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Res. 07491-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/05/2017

Access to information on municipal recycling programsAcceso a información sobre programas de reciclaje municipal

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo petition due to violation of the right to petition, ordering the Municipality of Escazú to pay costs, damages, and losses; Justice Hernández Gutiérrez partially dissented regarding the economic award.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por violación al derecho de petición, condenando a la Municipalidad de Escazú al pago de costas, daños y perjuicios; el Magistrado Hernández Gutiérrez salvó parcialmente el voto en cuanto a la condenatoria económica.

SummaryResumen

The petitioner requested public information from the Municipality of Escazú regarding its recycling programs, agreements, and expenditures. The municipality did not respond until after being notified of the amparo petition. The Constitutional Chamber granted the amparo, ordering the municipality to pay costs, damages, and losses. One justice dissented in part, arguing that extrajudicial satisfaction rendered the economic award inappropriate.La recurrente solicitó información pública a la Municipalidad de Escazú sobre sus programas, convenios y gastos en reciclaje. La municipalidad no respondió sino hasta después de notificado el recurso de amparo. La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo, condenando al municipio al pago de costas, daños y perjuicios. Un magistrado salvó parcialmente el voto en cuanto a la condenatoria económica, considerando que la satisfacción extraprocesal hacía improcedente dicha condena.

Key excerptExtracto clave

Thus, this Chamber finds a violation of the petitioner's right to petition, since it was not until May 11, 2017—that is, upon notification of this amparo (May 10, 2017)—that the respondent authority answered the request filed on April 18, 2017. Consequently, the amparo is granted, solely for compensatory purposes. The amparo is granted. The Municipality of Escazú is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be liquidated in the enforcement phase of the contentious-administrative proceedings.Así las cosas, esta Sala constata la violación al derecho de petición de la amparada, toda vez que no fue sino hasta el 11 de mayo de 2017, es decir, con ocasión de la notificación de este amparo (10 de mayo de 2017), que la autoridad recurrida respondió la gestión planteada el 18 de abril de 2017. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios. Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, esta Sala constata la violación al derecho de petición de la amparada, toda vez que no fue sino hasta el 11 de mayo de 2017, es decir, con ocasión de la notificación de este amparo (10 de mayo de 2017), que la autoridad recurrida respondió la gestión planteada el 18 de abril de 2017."

    "Thus, this Chamber finds a violation of the petitioner's right to petition, since it was not until May 11, 2017—that is, upon notification of this amparo (May 10, 2017)—that the respondent authority answered the request filed on April 18, 2017."

    Considerando III

  • "Así las cosas, esta Sala constata la violación al derecho de petición de la amparada, toda vez que no fue sino hasta el 11 de mayo de 2017, es decir, con ocasión de la notificación de este amparo (10 de mayo de 2017), que la autoridad recurrida respondió la gestión planteada el 18 de abril de 2017."

    Considerando III

  • "En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios."

    "Consequently, the amparo is granted, solely for compensatory purposes."

    Considerando III

  • "En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios."

    Considerando III

  • "Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The amparo is granted. The Municipality of Escazú is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be liquidated in the enforcement phase of the contentious-administrative proceedings."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: 09:45 on May 19, 2017 Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *170069330007CO* Res. No. 2017007491 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours forty-five minutes on May nineteenth, two thousand seventeen.

Amparo appeal filed by Jeannette Castrillo Corrales, identity card number 6-0294-0578; against the Municipalidad de Escazú.

Resultando:

1.- By brief received at the Secretariat of the Sala at 16:11 on May 7, 2017, the claimant files an amparo appeal against the Municipalidad de Escazú. She indicates that on April 18, 2017, via certified mail, she submitted official letter No. JC-005-17 before the appealed Municipalidad, in which she requested the following public information: "(...) 1. (sic) Does the municipality currently have recycling programs in its jurisdiction?; 2.(sic) Does the municipality have any agreement with private enterprise to develop recycling programs?; 3. (sic) Does the municipality have collection trucks exclusively responsible for collecting recyclable waste?; 4. (sic) If the previous answer is positive, what days and locations do they visit to carry out these collections?; 5. (sic) Do you currently have collection centers (centros de acopio) to receive recyclable materials?; 6. (sic) If the previous answer is positive, what type of materials would you be receiving and where is the collection center (centro de acopio) located?; 7. (sic) What does the municipality do with the recyclable materials that are collected and come mixed with other kinds of waste?; 8. (sic) How much money does the municipality invest annually to carry out recycling programs? (...)". She indicates that such information is important for understanding the environmental management carried out by the entity and to be able to disseminate the data, through social networks, so that the inhabitants of the canton can have access to relevant information and generate a positive impact, in favor of the environment. She states that said note was received by Maureen Cordero, on April 18, 2017, by certified mail. Nevertheless, at the time this appeal was filed, she has not obtained a response to her request. She deems her fundamental rights injured. She requests that the appeal be granted.

2.- By order of the presidency at 11:41 on May 8, 2017, the amparo was given course.

3.- By brief received at the Sala's fax at 15:47 on May 15, 2017, Arnoldo Barahona Cortés reports under oath, in his capacity as Mayor of Escazú, that the appealed Municipality's Urban Management Manager informed him "unfortunately, due to the series of inquiries, there was a delay in the response. Another inconvenience is that the means indicated for communicating the response did not generate positive results, until May 15, 2017." He adds that by official letter No. DA-199-2017 of May 11, 2017, the inquiries made by the claimant were addressed. He requests that the appeal be dismissed.

4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Hernandez Gutierrez; and,

Considerando:

I.- Purpose of the appeal. The claimant asserts that on April 18, 2017, by means of official letter No. JC-005-17, she requested certain public information from the appealed authority; nevertheless, at the time this appeal was filed, she had not obtained a response to her request. She deems her fundamental rights injured.

II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, because they have been so accredited:

  • a)On April 18, 2017, via certified mail, the appealed authority received official letter No. JC-005-17, in which the claimant required the following public information: "(...) 1. (sic) Does the municipality currently have recycling programs in its jurisdiction?; 2.(sic) Does the municipality have any agreement with private enterprise to develop recycling programs?; 3. (sic) Does the municipality have collection trucks exclusively responsible for collecting recyclable waste?; 4. (sic) If the previous answer is positive, what days and locations do they visit to carry out these collections?; 5. (sic) Do you currently have collection centers (centros de acopio) to receive recyclable materials?; 6. (sic) If the previous answer is positive, what type of materials would you be receiving and where is the collection center (centro de acopio) located?; 7. (sic) What does the municipality do with the recyclable materials that are collected and come mixed with other kinds of waste?; 8. (sic) How much money does the municipality invest annually to carry out recycling programs? (...)" (fact not disputed); b) By official letter No. DA-199-2017 of May 11, 2017, the defendant addressed the inquiries made by the claimant (see evidence provided by the appealed authority).
  • c)On May 15, 2017, the protected party was notified of official letter No. DA-199-2017 (see evidence provided by the appealed authority).

III.- On the specific case. In the present case, the claimant asserts that on April 18, 2017, by means of official letter No. JC-005-17, she requested certain public information from the appealed authority; nevertheless, at the time this appeal was filed, she had not obtained a response to her request. In that regard, the appealed authority reported that by official letter No. DA-199-2017 of May 11, 2017, it addressed the inquiries made by the claimant. Likewise, that on May 15, 2017, the protected party was notified of official letter No. DA-199-2017. This being the case, this Sala verifies the violation of the protected party's right of petition, given that it was not until May 11, 2017, that is, on the occasion of the notification of this amparo (May 10, 2017), that the appealed authority responded to the request filed on April 18, 2017. Consequently, the appeal is granted, solely for purposes of compensation (efectos indemnizatorios).

IV.- Partial dissenting vote of Magistrate Hernández Gutiérrez. The undersigned Magistrate concurs in the granting of the amparo that operates ex lege, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), which states: "If, while the amparo is in progress, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be declared granted (...)". That is, there is an express text in the law that requires the operative part of the ruling to state that the appeal is granted. However, he dissents from the majority vote regarding the condemnation to pay costs (costas), damages (daños), and losses (perjuicios), because that Article 52 establishes in that same paragraph, final part, that the granting is ordered "solely for purposes of compensation (indemnización) and costs (costas), if they are appropriate". It is underlined that the Law indicates "if they are appropriate", which means that the appropriateness or inappropriateness of the compensation (indemnización) and costs (costas) depends on an assessment, appreciation, or weighing by the Court. In cases like this, where an abnormal termination of the process occurs, assimilable to withdrawal due to extra-procedural satisfaction, it is not appropriate to condemn in costs (costas), nor in damages (daños) and losses (perjuicios), because the economic consequences of the judgment are similar to those of an archiving of the file. Furthermore, the content of the claimant's pretension and the appealed authority's conduct of acknowledging it suggest that such detriments, injuries, or patrimonial alterations have not taken place; at least in this amparo, there are no elements of judgment that suggest otherwise. Nothing prevents, in exceptional cases, the Sala from considering the appropriateness of compensation (indemnización). When laws present omissions or shortcomings, it falls to the judges to correct those deficiencies; if laws lack intelligence in certain aspects, there is no other remedy than to interpret and apply them according to the demands of procedural logic. To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight that the provisions of Article 51 LJC, when it states that: "any resolution that grants the appeal shall condemn in the abstract to the compensation (indemnización) of the damages (daños) and losses (perjuicios) caused and to the payment of the costs (costas) of the appeal, and its liquidation shall be reserved for the execution of the judgment", refers to a natural or normal form of termination of the process, where there is a ruling on the merits of the matter and acknowledgment of facts that have violated the fundamental rights of the plaintiff in the process. The principles of Constitutional Law, those of Public and general Procedural Law or, where applicable, those of International or Community Law, and, furthermore, in order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and the other procedural Codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the norms of the LJC (Cf. Article 14), and the Sala's submission to the Constitution and the law does not refer solely to that of the Jurisdicción Constitucional, naturally. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197, which responds to procedural logic in any matter. To the above are added factual reasons, which the Sala cannot ignore, as demonstrated by nearly three decades of the Jurisdicción Constitucional created in 1989, during which an abusive exercise of the vicarious action in the amparo appeal has been generated, for purposes of wealth in the compensation (indemnización), insofar as the alleged victims do not directly participate. Based on the foregoing, I am inclined to resolve this appeal without condemnation to pay costs (costas), damages (daños), or losses (perjuicios).

V.- Documentation provided to the file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. The Municipalidad de Escazú is condemned to pay the costs (costas), damages (daños), and losses (perjuicios) caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative court. Magistrate Hernández Gutiérrez dissents solely regarding the condemnation to pay costs (costas), damages (daños), and losses (perjuicios).- Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JBH0NHTKWY461*

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170069330007CO* Res. Nº 2017007491 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por Jeannette Castrillo Corrales, cédula de identidad número 6-0294-0578; contra la Municipalidad de Escazú.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:11 horas del 07 de mayo de 2017, la accionante interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Escazú. Indica que el 18 de abril de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-005-17 ante la Municipalidad recurrida, en el que solicitó la siguiente información pública: "(...) 1. (sic) Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.(sic) Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3. (sic)Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4. (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5. (sic)Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6. (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7. (sic)Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8. (sic) Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje?(...) ". Indica que tal información es importante para conocer la gestión ambiental efectuada por el ente y poder dar a conocer los datos, a través de las redes sociales, de manera que los habitantes del cantón puedan tener acceso a información relevante y generar un impacto positivo, a favor del medio ambiente. Manifiesta que dicha nota fue recibida por Maureen Cordero, el 18 de abril de 2017, por correo certificado. No obstante, al momento de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de presidencia de las 11:41 horas del 08 de mayo de 2017, se dio curso al amparo.

3.- Por escrito recibido en el fax de la Sala a las 15:47 horas del 15 de mayo de 2017, informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de Alcalde de Escazú, que el Gerente de Gestión Urbana del Municipio recurrido le informó “lamentablemente por la serie de consultas hubo un atraso en la contestación. Otro inconveniente es que el medio señalado para comunicar la respuesta no generó resultados positivos, hasta el día 15 de mayo de 2017” Agrega que por oficio No. DA-199-2017 del 11 de mayo de 2017, fueron atendidas las consultas realizadas por la recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que el 18 de abril de 2017, por medio del oficio No. JC-005-17, solicitó a la autoridad recurrida cierta información pública; no obstante, al momento de interposición de este recurso, no había obtenido respuesta a su gestión. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados:

  • a)El 18 de abril de 2017, por medio de correo certificado, la autoridad recurrida recibió el oficio No. JC-005-17, en el cual la recurrente le requirió la siguiente información pública: "(...) 1. (sic) Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.(sic) Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3. (sic)Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4. (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5. (sic)Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6. (sic)De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7. (sic)Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8. (sic) Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) " (hecho no controvertido); b) Por oficio No. DA-199-2017 del 11 de mayo de 2017, la accionada atendió las consultas realizadas por la recurrente (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
  • c)El 15 de mayo de 2017 se notificó a la amparada el oficio No. DA-199-2017 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).

III.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que el 18 de abril de 2017, por medio del oficio No. JC-005-17, solicitó a la autoridad recurrida cierta información pública; no obstante, al momento de interposición de este recurso, no había obtenido respuesta a su gestión. Al respecto, la autoridad recurrida informó que por oficio No. DA-199-2017 del 11 de mayo de 2017, atendió las consultas realizadas por la recurrente. Asimismo, que el 15 de mayo de 2017 se notificó a la amparada el oficio No. DA-199-2017. Así las cosas, esta Sala constata la violación al derecho de petición de la amparada, toda vez que no fue sino hasta el 11 de mayo de 2017, es decir, con ocasión de la notificación de este amparo (10 de mayo de 2017), que la autoridad recurrida respondió la gestión planteada el 18 de abril de 2017. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios.

IV.- Voto salvado parcial del Magistrado Hernández Gutiérrez. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiente del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios.

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios.- Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JBH0NHTKWY461*

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 51
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