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Res. 03161-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2017
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo as inadmissible, holding that urban planning is an administrative matter and no concrete violation of fundamental rights was demonstrated.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por improcedente, al considerar que la planificación urbana es una cuestión administrativa y no se acreditó lesión concreta a derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo filed by a resident who complained about the closure to vehicular traffic of 9th Street (Paseo de los Estudiantes), converted into a pedestrian boulevard called Chinatown. The plaintiff argued that the project harmed residents' quality of life and should have included environmental and planning impact studies. The Chamber ruled that the claim was manifestly inadmissible, as it is not the role of a constitutional court to conduct urban planning studies; the matter is typically administrative and must be channeled through administrative remedies. Furthermore, the filing did not identify any specific person whose fundamental rights had been concretely harmed, beyond mere inconvenience. Consequently, the amparo was declared inadmissible, reiterating that this mechanism is reserved for the protection of fundamental rights of specific individuals against current and direct injuries, not for the abstract review of municipal urban planning decisions.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por un vecino que reclamaba el cierre al tránsito vehicular de la calle 9 (Paseo de los Estudiantes), convertida en un bulevar peatonal denominado Barrio Chino. El recurrente argumentó que la obra lesionaba la calidad de vida de los habitantes y que debió contar con estudios de impacto ambiental y de planificación. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente improcedente, pues no le corresponde a un tribunal constitucional realizar estudios de planificación urbana; se trata de una cuestión típicamente administrativa que debe canalizarse por las vías administrativas. Además, advirtió que en el escrito de interposición no se identificó a ninguna persona concreta cuyos derechos fundamentales hubieran sido lesionados de manera específica, más allá de una simple incomodidad. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo, recordando que este mecanismo está reservado para la tutela de derechos fundamentales de personas concretas frente a lesiones actuales y directas, no para la revisión abstracta de decisiones municipales sobre ordenamiento urbano.
Key excerptExtracto clave
II.- It is very clear to this Chamber that it is not the task of a Constitutional Court to conduct urban planning studies, much less to reach the conclusion desired by the plaintiff. This is a typically administrative matter that must be channeled through administrative remedies. Amparo is an expeditious remedy to provide protection against the violation of fundamental rights of specific individuals. The filing does not mention any particular person whose fundamental rights (not mere inconvenience) have been concretely harmed. The amparo is inadmissible.II.- Es muy claro para esta Sala que no es tarea de un Tribunal Constitucional realizar estudios de planificación urbana y mucho menos que lleguen a la conclusión que el recurrente desea. Se trata de una cuestión típicamente administrativa y que se debe canalizar por las vías administrativas. El amparo es un recurso expedito para brindar tutela contra la lesión de derechos fundamentales a personas concretas. En el escrito de interposición no se menciona a ninguna persona en particular cuyos derechos fundamentales (no una simple incomodidad) hayan sido concretamente lesionados. El amparo es inadmisible.
Pull quotesCitas destacadas
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is summarily dismissed."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
"Es muy claro para esta Sala que no es tarea de un Tribunal Constitucional realizar estudios de planificación urbana y mucho menos que lleguen a la conclusión que el recurrente desea."
"It is very clear to this Chamber that it is not the task of a Constitutional Court to conduct urban planning studies, much less to reach the conclusion desired by the plaintiff."
Considerando II
"Es muy claro para esta Sala que no es tarea de un Tribunal Constitucional realizar estudios de planificación urbana y mucho menos que lleguen a la conclusión que el recurrente desea."
Considerando II
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-eighth of February two thousand seventeen.
Amparo action filed by Héctor Arce Mora, ID No. 1-555-252, against the Municipality of San José.
Whereas:
1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber on February 22, 2017, the petitioner alleged that the construction (several years ago) of a boulevard on the Paseo de los Estudiantes (9th Street), called Barrio Chino, harms the quality of life of the residents of the area. Public transportation services were relocated and the surrounding streets became congested. This project should have, in theory, included environmental impact studies (estudios de impacto ambiental) and planning studies. Chinatowns (barrios chinos) in large cities are formed naturally by immigrants who help their fellow countrymen, but they do not arise from personal whim. He requests an analysis of the situation and that the Paseo de los Estudiantes be freed up.
2.- Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional) empowers the Chamber to reject, at any time, even from its filing, any petition brought before it that proves to be manifestly inadmissible, either summarily or on the merits, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is a simple reiteration or reproduction of a prior, identical or similar petition that was rejected.
Prepared by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
I.- The petitioner seeks for this Chamber to conduct an analysis and conclude that vehicle traffic must be reopened on Ninth Street, south of Second Avenue (traditionally known as Paseo de los Estudiantes and now Barrio Chino).
II.- It is very clear to this Chamber that it is not the task of a Constitutional Court to conduct urban planning studies, much less to reach the conclusion that the petitioner desires. This is a typically administrative matter and must be channeled through administrative channels. The amparo is an expeditious remedy for providing protection against the infringement of fundamental rights of specific individuals. The filing brief does not mention any particular person whose fundamental rights (not a mere inconvenience) have been concretely infringed. The amparo is inadmissible.
III.- Documentation provided to the case file. The petitioner is warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is summarily rejected.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170029600007CO* Res. Nº 2017003161 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por Héctor Arce Mora, cédula No. 1-555-252, contra la Municipalidad de San José.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de febrero de 2017, el recurrente alegó que la construcción (hace varios años) de un bulevar en el Paseo de los Estudiantes (calle 9), denominado barrio chino, lesiona la calidad de vida de los habitantes de la zona. Se trasladaron servicios públicos de transporte y se congestionaron las calles aledañas. Este proyecto debió, en teoría, contar con estudios de impacto ambiental y de planificación. Los barrios chinos en grandes ciudades se conforman de manera natural por inmigrantes que ayudan a sus coterráneos, pero no obedecen a un capricho personal. Solicita el análisis de la situación y que se libere el Paseo de los Estudiantes.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- El recurrente pretende que esta Sala realice un análisis y concluya que debe reabrirse el tránsito de vehículos en la calla nueve, al sur de la avenida segunda (tradicionalmente conocida como Paseo de los Estudiantes y ahora Barrio Chino).
II.- Es muy claro para esta Sala que no es tarea de un Tribunal Constitucional realizar estudios de planificación urbana y mucho menos que lleguen a la conclusión que el recurrente desea. Se trata de una cuestión típicamente administrativa y que se debe canalizar por las vías administrativas. El amparo es un recurso expedito para brindar tutela contra la lesión de derechos fundamentales a personas concretas. En el escrito de interposición no se menciona a ninguna persona en particular cuyos derechos fundamentales (no una simple incomodidad) hayan sido concretamente lesionados. El amparo es inadmisible.
III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BUGQQVG4I9Q61*
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