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Res. 03505-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/03/2015

Res. 03505-2015 Sala ConstitucionalRes. 03505-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150032480007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015003505 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente refiere que desde el 21 de febrero de 2015 planteó una denuncia ante la Secretaría recurrida, en razón de una tala ilegal de árboles dentro de terrenos que se ubican en la zona protectora del Río Banano. No obstante, acusa que al momento de interposición de este amparo, su desavenencia no ha sido resuelta. Como la denuncia cuya falta de resolución se reclama no puede encuadrarse en los supuestos de peticiones puras y simples de información -en el tanto la autoridad recurrida está obligada a decidir si acoge la denuncia del recurrente o no y, en caso afirmativo, a determinar qué previsiones debe adoptar al respecto- el plazo que debe aplicarse es el que regula el artículo 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, a saber, un término de 2 meses. Por consiguiente, el amparo planteado es improcedente, por prematuro, como en efecto se dispone.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SDXXYJVSWYY61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150032480007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015003505 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente refiere que desde el 21 de febrero de 2015 planteó una denuncia ante la Secretaría recurrida, en razón de una tala ilegal de árboles dentro de terrenos que se ubican en la zona protectora del Río Banano. No obstante, acusa que al momento de interposición de este amparo, su desavenencia no ha sido resuelta. Como la denuncia cuya falta de resolución se reclama no puede encuadrarse en los supuestos de peticiones puras y simples de información -en el tanto la autoridad recurrida está obligada a decidir si acoge la denuncia del recurrente o no y, en caso afirmativo, a determinar qué previsiones debe adoptar al respecto- el plazo que debe aplicarse es el que regula el artículo 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, a saber, un término de 2 meses. Por consiguiente, el amparo planteado es improcedente, por prematuro, como en efecto se dispone.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SDXXYJVSWYY61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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