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Res. 06002-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/04/2017

Eviction without prior interinstitutional coordination violates rights of vulnerable familiesDesalojo sin coordinación interinstitucional previa viola derechos de familias vulnerables

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted because the authorities only carried out interinstitutional coordination after the amparo was notified, leaving the families helpless at the time of the eviction.Se declara con lugar el recurso de amparo porque las autoridades realizaron la coordinación interinstitucional solo después de notificado el amparo, dejando a las familias en desamparo al momento del desalojo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by families living on properties near Route 32, acquired through donation. The Ministry of Public Works and Transport (MOPT) served them with a 15-day eviction notice, claiming the land is part of the road right-of-way and needed for a bridge expansion. The Chamber grants the amparo because, although MOPT later suspended the eviction and initiated interinstitutional coordination to provide social assistance and housing options, this response occurred only after the amparo was filed. No prior coordination existed to guarantee the families a dignified housing alternative before issuing the eviction order. The ruling orders the respondent institutions to refrain from repeating the acts that gave rise to the amparo and condemns the State to pay damages. Judge Jinesta Lobo issues a partially dissenting vote, ordering an extended period for eviction in consideration of the best interests of minor children, and the inclusion of INVU to actively seek housing solutions.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por familias que habitan en terrenos aledaños a la ruta 32, los cuales fueron adquiridos por donación. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) les notificó una orden de desalojo con un plazo de 15 días, argumentando que los terrenos forman parte del derecho de vía y son necesarios para la ampliación de un puente. La Sala declara con lugar el recurso porque, aunque el MOPT suspendió posteriormente el desalojo y se inició una coordinación interinstitucional para brindar asistencia social y opciones de vivienda, esta respuesta se dio únicamente a raíz de la notificación del amparo. No existió una coordinación previa que garantizara a las familias una alternativa habitacional digna antes de emitir la orden de desalojo. La sentencia ordena a las instituciones recurridas abstenerse de repetir los hechos que motivaron la estimación del recurso y condena al Estado al pago de daños y perjuicios. El magistrado Jinesta Lobo emite un voto parcialmente salvado, ordenando un plazo amplio para el desalojo considerando el interés superior de los menores de edad, y la incorporación del INVU para la búsqueda activa de soluciones habitacionales.

Key excerptExtracto clave

This Constitutional Chamber appreciates that although the respondent authorities left the eviction order without effect and since then have undertaken the task of interinstitutional coordination that is proper in these cases, giving the claimants due attention and guidance on how to proceed, as well as the opportunity to acquire a house or lot with state assistance and guaranteeing them three months' rent payment; the truth is that such coordination was carried out on the occasion of the notification of the ruling that initiates this amparo proceeding, that is, there was no prior coordination before the notification of the eviction orders to the claimants' families that would guarantee them a dignified place to live. Thus, it was demonstrated that the actions of the respondent authorities placed the claimants in a state of helplessness, since had the eviction in question been executed at the time the notifications were made, the petitioners would not have had interinstitutional support.Este Tribunal Constitucional aprecia que si bien las autoridades recurridas dejaron sin efecto la orden de desalojo y desde ese momento se han dado a las tarea de realizar la coordinación interinstitucional que procede en estos casos, otorgándole a los recurrentes la debida atención y guía de cómo proceder en estos casos, así como la oportunidad de adquirir una casa o lote con ayuda estatal y garantizándoles el pago de tres meses de alquiler; lo cierto es que, dicha coordinación se realizó con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, es decir, no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir. Así las cosas, pudo demostrarse que la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes, ya que, en caso de haberse ejecutado el desalojo en cuestión, en el momento en que se realizaron las debidas notificaciones, los amparados no hubieran contado con un apoyo interinstitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir."

    "there was no prior coordination before the notification of the eviction orders to the claimants' families that would guarantee them a dignified place to live."

    Considerando III

  • "no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir."

    Considerando III

  • "la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes."

    "the actions of the respondent authorities placed the claimants in a state of helplessness."

    Considerando III

  • "la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes."

    Considerando III

  • "debió tomarse en consideración el interés superior del niño, al momento de disponer el desalojo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño."

    "the best interests of the child should have been taken into consideration at the time of ordering the eviction, pursuant to article 3 of the Convention on the Rights of the Child."

    Voto salvado parcial del Magistrado Jinesta Lobo

  • "debió tomarse en consideración el interés superior del niño, al momento de disponer el desalojo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño."

    Voto salvado parcial del Magistrado Jinesta Lobo

Full documentDocumento completo

Procedural marks

while the respondent authorities annulled the eviction order and, from that moment, have undertaken the inter-institutional coordination appropriate in these cases, providing the petitioners with due attention and guidance on how to proceed, as well as the opportunity to acquire a house or lot with state assistance and guaranteeing them the payment of three months' rent; the fact is that such coordination was carried out on the occasion of the notification of the resolution that gave course to this amparo proceeding, that is, no prior coordination existed before the notification of the eviction orders to the petitioners' families, which would have guaranteed them a dignified option of where to live. Thus, it was demonstrated that the actions of the respondent authorities placed the petitioners in a situation of helplessness, since, had the eviction in question been executed at the time the proper notifications were made, the protected parties would not have had inter-institutional support. Under that reasoning, it is appropriate to grant the petition filed, with the considerations set forth in the operative part That the Financing of the housing solutions, if applicable, is the responsibility of the Banco Hipotecario de la Vivienda, through the Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), but that its approval will depend on compliance with the legal and administrative requirements that the family units must meet to be considered potential beneficiaries of the family housing subsidy (bono familiar).” They explain that, based on the instructions of the Constitutional Chamber in this amparo appeal, the respective coordination actions have been initiated with the competent institutions to establish the procedure and the tasks for attending to the families that make up the group of the appellants herein, for the purpose of establishing a temporary or permanent housing solution for the persons affected by the eviction, as reported in Official Communication No. DVMAH-DVAH-DDIS-001-2017 dated January 5, 2017, issued by the Departamento de Diagnóstico e Incidencia Social of the Dirección de Vivienda of the MIVAH, which summarizes what was agreed upon at a meeting held on January 5, 2017, in which the institutions MOPT, CONAV1, IMAS, INVU, MIVAH, and the Ministry of the Presidency participated, according to coordination that will be carried out observing the respective scope of institutional competences. They say that the subsidy (bono), as developed by the Constitutional Chamber, is a benefit, not a right, and therefore cannot be equated with the constitutional right to housing. In this vein, the Costa Rican State, from its limited resources, has provided that such assistance (subsidy) be allocated to persons with the lowest economic income. They highlight that from the foregoing it follows that in the present case the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos and the Banco Hipotecario de la Vivienda have acted respecting their scope of competences, coordinating for that purpose with the competent authorities to complete the necessary procedures that will enable the appellants to have temporary or permanent housing, observing the respective legal system with regard to the established block of legality.

7.- In a brief filed at 13:11 hours on March 9, 2017, Vinicio Barboza Ortiz, in his capacity as Chief of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of the Subdirección de Diseño Vial of the Dirección de Ingeniería of the División de Obras Públicas of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reports under oath that the present case has its origin in the actions of that Ministry, aimed at the duplication of the bridge over the Virilla River on Ruta Nacional 32; where the invasion of State lands necessary to carry out such works was verified, this being the reason for proceeding to notify the occupants of said property to vacate those lands. He states that in compliance with what was ordered, the notification made to the appellants was rendered void and the eviction actions were suspended. He indicates that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes has focused on addressing the underlying social problem, through interventions that have gradually developed, the product of constant communication inside and outside of working hours. He adds that the government institutions involved in the sphere of housing and social assistance, together with the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, held a series of meetings in the Office of the Vice Minister of Infrastructure and Concessions with the fundamental purpose of providing those affected by the evictions the opportunity to access decent housing. He expresses that on January 5, 2017, the first inter-institutional meeting was coordinated, from which the fundamental agreement emerged that the Executing Unit, the United Nations Office for Project Services (UNOPS), would carry out the demarcation of the strip of land that would actually be needed to build the bridge, a site that would later be corroborated by representatives of the Programa de Gestión Ambiental y Social of the MOPT (PROGAS) and the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. He says that by January 31, 2017, the date on which officials from all interested institutions again attended the Vice-Ministerial Office, once the exact area for the bridge construction was delimited, the representative of the Programa de Gestión Ambiental y Social of the MOPT reported that of the 40 families initially considered as potentially affected, only 18 would be the social units that would need assistance according to the work designs. He states that once that inventory was made, the IMAS forwarded the names of the families who were then registered by means of the Ficha de Información Social (FIS), a total of 17 families, since Ms. Nuria María Valverde Sojo refused to provide any information. He indicates that PROGAS omitted to include Tatiana Castillo Calero in the initial inventory, whose spouse is William Castro Valverde. Thus, it was no longer 18 families, but 19. In summary, he notes that in other words, in the area where the project will be developed, there are 19 family units that would need attention; the definitive list of those affected was presented by PROGAS with the Area delimited by UNOPS and the buffer area (Área de amortiguamiento) of the construction process. That concurrent with the actions of the IMAS, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) carried out the corresponding assessment of the 19 families with the purpose of evaluating who could obtain a housing subsidy, clarifying that this institution is the channel for managing that benefit through the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). He adds that at the third and final coordination meeting, held on February 8, 2017, it was agreed that on Monday, February 13, 2017, the MIVAH, together with other institutions, would speak in the Salón Comunal de Tibás with those who could carry out the pertinent process for the subsidy, so that they would be informed of how to proceed in this regard. The logistics and details of the meeting were orchestrated by PROGAS and the other institutions. He reports that thus, through Official Communication MIVAH-DVMVAH-DVAH-0058-2017 of February 20, 2017, the Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos issued the results of the meeting of Monday, February 13, 2017, in which the MOPT welcomed the families who attended, highlighting that the support of all the institutions present would be provided and indicating that they would also be informed about the eviction date with the necessary advance notice and coordination. Likewise, the MIVAH delivered a folder with the case documents, pointing out that once each family has an option to purchase a home, lot, or construction, they must submit the funds for the appraisal and initiate the application process. In addition, the INVU provided informational brochures on the Bonos Familiares de Vivienda and clarified that the option to purchase a home, lot, and construction corresponds individually to each family, and that the timelines depend on how soon each interested party submits the documents for their processing. Similarly, the IMAS reminded the families that they must keep the records (fichas) that were prepared at the time and explained the requirements for the procedures before that institution, undertaking the commitment to provide rental housing for those affected for three months. Finally, he points out that the Defensoría de los Habitantes highlighted its role as a monitor of the procedure and its desire to provide support in any required aspect. In conclusion, he says that the measurements of the exact area that would be affected by the project were carried out, coordination was made with all institutions to achieve a prompt solution to the social problem of the families affected in that specific area, information and collaboration were provided to each of them, the IMAS will provide rental payments for 3 months to each family, from now on the procedure depends on the interest and willingness that each family that can opt for a subsidy shows in meeting the requirements that were reported, likewise assistance will be provided in any aspect and the procedures to formalize access to housing continue. He reiterates that the remaining 21 families who are outside the area required for the construction of the bridge will not be evicted at this time. This being the case, they indicate that given that everything ordered by this Constitutional Chamber has been complied with, that is, suspending the eviction actions that gave rise to this case, giving due process to the interested parties, and undertaking actions aimed at providing a housing solution, provisional or definitive, to those affected; the same who, as has already been noted, have been reduced from the original 40 to only 19 family units.

8.- In the procedures followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Hernandez Gutierrez; and,

Considering:

I.- Object of the appeal. The appellants allege that they live near Ruta 32, on properties that were acquired through a donation from the company Inversora Talar S.A.; however, the respondent authorities gave them a period of 15 days to vacate their homes, as they state that such lands belong to the right-of-way of Ruta 32. They request that the appeal be granted and that Official Communication No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148 of December 12, 2016, issued by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, be rendered void, until such time as they are granted a longer period to vacate and a solution for decent housing.

II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:

a. The petitioners live near Ruta 32, in the vicinity over the Puente del Río Virilla (undisputed fact).

b. In the month of December 2016, through the periodic meetings held in the Office of the Vice Minister of Infrastructure and Concessions of the MOPT, it became evident that the construction of the expansion of the bridge over the Virilla River on Ruta 32 requires the land area of that Ministry where the plaintiffs reside (see report rendered by the respondent authorities).

c. On December 12, 2016, the notification resolutions No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148 were prepared to inform the appellants about the eviction (see report rendered by the respondent authorities).

d. On December 21, 2016, the plaintiffs and other persons were notified, who appealed the administrative acts (see report rendered by the respondent authorities).

e. The Proceso Ambiental y Social of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, PROGAS, is in coordination with the institutions in charge of the social aspect, so that the corresponding social study is carried out for the families living on the site (see report rendered by the respondent authorities).

f. On December 22, 2016, four of the respondent families requested support from the IMAS, as a result of their eviction situation (see report rendered by the respondent authorities).

g. On January 2, 2017, the resolution admitting this amparo proceeding was notified to the respondent authorities (see notification records).

h. On the occasion of the notification admitting this amparo proceeding, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes rendered the notification made to the appellants void and decided to suspend the eviction actions (see report rendered by the respondent authority).

i. On January 5, 2017, the first inter-institutional meeting was coordinated, from which the fundamental agreement emerged that the Executing Unit, the United Nations Office for Project Services (UNOPS), would carry out the demarcation of the strip of land that would actually be needed to build the bridge, a site that would later be corroborated by representatives of the Programa de Gestión Ambiental y Social of the MOPT (PROGAS) and the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones (see report rendered by the respondent authorities).

j. On January 31, 2017, the date on which officials from all interested institutions again attended the Vice-Ministerial Office, once the exact area for the bridge construction was delimited, the representative of the Programa de Gestión Ambiental y Social of the MOPT reported that of the 40 families initially considered as potentially affected, only 19 would be the social units that would need assistance according to the work designs (see report rendered by the respondent authority).

k. The Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) carried out the corresponding assessment of the 19 families with the purpose of evaluating who could obtain a housing subsidy, clarifying that this institution is the channel for managing that benefit through the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (see report rendered by the respondent authorities).

l. On February 8, 2017, it was agreed that on Monday, February 13, 2017, the MIVAH, together with other institutions, would speak in the Salón Comunal de Tibás with those who could carry out the pertinent process for the subsidy, so that they would be informed of how to proceed in this regard (see report rendered by the respondent authorities).

m. On February 20, 2017, the Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos issued the results of the meeting of Monday, February 13, 2017, in which the MOPT welcomed the families who attended, highlighting that the support of all the institutions present would be provided and indicating that they would also be informed about the eviction date with the necessary advance notice and coordination (see Official Communication No. MIVAH-DVMVAH-DVAH-0058-2017).

n. The INVU provided the families with informational brochures on the Bonos Familiares de Vivienda and clarified that the option to purchase a home, lot, and construction corresponds individually to each family, and that the timelines depend on how soon each interested party submits the documents for their processing (see report rendered by the respondent authorities).

o. The IMAS undertook the commitment to provide rental housing for those affected for three months (see report rendered by the respondent authorities).

III.- On the specific case. In the case at hand, the appellants allege that they live near Ruta 32, in homes that were acquired through a donation from the company Inversora Talar S.A.; however, the respondent authorities gave them a period of 15 days to vacate their homes, as they state that such lands belong to the right-of-way of Ruta 32. They request that the appeal be granted and that Official Communication No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148 of December 12, 2016, issued by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, be rendered void, until such time as they are granted a longer period to vacate and a solution for decent housing. In this regard, this Court had it as proven that the petitioners live near Ruta 32 and that on December 21, 2016, they were notified of an eviction order so that, within 15 days, they would vacate their homes, considering that the construction of the expansion of the bridge over the Virilla River on Ruta 32 requires the land area of that Ministry where the plaintiffs reside. By virtue of the foregoing, the respondent authorities proceeded to carry out a series of actions aimed at addressing the underlying problem; therefore, they requested the Proceso Ambiental y Social of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, PROGAS, to coordinate with the institutions in charge of the social aspect, so that the corresponding social study would be carried out for the families living on the site. Subsequently, this Constitutional Court was able to verify that on the occasion of the notification of the resolution admitting this amparo proceeding, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes rendered the notification made to the appellants void and decided to suspend the eviction actions to better manage the situation. Consequently, on January 5, 2017, the first inter-institutional meeting was coordinated, from which the fundamental agreement emerged that the Executing Unit, the United Nations Office for Project Services (UNOPS), would carry out the demarcation of the strip of land that would actually be needed to build the bridge, a site that would later be corroborated by representatives of the Programa de Gestión Ambiental y Social of the MOPT (PROGAS) and the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. In addition, on January 31, 2017, the date on which officials from all interested institutions again attended the Vice-Ministerial Office, once the exact area for the bridge construction was delimited, the representative of the Programa de Gestión Ambiental y Social of the MOPT reported that of the 40 families initially considered as potentially affected, only 19 would be the social units that would need assistance according to the work designs. This being the case, the remaining institutions provided due attention to the problem; the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos carried out the corresponding assessment of the 19 families with the purpose of evaluating who could obtain a housing subsidy, clarifying that this institution is the channel for managing that benefit through the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and on February 8, 2017, it was agreed that on Monday, February 13, 2017, the MIVAH, together with other institutions, would speak in the Salón Comunal de Tibás with those who could carry out the pertinent process for the subsidy, so that they would be informed of how to proceed in this regard. Therefore, on February 20, 2017, the Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos issued the results of the meeting of Monday, February 13, 2017, in which the MOPT welcomed the families who attended, highlighting that the support of all the institutions present would be provided and indicating that they would also be informed about the eviction date with the necessary advance notice and coordination. Likewise, the INVU provided the families with informational brochures on the Bonos Familiares de Vivienda and clarified that the option to purchase a home, lot, and construction corresponds individually to each family, and that the timelines depend on how soon each interested party submits the documents for their processing, and the IMAS undertook the commitment to provide rental housing for those affected for three months. Given this scenario, the Chamber considers that the amparo must be granted, for the reasons that will be stated. This Constitutional Court notes that although the respondent authorities rendered the eviction order void and from that moment have undertaken the task of carrying out the inter-institutional coordination that is appropriate in these cases, granting the appellants due attention and guidance on how to proceed in these cases, as well as the opportunity to acquire a house or lot with state aid and guaranteeing them payment of three months' rent; the truth is that said coordination was carried out on the occasion of the notification of the resolution admitting this amparo proceeding, that is, no prior coordination existed before the notification of the eviction orders to the appellants' families, which would guarantee them a decent option of where to live. Thus, it could be demonstrated that the action of the respondent authorities placed the appellants in a situation of helplessness, since, had the eviction in question been executed at the time the due notifications were made, the petitioners would not have had inter-institutional support. Under that understanding, it is appropriate to grant the appeal filed, with the considerations that will be stated in the operative part of the judgment.

V.- Partial dissenting vote of Judge Jinesta Lobo. The undersigned Judge issues a partially dissenting vote, agrees with the granting of the appeal for purposes of damages, but also orders the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) to grant an ample period to the petitioners and their families to abandon the properties in question, given that minors reside on the site, and therefore the best interests of the child should have been taken into consideration when ordering the eviction, pursuant to the provisions of Article 3 of the Convention on the Rights of the Child. Likewise, I believe the initial resolution of the amparo should have been expanded to incorporate the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) into the proceeding, with the purpose of ordering it, together with the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), and the Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), to provide the necessary assistance to the petitioners, not only to seek, but above all, to find a provisional or permanent housing solution, in such a way as to guarantee their right to decent housing.

VI.- Documentation provided to the case file. This Chamber must warn the appellant party that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence supported by means of any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the court office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is granted. It is ordered that Emilio Arias Rodríguez, in his capacity as Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Vinicio Barboza Ortiz, in his capacity as Chief of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of the Subdirección de Diseño Vial of the Dirección de Ingeniería of the División de Obras Públicas of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Rosendo Pujol Mesalles and Luis Ángel Montoya Mora, in their order in their dual capacity as Minister of Vivienda y Asentamientos Humanos and President of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda, and as General Manager of the Banco Hipotecario de la Vivienda, refrain from incurring, again, in the acts that gave grounds for the granting of this amparo appeal. The State is condemned to pay the damages caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Jinesta Lobo issues a partial dissenting vote: a) orders the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) to grant an ample period to the petitioners and their families to abandon the properties in question and, b) orders that the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) be notified and be ordered, together with the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), and the Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), to provide the necessary assistance to the petitioners to seek and find a provisional or permanent housing solution. Let this resolution be notified to Emilio Arias Rodríguez, in his capacity as Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), to Vinicio Barboza Ortiz, in his capacity as Chief of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of the Subdirección de Diseño Vial of the Dirección de Ingeniería of the División de Obras Públicas of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, to Rosendo Pujol Mesalles and Luis Ángel Montoya Mora, in their order in their dual capacity as Minister of Vivienda y Asentamientos Humanos and President of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda, and as General Manager of the Banco Hipotecario de la Vivienda, in person.- Ernesto Jinesta L.

President Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

Yerma Campos C.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *03P3LEV47GCM61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution in a for-profit form is prohibited.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 045- Propiedad privada Subtemas:

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Tema: 065- Vivienda popular Subtemas:

NO APLICA.

si bien las autoridades recurridas dejaron sin efecto la orden de desalojo y desde ese momento se han dado a las tarea de realizar la coordinación interinstitucional que procede en estos casos, otorgándole a los recurrentes la debida atención y guía de cómo proceder en estos casos, así como la oportunidad de adquirir una casa o lote con ayuda estatal y garantizándoles el pago de tres meses de alquiler; lo cierto es que, dicha coordinación se realizó con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, es decir, no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir. Así las cosas, pudo demostrarse que la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes, ya que, en caso de haberse ejecutado el desalojo en cuestión, en el momento en que se realizaron las debidas notificaciones, los amparados no hubieran contado con un apoyo interinstitucional. Bajo esa inteligencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso planteado, con las consideraciones que se dirán en la parte LBH09/21 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PROPIEDAD Subtemas:

DESALOJO.

DESALOJO DE FAMILIAS QUE OCUPAN TERRENOS DE VÍA EN RUTA 32 Sentencia: 006002-17 Ponente: Magistrado José Paulino Hernandez Gutierrez Voto dividido: Magistrado Ernesto Jinesta Lobo Recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI), el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (MIVAH), el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) y el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL. La sentencia 006002-17 de las 9:45 horas del 28 de abril, analiza el tema del desalojo de varias familias que habitan, cerca de la ruta 32, en propiedades que fueron adquiridas por medio de donación; sin embargo, las autoridades recurridas, les confirieron un plazo de 15 días para desalojar sus viviendas, pues señalan que tales terrenos pertenecen al derecho de vía de la ruta 32. Este Tribunal Constitucional aprecia que, si bien las autoridades recurridas dejaron sin efecto la orden de desalojo y, desde ese momento se han dado a las tarea de realizar la coordinación interinstitucional que procede en estos casos, otorgándole a los recurrentes la debida atención y guía de cómo proceder en estos casos, así como la oportunidad de adquirir una casa o lote con ayuda estatal y garantizándoles el pago de tres meses de alquiler; lo cierto es que, dicha coordinación se realizó con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, es decir, no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir. Así las cosas, pudo demostrarse que la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes, ya que, en caso de haberse ejecutado el desalojo en cuestión, en el momento en que se realizaron las debidas notificaciones, los amparados no hubieran contado con un apoyo interinstitucional. En este caso hay un voto salvado parcial del Magistrado Jinesta Lobo, el cual señala que coincide con la estimatoria del recurso para efectos indemnizatorios, pero ordena, además, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los amparados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión, habida cuenta que en el lugar habitan menores de edad, por lo que debió tomarse en consideración el interés superior del niño, al momento de disponer el desalojo. Asimismo, estima debió ampliarse la resolución inicial del amparo, para incorporar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) al proceso, con el propósito de ordenarle, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados, para no, solamente, buscar, sino ante todo, encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda, de tal forma que se garantice su derecho a una vivienda digna. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, y como Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto: a) ordena al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los tutelados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión y, b) dispone se dé traslado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y se le ordene, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados para buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.

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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:

QUEJA.

DESALOJO DE FAMILIAS QUE OCUPAN TERRENOS DE VÍA EN RUTA 32 Sentencia: 006002-17 Ponente: Magistrado José Paulino Hernandez Gutierrez Voto dividido: Magistrado Ernesto Jinesta Lobo Recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI), el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (MIVAH), el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) y el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL. La sentencia 006002-17 de las 9:45 horas del 28 de abril, analiza el tema del desalojo de varias familias que habitan, cerca de la ruta 32, en propiedades que fueron adquiridas por medio de donación; sin embargo, las autoridades recurridas, les confirieron un plazo de 15 días para desalojar sus viviendas, pues señalan que tales terrenos pertenecen al derecho de vía de la ruta 32. Este Tribunal Constitucional aprecia que, si bien las autoridades recurridas dejaron sin efecto la orden de desalojo y, desde ese momento se han dado a las tarea de realizar la coordinación interinstitucional que procede en estos casos, otorgándole a los recurrentes la debida atención y guía de cómo proceder en estos casos, así como la oportunidad de adquirir una casa o lote con ayuda estatal y garantizándoles el pago de tres meses de alquiler; lo cierto es que, dicha coordinación se realizó con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, es decir, no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir. Así las cosas, pudo demostrarse que la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes, ya que, en caso de haberse ejecutado el desalojo en cuestión, en el momento en que se realizaron las debidas notificaciones, los amparados no hubieran contado con un apoyo interinstitucional. En este caso hay un voto salvado parcial del Magistrado Jinesta Lobo, el cual señala que coincide con la estimatoria del recurso para efectos indemnizatorios, pero ordena, además, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los amparados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión, habida cuenta que en el lugar habitan menores de edad, por lo que debió tomarse en consideración el interés superior del niño, al momento de disponer el desalojo. Asimismo, estima debió ampliarse la resolución inicial del amparo, para incorporar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) al proceso, con el propósito de ordenarle, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados, para no, solamente, buscar, sino ante todo, encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda, de tal forma que se garantice su derecho a una vivienda digna. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, y como Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto: a) ordena al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los tutelados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión y, b) dispone se dé traslado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y se le ordene, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados para buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.

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Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: TRÁNSITO Subtemas:

VIAS PUBLICAS.

DESALOJO DE FAMILIAS QUE OCUPAN TERRENOS DE VÍA EN RUTA 32 Sentencia: 006002-17 Ponente: Magistrado José Paulino Hernandez Gutierrez Voto dividido: Magistrado Ernesto Jinesta Lobo Recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI), el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (MIVAH), el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) y el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL. La sentencia 006002-17 de las 9:45 horas del 28 de abril, analiza el tema del desalojo de varias familias que habitan, cerca de la ruta 32, en propiedades que fueron adquiridas por medio de donación; sin embargo, las autoridades recurridas, les confirieron un plazo de 15 días para desalojar sus viviendas, pues señalan que tales terrenos pertenecen al derecho de vía de la ruta 32. Este Tribunal Constitucional aprecia que, si bien las autoridades recurridas dejaron sin efecto la orden de desalojo y, desde ese momento se han dado a las tarea de realizar la coordinación interinstitucional que procede en estos casos, otorgándole a los recurrentes la debida atención y guía de cómo proceder en estos casos, así como la oportunidad de adquirir una casa o lote con ayuda estatal y garantizándoles el pago de tres meses de alquiler; lo cierto es que, dicha coordinación se realizó con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, es decir, no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir. Así las cosas, pudo demostrarse que la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes, ya que, en caso de haberse ejecutado el desalojo en cuestión, en el momento en que se realizaron las debidas notificaciones, los amparados no hubieran contado con un apoyo interinstitucional. En este caso hay un voto salvado parcial del Magistrado Jinesta Lobo, el cual señala que coincide con la estimatoria del recurso para efectos indemnizatorios, pero ordena, además, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los amparados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión, habida cuenta que en el lugar habitan menores de edad, por lo que debió tomarse en consideración el interés superior del niño, al momento de disponer el desalojo. Asimismo, estima debió ampliarse la resolución inicial del amparo, para incorporar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) al proceso, con el propósito de ordenarle, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados, para no, solamente, buscar, sino ante todo, encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda, de tal forma que se garantice su derecho a una vivienda digna. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, y como Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto: a) ordena al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los tutelados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión y, b) dispone se dé traslado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y se le ordene, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados para buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.

LBH09/21 ... Ver más *160182460007CO* Res. Nº 2017006002 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER ALBERTO MONTERO CAMPOS , cédula de identidad 4-0164-0283, FERNANDO QUESADA LARIOS, cédula de identidad 6-0114-0851, GUILLERMINA DE LOS ÁNGELES SEGURA ARAYA, cédula de identidad 9-0040-0523, JEFREY MÉNDEZ AMADOR, MARGARITA ZÚÑIGA ALVARADO, OLMAN EDUARDO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 1-1090-0066, PABLO DAVID MÉNDEZ AMARDOR, PRISCILA CASTRO MARCHENA, RACHELLE MARIANA MÉNDEZ AMADOR, RAQUEL MAYELA AMADOR CHAVEZ, ROCÍO BENAVIDES VILLALOBOS , SANTOS FELICITA MARCHENA MARCHENA , cédula de identidad 5-0215-0501 y WILLIAM CASTRO CARBALLO, cédula de identidad 5-0147-1238, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI), el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (MIVAH), el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) y el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:02 horas del 28 de diciembre de 2016, los accionantes interpusieron recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otros. Manifiestan que habitan cerca de la ruta 32, en propiedades que les fueron otorgadas en calidad de donación de Inversora Talar S.A. Señalan que, el 21 de diciembre de 2016, recibieron el oficio No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148, suscrito por el Lic. Vinicio Barboza Ortiz, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo consignado en ese documento, se les otorgó un plazo de 15 días para abandonar las propiedades, pues señalan que tales terrenos pertenecen al derecho de vía de la ruta 32. Transcurrido ese plazo, se realizará un desalojo en conjunto con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. Refieren que esa situación no era de su conocimiento, pues tenían entendido que el inmueble había sido propiedad de Inversora Talar S.A y no del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiestan que en esos fundos, tienen sus viviendas familiares; el sitio alberga de personas adultas mayores, niños, niñas y personas con discapacidad. Por ende, consideran que el plazo conferido para realizar el desalojo, no es razonable y resulta insuficiente. Agregan que, ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, supuestamente, se tramita el expediente administrativo No. 2015-229. No obstante, debido al cierre de los despachos por vacaciones, no han tenido acceso a él. Alegan que lo dispuesto por las autoridades recurridas, significa dejar una vida de trabajo y de esfuerzo, por lo que están apelando a una salida negociada y ordenada. Estiman que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales de los amparados. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se deje sin efecto el oficio No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148 de 12 de diciembre de 2016, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta tanto, se les asigne un plazo más amplio para desalojar y una solución de vivienda digna.

2.- Por medio de la resolución de las 9:08 horas del 29 de diciembre de 2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del 4 de enero de 2017, informa bajo juramento Emilio Arias Rodríguez, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que de las trece familias recurrentes únicamente una cuenta con Ficha de Información Social del IMAS de fecha 1 de noviembre de 2011, en la cual reportó bajó fe juramento vivir en San Juan de Tibás, en vivienda alquilada por un monto mensual de setenta mil colones. Alega que existe un oficio de fecha 22 de diciembre de 2016, en el cual se solicita al IMAS "apoyo socioeconómico para cuatro familias que se encuentran en situación de desalojo de vivienda", éstas familias serán citadas y valoradas conforme los procedimientos institucionales (Jeffry Méndez Amador, Mayela Amador Chaves, Felicia Marchena Marchena, Roberto Alvarado Castro), pero a la fecha de la recepción del oficio, no se contaba con información de las mismas. Explica que una vez que el asunto sea conocido en las comisiones regionales e interinstitucionales establecidas para efectos de desalojos, de las cuales el IMAS es parte, se procederá conforme las competencias institucionales ofreciendo el beneficio de pago de alquiler a quienes califiquen de conformidad con la normativa vigente. Se indica además que la oferta programática del IMAS prevé el beneficio de Bienestar Familiar, en cual posibilita, para los casos de desalojo documentados, que sean previamente valorados y califiquen según la normativa institucional, que el pago del subsidio de asistencia social sea utilizado para el pago de alquiler de forma temporal a efectos de que puedan buscar una solución a su situación habitacional más permanente. Este beneficio de asistencia social lo concibe la institución para coadyuvar con la familia ante una eventual situación de desalojo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:25 horas del 5 de enero de 2017, informa bajo juramento Vinicio Barboza Ortiz, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que en lo referente a la recuperación del derecho de vía y otras propiedades del Estado, ese Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, tiene la competencia asignada por medio del Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT denominado Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, principalmente en lo dispuesto en los artículos 6 y 7, relacionados con los numerales 1, 19 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060. Específicamente en lo que respecta al Recurso interpuesto por los recurrentes; las diligencias realizadas por ese Departamento, están plasmadas en el expediente 2015-229. Alega que en fecha 28 de abril de 2015, por medio de oficio No. CS-ARS-T-0672-2015, la Dirección del Área de Salud de Tibás, adscrita al Ministerio de Salud; solicitó que se realizara un censo a las familias ubicadas del puente del Saprissa, 75 Oeste, por considerar que dichas viviendas están en condición de inhabitabilidad. En virtud de lo anterior, en fecha 19 de mayo de 2016, personal de ese Departamento se presentó al lugar, y realizó el censo a los habitantes del lugar. Por consiguiente, el 20 de mayo de 2015, por medio de oficio No. IVD-612-2015, se trasladó una copia del censo de familias, a la jefatura de la Unidad Ambiental y Social UGAS de ese Ministerio, hoy denominada Proceso Ambiental y Social PROGAS; para que se encargara de la parte social de conformidad con sus competencias. Después, en el mes de diciembre de 2016, mediante las reuniones periódicas que se realizan en el Despacho de la señora Viceministra de Infraestructura y Concesiones del MOPT, se evidenció que la construcción de la ampliación del puente sobre el Río Virilla de la ruta 32, requiere del área del terreno de ese Ministerio, donde habitan las personas accionantes. En razón de lo anterior, el 12 de diciembre de 2016, se confeccionaron las resoluciones de notificación, y en fecha 21 del mismo mes y año, se procedió a su notificación a los accionantes y a otras personas, quienes recurrieron los actos administrativos. En síntesis, ese Departamento, ante la necesidad del Ministerio de ocupar la propiedad del Estado, para construir un puente a una distancia de 5.50 metros del puente actual sobre el Río Virilla, aguas abajo; procedió a dar inicio al otorgamiento del debido proceso notificando a las familias del proyecto vial de interés público citado. Los accionantes están ejerciendo el derecho de recurrir los actos administrativos; y por otra parte Proceso Ambiental y Social de este Ministerio, PROGAS, se encuentra en coordinación con las instituciones encargadas de la parte social, a fin de que se les realice el estudio social correspondiente a las familias que viven en el lugar. En lo referente a la pertenencia de la propiedad donde habitan los accionantes, cuentan con la certificación de folio real y planos catastrados, suministrados por la Unidad Ejecutora CONAVI-BCIE. De conformidad con lo anterior expuesto, consideran que no han violentado los derechos fundamentales de los recurrentes, toda vez que no existe aún un cronograma de desalojo y demolición de las viviendas de los accionantes, sino que solo están en la etapa del otorgamiento del debido proceso. Solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:45 horas del 5 de enero de 2017, los recurrentes solicitan que por tolerancia se revalore su situación y les permitan continuar habitando en ese lugar, ya que estiman que sus casas no interfieren con la construcción de la ampliación del Puente de Virilla Ruta 32.

6.- Por medio del escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 5 de enero de 2017, informa bajo juramento Rosendo Pujol Mesalles y Luis Ángel Montoya Mora, por su orden en su doble condición como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, y como Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, que que tanto el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos (MIVAH) como el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), no han violentado derecho constitucional alguno de los recurrentes, ya que se han ajustado al cumplimiento de sus competencias. En el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda, como Banco de Segundo Piso, canaliza los recursos a través de las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, ante quienes las personas interesadas pueden solicitar un subsidio para vivienda Señalado lo anterior, se aclara además que dentro de las competencias del MIVAH, no se contemplan la tramitación, otorgamiento de bonos individuales o colectivos, ni financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior, tanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una emergencia nacional). En relación con las personas que interponen el recurso de amparo, indican, en lo que a vivienda se refiere, que tanto el Banco Hipotecario de la Vivienda como el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, han procedido dentro de sus competencias, de acuerdo con el respeto de los derechos fundamentales y el principio de legalidad. Para acceder a los beneficios estatales para vivienda que tiene contemplado el Estado costarricense para las personas de menores ingresos económicos, es necesario que la persona que interponen el recurso de amparo, realice las gestiones que el ordenamiento jurídico contempla para obtener un subsidio de vivienda para la compra o construcción de una solución habitacional permanente a través del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En relación con las soluciones habitacionales temporales, las personas que interponen el recurso de amparo deben acudir ante el Instituto Mixto de Ayuda Social, como lo establece el ordenamiento jurídico. Acotan que para el caso en particular, los recurrentes deben establecer una solicitud concreta formalmente planteada ya sea en forma individual (bono individual para compra de casa o construcción) o colectiva (desarrollo de un proyecto de vivienda) ante una entidad autorizada según dispone la ley. Igualmente, señalan que se debe acudir al Instituto Mixto de Ayuda Social para que se valore la posibilidad de que se brinde -en caso de proceder por reunir los requisitos que exige el ordenamiento Jurídico- la posibilidad de subsidio para pago de alquiler temporal de vivienda en caso de requerirlo y reunir los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para este tipo de ayudas. Asimismo, dicen que en el Banco Hipotecario de la Vivienda y en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no se tiene conocimiento de que los recurrentes hayan aplicado efectivamente por los beneficios sociales apuntados ante las entidades autorizadas que son las competentes para recibir y tramitar este tipo de solicitudes conforme se señala por parte de la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) del Banco Hipotecario de la Vivienda en el Oficio N° DF-OF-0006-2017 de 3 de enero del 2017 que en lo conducente indica: “(…) 4. Que una vez consultada la información de los beneficiarios del bono familiar, los recurrentes en presente Recurso de Amparo, no figuran como haber obtenido este beneficio, por lo que: los núcleos familiares, adultos mayores, personas discapacitadas solas o con su núcleo familiar, pueden presentar su expediente con los requisitos necesarios ante cualquiera de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para el trámite de revisión documental y calificación (aprobación o rechazo). 5. Que el Banco Hipotecario de la Vivienda, no dispone de viviendas en proyectos sin asignar núcleos familiares o viviendas individuales con los requerimientos de ubicación y arraigo, como para atender de forma inmediata ¡a reubicación de los núcleos familiares sujetos del desalojo, por lo que. la búsqueda de una solución habitacional le corresponderá a los núcleos familiares afectados. 6. Que el Financiamiento de las soluciones habitacionales si(sic) le corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda, a través del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), pero que su aprobación dependerá del cumplimiento de requisitos legales y administrativos que deben cumplir los núcleos familiares para ser considerados como potenciales beneficiarios del bono familiar.” Explican que a partir de lo instruido por la Sala Constitucional en el presente recurso de amparo, se han iniciado las acciones de coordinación respectivas con las instituciones competentes para establecer el procedimiento y las labores de atención a las familias que conforman el grupo de los aquí recurrentes, a efectos de establecer una solución temporal o definitiva de vivienda para las personas afectadas por el desalojo, según se informó en el Oficio N° DVMAH-DVAH-DDIS-001-2017 de fecha 5 de enero del 2017, emitido por el Departamento de Diagnóstico e Incidencia Social de la Dirección de Vivienda del MIVAH, que reseña lo acordado en reunión efectuada el día 5 de enero del 2017, en la que participaron las instituciones del MOPT, CONAV1, IMAS, INVU, MIVAH y Ministerio de la Presidencia, según coordinación que se llevará a cabo observando el respectivo ámbito de competencias institucional. Dicen que el bono como lo ha desarrollado la Sala Constitucional es un beneficio no un derecho y que por tanto no puede asimilarse al derecho constitucional a la vivienda. En este orden de ideas, el Estado costarricense ha dispuesto a partir de los recursos limitados con que cuenta, que dicha ayuda (bono) sea destinada a las personas de menores ingresos económicos Resaltan que de lo enunciado anteriormente se deriva que en el presente caso el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hipotecario de la Vivienda han actuado respetando su ámbito de competencias, coordinando al efecto con las autoridades competentes para que se completen los trámites necesarios que posibiliten a los recurrentes contar con una vivienda temporal o permanente observando el ordenamiento jurídico respectivo en lo que respecta al bloque de legalidad establecido.

7.- En escrito presentado a las 13:11 horas del 9 de marzo de 2017, informa bajo juramento Vinicio Barboza Ortiz, en su condición de en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la presente causa tiene su origen en las acciones de ese Ministerio, tendientes a la duplicación del puente sobre el río Virilla en la Ruta Nacional 32; donde se constató la invasión a los terrenos del Estado necesarios para llevar a cabo tales obras, siendo esta la razón de que se procediera a notificar a los ocupantes de dicho inmueble para que abandonaran dichos terrenos. Señala que en acatamiento de lo ordenado, se procedió a dejar sin efecto la notificación realizada a los recurrentes y a suspender las acciones de desalojo. Indica que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se ha abocado a atender el problema social de fondo, mediante intervenciones que paulatinamente se han desarrollado, producto de una constante comunicación dentro y fuera de las horas laborales. Agrega que las instituciones gubernamentales involucradas en el ámbito de vivienda y asistencia social, en conjunto con el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, concretaron una serie de reuniones en el Despacho de la Viceministra de Infraestructura y Concesiones con el propósito fundamental de brindar a los afectados con los desalojos la oportunidad de acceder a una vivienda digna. Expresa que el 5 de enero de 2017, se coordinó el primer encuentro interinstitucional del cual surgió como acuerdo fundamental que la Unidad Ejecutora, la Oficina de la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés), realizaría la demarcación de la franja de terreno que realmente se necesitaría para construir el puente, sitio que luego sería corroborado por representantes del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT (PROGAS) y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. Dice que para el 31 de enero de 2017, fecha en que nuevamente asistieron funcionarios de todas las instituciones interesadas al Despacho Viceministerial, una vez delimitada el área exacta para la construcción del puente, el representante del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT informó que de las 40 familias que inicialmente se tenían como posibles perjudicadas, solo 18 serían los núcleos sociales a los que habría que dar asistencia según los diseños de la obra. Manifiesta que hecho ese inventario, el IMAS remitió los nombres de las familias a las que se les procedió a registrar por medio de la Ficha de Información Social (FIS), en total 17 familias, ya que la señora Nuria María Valverde Sojo se negó a dar dato alguno. Indica que PROGAS omitió incorporar en el inventario inicial a Tatiana Castillo Calero, cuyo cónyuge es William Castro Valverde. Así, ya no se trataba de 18 familias, sino de 19. En resumen, acota que en otras palabras, en la zona en la que se desarrollará el proyecto, son 19 núcleos familiares a los que habría que dar atención, la lista definitiva con los afectados la presentó PROGAS con el Área delimitada por la UNOPS y el Área de amortiguamiento del proceso constructivo. Que concomitante a las acciones del IMAS, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) realizó la valoración correspondiente de las 19 familias con el propósito de valorar quiénes podrían obtener un bono de vivienda, aclarando que esta institución es el canal para que se gestione ese beneficio a través del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Agrega que en la tercera y última convocatoria de coordinación, efectuada el 08 de febrero de 2017, se acordó que el lunes 13 de febrero de 2017, el MIVAH, en conjunto con otras instituciones, conversarían en el Salón Comunal de Tibás, con quienes pudieran realizar la gestión pertinente para el bono, a fin de que estuvieran informados de cómo proceder al respecto. La logística y pormenores de la convocatoria fue orquestada por PROGAS y las demás instituciones. Informa que así, por medio del Oficio MIVAH-DVMVAH-DVAH-0058-2017 del 20 de febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos emite los resultados de la reunión del lunes 13 de febrero de 2017, en la cual el MOPT dio la bienvenida a las familias que asistieron, destacando que se brindaría el apoyo de todas las instituciones presentes e indicando que se les informaría también sobre la fecha de desalojo con la antelación y coordinación necesarias. Asimismo, el MIVAH entregó una carpeta con los documentos del caso señalando que una vez que cada familia tenga una opción de compra de vivienda, lote o construcción, deben acudir con el dinero para el avalúo e iniciar el proceso de postulación. Además, el INVU proporcionó los folletos informativos sobre los Bonos Familiares de Vivienda y aclaró que la opción de compra de vivienda, lote y construcción corresponde individualmente a cada familia, y que los tiempos dependen de que tan pronto cada interesado presente los documentos para su trámite. De igual forma, el IMAS recordó que las familias deben mantener las fichas que se levantaron en su oportunidad y explicó los requisitos para los procedimientos ante esa institución, asumiendo como compromiso brindar el alquiler de viviendas para los afectados por tres meses. Finalmente, señala que la Defensoría de los Habitantes destacó su papel de vigilante del procedimiento y su afán de brindar apoyo en cualquier aspecto requerido. En conclusión, dice que se realizaron las medidas del área exacta que se afectaría con el proyecto, se coordinó con todas las instituciones para lograr una solución pronta al problema social de las familias afectadas en esa área específica, se brindó información y colaboración a cada una de ellas, el IMAS brindará el pago de alquiler por 3 meses a cada familia, de ahora en adelante el procedimiento depende del interés y voluntad que cada familia que puede optar por un bono, muestre en cumplir con los requisitos que fueron informados, de igual forma se brindará asistencia en cualquier aspecto y los trámites para formalizar el acceso a vivienda continúan. Reitera que las restantes 21 familias que se encuentran fuera del área requerida para la construcción del puente, no serán desalojadas en esta oportunidad. Así las cosas, indican que habida cuenta que se ha cumplido en todo lo ordenado por esa Sala Constitucional, sea suspender las acciones de desalojo que originaron esta causa, dar el debido proceso a los interesados y ejercer acciones tendientes a brindar una solución de vivienda, provisional o definitiva, a los afectados; mismos que, como ya se ha señalado, se han reducido de los 40 originales, a solo 19 núcleos familiares.

8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que, habitan cerca de la ruta 32, en propiedades que fueron adquiridas por medio de donación de la empresa Inversora Talar S.A.; sin embargo, las autoridades recurridas, les confirieron un plazo de 15 días para desalojar sus viviendas, pues señalan que tales terrenos pertenecen al derecho de vía de la ruta 32. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se deje sin efecto el oficio No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148 de 12 de diciembre de 2016, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta tanto, se les asigne un plazo más amplio para desalojar y una solución de vivienda digna.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. Los tutelados habitan cerca de la ruta 32, en las inmediaciones sobre el Puente del Río Virilla (hecho incontrovertido).

b. En el mes de diciembre de 2016, mediante las reuniones periódicas que se realizan en el Despacho de la señora Viceministra de Infraestructura y Concesiones del MOPT, se evidenció que la construcción de la ampliación del puente sobre el Río Virilla de la ruta 32, requiere del área del terreno de ese Ministerio, donde habitan las personas accionantes (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

c. El 12 de diciembre de 2016, se confeccionaron las resoluciones de notificación No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148 para informar a los recurrentes sobre el desalojo (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

d. El 21 de diciembre de 2016, se notificó a los accionantes y a otras personas, quienes recurrieron los actos administrativos (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

e. Proceso Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, PROGAS, se encuentra en coordinación con las instituciones encargadas de la parte social, a fin de que se les realice el estudio social correspondiente a las familias que viven en el lugar (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

f. El 22 de diciembre de 2016, cuatro de las familias recurridas, solicitaron apoyo al IMAS, a raíz de su situación de desalojo (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

g. El 2 de enero de 2017 se notificó la resolución que da curso a este proceso de amparo a las autoridades recurridas (ver actas de notificación).

h. Con ocasión de la notificación que da curso a este proceso de amparo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dejó sin efecto la notificación realizada a los recurrentes y decidió suspender las acciones de desalojo (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

i. El 5 de enero de 2017, se coordinó el primer encuentro interinstitucional del cual surgió como acuerdo fundamental que la Unidad Ejecutora, la Oficina de la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés), realizaría la demarcación de la franja de terreno que realmente se necesitaría para construir el puente, sitio que luego sería corroborado por representantes del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT (PROGAS) y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

j. El 31 de enero de 2017, fecha en que nuevamente asistieron funcionarios de todas las instituciones interesadas al Despacho Viceministerial, una vez delimitada el área exacta para la construcción del puente, el representante del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT informó que de las 40 familias que inicialmente se tenían como posibles perjudicadas, solo 19 serían los núcleos sociales a los que habría que dar asistencia según los diseños de la obra (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

k. El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) realizó la valoración correspondiente de las 19 familias con el propósito de valorar quiénes podrían obtener un bono de vivienda, aclarando que esta institución es el canal para que se gestione ese beneficio a través del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

l. El 8 de febrero de 2017, se acordó que el lunes 13 de febrero de 2017, el MIVAH, en conjunto con otras instituciones, conversarían en el Salón Comunal de Tibás, con quienes pudieran realizar la gestión pertinente para el bono, a fin de que estuvieran informados de cómo proceder al respecto (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

m. El 20 de febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos emite los resultados de la reunión del lunes 13 de febrero de 2017, en la cual el MOPT dio la bienvenida a las familias que asistieron, destacando que se brindaría el apoyo de todas las instituciones presentes e indicando que se les informaría también sobre la fecha de desalojo con la antelación y coordinación necesarias (ver Oficio No. MIVAH-DVMVAH-DVAH-0058-2017).

n. El INVU proporcionó a las familias los folletos informativos sobre los Bonos Familiares de Vivienda y aclaró que la opción de compra de vivienda, lote y construcción corresponde individualmente a cada familia, y que los tiempos dependen de que tan pronto cada interesado presente los documentos para su trámite (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

o. El IMAS asumió el compromiso brindar el alquiler de viviendas para los afectados por tres meses (ver informe rendido por las autoridades recurridas).

III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes alegan que, habitan cerca de la ruta 32, en viviendas que fueron adquiridas por medio de donación de la empresa Inversora Talar S.A.; sin embargo, las autoridades recurridas, les confirieron un plazo de 15 días para desalojar sus viviendas, pues señalan que tales terrenos pertenecen al derecho de vía de la ruta 32. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se deje sin efecto el oficio No. DVOP-DI-DV-IVD-2016-2148 de 12 de diciembre de 2016, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta tanto, se les asigne un plazo más amplio para desalojar y una solución de vivienda digna. Al respecto, este Tribunal tuvo por demostrado que los tutelados habitan cerca de la ruta 32 y que el 21 de diciembre de 2016, se les notificó una orden de desalojo para que, en el plazo de 15 días, desocuparan sus viviendas, al estimar que con la construcción de la ampliación del puente sobre el Río Virilla de la ruta 32, se requiere del área del terreno de ese Ministerio, donde habitan las personas accionantes. En virtud de lo anterior, las autoridades recurridas procedieron a realizar una serie de acciones tendientes a atender el problema de fondo, por ello, solicitaron al Proceso Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, PROGAS, coordinar con las instituciones encargadas de la parte social, a fin de que se les realice el estudio social correspondiente a las familias que viven en el lugar. Posteriormente, pudo comprobar este Tribunal Constitucional, que con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dejó sin efecto la notificación realizada a los recurrentes y decidió suspender las acciones de desalojo para dar un mejor manejo a la situación. En consecuencia, el 5 de enero de 2017, se coordinó el primer encuentro interinstitucional del cual surgió como acuerdo fundamental que la Unidad Ejecutora, la Oficina de la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés), realizaría la demarcación de la franja de terreno que realmente se necesitaría para construir el puente, sitio que luego sería corroborado por representantes del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT (PROGAS) y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. Además, el 31 de enero de 2017, fecha en que nuevamente asistieron funcionarios de todas las instituciones interesadas al Despacho Viceministerial, una vez delimitada el área exacta para la construcción del puente, el representante del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT informó que de las 40 familias que inicialmente se tenían como posibles perjudicadas, solo 19 serían los núcleos sociales a los que habría que dar asistencia según los diseños de la obra. Así las cosas, el resto de instituciones realizaron la debida atención al problema, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos realizó la valoración correspondiente de las 19 familias con el propósito de valorar quiénes podrían obtener un bono de vivienda, aclarando que esta institución es el canal para que se gestione ese beneficio a través del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el 8 de febrero de 2017, se acordó que el lunes 13 de febrero de 2017, el MIVAH, en conjunto con otras instituciones, conversarían en el Salón Comunal de Tibás, con quienes pudieran realizar la gestión pertinente para el bono, a fin de que estuvieran informados de cómo proceder al respecto. Por ello, el 20 de febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos emitió los resultados de la reunión del lunes 13 de febrero de 2017, en la cual el MOPT dio la bienvenida a las familias que asistieron, destacando que se brindaría el apoyo de todas las instituciones presentes e indicando que se les informaría también sobre la fecha de desalojo con la antelación y coordinación necesarias. Igualmente, el INVU proporcionó a las familias los folletos informativos sobre los Bonos Familiares de Vivienda y aclaró que la opción de compra de vivienda, lote y construcción corresponde individualmente a cada familia, y que los tiempos dependen de que tan pronto cada interesado presente los documentos para su trámite y el IMAS asumió el compromiso brindar el alquiler de viviendas para los afectados por tres meses. Ante este panorama, la Sala estima que se debe acoger el amparo, por las razones que se dirán. Este Tribunal Constitucional aprecia que si bien las autoridades recurridas dejaron sin efecto la orden de desalojo y desde ese momento se han dado a las tarea de realizar la coordinación interinstitucional que procede en estos casos, otorgándole a los recurrentes la debida atención y guía de cómo proceder en estos casos, así como la oportunidad de adquirir una casa o lote con ayuda estatal y garantizándoles el pago de tres meses de alquiler; lo cierto es que, dicha coordinación se realizó con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, es decir, no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir. Así las cosas, pudo demostrarse que la actuación de las autoridades accionadas puso en situación de desamparado a los recurrentes, ya que, en caso de haberse ejecutado el desalojo en cuestión, en el momento en que se realizaron las debidas notificaciones, los amparados no hubieran contado con un apoyo interinstitucional. Bajo esa inteligencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso planteado, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.

V.- Voto salvado parcial del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado salva el voto, parcialmente, coincide con la estimatoria del recurso para efectos indemnizatorios, pero ordena, además, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los amparados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión, habida cuenta que en el lugar habitan menores de edad, por lo que debió tomarse en consideración el interés superior del niño, al momento de disponer el desalojo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, estimo debió ampliarse la resolución inicial del amparo, para incorporar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) al proceso, con el propósito de ordenarle, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados, para no, solamente, buscar, sino ante todo, encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda, de tal forma que se garantice su derecho a una vivienda digna.

VI.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Emilio Arias Rodríguez, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a Vinicio Barboza Ortiz, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a Rosendo Pujol Mesalles y Luis Ángel Montoya Mora, por su orden en su doble condición como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, y como Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto: a) ordena al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que conceda un plazo amplio a los tutelados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión y, b) dispone se dé traslado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y se le ordene, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados para buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda. Notifíquese esta resolución a Emilio Arias Rodríguez, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a Vinicio Barboza Ortiz, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a Rosendo Pujol Mesalles y Luis Ángel Montoya Mora, por su orden en su doble condición como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, y como Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, en forma persona.- Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

Yerma Campos C.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *03P3LEV47GCM61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Convención sobre los Derechos del Niño Art. 3
    • Ley General de Caminos Públicos N° 5060 Arts. 1, 19, 28
    • Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT Arts. 6, 7

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