técnicas, no resulta procedente pronunciarse de manera -positiva o negativa- sobre el caso, pues al hacerlo, podría interferir indebidamente en lo que es competencia de los tribunales ordinarios. Así las cosas, este Tribunal no logra acreditar de los autos alguna actuación arbitraria u omisión de la autoridad recurrida que hubiera lesionado los derechos fundamentales del recurrente, más bien pareciera que su pretensión de derribar el árbol en cuestión, no ha encontrado un apoyo técnico para hacerlo y lo que presenta en el recurso que nos ocupa, es su disconformidad respecto de lo resuelto por los recurridos, por ello lo procedente es desestimar el recurrente.
III.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaramos que los derechos fundamentales cuya tutela aduce el recurrente son aquellos relacionados con la vida e integridad física. En este caso, contrario a lo que alega la mayoría, no se alega ni media la protección del derecho al ambiente, consagrado en el ordinal 50 constitucional.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
*150034710007CO* Res. Nº 2015004419 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince .
Recurso de amparo [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 11 de marzo del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que vive en Coyolar de Orotina y cerca de su casa, en la propiedad de un vecino hay árboles de mango muy viejos, los cuales miden más de 20 metros de altura. Señala que uno de los árboles se cayó hace dos meses y aunque no causó ningún daño a las casas que se encuentran alrededor, teme que con las ráfagas de viento de esta temporada vuelva a caerse alguno y afecte ya sea alguna vivienda o a los vecinos de la zona. En virtud de lo anterior, se puso en contacto con el Área de Conservación Pacífico Central, oficina Subregional Esparza-Orotina, quienes enviaron al inspector Luis Guillermo Vásquez para que supervisara el lugar. Agrega que el inspector realizó un informe completamente falso de la situación, razón por la cual se comunicó con la sede en San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con el señor Alfonso Duarte, le comunicó lo que había ocurrido y solicitó que se presentara a realizar una inspección en el sitio y le ayudara a resolver la problemática. Solicita que este Tribunal dicte una orden para que esos árboles que representan un peligro sean cortados.
2.- Informa bajo juramento Eddie Aguilar Coto, en calidad de Jefe de la Oficina Sub Regional de Esparza Orotina, del Area de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Area de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que el 8 de enero, recibe correo electrónico con la solicitud de realizar inspección en una finca, por un árbol que resulta ser una amenaza para una vivienda. Menciona que el correo era bastante informal y no contenía más referencia que un número de teléfono donde comunicarse con el afectado. Sin embargo, que conforma un expediente y se le asigna un ingeniero para que lo atienda. El 12 de enero del año en curso, se recibe resultados de la inspección realizada por tres funcionarios (un ingeniero agrónomo, un ingeniero forestal y un técnico). Como el correo no contenía lugar para notificaciones, no se realiza ninguna notificación, no obstante, el denunciante se apersona a sus oficinas y ahí se le entrega el informe al solicitante. El 13 de marzo, se recibió de la asesoría legal del SINAC, solicitud de informe de lo actuado respecto de la gestión del recurrente. En consecuencia se realiza una nueva inspección el 16 de marzo de los corrientes y se confirma el informe anteriormente realizado. Considera que el caso aquí estudiado, se atendió con la celeridad necesaria y además no se trata de un asunto forestal, ni ambiental y si el recurrente lo considera debe apersonarse a un Juzgado Civil o agrario. Solicita se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Areas de Conservación del MINAE, que la oficina que representa ha atendido oportunamente la solicitud del recurrente y actuó conforme a derecho. Solicita se desestime el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 8 de enero, la Oficina Sub Regional de Esparza Orotina, del Area de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Area de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, recibe correo electrónico con la solicitud de realizar inspección en una finca, por un árbol que resulta ser una amenaza para una vivienda (informe rendido bajo juramento); b) por oficio ACOPAC-OSREO-030-2015 fechado 12 de enero del año en curso, se rinde informe de la inspección realizada el 9 de enero del año en curso, por tres funcionarios -un ingeniero agrónomo, un ingeniero forestal y un técnico- (informe rendido bajo juramento); c) el correo enviado por el recurrente, no contenía lugar para notificaciones, por ello, no se le realiza ninguna notificación, no obstante, el denunciante se apersona a las oficinas de entidad recurrida y ahí se le entrega el informe al solicitante (informe rendido bajo juramento); d) el 13 de marzo, se recibió de la asesoría legal del SINAC, solicitud de informe de lo actuado respecto de la gestión del recurrente, se realiza una nueva inspección el 16 de marzo de los corrientes y se confirma el informe anteriormente realizado (informe rendido bajo juramento).
II.- Sobre el fondo.- Del estudio de la prueba aportada al expediente y de los informes rendidos bajo juramento, esta Sala concluye que no son de recibo los alegatos presentados por el recurrente. Se extrae de la prueba que las autoridades recurridas han actuado conforme a derecho y en atención a sus competencias, máxime que está de por medio la protección de los recursos naturales del país. Según ha dicho este Tribunal, la protección de los recursos naturales se trata de un medio adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar el equilibrio de los recursos naturales y, más ampliamente, obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. Ahora bien, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, sea pronunciarse sobre la legalidad o la ilegalidad de la corta del árbol que solicita el recurrente, este Tribunal encuentra que de los elementos probatorios que constan en autos, no se constata ninguna omisión de los recurridos. Bajo juramento se informa que ante las gestiones del recurrente se realizaron dos inspecciones confirmando, que no hay razón para ordenar la corta solicitada, por lo que corresponde a este Tribunal, se tiene por acreditado que los recurridos, han dado trámite y respuesta a la gestión del recurrente. En criterio de la Sala, lo pedido por el recurrente no resulta procedente en esta jurisdicción, pues dado el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no permite la práctica de diligencias probatorias técnicas, no resulta procedente pronunciarse de manera -positiva o negativa- sobre el caso, pues al hacerlo, podría interferir indebidamente en lo que es competencia de los tribunales ordinarios. Así las cosas, este Tribunal no logra acreditar de los autos alguna actuación arbitraria u omisión de la autoridad recurrida que hubiera lesionado los derechos fundamentales del recurrente, más bien pareciera que su pretensión de derribar el árbol en cuestión, no ha encontrado un apoyo técnico para hacerlo y lo que presenta en el recurso que nos ocupa, es su disconformidad respecto de lo resuelto por los recurridos, por ello lo procedente es desestimar el recurrente.
III.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaramos que los derechos fundamentales cuya tutela aduce el recurrente son aquellos relacionados con la vida e integridad física. En este caso, contrario a lo que alega la mayoría, no se alega ni media la protección del derecho al ambiente, consagrado en el ordinal 50 constitucional.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
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