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Res. 07880-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/05/2017

Amparo for late notification of responses to information requests about slaughterhouse construction in PuntarenasAmparo por falta de notificación oportuna de solicitudes de información sobre construcción de matadero en Puntarenas

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OutcomeResultado

Granted (indemnification purposes)Con lugar (efectos indemnizatorios)

The amparo was granted due to violation of the right of petition resulting from late notification of responses to information requests, ordering the Municipality of Puntarenas to pay costs, damages, and losses, with a partial dissenting vote by Judge Hernández Gutiérrez regarding that award.Se declaró con lugar el recurso de amparo por violación del derecho de petición debido a la notificación tardía de las respuestas a las solicitudes de información, condenando a la Municipalidad de Puntarenas al pago de costas, daños y perjuicios, con voto salvado parcial del magistrado Hernández Gutiérrez en cuanto a dicha condenatoria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by a citizen against the Municipality of Puntarenas. The petitioner submitted five information requests on February 22, 2017, to the Department of Planning and Construction Control regarding construction permits for a slaughterhouse in Cebadilla de Pitahaya, which he considered would have a high environmental impact. The municipality issued the responses on March 7, 2017, within the legal deadline, but did not notify the petitioner until May 15, 2017, after being served with the amparo action. The Chamber held that, although the responses were timely issued, the late notification—almost three months later and after the amparo was filed—violated the fundamental right of petition. It granted the amparo solely for indemnification purposes, pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, ordering the municipality to pay costs, damages, and losses. Judge Hernández Gutiérrez issued a partial dissenting vote regarding the award of costs, damages, and losses, considering that in cases of abnormal termination of proceedings, such as withdrawal due to out-of-court satisfaction, such an award is not appropriate.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Puntarenas. El recurrente presentó cinco solicitudes de información el 22 de febrero de 2017 ante el Departamento de Planificación y Control Constructivo, relativas a permisos de construcción de un matadero en Cebadilla de Pitahaya, lo cual consideraba de alto impacto ambiental. La municipalidad emitió las respuestas el 7 de marzo de 2017, dentro del plazo legal, pero no las notificó al interesado sino hasta el 15 de mayo de 2017, después de haber sido notificada del amparo. La Sala determinó que, aunque las respuestas se emitieron a tiempo, la notificación tardía —casi tres meses después y tras la interposición del recurso— lesionó el derecho fundamental de petición. Declaró con lugar el amparo únicamente para efectos indemnizatorios, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, condenando a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. El magistrado Hernández Gutiérrez emitió un voto salvado parcial en cuanto a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, por considerar que en casos de terminación anormal del proceso, como el desistimiento por satisfacción extraprocesal, no procede tal condena.

Key excerptExtracto clave

II.- On the merits. The petitioner alleges violation of his right of petition, since on February 22, 2017, he filed five information requests with the Department of Planning and Construction Control of the Municipality of Puntarenas, concerning various natural and legal persons from whom he requested information of interest. However, as of the date this amparo was filed, he had received no response. For its part, the respondent authority states that through official letters MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032-03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017 all dated March 7, 2017, it proceeded to answer the petitioner's concerns. However, it was not until May 15 of this year, by which time it had already been notified of this appeal, that it proceeded to notify the respective responses to the petitioner's requests via email. Accordingly, this Court confirms the violation of the right of petition, to the petitioner's detriment, since although the responses to his requests were issued within the legal deadline, their notification was made only on May 15, i.e., almost three months later and after notification of this appeal.II.- Sobre el fondo. El recurrente acusa violación a su derecho de petición, pues el 22 de febrero de 2017 presentó cinco solicitudes de información ante el Departamento de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, referentes a varias personas físicas y jurídicas respecto de las cuales, requirió que se le indicara información de su interés. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha obtenido respuesta. Por su parte, la autoridad recurrida indica que por oficios MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032-03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017 todos del 07 de marzo de 2017, se procede a contestar las inquietudes planteadas por el recurrente. Sin embargo, es hasta el 15 de mayo del año en curso, momento para el cual ya habían sido notificado del presente recurso, que procedieron a notificar vía correo electrónico las respectivas respuestas de las gestiones del recurrente. En ese orden de ideas, este Tribunal confirma la violación al derecho de petición, en perjuicio del recurrente, pues a pesar de que la respuestas a sus gestiones, se hizo dentro del plazo de ley, su respectiva notificación se hizo hasta el 15 de mayo, es decir casi tres meses después y con posterioridad a la notificación de este recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En ese orden de ideas, este Tribunal confirma la violación al derecho de petición, en perjuicio del recurrente, pues a pesar de que la respuestas a sus gestiones, se hizo dentro del plazo de ley, su respectiva notificación se hizo hasta el 15 de mayo, es decir casi tres meses después y con posterioridad a la notificación de este recurso."

    "Accordingly, this Court confirms the violation of the right of petition, to the petitioner's detriment, since although the responses to his requests were issued within the legal deadline, their notification was made only on May 15, i.e., almost three months later and after notification of this appeal."

    Considerando II

  • "En ese orden de ideas, este Tribunal confirma la violación al derecho de petición, en perjuicio del recurrente, pues a pesar de que la respuestas a sus gestiones, se hizo dentro del plazo de ley, su respectiva notificación se hizo hasta el 15 de mayo, es decir casi tres meses después y con posterioridad a la notificación de este recurso."

    Considerando II

  • "Por lo expuesto, el reclamo del recurrente resulta procedente, sin embargo como la violación al derecho de petición acusada, ya fue subsanada estando en curso el amparo, se acoge únicamente para efectos indemnizatorios, todo de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    "Therefore, the petitioner's claim is well-founded; however, since the alleged violation of the right of petition was already remedied while the amparo was pending, it is granted solely for indemnification purposes, all in accordance with Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law."

    Considerando II

  • "Por lo expuesto, el reclamo del recurrente resulta procedente, sin embargo como la violación al derecho de petición acusada, ya fue subsanada estando en curso el amparo, se acoge únicamente para efectos indemnizatorios, todo de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    Considerando II

  • "En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente."

    "In cases such as this, where an abnormal termination of proceedings occurs, akin to withdrawal due to out-of-court satisfaction, it is not appropriate to award costs or damages, because the economic consequences of the judgment are similar to those of filing the case."

    Voto salvado parcial del Magistrado Hernández Gutiérrez

  • "En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente."

    Voto salvado parcial del Magistrado Hernández Gutiérrez

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170067640007CO* Res. Nº 2017007880 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty hours on the twenty-sixth of May of two thousand seventeen.

Recurso de amparo filed by ROBERTO FRANCISCO AGUILAR RODRÍGUEZ, identity card number 0601010608, against MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Resultando:

1.- By document received at the Secretariat of the Sala Constitucional on May 2, 2017, the petitioner files a recurso de amparo and states that, as he learned, the respondent municipality granted permits for the construction of a slaughterhouse in Cebadilla de Pitahaya del Cantón Central de Puntarenas, which, in his opinion, would lead to a high environmental impact in the area. In light of the foregoing, on February 22, 2017, he filed five requests for information before the Department of Planning and Construction Control of the Municipalidad de Puntarenas, concerning various natural and legal persons, regarding which he requested to be provided with information of interest to him. However, as of the date of filing this amparo, he has not obtained a response, which he considers contrary to his fundamental rights. He requests that the recurso be granted.

2.- Under oath, Arturo Morera Pereira, in his capacity as Coordinator of the Department of Urban Planning and Construction Control of the Municipalidad de Puntarenas, reports that a written complaint was received in that department through five unnumbered official letters all dated February 22 of the current year, signed by Mr. AGUILAR RODRIGUEZ, by which he formally presents a complaint to the Municipality regarding the construction of a slaughterhouse in Cebadilla de Pitahaya of the central canton of Puntarenas. He adds that upon analysis of the arguments outlined in the aforementioned official letters (complaint), the official reports MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032 -03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017, all dated March 7, 2017, were issued, addressed to Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, in which the concerns raised by the petitioner are answered. He requests that the recurso be dismissed.

3.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Hernández López; and,

Considerando:

I.- Proven facts. Deemed relevant for the decision of this matter, the following facts are considered duly proven: a) on February 22, 2017, he submitted five requests for information before the Department of Planning and Construction Control of the Municipalidad de Puntarenas, concerning various natural and legal persons regarding which he requested to be informed of the following: "1. Whether there is a validly issued construction permit in force, providing a copy thereof; 2. Whether there is a construction permit in process, indicating the date of the application; 3. Whether there was a construction permit in prior periods, indicating the period it covered, stating whether there were suspensions and the reason for the suspension, whether closure seals were placed, or whether the company cancelled the permit and the reasons for said cancellation" (report rendered under oath); b) through official letters MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032-03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017, all dated March 7, 2017, the concerns raised by the petitioner were answered (report rendered under oath); c) the respondent authority was notified of this recurso on May 10 (notice of notification); d) the official letters providing a response to the petitioners' proceedings were notified on May 15 of the current year (report rendered under oath).

II.- On the merits. The petitioner alleges a violation of his right to petition, since on February 22, 2017, he filed five requests for information before the Department of Planning and Construction Control of the Municipalidad de Puntarenas, concerning various natural and legal persons, regarding which he requested to be provided with information of interest to him. However, as of the filing of this amparo, he has not obtained a response. For its part, the respondent authority indicates that by official letters MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032-03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017, all dated March 7, 2017, the concerns raised by the petitioner were answered. However, it was not until May 15 of the current year, at which time they had already been notified of this recurso, that they proceeded to notify the respective responses to the petitioner's proceedings via electronic mail. In this line of thought, this Tribunal confirms the violation of the right to petition, to the detriment of the petitioner, because although the responses to his proceedings were made within the legal timeframe, their respective notification was not made until May 15, that is, almost three months later and after the notification of this recurso. For the foregoing reasons, the petitioner's claim is appropriate; however, as the alleged violation of the right to petition was already remedied while the amparo was in progress, it is granted solely for indemnification purposes, all in accordance with Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

III.- Partial dissenting vote of Judge Hernández Gutiérrez. The undersigned Judge concurs with granting the amparo that operates ex lege, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), which provides: “If, while the amparo is underway, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the recurso shall be declared with lugar (…)”. That is, there is an express text in the law that obliges the operative part of the ruling to state that the recurso is granted. However, I dissent from the majority vote regarding the award of costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios), because that Article 52 establishes in that same paragraph, final part, that the granting is ordered “solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable (si fueren procedentes)”. It is emphasized that the Law states “if they are applicable”, which means that the applicability or inapplicability of indemnification and costs depends on an assessment, appreciation, or weighing by the Tribunal. In cases such as this, where an abnormal termination of the process occurs, comparable to a withdrawal due to extra-procedural satisfaction, it is not appropriate to award costs, nor damages and losses, because the economic consequences of the judgment are similar to those of a case file closure. Furthermore, the content of the petitioner's claim and the conduct of the respondent authority in acknowledging it, suggest that such impairments, injuries, or pecuniary alterations have not occurred; at least in this amparo there are no evidentiary elements to suggest otherwise. Nothing prevents the Chamber, in exceptional cases, from considering the applicability of indemnification. When laws present omissions or deficiencies, it is up to judges to remedy these shortcomings; if laws lack intelligibility in certain aspects, there is no other remedy than to interpret and apply them according to the demands of procedural logic. To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight that the provision of Article 51 of the LJC, when it states that: “any resolution that upholds the recurso shall order in the abstract the indemnification of the damages and losses caused and the payment of the costs of the recurso, and its liquidation shall be reserved for the enforcement of the judgment”, refers to a natural or normal form of termination of the process, where there is a pronouncement on the merits of the matter and acknowledgment of facts that have violated the fundamental rights of the plaintiff in the process. The principles of Constitutional Law, those of General Public and Procedural Law or, where appropriate, those of International or Community Law, and further, in their order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and the other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the rules of the LJC (Cf. Article 14), and the Chamber's submission to the Constitution and the law does not refer solely to the Ley de la Jurisdicción Constitucional, naturally. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197, which responds to procedural logic in any area. Added to the foregoing are factual reasons, which the Chamber cannot overlook, as demonstrated by almost three decades of the Jurisdicción Constitucional created in 1989, during which an abusive exercise of vicarious action in the recurso de amparo has been generated, for the purposes of wealth through indemnification, insofar as the alleged victims do not directly participate. Based on the foregoing, I am inclined to resolve this recurso without an award of costs, damages, or losses.

IV.- Documentation provided to the case file. The petitioner is warned that if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is granted. The Municipalidad de Puntarenas is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Hernández Gutiérrez partially dissents, solely regarding the award of costs, damages, and losses. - Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MKNGLWYA0TE61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of documents: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 04:47:09.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170067640007CO* Res. Nº 2017007880 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de mayo de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por ROBERTO FRANCISCO AGUILAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0601010608, contra MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 2 de mayo del año 2017, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que según tuvo conocimiento, la municipalidad recurrida otorgó permisos para la construcción de un matadero en Cebadilla de Pitahaya del Cantón Central de Puntarenas, lo que, en su opinión, conllevaría a un alto impacto ambiental en la zona. Con motivo de lo anterior, el 22 de febrero de 2017 presentó cinco solicitudes de información ante el Departamento de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, referentes a varias personas físicas y jurídicas respecto de las cuales, requirió que se le indicara información de su interés. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha obtenido respuesta, lo que estima contrario a sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo juramento Arturo Morera Pereira, en su condición de Coordinador del Dpto. de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, que se recibe en ese departamento denuncia escrita mediante cinco oficios sin numero todos con fecha de 22 de febrero de los corrientes firmada por el señor AGUILAR RODRIGUEZ, mediante la cual presenta formalmente una denuncia a la Municipalidad por la construcción de un matadero en Cebadilla de Pitahaya del cantón central de Puntarenas. Añade que en análisis de los argumentos esbozados de los oficios de marras (denuncia) se emitieron los informes oficios MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032 -03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017 todos del 07 de marzo de 2017, dirigido al Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, en los cuales se procede a contestar las inquietudes planteadas por el recurrente. Solicita se desestime el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 22 de febrero de 2017, presentó cinco solicitudes de información ante el Departamento de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, referentes a varias personas físicas y jurídicas respecto de las cuales, requirió que se le indicara lo siguiente: "1. Si tiene permiso de construcción otorgado vigente, aportando copia del mismo; 2. Si tiene permiso de construcción en trámite, señalando la fecha de la solicitud. 3. Si hubo permiso de construcción en períodos anteriores, indicar el período que abarcó, señalando si hubo suspensiones y el motivo de la suspensión, si se procedió con la colocación de sellos de clausura o si la empresa hizo cancelación del permiso y los motivos de esa cancelación" (informe rendido bajo juramento); b) oficios MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032-03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017 todos del 07 de marzo de 2017, se procede a contestar las inquietudes planteadas por el recurrente (informe rendido bajo juramento); c) la autoridad recurrida fue notificada del presente recurso, el 10 de mayo (acta de notificación); d) los oficios que daban respuesta a las gestiones de los recurrentes, fueron notificados el 15 de mayo del año en curso (informe rendido bajo juramento).

II.- Sobre el fondo. El recurrente acusa violación a su derecho de petición, pues el 22 de febrero de 2017 presentó cinco solicitudes de información ante el Departamento de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, referentes a varias personas físicas y jurídicas respecto de las cuales, requirió que se le indicara información de su interés. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha obtenido respuesta. Por su parte, la autoridad recurrida indica que por oficios MP-DPU-OF-029-03-2017, MP-DPU-OF-030-03-2017, MPDPU-OF-031-03-2017, MP-DPU-OF-032-03-2017, MP-DPU-OF-033-03-2017 todos del 07 de marzo de 2017, se procede a contestar las inquietudes planteadas por el recurrente. Sin embargo, es hasta el 15 de mayo del año en curso, momento para el cual ya habían sido notificado del presente recurso, que procedieron a notificar vía correo electrónico las respectivas respuestas de las gestiones del recurrente. En ese orden de ideas, este Tribunal confirma la violación al derecho de petición, en perjuicio del recurrente, pues a pesar de que la respuestas a sus gestiones, se hizo dentro del plazo de ley, su respectiva notificación se hizo hasta el 15 de mayo, es decir casi tres meses después y con posterioridad a la notificación de este recurso. Por lo expuesto, el reclamo del recurrente resulta procedente, sin embargo como la violación al derecho de petición acusada, ya fue subsanada estando en curso el amparo, se acoge únicamente para efectos indemnizatorios, todo de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

III.- Voto salvado parcial del Magistrado Hernández Gutiérrez. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…) ”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiento del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes” . Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes ”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios .

IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios. - Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MKNGLWYA0TE61*

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 52

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