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Res. 05631-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/04/2017

Environmental Amparo Requires Proof of Prior ComplaintAmparo ambiental exige acreditar la denuncia previa

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the petitioner did not prove the filing of the complaints allegedly delayed, while a third party’s complaint had already prompted municipal inspections, without relieving the Municipality of its continuing environmental oversight duty.La Sala rechazó el amparo porque no se acreditó la presentación de las denuncias cuya tardanza se reclamaba y la denuncia de un tercero ya había sido atendida mediante inspecciones municipales, sin perjuicio del deber de mantener la vigilancia ambiental.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo filed by a minor against the Municipality of San José for allegedly failing to address complaints about dust, noise, debris, and pollution of the Ocloro River during demolition associated with the Torres Tri-O project. Although environmental complaints are an exception allowing administrative delay claims to be examined through amparo, the petitioner did not prove that he had filed any complaint with the Municipality, the Ministry of Health, or another authority. The Chamber reiterated that it is not an initial complaint-receiving or processing body. It also found that a separate complaint filed by a third party with MINAE had been referred to the Municipality and addressed through inspections conducted before notice of the amparo. Those inspections confirmed a demolition permit, found no disruption to the river’s flow, and led to the installation of screening and an improved irrigation system. Nevertheless, the Municipality must continue monitoring the project’s environmental and health impacts and promptly address future complaints.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo promovido por un menor contra la Municipalidad de San José por la supuesta falta de atención de denuncias sobre polvo, ruido, escombros y contaminación del río Ocloro durante la demolición vinculada con el proyecto Torres Tri-O. Aunque las denuncias ambientales constituyen una excepción que permite examinar en amparo alegaciones de tardanza administrativa, el recurrente no acreditó haber presentado ninguna gestión ante la Municipalidad, el Ministerio de Salud u otra autoridad. La Sala recordó que no funciona como instancia receptora o tramitadora inicial de denuncias. Además, comprobó que una denuncia distinta, presentada por un tercero ante el MINAE, había sido remitida a la Municipalidad y atendida mediante inspecciones efectuadas antes de notificarse el amparo. Estas verificaron el permiso de demolición, no detectaron alteraciones en la fluidez del río y provocaron la instalación de sarán y la mejora del riego. No obstante, la Municipalidad debe mantener la vigilancia ambiental y atender prontamente futuras denuncias.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, this Chamber has no evidence with which to verify delay in addressing a complaint that has not been shown to have been filed. Moreover, this Court has held that it is not a complaint-processing body (Decision No. 2012-018538 of 9:05 a.m. on December 21, 2012); therefore, before examining delay in handling an environmental complaint, its filing must be proven. In conclusion, although the reporting Justice ordered the petitioner to provide proof, it was not established that he had filed with the Municipality of San José and/or any other entity a complaint concerning the environmental problems caused by the Torres Tri-O housing project located in Barrio Luján. The Chamber therefore lacks evidence with which to verify delay in addressing complaints that appear not to exist. The amparo is DENIED. Nevertheless, the respondent shall take note of what is established in the penultimate consideration. Justice Jinesta Lobo files a separate note.Así entonces, no cuenta esta Sala con elementos de prueba algunos para poder constatar la dilación en la atención de una denuncia, que no consta haya sido presentada. Además, este Tribunal ha indicado que no es una instancia tramitadora de denuncias (Resolución No. 2012-018538 de las 09:05 horas de 21 de diciembre de 2012), por lo que de previo a examinar la tardanza en la atención de una denuncia ambiental, debe probarse su presentación. En conclusión, pese a que el recurrente fue prevenido por el Magistrado Instructor, no se prueba que hubiera presentado ante la Municipalidad de San José y/o ante cualquier otra entidad, denuncia alguna en contra de los problemas ambientales ocasionado por proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, que se ubica en Barrio Luján, así que esta Sala no cuenta con elementos de prueba para poder constatar la dilación en la atención de denuncias que al parecer son inexistentes. Se declara SIN LUGAR el recurso. Sin embargo, tome nota el recurrido de lo establecido en el punúltimo considerando. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este asunto ha sido admitido para estudio de esta Sala por cuanto, pese a que los asuntos en que se aducen violaciones del artículo 41 de la Constitución Política en la sede jurisdiccional (infracción del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida) han sido remitidos a la jurisdicción contencioso administrativa, en este caso se trata de uno de los supuestos de excepción, al tratarse de una denuncia ambiental."

    "This matter was admitted for review by the Chamber because, although cases alleging violations of Article 41 of the Constitution in judicial proceedings—an infringement of the fundamental right to prompt and effective justice—have been referred to the contentious-administrative jurisdiction, this case falls within an exception because it concerns an environmental complaint."

    Considerando IV

  • "Este asunto ha sido admitido para estudio de esta Sala por cuanto, pese a que los asuntos en que se aducen violaciones del artículo 41 de la Constitución Política en la sede jurisdiccional (infracción del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida) han sido remitidos a la jurisdicción contencioso administrativa, en este caso se trata de uno de los supuestos de excepción, al tratarse de una denuncia ambiental."

    Considerando IV

  • "Así entonces, no puede esta Sala tener por acreditada la dilación a una denuncia inexistente, ni mucho menos cuando se constata que, ya se había atendido la denuncia presentada por un tercero (presentada únicamente en cuanto a la contaminación del río), aún antes de la notificación de la resolución que le dio curso a este amparo."

    "Accordingly, the Chamber cannot find delay in addressing a nonexistent complaint, particularly when the complaint filed by a third party—limited to river pollution—had already been addressed before notice was given of the order admitting this amparo."

    Considerando IV

  • "Así entonces, no puede esta Sala tener por acreditada la dilación a una denuncia inexistente, ni mucho menos cuando se constata que, ya se había atendido la denuncia presentada por un tercero (presentada únicamente en cuanto a la contaminación del río), aún antes de la notificación de la resolución que le dio curso a este amparo."

    Considerando IV

  • "Lo anterior, sin demeritar las afirmaciones del recurrente, pero remitiéndolo a presentar las denuncias que considere pertinentes."

    "The foregoing does not discredit the petitioner’s assertions, but he must file whatever complaints he considers appropriate."

    Considerando IV

  • "Lo anterior, sin demeritar las afirmaciones del recurrente, pero remitiéndolo a presentar las denuncias que considere pertinentes."

    Considerando IV

  • "Además, sin perjuicio de recordarle a los recurridos su obligación de continuar siendo vigilantes de las actividades desarrolladas por el proyecto Tri-O en Barrio Luján para evitar que produzcan cualquier daño al ambiente o a la salud de los vecinos, y su obligación de atender con prontitud las denuncias que pudieren presentarse en el futuro, por el recurrente o cualquier otro vecino."

    "Furthermore, the respondents are reminded of their obligation to continue monitoring the activities carried out by the Tri-O project in Barrio Luján to prevent any harm to the environment or residents’ health, and of their duty to promptly address any future complaints filed by the petitioner or any other resident."

    Considerando IV

  • "Además, sin perjuicio de recordarle a los recurridos su obligación de continuar siendo vigilantes de las actividades desarrolladas por el proyecto Tri-O en Barrio Luján para evitar que produzcan cualquier daño al ambiente o a la salud de los vecinos, y su obligación de atender con prontitud las denuncias que pudieren presentarse en el futuro, por el recurrente o cualquier otro vecino."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*170006710007CO* Decision No. 2017005631 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen on veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ROJAS, a minor, identity card No. 0118630335, against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of this Court at 11:29 hrs on 17 de enero de 2017, the petitioner states that the KIREBE urban-development group is responsible for developing the housing project known as Torres Tri-o, located in Barrio Luján, 150 meters east and 150 meters north of the community hall, on a dead-end street adjacent to the río Ocloro. He states that he lives in the area in question and that, for this reason, he and his family are suffering from the problems caused by the demolition work. He adds that the demolition of the buildings formerly occupied by Dos Pinos is causing debris to be thrown as high as 6 meters and stones to fall onto the public roadway, affecting their respiratory systems. He adds that the rubble also falls into the río Ocloro, which is already severely polluted. He asserts that the vibrations and noise produced by the machinery have caused his grandmother to suffer nervous distress and require medical attention.As for his 2-year-old nephew, he explains that the excessive dust causes him frequent asthma attacks and itching. He states that, in view of the foregoing, the relevant complaints have been filed because of the respondent Municipality’s failure to ensure that the demolition work, which endangers residents, is carried out properly. Nevertheless, as of the filing date of this proceeding, the municipal authorities have disregarded those complaints. He believes that the circumstances described violate his fundamental rights. He requests that the proceeding be granted.
  2. 2By order issued at 14:28 on 27 de enero del 2017, this proceeding was admitted for consideration. The order was served on the respondents on 02 de febrero del 2017.
  3. 3JOHNNY ARAYA MONGE, in his capacity as Municipal Mayor of the Municipality of the central canton of San José, reports under oath, in summary, that: Once notice of the proceeding was received, the Legal Affairs Directorate began processing the matter and requested reports. Those reports state that a review of the Mayor’s Office files revealed no documentation submitted by the petitioner, nor did the Office of the Comptroller of Services have any such documentation. Following a complaint by an environmental comptroller from MINAE in enero del 2017, a verification inspection was conducted at the facilities on 19 de ese mes. It found that demolition was taking place inside the property rather than along the perimeter walls; that there were no changes in the flow of the river channel; that no shade-cloth tarp had been installed on the eastern side; and that the irrigation system consisted of a hose, which was inadequate for a project of this scale.The installation of shade cloth and improvement of the irrigation system were therefore requested, as was the submission of the measures to be applied during the demolition of the facilities and the first environmental oversight report (informe de regencia ambiental). A follow-up inspection was conducted on 25 de enero, by which time shade-cloth tarp had been installed and irrigation was being carried out by tanker truck twice in the morning and twice in the afternoon. He requests that the proceeding be denied.
  4. 4By order issued at 11:10 on 10 de febrero del 2017, the Reporting Justice requested that the petitioner, as evidence to assist in adjudication (prueba para mejor resolver), submit stamped received copies of the complaints he claims were filed with the Municipalidad de San José.
  5. 5According to a certification dated 17 de febrero del 2017, the Technician and the Clerk of the Constitutional Chamber state that there is no record that the petitioner submitted any written filing or document in compliance with the Court’s directive.
  6. 6By order issued at 10:56 on 24 de febrero del 2017, additional parties were joined to this proceeding, and the Minister of Environment was given an opportunity to report on the current status of the complaint filed on 19 de enero del 2017 by a MINAE environmental inspector against the Tri-O project in Barrio Luján, as well as on all actions taken by that Ministry. The Minister was also ordered to report whether the project has all necessary environmental permits. In addition, as a precautionary measure (medida cautelar), the Minister of Environment was ordered to take the necessary measures to monitor whether the problems involving dust, noise, pollution, and the other conditions alleged by the petitioner were occurring, until such time as the Chamber decides the proceeding by judgment or orders otherwise. The order was served on 16 de marzo del 2017.
  7. 7IRENE CAÑAS DIAZ, in her capacity as Acting Minister of Environment and Energy, reports under oath, in summary, that: The Environmental Comptroller’s Office has not received any complaint against Tri-O in Barrio Luján. Furthermore, no environmental inspector is authorized to perform surveillance or monitoring duties or to file complaints on behalf of that Ministry. Additionally, because this concerns construction currently in progress, jurisdiction rests with the municipality, particularly given the possible human risk factors involved, such as noise, dust, and pollution.
  8. 8By order of the Reporting Justice issued at 11:53 on 30 de marzo del 2017, the following evidence to assist in adjudication was requested: A) That JOHNNY ARAYA MONGE, in his capacity as Municipal Mayor of the Municipalidad de San José, submit a copy of official letter CA-URID-2016-224-SITADA-6929, which he states is a complaint filed by attorney Walter Zavala, Environmental Comptroller of MINAE. He was also ordered to submit a copy of the entire case file concerning the processing of that complaint. B) That IRENE CAÑAS DIAZ, in her capacity as Acting Minister of Environment and Energy, clarify whether complaint CA-URID-2016-224-SITADA-6929, filed by attorney Zavala with the Municipalidad de San José, was also processed by that Ministry and identify all actions taken in that regard. C) That WALTER ZAVALA ORTEGA, in his capacity as Environmental Comptroller of MINAE, state whether it is true that on 19 de enero del 2017 he filed the complaint contained in official letter CA-URID-2016-224-SITADA-6929 with the Municipalidad de San José and provide all details concerning that complaint.
  9. 9Regarding the foregoing evidence, JOHNNY ARAYA MONGE, in his capacity as Mayor of the Municipality of the central canton of San José, reports under oath, in summary, that: Official letter CA-URID-2016-224-SITADA-6929, sent by the Environmental Comptroller’s Office of MINAE and received on 19 de setiembre del 2016, was forwarded to the stormwater-network construction and maintenance section by Mayor’s Office memorandum AI-02512-2016 dated 21 de diciembre del 2016. In addition, by Mayor’s Office official letter AI-00011-2017, the MINAE Environmental Comptroller’s request for a meeting was forwarded to the Municipal Management and Urban Development Manager so that he could address it. Because the complaint was not attached, inspector Wesley Cruz Fonseca contacted Mr. Zavala, who sent a copy of the complaint by email on 19 de enero del 2017. The stormwater-network construction and maintenance section subsequently determined that the matter should be handled by the municipal offices responsible for issuing demolition permits and those responsible for overseeing and reviewing the relevant compliance.
  10. 10Regarding the foregoing evidence, EDGAR E. GUTIERREZ ESPELETA, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports under oath, in summary, that: Complaint SITADA 6929-2016 was entered on 21 de noviembre del 2016 through telephone line 1192, identifying Ruthbeth Avila Alpizar as the complainant and Cooperativa de productores de leche dos pinos, Barrio Luján, as the subject of the complaint. The environmental damage was described as earthworks (movimiento de tierra) performed with heavy machinery that were affecting the channel of the río Ocloro. By official letter CA-URID-2016-224-SITADA-6929, sent on 19 de diciembre del 2016, the Environmental Comptroller’s Office requested that the Environmental Management office of the Municipalidad de San José investigate the actual facts underlying the alleged impact. On 20 de diciembre del 2016, it was recorded that the official letter had been forwarded to the Department of Authorizations and Inspections of the Municipalidad de San José. Thus, that Environmental Comptroller’s Office forwarded the complaint to the competent authority, namely, the Municipalidad de San José; however, it has not yet received a response concerning the actions taken or the decision reached by that authority. Accordingly, complaint SITADA 6929-2016 remains open before that Environmental Comptroller’s Office.
  11. 11Regarding the foregoing evidence, WALTER ZAVALA ORTEGA, in his capacity as Environmental Comptroller of the Ministry of Environment and Energy, reports under oath, in summary, that: Complaint SITADA 6929-2016 was entered on 21 de noviembre del 2016. By official letter CA-URID-2016-224-SITADA-6929, sent on 19 de diciembre del 2016, he requested that the Environmental Management office of the Municipalidad de San José investigate the actual facts underlying the alleged impact. On 20 de diciembre del 2016, it was recorded that the official letter had been forwarded to the Department of Authorizations and Inspections of the Municipalidad de San José, with municipal official Wesley Cruz investigating the complaint. Thus, that Environmental Comptroller’s Office forwarded the complaint to the competent authority, namely, the Municipalidad de San José; however, it has not yet received a response concerning the actions taken or the decision reached by that authority. Accordingly, complaint SITADA 6929-2016 remains open before that Environmental Comptroller’s Office.
  12. 12The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Cruz Castro authors the decision; and,

Considerations:

I.Subject matter of the proceeding.- The petitioner, a minor, considers his right to a healthy environment to have been violated because he lives near the housing project known as Torres Tri-o, located in Barrio Luján, which has caused him problems due to the demolition of the buildings, as debris is thrown as high as six meters, rubble falls into the río Ocloro, and noise is generated. He states that he filed the relevant complaints with the respondent Municipality, but that it has disregarded his complaints to date.

II.Proven facts.- The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

a. Complaint SITADA 6929-2016 was entered at MINAE on 21 de noviembre del 2016, identifying Ruthbeth Avila Alpizar as the complainant and Cooperativa de productores de leche dos pinos, Barrio Luján, as the subject of the complaint. The environmental damage was described as earthworks performed with heavy machinery that were affecting the channel of the río Ocloro. By official letter CA-URID-2016-224-SITADA-6929, sent on 19 de diciembre del 2016, the Environmental Comptroller’s Office of MINAE requested that the Environmental Management office of the Municipalidad de San José investigate the actual facts underlying the alleged impact (see reports).

b. The foregoing complaint remains open at MINAE because the Municipalidad de San José has not yet provided a response (see reports).

c. Before service of the order admitting this proceeding, on 19 de enero del 2017 personnel from the respondent Municipality conducted an on-site inspection and found that there were no alterations to the channel of the río Ocloro, that the project had a demolition permit, but that shade-cloth tarp needed to be installed on the eastern side and the irrigation system needed to be adapted (see report).

d. That, prior to notification of the decision admitting this petition for processing, on 25 de enero del 2017, personnel from the respondent Municipality conducted a follow-up inspection (inspección de seguimiento) at the site and found that shade cloth (lona sarán) had been installed on the eastern side and that the irrigation system had been changed (see report).

III. Unproven facts. The following facts relevant to this decision are not deemed proven

a. That the petitioner or any of the neighbors had filed with the Municipalidad de San José and/or any other entity any complaint concerning the environmental problems caused by the residential project known as Torres Tri-o, located in Barrio Luján.

IV.Merits.- As can be seen, the petitioner, who is a minor, complains of the delay by the respondent Municipality in resolving the environmental complaints (denuncias ambientales) against the residential project known as Torres Tri-o, located in Barrio Luján, stating that the project generates waste, that debris falls into the río Ocloro, and that it produces noise. It must first be noted that this matter was admitted for review by this Chamber because, although cases alleging violations of Article 41 of the Constitución Política in judicial proceedings—an infringement of the fundamental right to prompt and effective justice (justicia pronta y cumplida)—have been referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), this case falls within one of the exceptions because it concerns an environmental complaint. In this regard, neither the report submitted by the representative of the respondent authority—which is deemed given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—nor the evidence submitted for resolution of this matter establishes that the petitioner filed any complaint with the Municipalidad de San José concerning the environmental problems caused by the residential project known as Torres Tri-o, located in Barrio Luján.

This is so even though the Reporting Justice (Magistrado Instructor) requested that the petitioner submit copies bearing proof of receipt of the complaints that he claims were filed. Accordingly, this Chamber has no evidence with which to verify a delay in addressing a complaint that is not shown to have been filed. Moreover, this Court has stated that it is not a forum for processing complaints (Decision No. 2012-018538 of 09:05 hours on 21 de diciembre de 2012); therefore, before examining any delay in addressing an environmental complaint, proof that it was filed must be provided. Furthermore, it is reported under oath that a review of the Mayor’s Office files found no record of any documentation submitted by the petitioner, nor did the Office of the Comptroller of Services have any such record. In addition, as to the merits, concerning an earlier complaint filed in noviembre del 2016 with MINAE and forwarded by that Ministry’s Environmental Comptroller to the Municipalidad de San José, it is reported that personnel from that local government body conducted a verification inspection (inspección de verificación) and a follow-up inspection, determining that there were no alterations to the flow of the river channel, that the observed issues had been addressed by installing shade cloth and improving the irrigation system, and that a demolition permit (permiso de demolición) had been obtained.

Accordingly, this Chamber cannot deem a delay concerning a nonexistent complaint to have been established, particularly when it has been verified that the complaint filed by a third party—concerning only river pollution—had already been addressed even before notification of the decision admitting this amparo proceeding (amparo) for processing. Likewise, with respect to the noise, there is no record of any complaint filed with the Ministerio de Salud or any other entity, which is a necessary prerequisite before this Chamber may assess any delay in addressing it. In conclusion, although the petitioner was ordered by the Reporting Justice to provide the information, it has not been proven that he filed with the Municipalidad de San José and/or any other entity any complaint concerning the environmental problems caused by the residential project known as Torres Tri-o, located in Barrio Luján; therefore, this Chamber has no evidence with which to verify a delay in addressing complaints that appear not to exist.

Nor is there evidence of delay regarding other complaints because, even before notification of the decision admitting this amparo proceeding for processing, the respondents had already addressed the complaint filed by a third party in noviembre del 2016, determining that there were no alterations to the flow of the river channel, that the observed issues had been addressed by installing shade cloth and improving the irrigation system, and that a demolition permit had been obtained. Accordingly, this petition must be dismissed, as is hereby ordered. The foregoing does not diminish the petitioner’s assertions, but directs him to file any complaints he deems appropriate. It is also without prejudice to reminding the respondents of their obligation to continue monitoring the activities carried out by the Tri-O project in Barrio Luján to prevent any harm to the environment or to the health of the neighbors, and of their obligation to promptly address any complaints that may be filed in the future by the petitioner or any other neighbor.

V. NOTE BY JUSTICE JINESTA LOBO

The undersigned Justice clarifies that, although he refers environmental matters involving administrative action of any kind to the contentious-administrative jurisdiction, he will not do so when the complaints allege pollution purportedly caused by the demolition of a building that generates waste and considerable noise, which in turn affects the occupants of several homes—as stated in this particular case. This is because other rights of the neighbors living near the source of pollution are at stake, such as the rights to health and to enjoy a decent quality of life.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The petition is DENIED. Nevertheless, the respondent shall take note of what is established in the penultimate recital (considerando). Justice Jinesta Lobo files a separate note.

Ernesto Jinesta L.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

Yerma Campos C.

*CQ8F2W3HR0A61* CASE FILE N° 17-000671-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*170006710007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ROJAS, menor de edad, cédula de identidad No. 0118630335, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 11:29 hrs del 17 de enero de 2017, el recurrente indica que: el grupo urbanístico KIREBE es el encargado de desarrollar el proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, que se ubica en Barrio Luján, del salón comunal 150 metros al este y 150 metros al norte, calle sin salida, contiguo al río Ocloro. Manifiesta que es vecino de la zona en cuestión, por tal razón, él y su familia se encuentran sufriendo los problemas que la demolición de la obra causa. Agrega que la demolición de los edificios donde se encontraba la antigua Dos Pinos, está generando que se levanten residuos de materiales de hasta 6 metros de altura y piedras que caen en plena vía pública, los cuales afectan el sistema respiratorio. Agrega que los escombros, también caen en el río Ocloro, que ya se encuentra bastante contaminado. Asegura que los retumbos y el ruido producido por la maquinaria, ha ocasionado que su abuela se afecte de los nervios y reciba atención médica.En el caso de su sobrino, de 2 años de edad, detalla que el excesivo polvo le provoca constantes ataques de asma y picazón. Plantea que ante lo expuesto, se han presentado las denuncias del caso, por la incompetencia de la Municipalidad recurrida, de velar por la correcta demolición de la obra que pone en riesgo a los habitantes. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, las autoridades municipales han hecho caso omiso a dichas gestiones. Estima que lo descrito, conculca sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 14:28 horas del 27 de enero del 2017 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a los recurridos en fecha 02 de febrero del 2017.
  3. 3Informa bajo juramento, JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de Alcalde Municipal, de la Municipalidad del cantón central de San José, en resumen que: Una vez notificado el recurso la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a instruir el proceso, solicitando informes. En los cuales se indica que revisados los archivos de la Alcaldía no se consigna documentación presentada por el recurrente, ni tampoco la Contraloría de Servicios. Ante denuncia de un contralor del ambiente del MINAE en enero del 2017, el 19 de ese mes se realiza inspección de verificación en las instalaciones, dando como resultado que la demolición se da en la parte interna y no en las tapias perimetrales, que no se presentan alteraciones de fluidez al cauce del río, no se observa la colocación de lona al costado Este, el sistema de irrigación es por medio de manguera lo cual no es acorde a la magnitud de la obra. Así que se solicita la colocación de sarán y mejorar el sistema de riego, además que deben presentar las medidas a aplicar durante el proceso de demolición de las instalaciones, y el primer informe de regencia ambiental. Para el 25 de enero se realiza inspección de seguimiento y se colocó lona sarán, sistema de riego por medio de camión cisterna, dos veces en la mañana y dos veces en la tarde. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Mediante resolución de las 11:10 horas del 10 de febrero del 2017 el Magistrado Instructor solicitó al recurrente, como prueba para mejor resolver, aportar copia, con sello de recibido, de las denuncias que dice se han presentado ante la Municipalidad de San José.
  5. 5Según constancia del 17 de febrero del 2017 el Técnico y el Secretario de la Sala Constitucional indican que no aparece que el recurrente haya presentado escrito o documento alguno a fin de cumplir con lo prevenido.
  6. 6Mediante resolución de las 10:56 horas del 24 de febrero del 2017 se ampliaron las partes en este recurso y se le dio audiencia al Ministro de Ambiente, para que informe sobre el estado actual de la denuncia presentada el 19 de enero del 2017 por un inspector ambiental del MINAE en contra del proyecto Tri-O en Barrio Luján, todas las acciones que ha tomado dicho Ministerio. Informe además, si dicho proyecto cuenta con todos los permisos ambientales necesarios. Además se ordenó como medida cautelar al Ministro de Ambiente tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se produce o no los problemas de polvo, ruido, contaminación y demás que acusa la parte recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa. Resolución notificada el 16 de marzo del 2017.
  7. 7Informa bajo juramento, IRENE CAÑAS DIAZ, en su calidad de Ministra de Ambiente y Energía a.i en resumen que: En la Contraloría Ambiental no se ha recibido denuncia alguna en contra de Tri-O en Barrio Luján, además, no hay ningún inspector ambiental habilitado para hacer labores de vigilancia o monitoreo ni presentar denuncias a nombre de ese Ministerio. Además, por tratarse de una construcción en plena ejecución, la competencia es municipal, máxime al estar en presencia de posibles factores de riesgo humano como ruido, polvo y contaminación.
  8. 8Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 11:53 horas del 30 de marzo del 2017 se solicitó como prueba para mejor resolver: A) JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José, a fin de que aporte copia del oficio CA-URID-2016-224-SITADA-6929 que indica, es denuncia del licenciado Walter Zavala, Contralor del Ambiente del MINAE. Aporte además, copia de todo el expediente correspondiente al trámite que se le dio a dicha denuncia. B) IRENE CAÑAS DIAZ, en su calidad de Ministra de Ambiente y Energía a.i, a fin de que aclare si la denuncia CA-URID-2016-224-SITADA-6929, presentada por el licenciado Zavala ante la Municipalidad de San José, fue tramitada además en dicho Ministerio, y todas las acciones que se tomaron al respecto. C) WALTER ZAVALA ORTEGA, en su calidad de Contralor del Ambiente de Minae, si es cierto que el 19 de enero del 2017 presentó denuncia oficio CA-URID-2016-224-SITADA-6929, ante la Municipalidad de San José, y todos los detalles de tal denuncia.
  9. 9Sobre la prueba anterior, informa bajo juramento JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del cantón central de San José, en resumen que: El oficio CA-URID-2016-224-SITADA-6929, enviado por la Contraloría Ambiental del MINAE, recibida el 19 de setiembre del 2016 fue trasladada a la sección de construcción y mantenimiento de la red pluvial, mediante nota Alcaldía AI-02512-2016 del 21 de diciembre del 2016. Además, mediante oficio Alcaldía AI-00011-2017 se envía solicitud de audiencia del Contralor Ambiental del MINAE al Gerente de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano, para que lo atienda. Como la denuncia no venía adjunta, el inspector Wesley Cruz Fonseca localizó al señor Zavala quien remitió copia de la denuncia mediante correo electrónico del 19 de enero del 2017. Luego, la sección de construcción y mantenimiento de la red pluvial considera que el tema debía atenderlo las dependencias municipales encargadas de otorgar licencias de demolición y las encargadas de vigilar y revisar el control correspondiente.
  10. 10Sobre la prueba anterior, informa bajo juramento EDGAR E. GUTIERREZ ESPELETA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, en resumen que: La denuncia SITADA 6929-2016 fue ingresada el 21 de noviembre del 2016 desde la línea telefónica 1192, donde se registra como denunciante a Ruthbeth Avila Alpizar, en contra de Cooperativa de productores de leche dos pinos, Barrio Luján, como descripción del daño ambiental se consignó movimiento de tierra con maquinaria pesada que le está generando consecuencias al cauce del río Ocloro. La Contraloría Ambiental, mediante oficio CA-URID-2016-224-SITADA-6929, remitido el 19 de diciembre del 2016, le solicita a Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José investigar la verdad real de la afectación denunciada. El 20 de diciembre del 2016 se indica que el oficio se traslada al Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones de la Municipalidad de San José. Así que esa Contraloría Ambiental ha remitido la denuncia al ante competente, sea la Municipalidad de San José, pero aún no se tiene respuesta de lo actuado ni de lo resuelto por esa instancia, así que la denuncia SITADA 6929-2016 se mantiene abierta en esa Contraloría Ambiental.
  11. 11Sobre la prueba anterior, informa bajo juramento, WALTER ZAVALA ORTEGA, en su calidad de Contralor Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, en resumen que: La denuncia SITADA 6929-2016 fue ingresada el 21 de noviembre del 2016. Mediante oficio CA-URID-2016-224-SITADA-6929, remitido el 19 de diciembre del 2016, le solicita a Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José investigar la verdad real de la afectación denunciada. El 20 de diciembre del 2016 se indica que el oficio se traslada al Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones de la Municipalidad de San José, siendo el funcionario de la Municipalidad, Wesley Cruz quien investiga la denuncia. Así que esa Contraloría Ambiental ha remitido la denuncia al ante competente, sea la Municipalidad de San José, pero aún no se tiene respuesta de lo actuado ni de lo resuelto por esa instancia, así que la denuncia SITADA 6929-2016 se mantiene abierta en esa Contraloría Ambiental.
  12. 12En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso.- El recurrente, menor de edad, considera violados su derecho al ambiente por cuanto, es vecino del proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, que se ubica en Barrio Luján, proyecto que le ha causado problemas debido a la demolición de los edificios pues se generan residuos de hasta seis metros de altura, los escombros caen en el río Ocloro y el ruido. Indica que ha presentado las denuncias del caso ante la Municipalidad recurrida, pero a la fecha han hecho caso omiso de sus gestiones.

II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. Que la denuncia SITADA 6929-2016 fue ingresada al MINAE el 21 de noviembre del 2016, donde se registra como denunciante a Ruthbeth Avila Alpizar, en contra de Cooperativa de productores de leche dos pinos, Barrio Luján, como descripción del daño ambiental se consignó movimiento de tierra con maquinaria pesada que le está generando consecuencias al cauce del río Ocloro. La Contraloría Ambiental del MINAE, mediante oficio CA-URID-2016-224-SITADA-6929, remitido el 19 de diciembre del 2016, le solicita a Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José investigar la verdad real de la afectación denunciada (ver informes).

b.Que la denuncia anterior permanece abierta en el MINAE, por cuanto la Municipalidad de San José aún no ha brindado respuesta (ver informes).

c. Que antes de la notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, el 19 de enero del 2017 personeros de la Municipalidad recurrida realizan inspección en el sitio , encontrando que no hay alteraciones al cauce del río Ocloro, que tienen permiso de demolición, pero que requieren de la colocación de lona sarán al costado Este y adecuar el sistema de riego (ver informe).

d.Que antes de la notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, el 25 de enero del 2017 personeros de la Municipalidad recurrida realizan inspección de seguimiento en el sitio encontrando la colocación de lona sarán en el costado Este y un cambio en el sistema de riego (ver informe).

III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

a. Que el recurrente o cualquiera de los vecinos hubiera presentado ante la Municipalidad de San José y/o ante cualquier otra entidad, denuncia alguna en contra de los problemas ambientales ocasionado por proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, que se ubica en Barrio Luján.

IV.Sobre el fondo.- Tal como se observa, el recurrente, menor de edad, denuncia la tardanza de la Municipalidad recurrida, en resolver las denuncias ambientales en contra del proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, que se ubica en Barrio Luján, pues indica que dicho proyecto generan residuos, los escombros caen en el río Ocloro y el ruido. Lo primero que debe indicarse es que, este asunto ha sido admitido para estudio de esta Sala por cuanto, pese a que los asuntos en que se aducen violaciones del artículo 41 de la Constitución Política en la sede jurisdiccional (infracción del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida) han sido remitidos a la jurisdicción contencioso administrativa, en este caso se trata de uno de los supuestos de excepción, al tratarse de una denuncia ambiental. Al respecto, del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, no se comprueba que el recurrente hubiera presentado ante la Municipalidad de San José, denuncia alguna en contra de los problemas ambientales ocasionado por proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, que se ubica en Barrio Luján.

Ello pese a que el Magistrado Instructor le solicitara al recurrente, aportar la copia de recibido de las denuncias indica se han presentado. Así entonces, no cuenta esta Sala con elementos de prueba algunos para poder constatar la dilación en la atención de una denuncia, que no consta haya sido presentada. Además, este Tribunal ha indicado que no es una instancia tramitadora de denuncias (Resolución No. 2012-018538 de las 09:05 horas de 21 de diciembre de 2012), por lo que de previo a examinar la tardanza en la atención de una denuncia ambiental, debe probarse su presentación. Por otro lado, se informa bajo la fe de juramento que, revisados los archivos de la Alcaldía no se consigna documentación presentada por el recurrente, ni tampoco la Contraloría de Servicios. Además, en cuanto al fondo, ante denuncia anterior, presentada en noviembre del 2016 ante el MINAE, y remitida por el Contralor del Ambiente de dicho Ministerio a la Municipalidad de San José, se informa que, personeros de dicho ente local realizan inspección de verificación e inspección de seguimiento, logrando determinar que, no se presentan alteraciones de fluidez al cauce del río, se atendió lo observado con la colocación de sarán y el mejoramiento del sistema de riego, además que se contaba con permiso de demolición.

Así entonces, no puede esta Sala tener por acreditada la dilación a una denuncia inexistente, ni mucho menos cuando se constata que, ya se había atendido la denuncia presentada por un tercero (presentada únicamente en cuanto a la contaminación del río), aún antes de la notificación de la resolución que le dio curso a este amparo. De igual forma, en cuanto al ruido, tampoco consta denuncia ante el Ministerio de Salud, u otra entidad, lo que de previo resulta necesario para que esta Sala pueda entrar a valorar la dilación en su atención. En conclusión, pese a que el recurrente fue prevenido por el Magistrado Instructor, no se prueba que hubiera presentado ante la Municipalidad de San José y/o ante cualquier otra entidad, denuncia alguna en contra de los problemas ambientales ocasionado por proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, que se ubica en Barrio Luján, así que esta Sala no cuenta con elementos de prueba para poder constatar la dilación en la atención de denuncias que al parecer son inexistentes.

Tampoco de otras denuncias, por cuanto, aún antes de la notificación de la resolución que le dio curso a este amparo, ya los recurridos habían atendido la denuncia presentada por un tercero en noviembre del 2016, logrando determinar que, no se presentan alteraciones de fluidez al cauce del río, se atendió lo observado con la colocación de sarán y el mejoramiento del sistema de riego, además que se contaba con permiso de demolición. Así entonces, corresponde la desestimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin demeritar las afirmaciones del recurrente, pero remitiéndolo a presentar las denuncias que considere pertinentes. Además, sin perjuicio de recordarle a los recurridos su obligación de continuar siendo vigilantes de las actividades desarrolladas por el proyecto Tri-O en Barrio Luján para evitar que produzcan cualquier daño al ambiente o a la salud de los vecinos, y su obligación de atender con prontitud las denuncias que pudieren presentarse en el futuro, por el recurrente o cualquier otro vecino.

V. NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO

El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega una presunta contaminación causada por la demolición de un edificio que genera residuos y mucho ruido, lo cual, a su vez, afecta a los ocupantes de varias casas de habitación –como se indica en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso. Sin embargo, tome nota el recurrido de lo establecido en el punúltimo considerando. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

Yerma Campos C.

*CQ8F2W3HR0A61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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