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Res. 03342-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/03/2015
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*150030820007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015003342 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por OSCAR GERARDO ZÁRATE QUESADA, cédula de identidad 0110360051, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y, Considerando:
I.Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2015-2959 de las 9:05 horas del 27 de febrero de 2015, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala en la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Estése el recurrente, a lo resuelto por esta Sala en sentencia Nº 2015-2959 de las 9:05 horas del 27 de febrero de 2015.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.
Ana María Picado B. Yerma Campos C.
*BQFYIDF747XE61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*150030820007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015003342 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por OSCAR GERARDO ZÁRATE QUESADA, cédula de identidad 0110360051, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y, Considerando:
I.Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2015-2959 de las 9:05 horas del 27 de febrero de 2015, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala en la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Estése el recurrente, a lo resuelto por esta Sala en sentencia Nº 2015-2959 de las 9:05 horas del 27 de febrero de 2015.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.
Ana María Picado B. Yerma Campos C.
*BQFYIDF747XE61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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