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Res. 05861-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/04/2017
OutcomeResultado
The non-compliance claim is granted; the order for immediate compliance with the previous judgment is reiterated, under warning of certifying the record to the Public Prosecutor's Office for the crime of non-compliance.Se declara con lugar la gestión de incumplimiento; se reitera la orden de cumplimiento inmediato de la sentencia anterior, bajo apercibimiento de testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de incumplimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Court resolves an amparo action filed by Jorge Gerardo Meléndez Zamora against the Municipality of Oreamuno, alleging non-compliance with judgment No. 2016-08520 of June 24, 2016. In that judgment, the Court ordered the municipal mayor to take necessary measures to definitively solve a runoff problem affecting the claimant within three months. The deadline elapsed without a complete solution, and the claimant alleges contempt. The Municipality reported actions taken, including a study financed by the IDB and executed by UCR-PRODUS, with the support of SINAC, MAG, and the Local Emergency Committee, to establish conservation canals in the northern zone of the canton and a Land Use Management Plan on the slopes of Irazú Volcano. The Court finds that complete compliance has not been achieved, reiterates the order for immediate compliance, and warns that any further non-compliance will result in certifying the record to the Public Prosecutor's Office under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional resuelve un recurso de amparo interpuesto por Jorge Gerardo Meléndez Zamora contra la Municipalidad de Oreamuno, alegando el incumplimiento de la sentencia No. 2016-08520 del 24 de junio de 2016. En aquella ocasión, la Sala ordenó a la Alcaldesa municipal adoptar las medidas necesarias para solucionar definitivamente un problema de escorrentía que afectaba al recurrente, con un plazo de tres meses. Vencido el término sin solución completa, el recurrente acusa el desacato. La Municipalidad informó sobre gestiones realizadas, como un estudio financiado por el BID y ejecutado por la UCR-PRODUS, con acompañamiento de SINAC, MAG y el Comité Local de Emergencias, para establecer canales de conservación en la zona norte del cantón y un Plan de Manejo de Usos de Suelo en las faldas del Volcán Irazú. La Sala constata que no se ha dado cumplimiento completo a lo ordenado, por lo que reitera la orden de cumplimiento inmediato y advierte que, ante un nuevo incumplimiento, se testimoniarán piezas al Ministerio Público conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
II.- REGARDING THE FILED COMPLAINT. On the alleged non-compliance with what was ordered by resolution No. 2016-08520 of 09:05 hrs. on June 24, 2016, the respondent authority was given notice and, according to the information provided by that authority, it is not established that full compliance with said resolution has occurred. Consequently, the alleged non-compliance is deemed accredited, the facts alleged by the petitioner are taken as true, and therefore the order of this Constitutional Court is considered unfulfilled. For the foregoing, the order is reiterated so that the offenders proceed to IMMEDIATE compliance with the provisions of resolution No. 2016-08520 of 09:05 hrs. on June 24, 2016. It is warned that, in the event of further non-compliance, certification of the record will be ordered to the Public Prosecutor's Office in accordance with Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, which establishes criminal penalties for the crime of non-compliance with orders of this jurisdiction in amparo and habeas corpus matters.II.- EN CUANTO A LA GESTIÓN FORMULADA. Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dio traslado a la autoridad recurrida y, según lo informado por parte de la autoridad accionada, no consta que se haya dado un cumplimiento completo de lo ordenado en dicha resolución. En razón de lo anterior, al tenerse por acreditado el acusado incumplimiento, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente y, consecuentemente, se tiene por incumplido lo ordenado por parte de esta Sala Constitucional. Por lo anterior, se reitera la orden para que, los infractores procedan al cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, siempre y cuando. Se advierte que, en caso de un nuevo incumplimiento se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el cual se establece la sanción penal por el delito de incumplimiento a las órdenes de esta jurisdicción en materia de recursos de amparo y habeas corpus.
Pull quotesCitas destacadas
"Al tenerse por acreditado el acusado incumplimiento, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente y, consecuentemente, se tiene por incumplido lo ordenado por parte de esta Sala Constitucional."
"The alleged non-compliance is deemed accredited, the facts alleged by the petitioner are taken as true, and therefore the order of this Constitutional Court is considered unfulfilled."
Considerando II
"Al tenerse por acreditado el acusado incumplimiento, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente y, consecuentemente, se tiene por incumplido lo ordenado por parte de esta Sala Constitucional."
Considerando II
"Se reitera la orden para que, los infractores procedan al cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la resolución No. 2016-08520... bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"The order is reiterated so that the offenders proceed to IMMEDIATE compliance with the provisions of resolution No. 2016-08520... under warning of certifying the record to the Public Prosecutor's Office in accordance with Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Por tanto
"Se reitera la orden para que, los infractores procedan al cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la resolución No. 2016-08520... bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*160039980007CO* Res. No. 2017005861 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-fifth of April of two thousand seventeen.
An amparo appeal processed in case file number 16-003998-0007-CO, filed by JORGE GERARDO MELENDEZ ZAMORA, identity card number 0103710261, against the MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Resultando:
1.- By a document received at 08:48 hrs. on February 24, 2017, the appellant alleges non-compliance with what was resolved by this Chamber through resolution No. 2016-08520 at 09:05 hrs. on June 24, 2016, given that in that judgment the following was ordered: “…CATALINA COGHI ULLOA, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Oreamuno or whoever holds that position, is ordered to adopt the necessary measures and take the pertinent actions within their respective sphere of competence, in order to provide a definitive solution to the runoff (escorrentía) problem affecting the appellant, the above within a period of THREE MONTHS counted from the notification of this judgment.”.
2.- By means of a resolution at 10:21 hrs. on March 2, 2017, the accused authority was granted a hearing to rule on the alleged non-compliance.
3.- CATALINA COGHI ULLOA reports under oath, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de Oreamuno that, since the Institution was notified of the cited resolution, it undertook the task of managing a study financed by the BID and executed by the UCR and its PRODUS officials and with the support of SINAC and the Municipalidad de Oreamuno, in order to review the possibility of establishing Conservation Channels throughout the northern zone of the canton with the aim of avoiding runoff problems like the ones presented; this study has already been finalized and is in the process of being presented to the relevant Institutions, which will take place on March 29, 2017, at a session of the Local Emergency Committee of Oreamuno at 8:00 am at the School of San Gerardo Norte de Irazú, given that members of COMCURE, MAG, SINAC, and Development Associations are present at this session for the respective awareness-raising planning for farm owners so that they carry out this type of practices. Watershed (cuenca) management is a priority at present and through the collaboration of the MAG, conservation channels have also been built on private farms by the farmers with interinstitutional technical recommendations that include, of course, directing the actions with full responsibility through municipal officials assigned for that purpose from the cadastral and environmental areas, in coordination with representatives from UCR- PRODUS ( Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible) and the Ministerio de Agricultura y Ganadería. Through the studies indicated in the previous point, the Land Use Management Plan on the slopes of the Irazú Volcano (Plan de Manejo de Usos de Suelo en las faldas del Volcán Irazú) is available, which was presented to the Concejo Municipal de Oreamuno on September 8, 2016, and which is recorded in Act No. 29-2016 held that day (a copy of which we attach). The pertinent studies are recorded in said Council Agreement and have been the technical argument for continuing to develop the conservation channels, through the Ministerio de Agricultura with its advice and the support of farmers from the entire northern zone of the canton, allowing for better management of stormwater, protecting places like the one located on the property of the appellant Capira de Cipreses de Oreamuno. Therefore, it requests that the non-compliance proceeding be dismissed.
Written by Magistrate Cruz Castro; and,
Considerando:
I.- OBJECT OF THE PROCEEDING. By a document received at 08:48 hrs. on February 24, 2017, the appellant alleges non-compliance with what was resolved by this Chamber through resolution No. 2016-08520 at 09:05 hrs. on June 24, 2016, given that in that judgment the following was ordered: “…CATALINA COGHI ULLOA, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Oreamuno or whoever holds that position, is ordered to adopt the necessary measures and take the pertinent actions within their respective sphere of competence, in order to provide a definitive solution to the runoff problem affecting the appellant, the above within a period of THREE MONTHS counted from the notification of this judgment”.
II.- REGARDING THE PROCEEDING FILED. Regarding the alleged non-compliance with what was ordered through resolution No. 2016-08520 at 09:05 hrs. on June 24, 2016, the appealed authority was given notice and, according to what was reported by the accused authority, there is no record that complete compliance with what was ordered in said resolution has occurred. In light of the above, the alleged non-compliance being deemed accredited, the facts alleged by the appellant are taken as true and, consequently, what was ordered by this Sala Constitucional is deemed to have not been complied with. Therefore, the order is reiterated so that the violators proceed to the IMMEDIATE compliance with the provisions of resolution No. 2016-08520 at 09:05 hrs. on June 24, 2016, provided that. It is warned that, in the event of new non-compliance, it will be ordered to certify relevant pieces of the record to the Ministerio Público in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which establishes the criminal penalty for the crime of non-compliance with the orders of this jurisdiction in matters of amparo and habeas corpus appeals.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
CATALINA COGHI ULLOA, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de Oreamuno, or whoever exercises that position in her stead, is reiterated the IMMEDIATE compliance with the provisions of judgment No. 2016-08520 at 09:05 hrs. on June 24, 2016, under the warning of certifying relevant pieces to the Ministerio Público in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MZVMYNKF43PK61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160039980007CO* Res. Nº 2017005861 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003998-0007-CO, interpuesto por JORGE GERARDO MELENDEZ ZAMORA, cédula de identidad 0103710261, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 08:48 hrs. del 24 de febrero de 2017, el recurrente acusa el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”.
2.- Mediante resolución de las 10:21 hrs. del 02 de marzo de 2017, se dio audiencia a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre el acusado incumplimiento.
3.- Informa bajo juramento CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno que, desde que fue notificada a DE la resolución citada la Institución se dio a la tarea de gestionar un estudio financiado por el BID y ejecutado por la UCR y su funcionarios de Produs y con el acompañamiento del SINAC y la Municipalidad de Oreamuno, a fin de revisar la posibilidad de establecer Canales de Conservación en toda la zona norte del cantón con el objetivo de evitar problemas de escorrentías como los presentados; dicho estudio ya fue finalizado y está en proceso de presentación a las Instituciones pertinentes lo cual se llevara a cabo el próximo 29 de marzo del 2017 en sesión de Comité Local de Emergencias de Oreamuno a las 8:00 am en la Escuela de San Gerardo Norte de Irazú, dado que en esta sesión se presentan miembros de COMCURE, MAG. SINAC y Asociaciones de Desarrollo para la respectiva planificación de sensibilización a los dueños de fincas para que realicen este tipo de prácticas. El manejo de cuenca es una prioridad en la actualidad y mediante la colaboración del MAG también se han venido construyendo canales de conservación en fincas privadas por parte de los finqueros y con la recomendación técnica interinstitucionales que incluye por supuesto dirigiendo las acciones con toda responsabilidad por medio de funcionarios municipales asignados al efecto desde la parte catastral y ambiental en. coordinación con personeros de UCR-Produs ( Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por medio de los estudios señalados en el punto anterior, se cuenta con el Plan de Manejo de Usos de Suelo en las faldas del Volcán Irazú, mismo que fue presentado al Concejo Municipal de Oreamuno el pasado 8 de setiembre de 2016 y que consta en el Acta N° 29- 2016 celebrada ese día ( el cual adjuntamos copia) consta en dicho Acuerdo de Concejo los estudios pertinentes y han sido el argumento técnico para seguir desarrollando los canales de conservación, por medio del Ministerio de Agricultura con su asesoría y el apoyo de finqueros de toda la zona norte del cantón y con lo cual se permite un mejor manejo de las aguas pluviales, protegiendo lugares como el ubicado en la propiedad del amparado Capira de Cipreses de Oreamuno. Por lo anterior solicita se rechace la gestión de incumplimiento.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DE LA GESTIÓN. Por escrito recibido a las 08:48 hrs. del 24 de febrero de 2017, el recurrente acusa el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia”.
II.- EN CUANTO A LA GESTIÓN FORMULADA. Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dio traslado a la autoridad recurrida y, según lo informado por parte de la autoridad accionada, no consta que se haya dado un cumplimiento completo de lo ordenado en dicha resolución. En razón de lo anterior, al tenerse por acreditado el acusado incumplimiento, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente y, consecuentemente, se tiene por incumplido lo ordenado por parte de esta Sala Constitucional. Por lo anterior, se reitera la orden para que, los infractores procedan al cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, siempre y cuando. Se advierte que, en caso de un nuevo incumplimiento se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el cual se establece la sanción penal por el delito de incumplimiento a las órdenes de esta jurisdicción en materia de recursos de amparo y habeas corpus.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se reitera a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la sentencia No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MZVMYNKF43PK61*
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