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Res. 03534-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/03/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140191720007CO* Res. Nº 2015003534 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de marzo de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-019172-0007-CO, por interpuesto por ELENA AZOFEIFA AGUILAR, cédula de identidad 0700730474, EZEQUIEL JACOB MAYORGA PORTUGUEZ, cédula de identidad 0701670395, GLADYS DEL CARMEN HERRERA ARROYO, cédula de identidad 0601460610, GREIVIN JOHAN ACOSTA COTO, cédula de identidad 0701820346, HONORIO CABRACA ACOSTA, cédula de identidad 0700720865, JORGE DANIEL BINNS HERNANDEZ, cédula de identidad 0304860868, JOSE HUMBERTO DE LOS ANGELES HERRERA ARROYO, cédula de identidad 0700950484, KATHERINE KARINA HERRERA HERNANDEZ, cédula de identidad 0702050557, KEREN REBECA MARTINEZ CAMPOS, cédula de identidad 0701770136, NOELIA MELISSA ACOSTA HERRERA, cédula de identidad 0701310032, ROSA MARIA DE LOS ANGELES VENEGAS AGUILAR, cédula de identidad 0700850918, ROSITA MARIA MC KENZIE TAYLOR, cédula de identidad 0700530822, WENCESLAO LOAICIGA VILCHEZ, cédula de identidad 0500560789, YAMILETH DEL CARMEN HERRERA ARROYO, cédula de identidad 0601270268, ZORAIDA DEL CARMEN PORTUGUEZ ZAMORA, cédula de identidad 0700800807, contra LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 horas del 11 de diciembre de 2014, los recurrentes interponen recurso de amparo contra EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL DIRECTOR DE GEOLOGÍA Y MINAS, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, y manifiestan que en su condición de vecinos colindantes del Río Banano, que es fuente de agua potable para gran parte del cantón Central de Limón, por sus acuíferos aluvionales, existiendo en la comunidad de Beverly más de 10 pozos de A y A, para consumo humano, han sido testigos de los problemas de acceso al agua potable, debido a la extracción de material minero del cauce de ese río. En el voto 2010-002574 del 5 de febrero de 2010, la Sala había ordenado la paralización inmediata de las labores de extracción de la concesión N°7-86. La empresa concesionaria presentó a Setena en abril del 2011 un supuesto Estudio de Impacto Ambiental y en mayo un anexo a dicho estudio. Sin embargo, la comunidad nunca fue notificada de la presentación del estudio, ni se les convocó a audiencia pública, pese a los posibles efectos del proyecto. La empresa concesionaria construyó, paralelamente al río Banano, en zona de protección del río (artículo 33 inc. b, de la Ley Forestal), un camino para que transitaran sus vagonetas, desde los puntos de extracción hasta donde está su patio de acopio de material, todo sin que existiera un permiso para corta de árboles en la zona de protección. Reclaman que desde la fecha en que la Sala emitió la orden de paralización de extracción, han transcurrido 4 años y 10 meses; sin embargo, la empresa continúa extrayendo el material minero. Acusan que lo anterior, con la complicidad de SETENA, que insiste en que las labores realizadas, son de mantenimiento del cauce del río, lo cual si fuera así, los materiales se apilarían en los márgenes del río para crear diques, evitando la erosión de sus propiedades y la posible afectación del manto acuífero. Por lo expuesto, solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2. Mediante sentencia No. 2010-002574 de las 13:29 horas de 5 de febrero de 2010, se dispuso, en lo que interesa: " Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se dispone la paralización inmediata de las labores de extracción de materiales en el cauce del río Banano, concesión No. 07-86, a favor de la Empresa Rafael Herrera Limitada. La empresa concesionaria deberá realizar aquellos trabajos, única y exclusivamente necesarios, para el mantenimiento del cauce del citado afluente, bajo la estricta supervisión coordinada, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Se ordena a José Francisco Castro Muñoz y a Sonia Espinoza Valverde, en sus calidades respectivas de Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se de cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004".
3. Mediante Resolución Nº 2015001785, de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, se resolvió gestión de desobediencia contra lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010, reiterando la orden emitida.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- En el caso que nos ocupa, se emitió la sentencia No. 2010-002574 de las 13:29 horas de 5 de febrero de 2010, en la cual, en lo que interesa, se dispuso: "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se dispone la paralización inmediata de las labores de extracción de materiales en el cauce del río Banano, concesión No. 07-86, a favor de la Empresa Rafael Herrera Limitada. La empresa concesionaria deberá realizar aquellos trabajos, única y exclusivamente necesarios, para el mantenimiento del cauce del citado afluente, bajo la estricta supervisión coordinada, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Se ordena a José Francisco Castro Muñoz y a Sonia Espinoza Valverde, en sus calidades respectivas de Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se de cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004".
II.- De igual manera, mediante resolución Nº 2015001785, de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, se resolvió gestión de desobediencia contra lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2010-002574 de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010, reiterándose el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en esa oportunidad; bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios recurridos, si no lo hicieren. Dado que los recurrentes hacen referencia a los mismos hechos y plantean alegatos similares a los que fueron objeto de análisis por parte de esta Sala en el Recurso de Amparo que se tramitó bajo expediente N° 09-010208-0007-CO de previa cita, deberán estarse a lo resuelto en esa oportunidad.
Por tanto:
Estense los recurrentes a lo resuelto por esta Sala en resoluciones número 2010-002574 de las trece horas veintinueve minutos del cinco de febrero de dos mil diez, y número 2015-001785, de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LKG6SVRVFJ861*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140191720007CO* Res. Nº 2015003534 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de marzo de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-019172-0007-CO, por interpuesto por ELENA AZOFEIFA AGUILAR, cédula de identidad 0700730474, EZEQUIEL JACOB MAYORGA PORTUGUEZ, cédula de identidad 0701670395, GLADYS DEL CARMEN HERRERA ARROYO, cédula de identidad 0601460610, GREIVIN JOHAN ACOSTA COTO, cédula de identidad 0701820346, HONORIO CABRACA ACOSTA, cédula de identidad 0700720865, JORGE DANIEL BINNS HERNANDEZ, cédula de identidad 0304860868, JOSE HUMBERTO DE LOS ANGELES HERRERA ARROYO, cédula de identidad 0700950484, KATHERINE KARINA HERRERA HERNANDEZ, cédula de identidad 0702050557, KEREN REBECA MARTINEZ CAMPOS, cédula de identidad 0701770136, NOELIA MELISSA ACOSTA HERRERA, cédula de identidad 0701310032, ROSA MARIA DE LOS ANGELES VENEGAS AGUILAR, cédula de identidad 0700850918, ROSITA MARIA MC KENZIE TAYLOR, cédula de identidad 0700530822, WENCESLAO LOAICIGA VILCHEZ, cédula de identidad 0500560789, YAMILETH DEL CARMEN HERRERA ARROYO, cédula de identidad 0601270268, ZORAIDA DEL CARMEN PORTUGUEZ ZAMORA, cédula de identidad 0700800807, contra LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 horas del 11 de diciembre de 2014, los recurrentes interponen recurso de amparo contra EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL DIRECTOR DE GEOLOGÍA Y MINAS, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, y manifiestan que en su condición de vecinos colindantes del Río Banano, que es fuente de agua potable para gran parte del cantón Central de Limón, por sus acuíferos aluvionales, existiendo en la comunidad de Beverly más de 10 pozos de A y A, para consumo humano, han sido testigos de los problemas de acceso al agua potable, debido a la extracción de material minero del cauce de ese río. En el voto 2010-002574 del 5 de febrero de 2010, la Sala había ordenado la paralización inmediata de las labores de extracción de la concesión N°7-86. La empresa concesionaria presentó a Setena en abril del 2011 un supuesto Estudio de Impacto Ambiental y en mayo un anexo a dicho estudio. Sin embargo, la comunidad nunca fue notificada de la presentación del estudio, ni se les convocó a audiencia pública, pese a los posibles efectos del proyecto. La empresa concesionaria construyó, paralelamente al río Banano, en zona de protección del río (artículo 33 inc. b, de la Ley Forestal), un camino para que transitaran sus vagonetas, desde los puntos de extracción hasta donde está su patio de acopio de material, todo sin que existiera un permiso para corta de árboles en la zona de protección. Reclaman que desde la fecha en que la Sala emitió la orden de paralización de extracción, han transcurrido 4 años y 10 meses; sin embargo, la empresa continúa extrayendo el material minero. Acusan que lo anterior, con la complicidad de SETENA, que insiste en que las labores realizadas, son de mantenimiento del cauce del río, lo cual si fuera así, los materiales se apilarían en los márgenes del río para crear diques, evitando la erosión de sus propiedades y la posible afectación del manto acuífero. Por lo expuesto, solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2. Mediante sentencia No. 2010-002574 de las 13:29 horas de 5 de febrero de 2010, se dispuso, en lo que interesa: " Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se dispone la paralización inmediata de las labores de extracción de materiales en el cauce del río Banano, concesión No. 07-86, a favor de la Empresa Rafael Herrera Limitada. La empresa concesionaria deberá realizar aquellos trabajos, única y exclusivamente necesarios, para el mantenimiento del cauce del citado afluente, bajo la estricta supervisión coordinada, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Se ordena a José Francisco Castro Muñoz y a Sonia Espinoza Valverde, en sus calidades respectivas de Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se de cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004".
3. Mediante Resolución Nº 2015001785, de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, se resolvió gestión de desobediencia contra lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010, reiterando la orden emitida.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- En el caso que nos ocupa, se emitió la sentencia No. 2010-002574 de las 13:29 horas de 5 de febrero de 2010, en la cual, en lo que interesa, se dispuso: "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se dispone la paralización inmediata de las labores de extracción de materiales en el cauce del río Banano, concesión No. 07-86, a favor de la Empresa Rafael Herrera Limitada. La empresa concesionaria deberá realizar aquellos trabajos, única y exclusivamente necesarios, para el mantenimiento del cauce del citado afluente, bajo la estricta supervisión coordinada, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Se ordena a José Francisco Castro Muñoz y a Sonia Espinoza Valverde, en sus calidades respectivas de Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se de cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004".
II.- De igual manera, mediante resolución Nº 2015001785, de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, se resolvió gestión de desobediencia contra lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2010-002574 de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010, reiterándose el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en esa oportunidad; bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios recurridos, si no lo hicieren. Dado que los recurrentes hacen referencia a los mismos hechos y plantean alegatos similares a los que fueron objeto de análisis por parte de esta Sala en el Recurso de Amparo que se tramitó bajo expediente N° 09-010208-0007-CO de previa cita, deberán estarse a lo resuelto en esa oportunidad.
Por tanto:
Estense los recurrentes a lo resuelto por esta Sala en resoluciones número 2010-002574 de las trece horas veintinueve minutos del cinco de febrero de dos mil diez, y número 2015-001785, de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LKG6SVRVFJ861*
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