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Res. 07233-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/05/2017
OutcomeResultado
The Chamber denied the motion to supplement and clarify as impermissible, finding it sought to challenge the prior ruling rather than remedy omissions or clarify ambiguities, and further noted the protected party had not complied with the municipal order to connect sewage.La Sala rechazó la gestión de adición y aclaración por improcedente, al considerar que buscaba impugnar la sentencia previa y no subsanar omisiones o aclarar aspectos oscuros, y además señaló que el amparado no había atendido la prevención municipal sobre conexión de aguas negras.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolved a motion to supplement and clarify filed by the petitioner against ruling No. 2017-003773. The Chamber determined that the request did not seek to remedy an omission or clarify ambiguous terms, but rather expressed disagreement with the decision, which is impermissible under Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law. It further reiterated that the protected party had not complied with a municipal order to connect sewage to the sanitary sewer, meaning the alleged environmental problem stemmed from his own inaction. Consequently, the motion was denied.La Sala Constitucional resuelve una gestión de adición y aclaración presentada por el recurrente contra la sentencia No. 2017-003773. La Sala determinó que la solicitud no buscaba subsanar una omisión o aclarar aspectos oscuros, sino expresar disconformidad con el fallo, lo cual es improcedente según el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, reiteró que el amparado no había atendido una prevención municipal de conectar sus aguas negras al alcantarillado sanitario, por lo que la problemática ambiental alegada provenía de su propia inacción. En consecuencia, se rechazó la gestión.
Key excerptExtracto clave
In the present case, what the petitioner raises does not constitute a request for addition and clarification, since he does not seek to remedy an omission or clarify ruling No. 2017-00003773 of 10:05 hrs. on March 10, 2017, but rather expresses disagreement with that decision, a claim that is impermissible because, in accordance with paragraph 2 of Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law, no appeal is available against the rulings, orders, or decrees of the constitutional jurisdiction. In any event, it must be reiterated that, according to what the respondent municipality reported to this Chamber, the protected party has not complied with the order issued by that authority to connect the sewage from his property to the sanitary sewer or septic tank. Thus, the alleged environmental problem is due to the protected party's own inaction.En el presente caso, lo que el recurrente plantea no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia No. 2017-00003773 de las 9:05 hrs. de 10 de marzo de 2017, sino más bien, una disconformidad con el contenido de ese pronunciamiento, pretensión que resulta improcedente, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º, del artículo 11, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional. En todo caso, es preciso reiterar que, según lo informado a esta Sala por el municipio recurrido, el amparado no ha cumplido con la prevención efectuada por esa autoridad, en el sentido que debía conectar las aguas negras de su propiedad al alcantarillado sanitario o tanque séptico. De manera tal, que la problemática ambiental alegada se debe a la propia inercia del tutelado.
Pull quotesCitas destacadas
"Lo que el recurrente plantea no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia, sino más bien, una disconformidad con el contenido de ese pronunciamiento."
"What the petitioner raises does not constitute a request for addition and clarification, since he does not seek to remedy an omission or clarify the ruling, but rather expresses disagreement with that decision."
Considerando II
"Lo que el recurrente plantea no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia, sino más bien, una disconformidad con el contenido de ese pronunciamiento."
Considerando II
"Conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º, del artículo 11, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional."
"In accordance with paragraph 2 of Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law, no appeal is available against the rulings, orders, or decrees of the constitutional jurisdiction."
Considerando II
"Conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º, del artículo 11, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional."
Considerando II
"La problemática ambiental alegada se debe a la propia inercia del tutelado."
"The alleged environmental problem is due to the protected party's own inaction."
Considerando II
"La problemática ambiental alegada se debe a la propia inercia del tutelado."
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION No. 2017007233 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and forty-five minutes of the nineteenth of May of two thousand and seventeen.
Recurso de amparo processed in expediente No. 17-003067-0007-CO, filed by CARLOS ALBERTO MATA COTO, identity card No. 0109230312, in favor of JUAN DIEGO ROJAS ALFARO, identity card No. 0109230312, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, THE MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ AND THE MINISTRY OF HEALTH.
WHEREAS:
Drafted by Judge Jinesta Lobo; and,
CONSIDERING:
The Ley de Jurisdicción Constitucional empowers this Chamber to supplement (adicionar) and clarify (aclarar) its judgments in those cases where it is appropriate, by providing:
“Article 12.- The judgments handed down by the Chamber may be clarified (aclaradas) or supplemented (adicionadas), at the request of a party, if requested within the third day, and ex officio at any time, including in enforcement proceedings, to the extent necessary to give full compliance to the content of the ruling.” Thus, the supplementation (adición) of a ruling is appropriate when a point of the original filing of the recurso was not resolved in the judgment, and clarification when said judgment was resolved in obscure or ambiguous terms, thereby implying a difficult comprehension thereof. Supplementation (adición) and clarification (aclaración) are, then, forms to complement a judgment or to explain the scope of the ruling.
In the present case, what the petitioner raises does not constitute a request for supplementation (adición) and clarification (aclaración), as he does not seek to remedy an omission or clarify judgment No. 2017-00003773 of 9:05 a.m. of March 10, 2017, but rather, a disagreement with the content of that pronouncement, a claim that is inappropriate, since, in accordance with the provisions of paragraph 2, of article 11, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal lies against the judgments (sentencias), decrees (autos) or orders (providencias) of the constitutional jurisdiction. In any case, it must be reiterated that, as informed to this Chamber by the respondent municipality, the amparo beneficiary has not complied with the prevention (prevención) made by that authority, in the sense that he had to connect the black waters (aguas negras) from his property to the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) or septic tank (tanque séptico). In such a way, that the alleged environmental problem is due to the inertia of the protected party (tutelado). For the foregoing reasons, the request filed is dismissed (no ha lugar).
THEREFORE:
The request filed is dismissed (No ha lugar).
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*ACPZGFSXMKO61* Phone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Receipt of documents: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:45:57.
*170030670007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017007233 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-003067-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO MATA COTO, cédula de identidad No. 0109230312, a favor de JUAN DIEGO ROJAS ALFARO, cédula de identidad No. 0109230312, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:
“Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.
Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo, y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelta en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo.
En el presente caso, lo que el recurrente plantea no constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia No. 2017-00003773 de las 9:05 hrs. de 10 de marzo de 2017, sino más bien, una disconformidad con el contenido de ese pronunciamiento, pretensión que resulta improcedente, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º, del artículo 11, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional. En todo caso, es preciso reiterar que, según lo informado a esta Sala por el municipio recurrido, el amparado no ha cumplido con la prevención efectuada por esa autoridad, en el sentido que debía conectar las aguas negras de su propiedad al alcantarillado sanitario o tanque séptico. De manera tal, que la problemática ambiental alegada se debe a la propia inercia del tutelado. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*ACPZGFSXMKO61*
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