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Res. 02886-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/02/2017

Right of access to municipal information on a housing development and drinking water projectDerecho de acceso a información municipal sobre proyecto de urbanización y agua potable

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo appeal, ordering the municipal authorities to deliver the requested information within a maximum of ten days and imposing costs and damages on the municipality.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo, ordenando a las autoridades municipales entregar la información solicitada en un plazo máximo de diez días y condenando a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by the president of a rural aqueduct association (ASADA) against the Municipality of Alajuela. On January 9, 2017, the petitioner requested from the municipal Aqueduct and Sewer Subprocess Coordinator copies of various documents related to a 365-lot development and the use of the La Virgen spring, including water availability agreements, Municipal Council authorizations, environmental impact studies, and MINAE concessions. The official replied that, out of respect for hierarchy and because the matter was under review by the Council, she would not address the request. The Chamber finds this refusal unjustified, since the requested documents are final agreements, not in draft, and the denial violates the petitioner's fundamental right of access to public information. The appeal is granted, ordering the municipal authorities to provide the information within ten days and imposing costs and damages on the municipality.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por el presidente de una Asada contra la Municipalidad de Alajuela. El recurrente solicitó el 9 de enero de 2017 a la Coordinadora del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado municipal copia de diversos documentos relacionados con un proyecto de 365 lotes y el aprovechamiento de la naciente La Virgen, incluyendo convenios de disponibilidad de agua, autorizaciones del Concejo Municipal, estudios de impacto ambiental y concesiones del MINAE. La funcionaria respondió que por respeto a la jerarquía y por encontrarse el tema en revisión del Concejo, no se referiría al caso. La Sala considera que tal negativa es injustificada, ya que los documentos solicitados son acuerdos firmes, no en proceso de elaboración, y lesionan los derechos fundamentales del accionante. Se declara con lugar el recurso, ordenando a las autoridades municipales entregar la información en el plazo de diez días y condenando al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In light of the foregoing, this Chamber considers that denying the amparo petitioner the requested documents was unjustified. The fact that higher authorities were reviewing some of the documents requested by the petitioner did not prevent the respondent from providing the requested copies, since these are finalized and executed agreements, not documents in draft. Consequently, the petitioner's fundamental rights were violated. Therefore, the appropriate course is to grant the appeal so that the respondent authority, within a period not exceeding 10 days from notification of this judgment, provides the petitioner with what was requested on January 9, 2017.Ante tal panorama, considera esta Sala  que resulta injustificado que se le negaran al amparado los documentos solicitados. El que las autoridades superiores se encontraran revisando algunos de los documentos solicitados por el recurrente, no impedía al  recurrido brindar la copia solicitada pues estos son acuerdos rendidos y firmes, no en proceso de elaboración. En consecuencia, se lesionaron los derechos fundamentales del amparado. Ergo, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso a fin de que la autoridad recurrida en un plazo no mayor a 10 días contado a partir de la notificación de esta sentencia brinde al petente lo solicitado el 9 de enero de 2017.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ante tal panorama, considera esta Sala  que resulta injustificado que se le negaran al amparado los documentos solicitados. El que las autoridades superiores se encontraran revisando algunos de los documentos solicitados por el recurrente, no impedía al  recurrido brindar la copia solicitada pues estos son acuerdos rendidos y firmes, no en proceso de elaboración."

    "In light of the foregoing, this Chamber considers that denying the amparo petitioner the requested documents was unjustified. The fact that higher authorities were reviewing some of the documents requested by the petitioner did not prevent the respondent from providing the requested copies, since these are finalized and executed agreements, not documents in draft."

    Considerando III

  • "Ante tal panorama, considera esta Sala  que resulta injustificado que se le negaran al amparado los documentos solicitados. El que las autoridades superiores se encontraran revisando algunos de los documentos solicitados por el recurrente, no impedía al  recurrido brindar la copia solicitada pues estos son acuerdos rendidos y firmes, no en proceso de elaboración."

    Considerando III

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón y María Auxiliadora Castro Abarca, por su orden Alcalde y  Coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen dichos cargos, que en el plazo no mayor a DIEZ DÍAS contado a partir de la notificación de este sentencia, brinde al recurrente de manera puntual la información solicitada el 9 de enero de 2017, resguardando los datos de índole confidencial."

    "The appeal is granted. It is ordered that Roberto Hernán Thompson Chacón and María Auxiliadora Castro Abarca, in their capacities as Mayor and Coordinator of the Aqueduct and Sewer Subprocess, respectively, both of the Municipality of Alajuela, or whoever holds those positions, within no more than TEN DAYS from notification of this judgment, promptly provide the petitioner with the information requested on January 9, 2017, safeguarding any confidential data."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón y María Auxiliadora Castro Abarca, por su orden Alcalde y  Coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen dichos cargos, que en el plazo no mayor a DIEZ DÍAS contado a partir de la notificación de este sentencia, brinde al recurrente de manera puntual la información solicitada el 9 de enero de 2017, resguardando los datos de índole confidencial."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-fourth of February, two thousand seventeen.

Amparo petition filed by JOSÉ RICARDO MORA UGALDE, identification card number 2-409-873; against the MUNICIPALITY OF ALAJUELA.

Considering:

1.- By brief filed with the Chamber Secretariat at 11:00 a.m. on January 31, 2017, the petitioner filed an amparo petition in his capacity as President of the Carrizal ASADA against the Municipality of Alajuela. He indicates that on January 9, 2017, he requested the following from the Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process of the respondent Municipality: "(...) 1.- certified copy of the agreement signed by the Municipality of Alajuela regarding potable water availability with the company Martub MRS Sociedad Limitada for 365 lots, as well as a copy of the Municipal Council's authorization to carry out (multi-million) improvements to the municipal aqueduct network related to the La Virgen spring. Additionally, we request a copy of the technical feasibility study, plans, environmental impact assessments (estudios de impacto ambiental), for this 365-lot project you mention. 2.- Amount invested by the municipality in said project, as well as the budget under which the project was approved. 3. Copy of the requests and the permits granted for the passage of pipes within private properties for said project. 4.- Copy of the Concession from the MINAE Water Directorate for water use at the La Virgen spring that supported the Mayor's Office and its represented party for the water supply of said project (...). He explains that on January 23, 2017, by means of official letter No. MASAAM-28-2017, the Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process of the Municipality of Alajuela, sent them a letter, stating: "(…) In response to procedures No. 467 and 468, this office will not address the case, out of respect for hierarchy, since the matter is under review by the Municipal Council (…)". He claims that the decision made by the respondent authority violates his fundamental rights, since he requested information that is of public interest. He requests the Chamber to uphold the petition.

2.- By a Presidential order at 4:19 p.m. on January 31, 2017, the proceeding was admitted.

3.- By brief incorporated into the digital case file at 1:47 p.m. on February 10, 2017, Roberto Hernán Thompson Chacón and María Auxiliadora Castro Abarca, in their capacity as Mayor and Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process, respectively, both of the Municipality of Alajuela, report under oath that by official letter MA-SAAM-28-2017, the Municipal Aqueduct and Sewer Sub-process responded to the petitioner, informing him that said office could not address the case out of respect for hierarchies. They request the Chamber to dismiss the petition.

4.- The legal requirements have been observed in the proceedings.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,

Considering:

I.- Subject of the petition. The petitioner considers his fundamental rights violated, since on January 9, 2017, he requested information of interest to him from the Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process of the respondent Municipality; however, on January 23, 2017, by means of official letter No. MASAAM-28-2017, she indicated that that office would not address the case, out of respect for hierarchies.

II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

a. On January 9, 2017, the petitioner requested the following from the Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process of the respondent Municipality: "(...) 1.- certified copy of the agreement signed by the Municipality of Alajuela regarding potable water availability with the company Martub MRS Sociedad Limitada for 365 lots, as well as a copy of the Municipal Council's authorization to carry out (multi-million) improvements to the municipal aqueduct network related to the La Virgen spring. Additionally, we request a copy of the technical feasibility study, plans, environmental impact assessments, for this 365-lot project you mention. 2.- Amount invested by the municipality in said project, as well as the budget under which the project was approved. 3. Copy of the requests and the permits granted for the passage of pipes within private properties for said project. 4.- Copy of the Concession from the MINAE Water Directorate for water use at the La Virgen spring that supported the Mayor's Office and its represented party for the water supply of said project (...) (uncontroverted fact).

b. On January 23, 2017, by official letter MA-SAAM-28-2017, a response was given to the petitioner, and he was informed that said office could not address the case out of respect for hierarchies, because it was under review by the Municipal Council (see report rendered under oath).

III.- On the specific case. From the report rendered under oath, it is evident that on January 9, 2017, the petitioner requested the following from the Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process of the respondent Municipality: "(...) 1.- certified copy of the agreement signed by the Municipality of Alajuela regarding potable water availability with the company Martub MRS Sociedad Limitada for 365 lots, as well as a copy of the Municipal Council's authorization to carry out (multi-million) improvements to the municipal aqueduct network related to the La Virgen spring. Additionally, we request a copy of the technical feasibility study, plans, environmental impact assessments, for this 365-lot project you mention. 2.- Amount invested by the municipality in said project, as well as the budget under which the project was approved. 3. Copy of the requests and the permits granted for the passage of pipes within private properties for said project. 4.- Copy of the Concession from the MINAE Water Directorate for water use at the La Virgen spring that supported the Mayor's Office and its represented party for the water supply of said project (...). Likewise, it was verified that on January 23, 2017, by official letter MA-SAAM-28-2017, a response was given to the petitioner, and he was informed that said office could not address the case out of respect for hierarchies, because it was under review by the Municipal Council. Given this scenario, this Chamber considers it unjustified that the documents requested were denied to the amparo petitioner. The fact that the superior authorities were reviewing some of the documents requested by the petitioner did not prevent the respondent from providing the requested copy, since these are completed and final agreements, not in the process of being drafted. Consequently, the fundamental rights of the amparo petitioner were violated. Ergo, the appropriate course is to uphold the petition so that the respondent authority, within a period not exceeding 10 days counted from the notification of this judgment, provides the petitioner with what was requested on January 9, 2017.

IV.- Documentation provided to the file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic nature or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Gazette number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The petition is upheld. Roberto Hernán Thompson Chacón and María Auxiliadora Castro Abarca, in their capacity as Mayor and Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process, respectively, both of the Municipality of Alajuela, or whoever occupies those positions, are ordered, within a period not exceeding TEN DAYS counted from the notification of this judgment, to promptly provide the petitioner with the information requested on January 9, 2017, safeguarding data of a confidential nature. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, a prison term of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and does not comply with it or enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of sentence of the administrative contentious court. This resolution shall be notified to Roberto Hernán Thompson Chacón and María Auxiliadora Castro Abarca, in their capacity as Mayor and Coordinator of the Aqueduct and Sewer Sub-process, respectively, both of the Municipality of Alajuela, or to whoever occupies those positions, personally.- Ernesto Jinesta L. President Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170014970007CO* Res. Nº 2017002886 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ RICARDO MORA UGALDE cédula de identidad 2-409-873; contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del 31 de enero de 2017, el accionante interpuso recurso de amparo en su condición de Presidente de la Asada de Carrizal contra la Municipalidad de Alajuela. Señala que el 9 de enero de 2017, solicitó a la Coordinadora del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado de la Municipalidad recurrida, lo siguiente: "(...) 1.- copia certificada del convenio firmado por la Municipalidad de Alajuela sobre la disponibilidad de agua potable con la empresa Martub MRS Sociedad Limitada para 365 lotes, así como copia de la autorización del Consejo (sic) Municipal autorizando realizar mejoras (millonarias) en la red del acueducto municipal relacionado con la naciente la Virgen. Además, solicitamos copia sobre el estudio de viabilidad técnica, planos, estudios de impacto ambiental, de este proyecto de 365 lotes del que ustedes hacen mención. 2.- Monto invertido por el municipio en dicho proyecto, así como el presupuesto con que se aprobó el proyecto. 3. Copia de las solicitudes y de los permisos otorgados para paso de tuberías dentro de propiedades privadas para dicho proyecto. 4.- Copia de la Concesión de parte de la dirección de Aguas del MINAE para aprovechamiento de agua en la naciente la Virgen que respaldó a la Alcaldía y a su representada para el abastecimiento de agua de dicho proyecto (...). Explica que el 23 de enero de 2017, por medio del oficio No. MASAAM- 28-2017, la Coordinadora del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado de la Municipalidad de Alajuela, les remitió un oficio, donde indicó: "(…) En atención a los trámites No. 467 y 468, esta dependencia no se va a referir al caso, por respeto a la jerarquía, ya que el tema se encuentra en revisión por parte del Consejo (sic) Municipal (…)". Alega que lo resuelto por parte de la autoridad recurrida, lesiona sus derechos fundamentales, pues solicitó una información que es de interés público. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:19 horas del 31 de enero de 2017, se dio curso al proceso.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:47 horas del 10 de febrero de 2017, informan bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón y María Auxiliadora Castro Abarca, por su orden Alcalde y Coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que mediante oficio MA-SAAM-28-2017, el Subproceso de Acueductos y Alcantarillado Municipal dio respuesta al recurrente, en el cual informa que dicha dependencia no podría referirse al caso por respeto a jerarquías. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 9 de enero de 2017, solicitó a la Coordinadora del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado de la Municipalidad recurrida, información de su interés; no obstante, el 23 de enero de 2017, por medio del oficio No. MASAAM- 28-2017 le indicó que esa dependencia no se iba a referir al caso, por respeto a jerarquías.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. El 9 de enero de 2017, el recurrente solicitó a la Coordinadora del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado de la Municipalidad recurrida, lo siguiente: "(...) 1.- copia certificada del convenio firmado por la Municipalidad de Alajuela sobre la disponibilidad de agua potable con la empresa Martub MRS Sociedad Limitada para 365 lotes, así como copia de la autorización del Consejo (sic) Municipal autorizando realizar mejoras (millonarias) en la red del acueducto municipal relacionado con la naciente la Virgen. Además, solicitamos copia sobre el estudio de viabilidad técnica, planos, estudios de impacto ambiental, de este proyecto de 365 lotes del que ustedes hacen mención. 2.- Monto invertido por el municipio en dicho proyecto, así como el presupuesto con que se aprobó el proyecto. 3. Copia de las solicitudes y de los permisos otorgados para paso de tuberías dentro de propiedades privadas para dicho proyecto. 4.- Copia de la Concesión de parte de la dirección de Aguas del MINAE para aprovechamiento de agua en la naciente la Virgen que respaldó a la Alcaldía y a su representada para el abastecimiento de agua de dicho proyecto (...) (hecho incontrovertido).

b. El 23 de enero de 2017, mediante oficio MA-SAAM-28-2017, se dio respuesta al recurrente, y se le informó que dicha dependencia no podría referirse al caso por respeto a jerarquías, debido a que se encontraba en revisión por parte del concejo Municipal (ver informe rendido bajo juramento).

III.- Sobre el caso concreto. Del informe rendido bajo juramento se desprende, que el 9 de enero de 2017, el recurrente solicitó a la Coordinadora del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado de la Municipalidad recurrida, lo siguiente: "(...) 1.- copia certificada del convenio firmado por la Municipalidad de Alajuela sobre la disponibilidad de agua potable con la empresa Martub MRS Sociedad Limitada para 365 lotes, así como copia de la autorización del Consejo (sic) Municipal autorizando realizar mejoras (millonarias) en la red del acueducto municipal relacionado con la naciente la Virgen. Además, solicitamos copia sobre el estudio de viabilidad técnica, planos, estudios de impacto ambiental, de este proyecto de 365 lotes del que ustedes hacen mención. 2.- Monto invertido por el municipio en dicho proyecto, así como el presupuesto con que se aprobó el proyecto. 3. Copia de las solicitudes y de los permisos otorgados para paso de tuberías dentro de propiedades privadas para dicho proyecto. 4.- Copia de la Concesión de parte de la dirección de Aguas del MINAE para aprovechamiento de agua en la naciente la Virgen que respaldó a la Alcaldía y a su representada para el abastecimiento de agua de dicho proyecto (...). Asimismo, se constató que el 23 de enero de 2017, por oficio MA-SAAM-28-2017, se dio respuesta al recurrente, y se informó que dicha dependencia no podría referirse al caso por respeto a jerarquías, debido a que se encontraba en revisión por parte del Concejo Municipal. Ante tal panorama, considera esta Sala que resulta injustificado que se le negaran al amparado los documentos solicitados. El que las autoridades superiores se encontraran revisando algunos de los documentos solicitados por el recurrente, no impedía al recurrido brindar la copia solicitada pues estos son acuerdos rendidos y firmes, no en proceso de elaboración. En consecuencia, se lesionaron los derechos fundamentales del amparado. Ergo, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso a fin de que la autoridad recurrida en un plazo no mayor a 10 días contado a partir de la notificación de esta sentencia brinde al petente lo solicitado el 9 de enero de 2017.

IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón y María Auxiliadora Castro Abarca, por su orden Alcalde y Coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen dichos cargos, que en el plazo no mayor a DIEZ DÍAS contado a partir de la notificación de este sentencia, brinde al recurrente de manera puntual la información solicitada el 9 de enero de 2017, resguardando los datos de índole confidencial. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón y María Auxiliadora Castro Abarca, por su orden Alcalde y Coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.- Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ILQEU1FO47WO61*

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