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Res. 03246-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/03/2015

Res. 03246-2015 Sala ConstitucionalRes. 03246-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150021590007CO* Res. Nº 2015003246 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por LUIS CARLOS ACUÑA JARA, de calidades mayor, casado, de profesión abogado, portador de la cédula de identidad 02 0400 0921, contra el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA), REGIÓN CENTRAL OCCIDENTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del 16 de febrero de 2015, el recurrente afirma que el día 7 de octubre de 2013 solicitó a la entidad recurrida información relativa al otorgamiento de Certificados Veterinarios de Operación (CVO) a granjas avícolas, dado que en los alrededores de las poblaciones de San Roque y San Antonio de Naranjo se ha dado un incremento de las empresas que se dedican a esta actividad, con el consecuente deterioro ambiental que esto implica. Afirma que han transcurrido dieciséis meses sin que haya recibido respuesta, opr lo que estima vulnerados en su perjuicio los derechos de petición, información y pronta resolución. Solicita se declare con lugar el recurso.- 2.- Por resolución dictada a las 17:25 horas del 18 de febrero de 2015, la Presidencia de la Sala ordena dar curso al amparo, dando traslado del mismo al Director Regional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Región Central Occidente, para que se refiera a los hechos y omisiones que se le atribuyen.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Informa Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de Director Regional Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal, y manifiesta: Primero, que a la fecha, no existe ninguna solicitud de Certificado Veterinario de Operación para las localidades de San Roque o San Antonio de Naranjo que se encuentren pendientes de resolver. En segundo lugar, que actualmente se han otorgado los siguientes certificados: a) Código 206-039177, Granja Pavo Real; b) Código 206- 072304, Avícola La Cueva; c) Código 206-073452, Granja Las Palmas; d) Código 206-073740, Granja Don Paco; e) Código 206-076478, Granja Avícola Guarumal; f) Código 206-076706, Granja Inversiones Pablito Rojas; g) Código 206-083527, Granja Avícola Kuko; h) Código 206-090464, Granja Pavo Real; i) Código 206- 107104, Granja Don Paco #2; j) Código 206-126666, Granja Rafael Ángel Fallas; k) Código 206-127016, Granja Avícola La Paz; l) Código 206-129153, Granja Avícola Vargas Araya; m) Código 206-090508, Granja Avícola Andrey Rojas; n) Código 206-099433, Granja Don Paco; o) Código Granja Avícola La Cueva #2. De igual forma, manifiesta que no existen granjas avícolas en el sector que estén incumpliendo alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del certificado veterinario de operación. Por último, indica que no existen granjas porcinas operando en las localidades de San Antonio o San Roque de Naranjo. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.- Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente que se ha lesionado su derecho de petición, información y pronta resolución, dado que no se le ha entregado la información que solicitó los días 4 y 7 de octubre de 2013.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, ya sea porque así se indicaron en los informes rendidos bajo juramento o porque los mismos no fueron refutados por las partes: a) Que el día 7 de octubre de 2013, el recurrente presentó solicitud por escrito ante la autoridad recurrida en el siguiente sentido: primero, que le informara si se encuentra pendiente de resolver alguna solicitud de certificado veterinario de operación, los certificados brindados hasta el momento, detallando el nombre de la granja, su ubicación y el nombre del propietario y, por último, si se ha otorgado algún certificado para alguna granja porcina (documentación aportada por el recurrente); c) Que, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, el recurrente no ha recibido respuesta a las gestiones planteadas los días 4 y 7 de octubre de 2013 (hecho no controvertido).- III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para el caso concreto.- IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que el funcionario accionado no le ha entregado la información que solicitó en relación con el número y condición de las granjas avícolas y porcinas situadas en las localidades de San Roque y San Antonio de Naranjo. Visto que la autoridad recurrida no se refiere en su informe a los hechos acusados en el amparo ni remite prueba pertinente al efecto, esta Sala tiene por ciertos los hechos acusados por el recurrente. Siendo que han transcurrido más de 16 meses desde el momento en que el recurrente solicitó la documentación de su interés, sin que haya recibido respuesta alguna, se comprueba la lesión a los derechos de petición y acceso a los departamentos administrativos, por lo que procede declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 V.- NOTA DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. La Ley #9097, de Regulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, indica en su artículo 12 que corresponde a esta Sala el conocimiento de los casos en los cuales se invoque la infracción de las disposiciones 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Considero que esa norma no incide de forma alguna sobre los lineamientos que ha establecido ya, por mayoría, este Tribunal en relación con esa materia, pues, además de estar expresa y exclusivamente reservada a la Sala la atribución de demarcar los límites de su competencia (artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se omitió remitir el proyecto de la Ley #9097 a consulta de este órgano jurisdiccional, con clara infracción del procedimiento preceptivo regulado en el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 10.2 inciso b) de la Constitución Política. Es un requisito esencial de toda norma que pretenda modificar las potestades y configuración de la Sala ser sometida a consulta previa obligatoria en esta sede. De lo contrario, ella carecerá de toda eficacia, como sucede en este caso.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Barrantes Pacheco, en su carácter de Director Regional del Servicio Nacional de Salud Animal, Sede Regional Central Occidente, o a quien ocupe el cargo, realizar las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de CINCO días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde al recurrente la información requerida mediante las gestiones planteadas los días 4 y 7 de octubre de 2013. Se le advierte al recurrido que de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta sentencia a Jorge Barrantes Pacheco, en su carácter de Director Regional del Servicio Nacional de Salud Animal, Sede Regional Central Occidente, o a quien ocupe el cargo. El Magistrado Armijo Sancho pone nota.- Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.

    Ana María Picado B. Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 -- Código verificador -- *DMO47DRBFTVS61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150021590007CO* Res. Nº 2015003246 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por LUIS CARLOS ACUÑA JARA, de calidades mayor, casado, de profesión abogado, portador de la cédula de identidad 02 0400 0921, contra el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA), REGIÓN CENTRAL OCCIDENTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del 16 de febrero de 2015, el recurrente afirma que el día 7 de octubre de 2013 solicitó a la entidad recurrida información relativa al otorgamiento de Certificados Veterinarios de Operación (CVO) a granjas avícolas, dado que en los alrededores de las poblaciones de San Roque y San Antonio de Naranjo se ha dado un incremento de las empresas que se dedican a esta actividad, con el consecuente deterioro ambiental que esto implica. Afirma que han transcurrido dieciséis meses sin que haya recibido respuesta, opr lo que estima vulnerados en su perjuicio los derechos de petición, información y pronta resolución. Solicita se declare con lugar el recurso.- 2.- Por resolución dictada a las 17:25 horas del 18 de febrero de 2015, la Presidencia de la Sala ordena dar curso al amparo, dando traslado del mismo al Director Regional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Región Central Occidente, para que se refiera a los hechos y omisiones que se le atribuyen.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Informa Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de Director Regional Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal, y manifiesta: Primero, que a la fecha, no existe ninguna solicitud de Certificado Veterinario de Operación para las localidades de San Roque o San Antonio de Naranjo que se encuentren pendientes de resolver. En segundo lugar, que actualmente se han otorgado los siguientes certificados: a) Código 206-039177, Granja Pavo Real; b) Código 206- 072304, Avícola La Cueva; c) Código 206-073452, Granja Las Palmas; d) Código 206-073740, Granja Don Paco; e) Código 206-076478, Granja Avícola Guarumal; f) Código 206-076706, Granja Inversiones Pablito Rojas; g) Código 206-083527, Granja Avícola Kuko; h) Código 206-090464, Granja Pavo Real; i) Código 206- 107104, Granja Don Paco #2; j) Código 206-126666, Granja Rafael Ángel Fallas; k) Código 206-127016, Granja Avícola La Paz; l) Código 206-129153, Granja Avícola Vargas Araya; m) Código 206-090508, Granja Avícola Andrey Rojas; n) Código 206-099433, Granja Don Paco; o) Código Granja Avícola La Cueva #2. De igual forma, manifiesta que no existen granjas avícolas en el sector que estén incumpliendo alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del certificado veterinario de operación. Por último, indica que no existen granjas porcinas operando en las localidades de San Antonio o San Roque de Naranjo. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.- Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente que se ha lesionado su derecho de petición, información y pronta resolución, dado que no se le ha entregado la información que solicitó los días 4 y 7 de octubre de 2013.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, ya sea porque así se indicaron en los informes rendidos bajo juramento o porque los mismos no fueron refutados por las partes: a) Que el día 7 de octubre de 2013, el recurrente presentó solicitud por escrito ante la autoridad recurrida en el siguiente sentido: primero, que le informara si se encuentra pendiente de resolver alguna solicitud de certificado veterinario de operación, los certificados brindados hasta el momento, detallando el nombre de la granja, su ubicación y el nombre del propietario y, por último, si se ha otorgado algún certificado para alguna granja porcina (documentación aportada por el recurrente); c) Que, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, el recurrente no ha recibido respuesta a las gestiones planteadas los días 4 y 7 de octubre de 2013 (hecho no controvertido).- III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para el caso concreto.- IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que el funcionario accionado no le ha entregado la información que solicitó en relación con el número y condición de las granjas avícolas y porcinas situadas en las localidades de San Roque y San Antonio de Naranjo. Visto que la autoridad recurrida no se refiere en su informe a los hechos acusados en el amparo ni remite prueba pertinente al efecto, esta Sala tiene por ciertos los hechos acusados por el recurrente. Siendo que han transcurrido más de 16 meses desde el momento en que el recurrente solicitó la documentación de su interés, sin que haya recibido respuesta alguna, se comprueba la lesión a los derechos de petición y acceso a los departamentos administrativos, por lo que procede declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 V.- NOTA DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. La Ley #9097, de Regulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, indica en su artículo 12 que corresponde a esta Sala el conocimiento de los casos en los cuales se invoque la infracción de las disposiciones 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Considero que esa norma no incide de forma alguna sobre los lineamientos que ha establecido ya, por mayoría, este Tribunal en relación con esa materia, pues, además de estar expresa y exclusivamente reservada a la Sala la atribución de demarcar los límites de su competencia (artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se omitió remitir el proyecto de la Ley #9097 a consulta de este órgano jurisdiccional, con clara infracción del procedimiento preceptivo regulado en el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 10.2 inciso b) de la Constitución Política. Es un requisito esencial de toda norma que pretenda modificar las potestades y configuración de la Sala ser sometida a consulta previa obligatoria en esta sede. De lo contrario, ella carecerá de toda eficacia, como sucede en este caso.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Barrantes Pacheco, en su carácter de Director Regional del Servicio Nacional de Salud Animal, Sede Regional Central Occidente, o a quien ocupe el cargo, realizar las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de CINCO días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde al recurrente la información requerida mediante las gestiones planteadas los días 4 y 7 de octubre de 2013. Se le advierte al recurrido que de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta sentencia a Jorge Barrantes Pacheco, en su carácter de Director Regional del Servicio Nacional de Salud Animal, Sede Regional Central Occidente, o a quien ocupe el cargo. El Magistrado Armijo Sancho pone nota.- Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.

    Ana María Picado B. Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 -- Código verificador -- *DMO47DRBFTVS61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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