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Res. 04819-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/03/2017
OutcomeResultado
The amparo is granted due to violation of the right to petition and access to information, ordering the State to pay costs, damages, and losses.Se declara con lugar el amparo por violación del derecho de petición y acceso a la información, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by Deputy Karla Vanessa Prendas Matarrita against the Minister of Environment and Energy, for failure to respond to a request for information regarding the contracting processes for the collection of entrance fees at Manuel Antonio National Park. The deputy, in exercise of her political oversight functions, had requested details on the involvement of the park's Board of Directors in the bidding processes, the bidders, and the collection mechanisms. The Minister responded during the amparo proceedings, detailing that the Board of Directors lacks legal authority to participate in the park's administrative contracting, which falls under SINAC's jurisdiction. The Chamber grants the amparo due to violation of the right to petition and timely response, ordering the State to pay costs, damages, and losses. A partial dissenting vote is issued by Judge Hernández Gutiérrez, who disagrees with the award of costs, considering that the extraprocedural satisfaction of the claim does not justify them.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por la diputada Karla Vanessa Prendas Matarrita contra el Ministro de Ambiente y Energía, por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre los procesos de contratación para el cobro de tiquetes de entrada al Parque Nacional Manuel Antonio. La recurrente, en ejercicio de sus funciones de control político, había solicitado detalles sobre la participación de la Junta Directiva del parque en las licitaciones, los oferentes y los mecanismos de cobro. El Ministro respondió durante la tramitación del amparo, detallando que la Junta Directiva no tiene competencia legal para participar en contrataciones administrativas del parque, competencia que corresponde al SINAC. La Sala declara con lugar el recurso por la violación al derecho de petición y pronta respuesta, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Se emite un voto salvado parcial del Magistrado Hernández Gutiérrez, quien discrepa de la condena en costas al considerar que la satisfacción extraprocesal de la pretensión no las justifica.
Key excerptExtracto clave
Thus, it is clear that the petitioner's request for information was answered on February 14, 2017, with proof of receipt on February 15; however, given that such response was delivered as a result of this Court's intervention –notification of the order to proceed in this amparo was made on February 14, 2017, according to the record–, it is appropriate to grant the amparo, in the terms set forth in the operative part of this judgment, as the alleged violation of the petitioner's right to petition and timely response and access to information has been established.Así, resulta claro, que a la recurrente se le contestó su solicitud de información el 14 de febrero de 2017, con constancia de recibido del día 15 de febrero; sin embargo, dado que tal respuesta fue entregada con ocasión a la intervención de este Tribunal –la notificación de la resolución de curso de este recurso se realizó el 14 de febrero de 2017, según acta-, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia, por acreditarse la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta y de acceso a la información de la recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"Según el Principio de Legalidad, las competencias de la Junta Directiva son las determinadas en la Ley No 8133, no pudiendo ejercer actividades más allá de las autorizadas por la misma, resultando que la función de participar de manera activa en procesos de contratación de aspectos referentes a la administración del Parque Nacional no fue otorgada a dicho órgano, la misma permanece en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)."
"According to the Principle of Legality, the powers of the Board of Directors are those determined in Law No. 8133, and it may not exercise activities beyond those authorized by it, resulting that the function of actively participating in contracting processes related to the administration of the National Park was not granted to said body, such function remains in the National System of Conservation Areas (SINAC)."
Informe del Ministro
"Según el Principio de Legalidad, las competencias de la Junta Directiva son las determinadas en la Ley No 8133, no pudiendo ejercer actividades más allá de las autorizadas por la misma, resultando que la función de participar de manera activa en procesos de contratación de aspectos referentes a la administración del Parque Nacional no fue otorgada a dicho órgano, la misma permanece en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)."
Informe del Ministro
"lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia, por acreditarse la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta y de acceso a la información de la recurrente."
"it is appropriate to grant the amparo, in the terms set forth in the operative part of this judgment, as the alleged violation of the petitioner's right to petition and timely response and access to information has been established."
Considerando III
"lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia, por acreditarse la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta y de acceso a la información de la recurrente."
Considerando III
"En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente."
"In cases such as this where an abnormal termination of the proceedings occurs, akin to a withdrawal due to extraprocedural satisfaction, it is not appropriate to impose costs, nor damages, because the economic consequences of the judgment are similar to those of a dismissal of the case."
Voto salvado del Magistrado Hernández Gutiérrez
"En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente."
Voto salvado del Magistrado Hernández Gutiérrez
Full documentDocumento completo
*170021600007CO* Res. Nº 2017004819 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the thirty-first of March of two thousand seventeen.
Amparo action processed in file number 17-002160-0007-CO, filed by KARLA VANESSA PRENDAS MATARRITA, identity card number 05-0309-0116, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
WHEREAS:
1.- By brief filed with the Secretariat of the Chamber at 10:31 a.m. on February 9, 2017, the petitioner, in her capacity as Deputy (Diputada), files an amparo action against the Ministerio de Ambiente y Energía and states, in summary, as follows: that on December 9, 2016, by official letter N° DKPM-369-2016, she requested from the Minister of Environment and Energy information of interest to her as a Deputy of the Legislative Assembly, related to the Board of Directors (Junta Directiva) of Parque Nacional Manuel Antonio and the current contract signed with Coopealianza for the collection of park entrance tickets. Specifically, she requested to be informed: “(…) 1) in the bidding process (proceso licitatorio) declared void (desierto), was the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the preparation of the respective bidding documents (cartel)? If it was not taken into account, what is the reason? 2) How many bidders (oferentes) were invited and what media were used for the publicity of the bidding documents (cartel)? 3) Has a new bidding process (proceso licitatorio) been carried out to hire a new provider for the collection of park entrance tickets? Was the opinion of the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the bidding documents (cartel) preparation process? If the answer is negative, what is the reason? What media were employed to publicize the bidding documents (cartel)? Which bidders (oferentes) were invited? Who submitted offers? At what stage is this bidding process (proceso licitatorio)? Furthermore, that a complete copy of the respective bidding file (expediente licitatorio) be delivered to her? 4) In the event that there is no bidding process (proceso licitatorio) underway, what is the reason why it has not been carried out? 5) In the event that there is no bidding process (proceso licitatorio) underway or not having a firm awardee (adjudicatario en firma), what is the collection mechanism that will be implemented in the park? What control and oversight mechanisms will be implemented to execute the new collection system? (…)”. However, as of the date of filing of this action, her request has not been answered nor has the requested information been provided. She argues that the information sought is of public interest. She considers that the described facts violate her fundamental rights and limit the exercise of political control over Public Administration officials.
2.- By resolution of 4:39 p.m. on February 9, 2017, a hearing (audiencia) was granted to the Minister of Environment and Energy regarding the facts alleged by the petitioner. Resolution notified to the respondent authority at 8:50 a.m. on February 14, 2017.
3.- Edgar E. Gutiérrez Espeleta reports, in his capacity as Minister of Environment and Energy, and states, in summary, as follows: that, by official letter N° DM-152-2017, of February 14, 2017, a response was provided to the interested party, as follows:
“1. In the bidding process (proceso licitatorio) declared void (desierto) was the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the preparation of the respective bidding documents (cartel)? If it was not taken into account, what is the reason?
Ley No 8133 establishes as functions of the Board of Directors (Junta Directiva) of Parque Nacional Playas de Manuel Antonio the following:
“a) Determine the conditions and criteria aimed at establishing the procedures and deadlines to pay for the acquired properties or those that may be acquired, pursuant to the legal provisions in force. For this purpose, the Board of Directors (Junta Directiva) will have a period of sixty days counted from its installation.
It can be noted in this regard, that the Procuraduría General de la República (PGR) through binding opinion number C-245-2015 of September 9, 2015, establishes, in what concerns:
“Finally, in Ley N° 7788 of April 30, 1998 "Ley de Biodiversidad", the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) was established as a deconcentrated body of MINAE, with instrumental legal personality:
Article 22: "Create the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, hereinafter referred to as the System, which shall have its own legal personality; it shall be a deconcentrated and participatory institutional management and coordination system that shall integrate the competencies in forestry, wildlife, protected areas matters, and the Ministerio del Ambiente y Energía, for the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources. In accordance with the foregoing, the Dirección General de Vida Silvestre, the Administración Forestal del Estado, and the Servicio de Parques Nacionales shall exercise their functions and competencies as a single instance, through the administrative structure of the System, without prejudice to the objectives for which they were established. Included as a competency of the System is the protection and conservation of the use of watersheds and water systems.”(…)
Can then the Board of Directors (Junta Directiva) of Parque Nacional Manuel Antonio manage, or participate in the management of that Park? The answer is negative (...)
From the foregoing, it follows that the Board of Directors (Junta Directiva) of Parque Nacional Manuel Antonio can only develop the competencies that were conferred and delimited by Ley N° 8133, which do not include the administration of that Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida). To do so would exceed its scope of competence.
Note that the competencies granted by the legislator to the Board of Directors (Junta Directiva) are specific and refer, in general terms, to the acquisition and payment of properties; the provision of economic content to the programs, development and consolidation plans of the Parque Nacional; and establishing conditions, deadlines, and procedures for the financing of environmental strategies to guarantee the sustainability and consolidation of the Park and its buffer zones.
These tasks do not entail or imply authorization to exercise or participate in the administration of the Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida) in question. (…)” (The highlighting is not in the original).
By virtue of the aforementioned, the Board of Directors (Junta Directiva) is not consulted beforehand in contracting processes related to the administration of the Park for it to participate in the preparation of contracting bidding documents (carteles de licitación), but rather said processes are developed according to the competencies of SINAC in accordance with the applicable administrative contracting regulations. However, this Ministerio has been in the greatest disposition to act with the utmost transparency in aspects related to Parque Nacional Playas de Manuel Antonio before the general public and especially with the Board of Directors (Junta Directiva) by virtue of the important activity that said body performs and the valuable contribution they make for the consolidation of the park.
2. How many bidders (oferentes) were invited and what media were used for the publication of the bidding documents (cartel)? Taking into account the importance this problem holds for the Park, I request that a copy of the file (expediente) through which the bidding process (proceso licitatorio) that was declared void (desierto) was processed be sent to this Office.
The bidding process (licitación) referred to is number 2016LN-000002-00400, and corresponds to a public bidding procedure (licitación pública) which "is the ordinary competitive procedure, which proceeds, among others, in the cases provided for in Article 27 of the Ley de Contratación Administrativa, in view of the amount of the ordinary budget to support the needs for goods and non-personal services of the Administration promoting the competition and the business estimate" Art. 91 of the Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) Since it is a Public Bidding (Licitación Pública) procedure, individual invitation to bidders (oferentes) does not apply, a figure only applicable to direct purchase (compra directa) processes, therefore the invitation to participate in the Public Bidding (Licitación Pública), in accordance with article 59 of the Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa which states:
Article 59.-Publication and content of the invitation to the competition. The invitation to participate will be published through the physical or electronic means thus established, according to the type of competition being promoted and must contain a header including: the identification of the contracting Administration; the indication of the type and number of the competition and a brief description of the contractual purpose; the cost and method of payment to acquire the bidding documents (cartel), or the electronic address or medium where it can be consulted; the time and date for receipt of offers and any other indication that the Administration deems necessary. The bidding documents (cartel) and its annexes must be available to any interested party, at least from the day after the last invitation is sent. The Administration is authorized to charge the cost of printing or reproduction of said material. In direct contracting of scarce amount (contratación directa de escasa cuantía), the Administration may use the fax indicated by the supplier to send the corresponding invitation, without prejudice to the use of other electronic means enabled for that purpose.
The indicated contracting process was processed through the Compra Red system, which is the electronic Government procurement system, allows Public Administration Institutions to make known via the Internet their demands for goods, works, and services; in turn, suppliers can learn about, participate in, and follow up on the administrative contracting procedures from start to finish. Thus allowing them to be known online by potential suppliers, citizens, and the government itself.” And in adherence to article 59 of the RLCA cited above, the invitation to the competition was published in the Official Journal La Gaceta No.56 of March 21, 2016.
As requested, a compact disc with the information on the requested file (expediente) is attached to this official letter.
3. Has a new bidding process (proceso licitatorio) been conducted to hire a new provider for the collection of park entrance tickets? Was the opinion of the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the bidding documents (cartel) preparation process? If the answer is negative. What is the reason? What media were employed to publicize the bidding documents (cartel)? Which bidders (oferentes) were invited? Who submitted offers? At what stage is this bidding process (proceso licitatorio)? I also request that the complete copy of the file (expediente) be sent to this office.
With agreement N° 16, taken in Ordinary Session No 10-2016 dated October 24, 2016, the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), the highest body of SINAC, it was agreed to initiate a new administrative contracting process for the entrance fee collection service of the Parque Nacional Manuel Antonio, for which a new bidding process (proceso licitatorio) was initiated in the Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), which is identified with number 2016LN-000001-0006800001.
As explained in the response to point two of the official letter being answered, the contracting process is carried out in strict adherence to the Ley General de Contratación Administrativa and its regulation, thus respecting the principles of free concurrence, publicity, and other procedural guarantees stipulated by said regulation.
In accordance with the above, the invitation to participate in the bidding process (proceso licitatorio) was published both in SICOP and on the SINAC website, and the date for receipt of offers was set for 8:00 a.m. on November 21, 2016. It is clarified that according to the amendment to articles 40 and 40 bis of the Ley de Contratación Administrativa, modified by Ley No 9395 of August 31, 2016, called Ley de Transparencia de las Contrataciones Administrativas, publication in La Gaceta is not required.
In the mentioned competition, a single offer was received from Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R L. (CoopeAlianza R.L.). During the respective procedure, the corresponding studies were carried out (CCSS FODESAF, INHIBIDOS) and other internal institutional procedures, and the bidding process (proceso licitatorio) was awarded (an act that is firm) to the sole bidder, with said procedure being in the contract signing stage.
Regarding the participation of the Board of Directors (Junta Directiva) in the preparation of the bidding documents (cartel), it is indicated that for the reasons stated in the response to point one of your official letter, the administrative contracting process was carried out by SINAC in accordance with the legally conferred competencies.
Complete information on the administrative contracting process can be accessed on the website sicop.go.cr, by entering the electronic file (expediente electrónico) with the identification number 2016LN-000001-0006800001.
4. In the event that there is no bidding process (proceso licitatorio) underway, what is the reason why it has not been carried out?
As described above, the bidding process (proceso licitatorio) is underway.
5. In the event that there is no bidding process (proceso licitatorio) underway or not having a firm awardee (adjudicatario en firme), what is the collection mechanism that will be implemented in the Park? What control and oversight mechanisms will be implemented to execute the new collection system?
For the purpose of ensuring the continuity of the service for the benefit and safety of visitors, an agreement was reached with CoopeAlianza R.L. for this company to continue providing the collection service until March 2017. Since the system will not undergo modifications, the same control and oversight mechanisms applied previously will be maintained”.
In view of the considerations presented, he requests that the action be dismissed.
4.- In the procedures followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,
WHEREAS:
I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner asserts that, in her capacity as Deputy (Diputada), on December 9, 2016, she requested information from the Minister of Environment and Energy and, as of the date she brings this amparo action, she has not been given a response to her inquiries. She considers that the described situation violates her rights to petition and prompt response and to access to information.
II.- PROVEN FACTS. Of importance for the resolution of this action, the following relevant facts are considered duly demonstrated:
1. On December 9, 2016, the petitioner, in her capacity as Deputy (Diputada), requested information from the Minister of Environment and Energy related to Parque Nacional Manuel Antonio and a new contract for the collection of park entrance tickets (see in this regard a copy of the request submitted by the petitioner).
2. On February 14, 2017, at 8:50 a.m., the resolution granting the action course (los autos) was notified.
3. By official letter N° DM-152-2017 of February 14, 2017, with proof of receipt on the following 15th, the respondent authority provided a response to the petitioner, and also delivered a compact disc with the information on the requested files (expedientes) (see in this regard the report provided by the respondent authority).
III.- ON THE MERITS. In this case, it was proven that, indeed, on December 9, 2016, the petitioner, in her capacity as deputy (diputada), requested information from the Minister of Environment and Energy related to Parque Nacional Manuel Antonio and a new contract for the collection of park entrance tickets, in the following sense:
“(…) 1) in the bidding process (proceso licitatorio) declared void (desierto), was the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the preparation of the respective bidding documents (cartel)? If it was not taken into account, what is the reason? 2) How many bidders (oferentes) were invited and what media were used for the publicity of the bidding documents (cartel)? 3) Has a new bidding process (proceso licitatorio) been carried out to hire a new provider for the collection of park entrance tickets? Was the opinion of the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the bidding documents (cartel) preparation process? If the answer is negative, what is the reason? What media were employed to publicize the bidding documents (cartel)? Which bidders (oferentes) were invited? Who submitted offers? At what stage is this bidding process (proceso licitatorio)? Furthermore, that a complete copy of the respective bidding file (expediente licitatorio) be delivered to her? 4) In the event that there is no bidding process (proceso licitatorio) underway, what is the reason why it has not been carried out? 5) In the event that there is no bidding process (proceso licitatorio) underway or not having a firm awardee (adjudicatario en firma), what is the collection mechanism that will be implemented in the park? What control and oversight mechanisms will be implemented to execute the new collection system? (…)”.
Now, the Minister of Environment and Energy asserted that, by official letter N° DM-152-2017, of February 14, 2017, a response was provided to the interested party, as follows:
“1. In the bidding process (proceso licitatorio) declared void (desierto) was the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the preparation of the respective bidding documents (cartel)? If it was not taken into account, what is the reason?
Ley No 8133 establishes as functions of the Board of Directors (Junta Directiva) of Parque Nacional Playas de Manuel Antonio the following:
“a) Determine the conditions and criteria aimed at establishing the procedures and deadlines to pay for the acquired properties or those that may be acquired, pursuant to the legal provisions in force. For this purpose, the Board of Directors (Junta Directiva) will have a period of sixty days counted from its installation.
It can be noted in this regard, that the Procuraduría General de la República (PGR) through binding opinion number C-245-2015 of September 9, 2015, establishes, in what concerns:
“Finally, in Ley N° 7788 of April 30, 1998 "Ley de Biodiversidad", the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) was established as a deconcentrated body of MINAE, with instrumental legal personality:
Article 22: "Create the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, hereinafter referred to as the System, which shall have its own legal personality; it shall be a deconcentrated and participatory institutional management and coordination system that shall integrate the competencies in forestry, wildlife, protected areas matters, and the Ministerio del Ambiente y Energía, for the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources. In accordance with the foregoing, the Dirección General de Vida Silvestre, the Administración Forestal del Estado, and the Servicio de Parques Nacionales shall exercise their functions and competencies as a single instance, through the administrative structure of the System, without prejudice to the objectives for which they were established. Included as a competency of the System is the protection and conservation of the use of watersheds and water systems.”(…)
Can then the Board of Directors (Junta Directiva) of Parque Nacional Manuel Antonio manage, or participate in the management of that Park? The answer is negative (...)
From the foregoing, it follows that the Board of Directors (Junta Directiva) of Parque Nacional Manuel Antonio can only develop the competencies that were conferred and delimited by Ley N° 8133, which do not include the administration of that Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida). To do so would exceed its scope of competence.
Note that the competencies granted by the legislator to the Board of Directors (Junta Directiva) are specific and refer, in general terms, to the acquisition and payment of properties; the provision of economic content to the programs, development and consolidation plans of the Parque Nacional; and establishing conditions, deadlines, and procedures for the financing of environmental strategies to guarantee the sustainability and consolidation of the Park and its buffer zones.
These tasks do not entail or imply authorization to exercise or participate in the administration of the Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida) in question. (…)” (The highlighting is not in the original).
By virtue of the aforementioned, the Board of Directors (Junta Directiva) is not consulted beforehand in contracting processes related to the administration of the Park for it to participate in the preparation of contracting bidding documents (carteles de licitación), but rather said processes are developed according to the competencies of SINAC in accordance with the applicable administrative contracting regulations. However, this Ministerio has been in the greatest disposition to act with the utmost transparency in aspects related to Parque Nacional Playas de Manuel Antonio before the general public and especially with the Board of Directors (Junta Directiva) by virtue of the important activity that said body performs and the valuable contribution they make for the consolidation of the park.
2. How many bidders (oferentes) were invited and what media were used for the publication of the bidding documents (cartel)? Taking into account the importance this problem holds for the Park, I request that a copy of the file (expediente) through which the bidding process (proceso licitatorio) that was declared void (desierto) was processed be sent to this Office.
The bidding process (licitación) referred to is number 2016LN-000002-00400, and corresponds to a public bidding procedure (licitación pública) which "is the ordinary competitive procedure, which proceeds, among others, in the cases provided for in Article 27 of the Ley de Contratación Administrativa, in view of the amount of the ordinary budget to support the needs for goods and non-personal services of the Administration promoting the competition and the business estimate" Art. 91 of the Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) Since it is a Public Bidding (Licitación Pública) procedure, individual invitation to bidders (oferentes) does not apply, a figure only applicable to direct purchase (compra directa) processes, therefore the invitation to participate in the Public Bidding (Licitación Pública), in accordance with article 59 of the Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa which states:
Article 59.-Publication and content of the invitation to the competition. The invitation to participate will be published through the physical or electronic means thus established, according to the type of competition being promoted and must contain a header including: the identification of the contracting Administration; the indication of the type and number of the competition and a brief description of the contractual purpose; the cost and method of payment to acquire the bidding documents (cartel), or the electronic address or medium where it can be consulted; the time and date for receipt of offers and any other indication that the Administration deems necessary. The bidding documents (cartel) and its annexes must be available to any interested party, at least from the day after the last invitation is sent. The Administration is authorized to charge the cost of printing or reproduction of said material. In direct contracting of scarce amount (contratación directa de escasa cuantía), the Administration may use the fax indicated by the supplier to send the corresponding invitation, without prejudice to the use of other electronic means enabled for that purpose.
The indicated contracting process was processed through the Compra Red system, which is the electronic Government procurement system, allows Public Administration Institutions to make known via the Internet their demands for goods, works, and services; in turn, suppliers can learn about, participate in, and follow up on the administrative contracting procedures from start to finish. Thus allowing them to be known online by potential suppliers, citizens, and the government itself.” And in adherence to article 59 of the RLCA cited above, the invitation to the competition was published in the Official Journal La Gaceta No.56 of March 21, 2016.
As requested, a compact disc with the information on the requested file (expediente) is attached to this official letter.
3. Has a new bidding process (proceso licitatorio) been conducted to hire a new provider for the collection of park entrance tickets? Was the opinion of the Park's Board of Directors (Junta Directiva) taken into account in the bidding documents (cartel) preparation process? If the answer is negative. What is the reason? What media were employed to publicize the bidding documents (cartel)? Which bidders (oferentes) were invited? Who submitted offers? At what stage is this bidding process (proceso licitatorio)? I also request that the complete copy of the file (expediente) be sent to this office.
With agreement N° 16, taken in Ordinary Session No 10-2016 dated October 24, 2016, the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), the highest body of SINAC, it was agreed to initiate a new administrative contracting process for the entrance fee collection service of the Parque Nacional Manuel Antonio, for which a new bidding process (proceso licitatorio) was initiated in the Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), which is identified with number 2016LN-000001-0006800001.
As explained in the response to point two of the official letter being answered, the contracting process is carried out in strict adherence to the Ley General de Contratación Administrativa and its regulation, thus respecting the principles of free concurrence, publicity, and other procedural guarantees stipulated by said regulation.
In accordance with the above, the invitation to participate in the bidding process (proceso licitatorio) was published both in SICOP and on the SINAC website, and the date for receipt of offers was set for 8:00 a.m. on November 21, 2016. It is clarified that according to the amendment to articles 40 and 40 bis of the Ley de Contratación Administrativa, modified by Ley No 9395 of August 31, 2016, called Ley de Transparencia de las Contrataciones Administrativas, publication in La Gaceta is not required.
In the mentioned competition, a single offer was received from Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R L. (CoopeAlianza R.L.). During the respective procedure, the corresponding studies were carried out (CCSS FODESAF, INHIBIDOS) and other internal institutional procedures, and the bidding process (proceso licitatorio) was awarded (an act that is firm) to the sole bidder, with said procedure being in the contract signing stage.
Regarding the participation of the Board of Directors (Junta Directiva) in the preparation of the bidding documents (cartel), it is indicated that for the reasons stated in the response to point one of your official letter, the administrative contracting process was carried out by SINAC in accordance with the legally conferred competencies.
Complete information on the administrative contracting process can be accessed on the website sicop.go.cr, by entering the electronic file (expediente electrónico) with the identification number 2016LN-000001-0006800001.
4.
If there is no bidding process (proceso licitatorio) underway, what is the reason it has not been carried out?
As described above, the bidding process (proceso licitatorio) is underway.
5. If there is no bidding process (proceso licitatorio) underway or there is no confirmed awardee, what collection mechanism will be implemented at the Park? What control and surveillance mechanisms will be implemented to execute the new collection system?
For the purpose of ensuring continuity of the service for the benefit and safety of visitors, an agreement was reached with CoopeAlianza R.L. for this company to continue providing the collection service until March 2017. Because the system will not undergo modifications, the same control and surveillance mechanisms previously applied will be maintained.” Thus, it is clear that the petitioner's information request was answered on February 14, 2017, with proof of receipt dated February 15; however, given that such response was delivered on the occasion of this Court's intervention—notification of the resolution processing this appeal was made on February 14, 2017, according to the record—the appropriate course is to grant the appeal, under the terms set forth in the operative part of this judgment, as the alleged violation of the petitioner's right of petition and prompt response and of access to information has been proven.
IV.- PARTIALLY DISSENTING VOTE OF JUDGE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. The undersigned Judge concurs in the granting of the amparo that operates ex lege, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional, LJC), which provides: “If, while the amparo is underway, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stays, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted (…)”. That is, there is an express text in the law that requires the operative part of the ruling to state that the appeal is granted. However, I dissent from the majority vote regarding the award of costs, damages, and losses, because that Article 52 establishes in that same paragraph, final part, that the granting is ordered “solely for the purposes of compensation and costs, if they are applicable.” It is emphasized that the Law states “if they are applicable,” which means that the applicability or inapplicability of compensation and costs depends on an assessment, appreciation, or weighing by the Court. In cases like this, where an abnormal termination of the proceeding occurs, comparable to withdrawal due to extra-procedural satisfaction, it is not appropriate to award costs, nor damages and losses, because the economic consequences of the judgment are similar to those of an archiving of the case file. Furthermore, the content of the petitioner's claim and the conduct of the respondent authority in acknowledging it suggest that such impairments, injuries, or patrimonial alterations have not taken place; at least in this amparo, there are no elements of judgment suggesting otherwise. Nothing prevents the Chamber, in exceptional cases, from considering the applicability of compensation. When laws exhibit omissions or deficiencies, it falls to judges to rectify those shortcomings; if laws lack coherence in certain aspects, there is no other remedy than to interpret and apply them according to the exigencies of procedural logic. To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight that the provision in Article 51 LJC, when it provides that: “any resolution granting the appeal shall award in the abstract compensation for the damages and losses caused and the payment of the costs of the appeal, and its liquidation shall be reserved for the execution of judgment,” refers to a natural or normal form of termination of the proceeding, where there is a ruling on the merits of the matter and acknowledgment of facts that have violated the fundamental rights of the plaintiff in the proceeding. The principles of Constitutional Law, those of General Public and Procedural Law or, as the case may be, those of International or Community Law and, furthermore, in order, the General Law of Public Administration and the Contentious-Administrative Procedural Code and the other Procedural Codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the norms of the LJC (Cf. Article 14) and the Chamber's subjection to the Constitution and the law does not refer solely to that of the Constitutional Jurisdiction, naturally. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197, which responds to procedural logic in any subject matter. Added to the above are factual reasons, which the Chamber cannot ignore, as demonstrated by almost three decades of the Constitutional Jurisdiction created in 1989, during which an abusive exercise of vicarious action in the amparo appeal has been generated, for purposes of enrichment through compensation, insofar as the alleged victims do not directly participate. Based on the foregoing, I am inclined to resolve this appeal without awarding costs, damages, or losses.
V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are cautioned that if any document was provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is granted. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that have given rise to this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative proceeding. Judge Hernández Gutiérrez partially dissents, solely with respect to the award of costs, damages, and losses.
Ernesto Jinesta L.
Presidente (President) Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente (Digitally Signed Document) -- Código verificador (Verification Code) -- *0BOVOTENXPY61* 2
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170021600007CO* Res. Nº 2017004819 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente N° 17-002160-0007-CO, interpuesto por KARLA VANESSA PRENDAS MATARRITA, cédula de identidad N° 05-0309-0116, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:31 horas del 9 de febrero de 2017, la recurrente, en su condición de Diputada, interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 9 de diciembre de 2016, por oficio N° DKPM-369-2016, solicitó al Ministro de Ambiente y Energía información de su interés como Diputada de la Asamblea Legislativa, relacionada con la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio y el contrato vigente suscrito con Coopealianza para el cobro de los tiquetes de entrada al parque. Particularmente, solicitó se le indicara: “(…) 1) en el proceso licitatorio declarado desierto fue tomado en cuenta, en la elaboración del cartel respectivo la Junta Directiva del Parque. Si no fue tomado en cuenta, cual es el motivo? 2) Cuántos oferentes invitados y cuáles medios de comunicación se utilizaron para la publicidad del cartel? 3) Se ha realizado un nuevo proceso licitatorio para contratar un nuevo proveedor para el cobro de los tiquetes de entrada en el Parque. Se tomó en el proceso de elaboración del cartel el criterio de la Junta Directiva del Parque. En caso de ser negativa la respuesta, cuál es el motivo. Cuáles medios de comunicación fueron empleados para dar publicidad al cartel. Cuáles oferentes fueron invitados. Quiénes ofertaron. En qué etapa se encuentra este proceso licitatorio. Además, se le entregue copia completa del expediente licitatorio respectivo? 4) En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite, cuál es el motivo por el que no se ha realizado? 5) En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite o no contando con un adjudicatario en firma, cuál es el mecanismo de cobro que se implementarán en el parque. Qué mecanismos de control y vigilancia se implementarán para ejecutar el nuevo sistema de cobro? (…)”. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, su petición no ha sido contestada ni, tampoco, se ha hecho entrega de la información requerida. Sostiene que la información pretendida es de interés público. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales y limita el ejercicio del control político sobre los funcionarios de la Administración Pública.
2.- Por resolución de las 16:39 horas del 9 de febrero de 2017, se le concedió audiencia al Ministro de Ambiente y Energía, sobre los hechos acusados por la recurrente. Resolución notificada a la autoridad recurrida a las 8:50 horas del 14 de febrero de 2017.
3.- Informa Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que, por oficio N° DM-152-2017, del 14 de febrero de 2017, se dio respuesta a la interesada, de la siguiente forma:
“1. En el proceso licitatorio declarado desierto fue tomado en cuenta, en la elaboración del cartel respectivo la Junta Directiva del Parque? Si no fue tomado en cuenta, cuál es el motivo?
La Ley No 8133 establece como funciones de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio las siguientes:
“a) Determinar las condiciones y los criterios tendientes a establecer los procedimientos y plazos, para pagar las propiedades adquiridas 0 que puedan adquirirse, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para este efecto, la Junta Directiva contará con un plazo de sesenta días contados a partir de su instalación.
Puede señalarse al respecto, que la Procuraduría General de la República (PGR) mediante criterio vinculante número C-245-2015 del 09 de setiembre de 2015 establece en lo que concierne:
“Finalmente, en la ley N° 7788 del 30 de abril de 1998 "Ley de Biodiversidad" se instauró el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como un órgano desconcentrado del MINAE, con personalidad jurídica instrumental:
Artículo 22: "Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.”(…)
¿Puede entonces la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio administrar, o participar en la administración de ese Parque? La respuesta es negativa (...)
De lo anterior se desprende que la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio solo puede desarrollar las competencias que le fueron conferidas y delimitadas por la ley N° 8133, dentro de las que no se incluye la administración de esa Área Silvestre Protegida. De hacerlo, excedería su ámbito competencial.
Nótese que las competencias otorgadas por el legislador a la Junta Directiva son específicas, y refieren, en términos generales, a la adquisición y pago de propiedades; la dotación de contenido económico de los programas, planes de desarrollo y consolidación del Parque Nacional; y establecer condiciones, plazos y procedimientos para el financiamiento de estrategias ambientales para garantizar la sostenibilidad y consolidación del Parque y sus zonas de amortiguamiento.
Estas tareas no conllevan o implican la autorización para ejercer o participar en la administración del Área Silvestre Protegida en cuestión. (…)” (El resaltado no es del original).
En virtud de lo antes señalado, la Junta Directiva no es consultada de previo en procesos de contratación referentes a la administración del Parque para que participe en la elaboración de carteles de licitación de contrataciones, sino que dichos procesos se desarrollan según las competencias del SINAC de conformidad con la normativa de contratación administrativa aplicable. No obstante, este Ministerio se ha encontrado en la mayor disposición de actuar con la mayor transparencia en los aspectos que sean relacionados con el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio ante Ia ciudadanía en general y en especial con la Junta Directiva en virtud de la importante actividad que dicho órgano desempeña y del valioso aporte que realizan para la consolidación del parque.
2. ¿Cuántos oferentes fueron invitados y cuáles medios de comunicación se utilizaron para la publicación del cartel? Tomando en cuenta la importancia que reviste para el Parque esta problemática, agradezco se remita a este Despacho una copia del expediente mediante el cual se tramitó el proceso licitatorio, que fue declarado desierto.
La licitación a la que se refiere es la número 2016LN-000002-00400, y corresponde a una licitación pública que "es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede entre otros en los casos previstos en el Artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio " Art. 91 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) Por ser un procedimiento de una Licitación Pública, no corresponde la invitación particular a oferentes, figura solamente aplicable a procesos de compra directa por lo que la invitación para participar en la Licitación Pública, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
Artículo 59.-Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Administración considere necesaria. El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material. En la contratación directa de escasa cuantía la Administración, podrá utilizar el fax indicado por el proveedor para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrónicos habilitados al efecto.
El proceso de contratación indicado se tramitó por medio del sistema Compra Red que es el sistema electrónico de compras Gubernamentales permite a las Instituciones de la Administración Pública dar a conocer por medio de Internet, sus demandas de bienes, obras y servicios, a su vez los proveedores pueden conocer, participar y darle seguimiento desde el inicio hasta su finiquito a los procedimientos de contratación administrativa. Permitiendo que puedan ser conocidas en línea por los proveedores potenciales, los ciudadanos y el propio gobierno.” Y en apego al artículo 59 del RLCA antes citado, la invitación al concurso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No.56 del 21 de marzo de 2016.
Según lo solicitado, se adjunta a este oficio un disco compacto con la información sobre el expediente solicitado.
3. ¿Se ha realizado un nuevo proceso licitatorio para contratar un nuevo proveedor para el cobro de tiquetes de entrada en el Parque? ¿Se tomó en el proceso de elaboración del cartel el criterio de la Junta Directiva del Parque? En caso de ser negativa la respuesta. ¿Cuál es el motivo? ¿Cuáles medios de comunicación fueron empleados para dar publicidad al cartel? ¿Cuáles oferentes fueron invitados? ¿Quiénes ofertaron? ¿En qué etapa se encuentra este proceso licitatorio? Igualmente agradezco se remita a este despacho la copia completa del expediente Con acuerdo N° 16, tomado en Sesión Ordinaria No 10-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) máximo órgano del SINAC se acordó iniciar un nuevo procesos de contratación administrativa para el servicio de cobro de tarifas de ingreso del Parque Nacional Manuel Antonio, por lo que se inició un nuevo proceso licitatorio en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el cual se encuentra identificado con el número 201 6LN-000001-0006800001.
Como fue explicado en la respuesta al punto dos del oficio que se contesta, el proceso de contratación se realiza en estricto apego a la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento, respetándose de esta manera los principios de libre concurrencia, publicidad y otras garantías procesales que estipula dicha normativa.
De conformidad con lo anterior, la invitación a participar en el proceso licitatorio fue publicado tanto en el SICOP, como en la página web del SINAC y se fijó como fecha para recepción de ofertas las 08:00 horas del 21 de noviembre del 201 6. Se aclara que según la reforma al artículo 40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, modificados por la Ley No 9395 del 31 de agosto de 2016 denominada Ley de Transparencia de las Contrataciones Administrativas, la publicación en La Gaceta no es requerida.
En el concurso señalado se recibió una única oferta por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R L. (CoopeAlíanza R.L.). Dentro del trámite respectivo, se realizaron los estudios correspondientes (CCSS FODESAF, INHIBIDOS) y demás procedimientos internos institucionales y el proceso licitatorio fue adjudicado (acto que se encuentra en firme) al único oferente, encontrándose dicho trámite en la etapa de firma del contrato respectivo.
Sobre la participación de la Junta Directiva en la elaboración del cartel, se indica que por las razones señaladas en la respuesta al punto uno de su oficio, el proceso de contratación administrativa fue realizado por el SINAC de conformidad con las competencias legalmente conferidas.
La información completa sobre el proceso de contratación administrativa, puede ser accedida en la página web.sicop.go.cr, ingresando a expediente electrónico con el número de identificación 2016LN-000001-0006800001.
4. En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite, ¿cuál es el motivo por el cual no se ha realizado?
Según se describió anteriormente, el proceso licitatorio está en trámite.
5. En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite o no contando con un adjudicatario en firme, ¿cuál es el mecanismo de cobro que se implementará en el Parque? ¿Qué mecanismos de control y vigilancia se implementarán para ejecutar el nuevo sistema de cobro?
Con el propósito de lograr garantizar la continuidad del servicio para beneficio y seguridad de los visitantes, se llegó a un acuerdo con CoopeAlianza R.L. para que esta empresa continúe brindando el servicio de cobro hasta marzo de 2017. Debido a que el sistema no sufrirá modificaciones, se mantendrán los mismos mecanismos de control y vigilancia aplicados anteriormente”.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que, en su condición de Diputada, el 9 de diciembre de 2016, solicitó información al Ministro de Ambiente y Energía y, a la fecha que acude en amparo, no se le ha brindado una respuesta a sus interrogantes. Considera que la situación descrita, vulnera sus derechos de petición y pronta respuesta y de acceso a la información.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El 9 de diciembre de 2016, la recurrente, en su condición de Diputada, solicitó información al Ministro de Ambiente y Energía, relacionada con el Parque Nacional Manuel Antonio y un nuevo contrato para el cobro de tiquetes de entrada al parque (véase al respecto copia de la gestión remitida por la recurrente).
2. El 14 de febrero de 2017, a las 8:50 horas, fue notificada la resolución de curso del presente recurso (los autos).
3. Por oficio N° DM-152-2017 del 14 de febrero de 2017, con constancia de recibido del día 15 siguiente, la autoridad recurrida brindó una respuesta a la recurrente y, además, se entregó un disco compacto con la información sobre los expedientes solicitados (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).
III.- SOBRE EL FONDO. En este caso, se acreditó que, efectivamente, el 9 de diciembre de 2016, la recurrente, en su condición de diputada, solicitó información al Ministro de Ambiente y Energía, relacionada con el Parque Nacional Manuel Antonio y un nuevo contrato para el cobro de tiquetes de entrada al parque, en el siguiente sentido:
“(…) 1) en el proceso licitatorio declarado desierto fue tomado en cuenta, en la elaboración del cartel respectivo la Junta Directiva del Parque. Si no fue tomado en cuenta, cual es el motivo? 2) Cuántos oferentes invitados y cuáles medios de comunicación se utilizaron para la publicidad del cartel? 3) Se ha realizado un nuevo proceso licitatorio para contratar un nuevo proveedor para el cobro de los tiquetes de entrada en el Parque. Se tomó en el proceso de elaboración del cartel el criterio de la Junta Directiva del Parque. En caso de ser negativa la respuesta, cuál es el motivo. Cuáles medios de comunicación fueron empleados para dar publicidad al cartel. Cuáles oferentes fueron invitados. Quiénes ofertaron. En qué etapa se encuentra este proceso licitatorio. Además, se le entregue copia completa del expediente licitatorio respectivo? 4) En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite, cuál es el motivo por el que no se ha realizado? 5) En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite o no contando con un adjudicatario en firma, cuál es el mecanismo de cobro que se implementarán en el parque. Qué mecanismos de control y vigilancia se implementarán para ejecutar el nuevo sistema de cobro? (…)”.
Ahora bien, el Ministro de Ambiente y Energía, aseguró que, por oficio N° DM-152-2017, del 14 de febrero de 2017, se dio respuesta a la interesada, de la siguiente forma:
“1. En el proceso licitatorio declarado desierto fue tomado en cuenta, en la elaboración del cartel respectivo la Junta Directiva del Parque? Si no fue tomado en cuenta, cuál es el motivo?
La Ley No 8133 establece como funciones de la Junta Directiva del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio las siguientes:
“a) Determinar las condiciones y los criterios tendientes a establecer los procedimientos y plazos, para pagar las propiedades adquiridas 0 que puedan adquirirse, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para este efecto, la Junta Directiva contará con un plazo de sesenta días contados a partir de su instalación.
Puede señalarse al respecto, que la Procuraduría General de la República (PGR) mediante criterio vinculante número C-245-2015 del 09 de setiembre de 2015 establece en lo que concierne:
“Finalmente, en la ley N° 7788 del 30 de abril de 1998 "Ley de Biodiversidad" se instauró el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como un órgano desconcentrado del MINAE, con personalidad jurídica instrumental:
Artículo 22: "Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.”(…)
¿Puede entonces la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio administrar, o participar en la administración de ese Parque? La respuesta es negativa (...)
De lo anterior se desprende que la Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio solo puede desarrollar las competencias que le fueron conferidas y delimitadas por la ley N° 8133, dentro de las que no se incluye la administración de esa Área Silvestre Protegida. De hacerlo, excedería su ámbito competencial.
Nótese que las competencias otorgadas por el legislador a la Junta Directiva son específicas, y refieren, en términos generales, a la adquisición y pago de propiedades; la dotación de contenido económico de los programas, planes de desarrollo y consolidación del Parque Nacional; y establecer condiciones, plazos y procedimientos para el financiamiento de estrategias ambientales para garantizar la sostenibilidad y consolidación del Parque y sus zonas de amortiguamiento.
Estas tareas no conllevan o implican la autorización para ejercer o participar en la administración del Área Silvestre Protegida en cuestión. (…)” (El resaltado no es del original).
En virtud de lo antes señalado, la Junta Directiva no es consultada de previo en procesos de contratación referentes a la administración del Parque para que participe en la elaboración de carteles de licitación de contrataciones, sino que dichos procesos se desarrollan según las competencias del SINAC de conformidad con la normativa de contratación administrativa aplicable. No obstante, este Ministerio se ha encontrado en la mayor disposición de actuar con la mayor transparencia en los aspectos que sean relacionados con el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio ante Ia ciudadanía en general y en especial con la Junta Directiva en virtud de la importante actividad que dicho órgano desempeña y del valioso aporte que realizan para la consolidación del parque.
2. ¿Cuántos oferentes fueron invitados y cuáles medios de comunicación se utilizaron para la publicación del cartel? Tomando en cuenta la importancia que reviste para el Parque esta problemática, agradezco se remita a este Despacho una copia del expediente mediante el cual se tramitó el proceso licitatorio, que fue declarado desierto.
La licitación a la que se refiere es la número 2016LN-000002-00400, y corresponde a una licitación pública que "es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede entre otros en los casos previstos en el Artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio " Art. 91 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) Por ser un procedimiento de una Licitación Pública, no corresponde la invitación particular a oferentes, figura solamente aplicable a procesos de compra directa por lo que la invitación para participar en la Licitación Pública, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
Artículo 59.-Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Administración considere necesaria. El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material. En la contratación directa de escasa cuantía la Administración, podrá utilizar el fax indicado por el proveedor para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrónicos habilitados al efecto.
El proceso de contratación indicado se tramitó por medio del sistema Compra Red que es el sistema electrónico de compras Gubernamentales permite a las Instituciones de la Administración Pública dar a conocer por medio de Internet, sus demandas de bienes, obras y servicios, a su vez los proveedores pueden conocer, participar y darle seguimiento desde el inicio hasta su finiquito a los procedimientos de contratación administrativa. Permitiendo que puedan ser conocidas en línea por los proveedores potenciales, los ciudadanos y el propio gobierno.” Y en apego al artículo 59 del RLCA antes citado, la invitación al concurso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No.56 del 21 de marzo de 2016.
Según lo solicitado, se adjunta a este oficio un disco compacto con la información sobre el expediente solicitado.
3. ¿Se ha realizado un nuevo proceso licitatorio para contratar un nuevo proveedor para el cobro de tiquetes de entrada en el Parque? ¿Se tomó en el proceso de elaboración del cartel el criterio de la Junta Directiva del Parque? En caso de ser negativa la respuesta. ¿Cuál es el motivo? ¿Cuáles medios de comunicación fueron empleados para dar publicidad al cartel? ¿Cuáles oferentes fueron invitados? ¿Quiénes ofertaron? ¿En qué etapa se encuentra este proceso licitatorio? Igualmente agradezco se remita a este despacho la copia completa del expediente Con acuerdo N° 16, tomado en Sesión Ordinaria No 10-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) máximo órgano del SINAC se acordó iniciar un nuevo procesos de contratación administrativa para el servicio de cobro de tarifas de ingreso del Parque Nacional Manuel Antonio, por lo que se inició un nuevo proceso licitatorio en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el cual se encuentra identificado con el número 201 6LN-000001-0006800001.
Como fue explicado en la respuesta al punto dos del oficio que se contesta, el proceso de contratación se realiza en estricto apego a la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento, respetándose de esta manera los principios de libre concurrencia, publicidad y otras garantías procesales que estipula dicha normativa.
De conformidad con lo anterior, la invitación a participar en el proceso licitatorio fue publicado tanto en el SICOP, como en la página web del SINAC y se fijó como fecha para recepción de ofertas las 08:00 horas del 21 de noviembre del 201 6. Se aclara que según la reforma al artículo 40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, modificados por la Ley No 9395 del 31 de agosto de 2016 denominada Ley de Transparencia de las Contrataciones Administrativas, la publicación en La Gaceta no es requerida.
En el concurso señalado se recibió una única oferta por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R L. (CoopeAlíanza R.L.). Dentro del trámite respectivo, se realizaron los estudios correspondientes (CCSS FODESAF, INHIBIDOS) y demás procedimientos internos institucionales y el proceso licitatorio fue adjudicado (acto que se encuentra en firme) al único oferente, encontrándose dicho trámite en la etapa de firma del contrato respectivo.
Sobre la participación de la Junta Directiva en la elaboración del cartel, se indica que por las razones señaladas en la respuesta al punto uno de su oficio, el proceso de contratación administrativa fue realizado por el SINAC de conformidad con las competencias legalmente conferidas.
La información completa sobre el proceso de contratación administrativa, puede ser accedida en la página web.sicop.go.cr, ingresando a expediente electrónico con el número de identificación 2016LN-000001-0006800001.
4. En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite, ¿cuál es el motivo por el cual no se ha realizado?
Según se describió anteriormente, el proceso licitatorio está en trámite.
5. En caso que no exista un proceso licitatorio en trámite o no contando con un adjudicatario en firme, ¿cuál es el mecanismo de cobro que se implementará en el Parque? ¿Qué mecanismos de control y vigilancia se implementarán para ejecutar el nuevo sistema de cobro?
Con el propósito de lograr garantizar la continuidad del servicio para beneficio y seguridad de los visitantes, se llegó a un acuerdo con CoopeAlianza R.L. para que esta empresa continúe brindando el servicio de cobro hasta marzo de 2017. Debido a que el sistema no sufrirá modificaciones, se mantendrán los mismos mecanismos de control y vigilancia aplicados anteriormente”.
Así, resulta claro, que a la recurrente se le contestó su solicitud de información el 14 de febrero de 2017, con constancia de recibido del día 15 de febrero; sin embargo, dado que tal respuesta fue entregada con ocasión a la intervención de este Tribunal –la notificación de la resolución de curso de este recurso se realizó el 14 de febrero de 2017, según acta-, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia, por acreditarse la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta y de acceso a la información de la recurrente.
IV.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…) ”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiento del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes ”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
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