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Res. 04411-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2015

Res. 04411-2015 Sala ConstitucionalRes. 04411-2015 Sala Constitucional

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    *150034110007CO* Res. Nº 2015004411 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003411-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 horas del 10 de marzo de 2015, el accionante interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Manifiesta que el 4 de febrero de 2015 solicitó a la SETENA ser incorporado como parte interesada en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA; sin embargo, ha transcurrido más de un mes desde tal gestión, sin que a la fecha haya sido resuelta. Además, el expediente lleva más de 6 años en trámite, sin que se cuente con una resolución de viabilidad de licencia ambiental. Estima que la actuación de la autoridad recurrida lesiona sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar este recurso con las consecuencias de ley.

    2.- Por escrito recibido en la Sala a las 15:01 horas del 23 de marzo de 2015, informa bajo juramento Freddy Bolaños Céspedes, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el Departamento de Evaluación Ambiental atendió la solicitud del recurrente para ser incorporado como parte interesada en el Por oficio SG-DEA-964-2015 de 20 de marzo de 2015 se le otorgó el apersonamiento, y mediante oficio SG-DEA-993-2015 de 23 de marzo de 2015 se le dio a conocer en detalle las actuaciones y trámites efectuados, los cuales incluyen varias resoluciones, debido a la interposición de impugnaciones y nulidades, solicitudes de información al desarrollador y respuestas, por lo que el Proyecto Hidroeléctrico Parritón no cuenta todavía con viabilidad ambiental. Por lo anterior, afirma que SETENA ha cumplido la solicitud planteada por el recurrente dentro de un plazo razonable, si se considera el volumen de trabajo y la complejidad del expediente, ya que se trata de un proyecto hidroeléctrico categorizado como A, que son los proyectos de mayor impacto ambiental, los cuales exigen un estudio de impacto ambiental y mayor análisis por parte de un grupo interdisciplinario creado para tal efecto en la Secretaría. Señala que el expediente solicitado requiere un mayor estudio para rendir cualquier respuesta a quien la solicite. Indica que posterior al ingreso de la solicitud del tutelado, el 4 de febrero de 2015, no constan movimientos en el expediente administrativo que generaran comunicación alguna en torno al proceso. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se rechacen en todos los extremos los hechos alegados por el recurrente.

    3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto hace un mes solicitó a SETENA que se le tuviera como parte interesada en el expediente administrativo 1027-2009-SETENA, sin que a la fecha haya sido resuelta su gestión. También cuestiona que el proceso lleve 6 años de encontrarse en valoración, sin que a la fecha se haya otorgado la viabilidad ambiental respectiva, lo que vulnera el derecho al ambiente y a obtener justicia administrativa pronta y cumplida.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 4 de febrero de 2015, el recurrente solicitó ante SETENA que se le tuviera como parte interesada en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA y que una vez que se le tuviera como tal, le otorgara la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Parritón en un plazo de 6 meses (hecho incontrovertido).

    b. Por oficio SG-DEA-964-2015 de 20 de marzo de 2015, SETENA tuvo por apersonado al recurrente y mediante oficio SG-DEA-993-2015-SETENA del 23 de marzo de 2015, le informó el trámite seguido en el expediente antedicho y que este se encontraba en proceso de evaluación dada su complejidad (ver prueba adjunta).

    c. El 18 de marzo de 2015 se notificó la interposición de este recurso a la autoridad recurrida (ver acta adjunta al expediente).

    d. En el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA se conoce el Proyecto Hidroeléctrico Parritón, al que SETENA dio inicio por resolución No. 584-2013-SETENA de 2 de octubre de 2013, en la cual previno al desarrollador el cumplimiento de varios requisitos (ver prueba adjunta).

    e. En dicho expediente administrativo, el 13 y 15 de octubre de 2013 fueron interpuestos dos recursos de nulidad y uno de revocatoria contra el acuerdo de la Comisión Plenaria de no realizar una audiencia pública para este proyecto (ver prueba adjunta).

    f. El 14 de noviembre del 2014, SETENA recibió copia del acta del Concejo Municipal de Acosta, en el que se opuso al proyecto en cuestión (ver prueba adjunta).

    g. Mediante resolución 062-2014-SETENA de 16 de enero de 2014, SETENA declaró sin lugar los recursos interpuestos por Delvin Sánchez Mora y Jansy Fernández Aguilar en dicho enero de 2014 declaró sin lugar el recurso de revocatoria planteado el 14 de noviembre de 2014 por el Concejo Municipal de Acosta (ver prueba adjunta).

    h. El 17 de enero del 2014 se recibió, en el expediente administrativo de marras, el oficio 00314-2014-DHR-CV, mediante el cual la Defensoría de los Habitantes solicitó información sobre el expediente debido a denuncias efectuadas por ciudadanos (ver prueba adjunta).

    i. El 4 de febrero del 2014, al expediente administrativo en cuestión se adjuntó el oficio SM-22-2014, mediante el cual el Concejo Municipal de Aserrí se opuso al proyecto de marras (ver prueba adjunta).

    j. El 28 de marzo de 2014, el desarrollador del proyecto respondió las observaciones y requerimientos hechos por SETENA, según resolución 2482-2013-SETENA (ver prueba adjunta).

    k. El 9 de setiembre de 2014, vecinos de la zona interpusieron una gestión de nulidad absoluta del proceso y de archivo definitivo del proyecto en cuestión (ver prueba adjunta).

    l. Mediante resolución 2094-2014-SETENA, la recurrida rechazó la solicitud de nulidad absoluta formulada por los vecinos del área (ver prueba adjunta).

    m. Actualmente, el expediente administrativo citado se encuentra en espera del dictamen técnico de las sociólogas del Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de las observaciones y requerimientos hechos en la resolución 2482-2013-SETENA, dada la complejidad del estudio por el conflicto social en el área del proyecto (ver prueba adjunta).

    III.- Sobre el fondo. De las pruebas allegadas a los autos se tuvo por demostrado que, efectivamente, el recurrente se apersonó en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA y solicitó que se le tuviera como parte interesada desde el 4 de febrero de 2015. Empero, este Tribunal es del criterio que la aducida falta de resolución de esta solicitud no se encuentra dentro de las excepciones que esta Sala ha estimado que debe continuar conociendo en aquellos casos en que se alegue vulneración al ordinal 41 de la Constitución. Así las cosas, lo pertinente es declarar sin lugar el recurso en relación con este extremo.

    IV.- Con relación al acusado retardo en resolver el expediente administrativo en cuestión, según se tuvo por acreditado y así comunicó la recurrida al accionante, se trata del Proyecto Hidroeléctrico Parritón, al cual SETENA dio inicio por resolución No. 584-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, en la que previno al desarrollador el cumplimiento de varios requisitos. En dicho expediente, el 13 y 15 de octubre de 2013 fueron interpuestos dos recursos de nulidad y un recurso de revocatoria contra el acuerdo de la Comisión Plenaria de no realizar una audiencia pública para este proyecto. El 14 de noviembre de 2014, SETENA recibió copia del acta del Concejo Municipal de Acosta, en que consta su total oposición al proyecto en cuestión. Mediante resolución 062-2014-SETENA del 16 de enero de 2014 fueron declarados sin lugar los recursos interpuestos por Delvin Sánchez Mora y Jansy Fernández Aguilar. Asimismo, por resolución 063-2014-SETENA del 16 de enero de 2014 se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por el Concejo Municipal de Acosta. El 17 de enero de 2014 también se recibió el oficio 00314-2014-DHR-CV, mediante el cual la Defensoría de los Habitantes solicitó información sobre el expediente debido a denuncias efectuadas por ciudadanos. El 4 de febrero del 2014, al expediente administrativo se adjuntó el oficio SM-22-2014, mediante el cual el Concejo Municipal de Aserrí se opuso al proyecto en estudio. El 28 de marzo de 2014, el desarrollador del proyecto respondió las observaciones y requerimientos de la resolución 2482-2013-SETENA. El 9 de setiembre de 2014, vecinos de la zona plantearon una solicitud de nulidad absoluta del proceso y de archivo definitivo del proyecto. Mediante resolución 2094-2014-SETENA, la recurrida rechazó la solicitud de nulidad absoluta formulada por los vecinos. Actualmente, el expediente se encuentra en espera del dictamen técnico de las sociólogas del Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de las observaciones y requerimientos hechos en la resolución 2482-2013-SETENA, dada la complejidad del estudio por el conflicto social en el área del proyecto. Lleva razón la autoridad recurrida en señalar que se trata de un proyecto muy complejo por su trascendencia, que, además, ha implicado resolver diversos recursos y oposiciones al mismo formulados por diferentes sectores. No obstante, dado que la pretensión del recurrente no está directamente dirigida a proteger al ambiente sino más bien a procurar la mera aprobación de su proyecto, el alegado retardo no puede ser objeto de la excepción señalada por este Tribunal para conocer de la violación al 41 constitucional y, en tal sentido, el reclamo resulta improcedente en cuanto a este extremo se refiere. Así que, de considerarlo pertinente, deberá alegar dicho extremo ante la jurisdicción contencioso administrativa.

    V.- Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo. En el sub lite , me separo de la opinión mayoritaria de este Tribunal y me inclino por acoger parcialmente el recurso por una infracción al artículo 27 de la Constitución Política, pero, únicamente, a efectos indemnizatorios. Conforme se desprende de los autos, el recurrente presentó una petición el 4 de febrero de 2015 ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la cual, el recurrente solicitó que se le tuviera como parte interesada en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA. Dicha petición fue respondida hasta el 20 de marzo de 2015 por medio del oficio SG-DEA-964-2015, es decir, después de la notificación de la resolución que dio curso al amparo, lo cual, se concretó el 18 de marzo anterior. En consecuencia, considero que se produjo una infracción al derecho de petición del recurrente.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso.- 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *150034110007CO* Res. Nº 2015004411 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003411-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 horas del 10 de marzo de 2015, el accionante interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Manifiesta que el 4 de febrero de 2015 solicitó a la SETENA ser incorporado como parte interesada en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA; sin embargo, ha transcurrido más de un mes desde tal gestión, sin que a la fecha haya sido resuelta. Además, el expediente lleva más de 6 años en trámite, sin que se cuente con una resolución de viabilidad de licencia ambiental. Estima que la actuación de la autoridad recurrida lesiona sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar este recurso con las consecuencias de ley.

    2.- Por escrito recibido en la Sala a las 15:01 horas del 23 de marzo de 2015, informa bajo juramento Freddy Bolaños Céspedes, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el Departamento de Evaluación Ambiental atendió la solicitud del recurrente para ser incorporado como parte interesada en el Por oficio SG-DEA-964-2015 de 20 de marzo de 2015 se le otorgó el apersonamiento, y mediante oficio SG-DEA-993-2015 de 23 de marzo de 2015 se le dio a conocer en detalle las actuaciones y trámites efectuados, los cuales incluyen varias resoluciones, debido a la interposición de impugnaciones y nulidades, solicitudes de información al desarrollador y respuestas, por lo que el Proyecto Hidroeléctrico Parritón no cuenta todavía con viabilidad ambiental. Por lo anterior, afirma que SETENA ha cumplido la solicitud planteada por el recurrente dentro de un plazo razonable, si se considera el volumen de trabajo y la complejidad del expediente, ya que se trata de un proyecto hidroeléctrico categorizado como A, que son los proyectos de mayor impacto ambiental, los cuales exigen un estudio de impacto ambiental y mayor análisis por parte de un grupo interdisciplinario creado para tal efecto en la Secretaría. Señala que el expediente solicitado requiere un mayor estudio para rendir cualquier respuesta a quien la solicite. Indica que posterior al ingreso de la solicitud del tutelado, el 4 de febrero de 2015, no constan movimientos en el expediente administrativo que generaran comunicación alguna en torno al proceso. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se rechacen en todos los extremos los hechos alegados por el recurrente.

    3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto hace un mes solicitó a SETENA que se le tuviera como parte interesada en el expediente administrativo 1027-2009-SETENA, sin que a la fecha haya sido resuelta su gestión. También cuestiona que el proceso lleve 6 años de encontrarse en valoración, sin que a la fecha se haya otorgado la viabilidad ambiental respectiva, lo que vulnera el derecho al ambiente y a obtener justicia administrativa pronta y cumplida.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 4 de febrero de 2015, el recurrente solicitó ante SETENA que se le tuviera como parte interesada en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA y que una vez que se le tuviera como tal, le otorgara la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Parritón en un plazo de 6 meses (hecho incontrovertido).

    b. Por oficio SG-DEA-964-2015 de 20 de marzo de 2015, SETENA tuvo por apersonado al recurrente y mediante oficio SG-DEA-993-2015-SETENA del 23 de marzo de 2015, le informó el trámite seguido en el expediente antedicho y que este se encontraba en proceso de evaluación dada su complejidad (ver prueba adjunta).

    c. El 18 de marzo de 2015 se notificó la interposición de este recurso a la autoridad recurrida (ver acta adjunta al expediente).

    d. En el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA se conoce el Proyecto Hidroeléctrico Parritón, al que SETENA dio inicio por resolución No. 584-2013-SETENA de 2 de octubre de 2013, en la cual previno al desarrollador el cumplimiento de varios requisitos (ver prueba adjunta).

    e. En dicho expediente administrativo, el 13 y 15 de octubre de 2013 fueron interpuestos dos recursos de nulidad y uno de revocatoria contra el acuerdo de la Comisión Plenaria de no realizar una audiencia pública para este proyecto (ver prueba adjunta).

    f. El 14 de noviembre del 2014, SETENA recibió copia del acta del Concejo Municipal de Acosta, en el que se opuso al proyecto en cuestión (ver prueba adjunta).

    g. Mediante resolución 062-2014-SETENA de 16 de enero de 2014, SETENA declaró sin lugar los recursos interpuestos por Delvin Sánchez Mora y Jansy Fernández Aguilar en dicho enero de 2014 declaró sin lugar el recurso de revocatoria planteado el 14 de noviembre de 2014 por el Concejo Municipal de Acosta (ver prueba adjunta).

    h. El 17 de enero del 2014 se recibió, en el expediente administrativo de marras, el oficio 00314-2014-DHR-CV, mediante el cual la Defensoría de los Habitantes solicitó información sobre el expediente debido a denuncias efectuadas por ciudadanos (ver prueba adjunta).

    i. El 4 de febrero del 2014, al expediente administrativo en cuestión se adjuntó el oficio SM-22-2014, mediante el cual el Concejo Municipal de Aserrí se opuso al proyecto de marras (ver prueba adjunta).

    j. El 28 de marzo de 2014, el desarrollador del proyecto respondió las observaciones y requerimientos hechos por SETENA, según resolución 2482-2013-SETENA (ver prueba adjunta).

    k. El 9 de setiembre de 2014, vecinos de la zona interpusieron una gestión de nulidad absoluta del proceso y de archivo definitivo del proyecto en cuestión (ver prueba adjunta).

    l. Mediante resolución 2094-2014-SETENA, la recurrida rechazó la solicitud de nulidad absoluta formulada por los vecinos del área (ver prueba adjunta).

    m. Actualmente, el expediente administrativo citado se encuentra en espera del dictamen técnico de las sociólogas del Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de las observaciones y requerimientos hechos en la resolución 2482-2013-SETENA, dada la complejidad del estudio por el conflicto social en el área del proyecto (ver prueba adjunta).

    III.- Sobre el fondo. De las pruebas allegadas a los autos se tuvo por demostrado que, efectivamente, el recurrente se apersonó en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA y solicitó que se le tuviera como parte interesada desde el 4 de febrero de 2015. Empero, este Tribunal es del criterio que la aducida falta de resolución de esta solicitud no se encuentra dentro de las excepciones que esta Sala ha estimado que debe continuar conociendo en aquellos casos en que se alegue vulneración al ordinal 41 de la Constitución. Así las cosas, lo pertinente es declarar sin lugar el recurso en relación con este extremo.

    IV.- Con relación al acusado retardo en resolver el expediente administrativo en cuestión, según se tuvo por acreditado y así comunicó la recurrida al accionante, se trata del Proyecto Hidroeléctrico Parritón, al cual SETENA dio inicio por resolución No. 584-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, en la que previno al desarrollador el cumplimiento de varios requisitos. En dicho expediente, el 13 y 15 de octubre de 2013 fueron interpuestos dos recursos de nulidad y un recurso de revocatoria contra el acuerdo de la Comisión Plenaria de no realizar una audiencia pública para este proyecto. El 14 de noviembre de 2014, SETENA recibió copia del acta del Concejo Municipal de Acosta, en que consta su total oposición al proyecto en cuestión. Mediante resolución 062-2014-SETENA del 16 de enero de 2014 fueron declarados sin lugar los recursos interpuestos por Delvin Sánchez Mora y Jansy Fernández Aguilar. Asimismo, por resolución 063-2014-SETENA del 16 de enero de 2014 se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por el Concejo Municipal de Acosta. El 17 de enero de 2014 también se recibió el oficio 00314-2014-DHR-CV, mediante el cual la Defensoría de los Habitantes solicitó información sobre el expediente debido a denuncias efectuadas por ciudadanos. El 4 de febrero del 2014, al expediente administrativo se adjuntó el oficio SM-22-2014, mediante el cual el Concejo Municipal de Aserrí se opuso al proyecto en estudio. El 28 de marzo de 2014, el desarrollador del proyecto respondió las observaciones y requerimientos de la resolución 2482-2013-SETENA. El 9 de setiembre de 2014, vecinos de la zona plantearon una solicitud de nulidad absoluta del proceso y de archivo definitivo del proyecto. Mediante resolución 2094-2014-SETENA, la recurrida rechazó la solicitud de nulidad absoluta formulada por los vecinos. Actualmente, el expediente se encuentra en espera del dictamen técnico de las sociólogas del Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de las observaciones y requerimientos hechos en la resolución 2482-2013-SETENA, dada la complejidad del estudio por el conflicto social en el área del proyecto. Lleva razón la autoridad recurrida en señalar que se trata de un proyecto muy complejo por su trascendencia, que, además, ha implicado resolver diversos recursos y oposiciones al mismo formulados por diferentes sectores. No obstante, dado que la pretensión del recurrente no está directamente dirigida a proteger al ambiente sino más bien a procurar la mera aprobación de su proyecto, el alegado retardo no puede ser objeto de la excepción señalada por este Tribunal para conocer de la violación al 41 constitucional y, en tal sentido, el reclamo resulta improcedente en cuanto a este extremo se refiere. Así que, de considerarlo pertinente, deberá alegar dicho extremo ante la jurisdicción contencioso administrativa.

    V.- Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo. En el sub lite , me separo de la opinión mayoritaria de este Tribunal y me inclino por acoger parcialmente el recurso por una infracción al artículo 27 de la Constitución Política, pero, únicamente, a efectos indemnizatorios. Conforme se desprende de los autos, el recurrente presentó una petición el 4 de febrero de 2015 ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la cual, el recurrente solicitó que se le tuviera como parte interesada en el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA. Dicha petición fue respondida hasta el 20 de marzo de 2015 por medio del oficio SG-DEA-964-2015, es decir, después de la notificación de la resolución que dio curso al amparo, lo cual, se concretó el 18 de marzo anterior. En consecuencia, considero que se produjo una infracción al derecho de petición del recurrente.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso.- 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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