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Res. 04388-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2015

Res. 04388-2015 Sala ConstitucionalRes. 04388-2015 Sala Constitucional

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    *150032570007CO* Res. Nº 2015004388 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR DEIBRY WILLIAM ROJAS ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109540814, CONTRA LA MINISTRA, EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, Y EL DIRECTOR DEL CIRCUITO ESCOLAR 02 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE NICOYA, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA DEL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de marzo del 2015, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. Señala que a raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2013, el aula de Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, en Caimital de Nicoya, colapsó. Por recomendaciones de los funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se demolió dicha aula, puesto que representaba un peligro para los estudiantes y el personal. Los mismos funcionarios indicaron que se realizaría un proceso abreviado para la construcción, con dinero donado por el Banco de Costa Rica. Sin embargo, 2 años y 6 meses después, se continúa trabajando de forma hacinada en un espacio prestado por la Cooperativa Escolar; a pesar de que cuentan con todos los estudios preeliminares, anteproyecto, planos de construcción y demás requisitos. Señala que, a pesar de las múltiples llamadas y correos, no han obtenido respuesta. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2015, Zinnia María Cordero Vargas, Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya informa que el Ministerio no tiene conocimiento de los hechos a que hace referencia el recurrente. No existe en los registros la declaratoria de inhabitabilidad u orden de demolición del kinder que funciona en la Escuela Supertino Briceño.

    3.- Mediante escritos presentados el 12 y el 19 de marzo del 2015, Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, y Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública informan que se realiza consulta al Arq. Mario Sánchez Barrantes, Supervisor de la Zona, quién manifiesta mediante oficio DIEE-SD-US-0159-29015 del 11 de marzo del 2015, que desde el mes de enero del 2013, la escuela Cupertino Baltodano fue incluida en la nómina de centros educativos de la provincia de Guanacaste, que fueron afectados por el terremoto de Sámara, para solventar las necesidades más urgentes, como lo es el caso de la construcción del aula de preescolar que debió ser demolida. Dichos centros educativos tienen procedimientos administrativos inconclusos, en razón de que el Director Técnico se ha atrasado en la entrega de documentos o los ha entregado con inconsistencias que le han sido señaladas oportunamente, para su debida corrección. Todas las instituciones son atendidas por un mismo profesional externo para la Dirección Técnica de proyectos, Arq. Freddy López Cartin, y que los proyectos son llevados bajo la modalidad de procesos abreviados, en los cuales la DIEE se ve supeditada a las actuaciones de las Juntas y de los profesionales externos contratados por ellas, en cuanto al tiempo de entrega de los productos necesarios para solventar los problemas de infraestructura. Que en la actualidad, el proyecto de la escuela Cupertino Briceño, ya cuenta con los planos constructivos aprobados por esta Dirección y por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además se tiene programada, para el 13 de marzo, una nueva reunión con el Arq. López Cartin, con el propósito de verificar que la conformación el expediente administrativo este acorde a los requerimientos para ser trasladado al Departamento de Contrataciones el día viernes 10 de abril del 2015 para su debida autorización. Que de la prueba aportada se evidencia que los atrasos en el proyecto a realizarse en la escuela Cupertino Briceño, no han sido producto de la gestión de esta Dirección, sino por el contrario de los atrasos en que incurrió el Director Técnico contratado por la Junta de Educación de la escuela.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a los derechos de los niños del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya. Detalla que desde el terremoto ocurrido en setiembre del 2012, están esperando la construcción del aula de los niños, los cuales reciben clases de forma hacinada en un espacio prestado por la Cooperativa Escolar. Recalca que se cuenta con los recursos económicos para la construcción, sin embargo, a la fecha no se han ejecutado.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que en setiembre del 2012, la ciudad de Nicoya sufrió un terremoto (ver documentación); b. Que el aula del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya, sufrió daños en la infraestructura, por lo que los niños fueron trasladados a un espacio en la Cooperativa Escolar (ver documentación); c. Que la Escuela Cupertino Briceño Baltodano pertenece a la nómina de centros educativos beneficiados por donantes privados dentro de la modalidad de Proceso Abreviado para solventar las necesidades más apremiantes surgidas de la afectación del terremoto de Nicoya 2012 (ver documentación); d. Que el Ministerio de Educación Pública ha dado seguimiento técnico a los proyectos que no han concluido los procedimientos administrativos – reuniones reciente en agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2014; y en enero y marzo del 2015 (ver documentación); e. Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos aprobó los planos constructivos de la Escuela Cupertino Briceño (ver documentación); f. El 10 de abril del 2015, se entregará el proyecto al Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo(ver documentación); g. Que el Director Técnico contratado por la Junta de Educación de la Escuela ha presentado inconsistencias en el proyecto, las cuales han sido atendidas por la Dirección Técnica de Proyectos (ver documentación); III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).

    IV. - CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en setiembre del 2012, la ciudad de Nicoya sufrió un terremoto. Que el aula del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital, sufrió daños en la infraestructura, por lo que los niños fueron trasladados a un espacio en la Cooperativa Escolar. Que la Escuela Cupertino Briceño Baltodano pertenece a la nómina de centros educativos beneficiados por donantes privados dentro de la modalidad de Proceso Abreviado para solventar las necesidades más apremiantes surgidas de la afectación del terremoto de Nicoya 2012. Que el Ministerio de Educación Pública ha dado seguimiento técnico a los proyectos que no han concluido los procedimientos administrativos – reuniones recientes en agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2014; y en enero y marzo del 2015. Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos aprobó los planos constructivos de la Escuela Cupertino Briceño. El 10 de abril del 2015, se entregará el proyecto al Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Que el Director Técnico contratado por la Junta de Educación de la Escuela ha presentado inconsistencias en el proyecto, las cuales han sido atendidas por la Dirección Técnica de Proyectos.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que desde el año 2012 persisten los problemas de infraestructura de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya, los cuales deben ser solventados para garantizar que los niños del kinder y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El plazo transcurrido es excesivo y ha generado una afectación a los derechos de los menores en los términos señalados supra. De manera que, resulta indispensable ejecutar los planos de construcción aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a la brevedad para lo cuál se considera razonable otorgar un plazo de 8 meses. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de un grupo de estudiantes menores de edad, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.

    VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias en infraestructura que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan deficiencias en las instalaciones del Kinder de la Escuela Supertino Briceño Baltodano, en Caimital de Nicoya, lo que provoca el hacinamiento de los menores estudiantes, con violación de su derecho a la educación.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sonia Marta Mora Escalante, Ministra y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que el Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya, sea construida de acuerdo a los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo dentro del plazo de 8 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. El Magistrado Jinesta pone nota. La Magistrada Hernandez López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7RM47AGGPHCI61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *150032570007CO* Res. Nº 2015004388 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR DEIBRY WILLIAM ROJAS ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109540814, CONTRA LA MINISTRA, EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, Y EL DIRECTOR DEL CIRCUITO ESCOLAR 02 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE NICOYA, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA DEL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de marzo del 2015, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. Señala que a raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2013, el aula de Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, en Caimital de Nicoya, colapsó. Por recomendaciones de los funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se demolió dicha aula, puesto que representaba un peligro para los estudiantes y el personal. Los mismos funcionarios indicaron que se realizaría un proceso abreviado para la construcción, con dinero donado por el Banco de Costa Rica. Sin embargo, 2 años y 6 meses después, se continúa trabajando de forma hacinada en un espacio prestado por la Cooperativa Escolar; a pesar de que cuentan con todos los estudios preeliminares, anteproyecto, planos de construcción y demás requisitos. Señala que, a pesar de las múltiples llamadas y correos, no han obtenido respuesta. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2015, Zinnia María Cordero Vargas, Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya informa que el Ministerio no tiene conocimiento de los hechos a que hace referencia el recurrente. No existe en los registros la declaratoria de inhabitabilidad u orden de demolición del kinder que funciona en la Escuela Supertino Briceño.

    3.- Mediante escritos presentados el 12 y el 19 de marzo del 2015, Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, y Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública informan que se realiza consulta al Arq. Mario Sánchez Barrantes, Supervisor de la Zona, quién manifiesta mediante oficio DIEE-SD-US-0159-29015 del 11 de marzo del 2015, que desde el mes de enero del 2013, la escuela Cupertino Baltodano fue incluida en la nómina de centros educativos de la provincia de Guanacaste, que fueron afectados por el terremoto de Sámara, para solventar las necesidades más urgentes, como lo es el caso de la construcción del aula de preescolar que debió ser demolida. Dichos centros educativos tienen procedimientos administrativos inconclusos, en razón de que el Director Técnico se ha atrasado en la entrega de documentos o los ha entregado con inconsistencias que le han sido señaladas oportunamente, para su debida corrección. Todas las instituciones son atendidas por un mismo profesional externo para la Dirección Técnica de proyectos, Arq. Freddy López Cartin, y que los proyectos son llevados bajo la modalidad de procesos abreviados, en los cuales la DIEE se ve supeditada a las actuaciones de las Juntas y de los profesionales externos contratados por ellas, en cuanto al tiempo de entrega de los productos necesarios para solventar los problemas de infraestructura. Que en la actualidad, el proyecto de la escuela Cupertino Briceño, ya cuenta con los planos constructivos aprobados por esta Dirección y por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además se tiene programada, para el 13 de marzo, una nueva reunión con el Arq. López Cartin, con el propósito de verificar que la conformación el expediente administrativo este acorde a los requerimientos para ser trasladado al Departamento de Contrataciones el día viernes 10 de abril del 2015 para su debida autorización. Que de la prueba aportada se evidencia que los atrasos en el proyecto a realizarse en la escuela Cupertino Briceño, no han sido producto de la gestión de esta Dirección, sino por el contrario de los atrasos en que incurrió el Director Técnico contratado por la Junta de Educación de la escuela.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a los derechos de los niños del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya. Detalla que desde el terremoto ocurrido en setiembre del 2012, están esperando la construcción del aula de los niños, los cuales reciben clases de forma hacinada en un espacio prestado por la Cooperativa Escolar. Recalca que se cuenta con los recursos económicos para la construcción, sin embargo, a la fecha no se han ejecutado.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que en setiembre del 2012, la ciudad de Nicoya sufrió un terremoto (ver documentación); b. Que el aula del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya, sufrió daños en la infraestructura, por lo que los niños fueron trasladados a un espacio en la Cooperativa Escolar (ver documentación); c. Que la Escuela Cupertino Briceño Baltodano pertenece a la nómina de centros educativos beneficiados por donantes privados dentro de la modalidad de Proceso Abreviado para solventar las necesidades más apremiantes surgidas de la afectación del terremoto de Nicoya 2012 (ver documentación); d. Que el Ministerio de Educación Pública ha dado seguimiento técnico a los proyectos que no han concluido los procedimientos administrativos – reuniones reciente en agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2014; y en enero y marzo del 2015 (ver documentación); e. Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos aprobó los planos constructivos de la Escuela Cupertino Briceño (ver documentación); f. El 10 de abril del 2015, se entregará el proyecto al Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo(ver documentación); g. Que el Director Técnico contratado por la Junta de Educación de la Escuela ha presentado inconsistencias en el proyecto, las cuales han sido atendidas por la Dirección Técnica de Proyectos (ver documentación); III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).

    IV. - CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en setiembre del 2012, la ciudad de Nicoya sufrió un terremoto. Que el aula del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital, sufrió daños en la infraestructura, por lo que los niños fueron trasladados a un espacio en la Cooperativa Escolar. Que la Escuela Cupertino Briceño Baltodano pertenece a la nómina de centros educativos beneficiados por donantes privados dentro de la modalidad de Proceso Abreviado para solventar las necesidades más apremiantes surgidas de la afectación del terremoto de Nicoya 2012. Que el Ministerio de Educación Pública ha dado seguimiento técnico a los proyectos que no han concluido los procedimientos administrativos – reuniones recientes en agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2014; y en enero y marzo del 2015. Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos aprobó los planos constructivos de la Escuela Cupertino Briceño. El 10 de abril del 2015, se entregará el proyecto al Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Que el Director Técnico contratado por la Junta de Educación de la Escuela ha presentado inconsistencias en el proyecto, las cuales han sido atendidas por la Dirección Técnica de Proyectos.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que desde el año 2012 persisten los problemas de infraestructura de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya, los cuales deben ser solventados para garantizar que los niños del kinder y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El plazo transcurrido es excesivo y ha generado una afectación a los derechos de los menores en los términos señalados supra. De manera que, resulta indispensable ejecutar los planos de construcción aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a la brevedad para lo cuál se considera razonable otorgar un plazo de 8 meses. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de un grupo de estudiantes menores de edad, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.

    VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias en infraestructura que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan deficiencias en las instalaciones del Kinder de la Escuela Supertino Briceño Baltodano, en Caimital de Nicoya, lo que provoca el hacinamiento de los menores estudiantes, con violación de su derecho a la educación.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sonia Marta Mora Escalante, Ministra y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que el Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya, sea construida de acuerdo a los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo dentro del plazo de 8 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. El Magistrado Jinesta pone nota. La Magistrada Hernandez López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7RM47AGGPHCI61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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