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Res. 02742-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/02/2017

Compliance with sanitary order verified and new spill prompts new orderCumplimiento de orden sanitaria verificado y nuevo derrame origina nueva orden

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber dismisses the compliance claim, finding that the respondent authority complied with the original judgment and that the new spill prompted a separate new sanitary order.La Sala declara sin lugar la gestión de inejecución, al constatar que la autoridad recurrida cumplió lo ordenado en la sentencia original y que el nuevo derrame dio lugar a una nueva orden sanitaria independiente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews a claim of non-compliance with judgment No. 2016013621, which granted amparo for a sewage problem on a neighboring property. The respondent authority, the Health Area of Desamparados, reports that after the judgment it conducted an inspection and dye test with negative results, confirming compliance with the sanitary order and closing the case. However, during these non-compliance proceedings, a new inspection found a new septic tank spill, prompting a new sanitary order. The Chamber finds that the authority complied with the original order and the new problem constitutes a distinct issue, thus dismissing the compliance claim.La Sala Constitucional conoce una gestión de inejecución de la sentencia N° 2016013621, que amparó al recurrente por un problema de aguas negras en propiedad vecina. La autoridad recurrida, el Área Rectora de Salud de Desamparados, informa que tras la sentencia realizó una inspección y prueba de coloración con resultado negativo, verificando el cumplimiento de la orden sanitaria y cerrando el caso. Sin embargo, durante el trámite de la inejecución, una nueva inspección constata un nuevo derrame del tanque séptico, por lo que gira una nueva orden sanitaria. La Sala considera que la autoridad cumplió lo ordenado originalmente y que el nuevo problema constituye un hecho distinto, por lo que declara sin lugar la gestión de inejecución.

Key excerptExtracto clave

The acting Director of the Health Area of Desamparados stated that after the judgment was issued, compliance was verified. However, on the occasion of the hearing granted for this non-compliance claim, a new sewage spill was found, which led to a new sanitary order granting the respondent a period to correct the environmental problem. Precisely for this reason, the Chamber considers that the respondent authority complied with the order. Under this understanding, the claim is dismissed.La Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados, afirmó que luego que se dictó la sentencia se verificó el cumplimiento de lo dispuesto. Sin embargo, con ocasión de la audiencia que se le otorgó para esta inejecución, se verificó la existencia de un nuevo derrame de aguas negras, razón por la que dictó una nueva orden sanitaria y otorgó plazo a la denunciada para que corrigiera el problema ambiental. Precisamente, por lo anterior, estima la Sala que la autoridad recurrida cumplió lo ordenado. Bajo esta inteligencia, no ha lugar a la gestión formulada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Con ocasión de la audiencia que se le otorgó para esta inejecución, se verificó la existencia de un nuevo derrame de aguas negras, razón por la que dictó una nueva orden sanitaria y otorgó plazo a la denunciada para que corrigiera el problema ambiental."

    "On the occasion of the hearing granted for this non-compliance claim, a new sewage spill was found, which led to a new sanitary order granting the respondent a period to correct the environmental problem."

    Considerando Único

  • "Con ocasión de la audiencia que se le otorgó para esta inejecución, se verificó la existencia de un nuevo derrame de aguas negras, razón por la que dictó una nueva orden sanitaria y otorgó plazo a la denunciada para que corrigiera el problema ambiental."

    Considerando Único

  • "Precisamente, por lo anterior, estima la Sala que la autoridad recurrida cumplió lo ordenado."

    "Precisely for this reason, the Chamber considers that the respondent authority complied with the order."

    Considerando Único

  • "Precisamente, por lo anterior, estima la Sala que la autoridad recurrida cumplió lo ordenado."

    Considerando Único

Full documentDocumento completo

Procedural marks

*160111160007CO* Res. Nº 2017002742 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-second of February of two thousand seventeen.

Motion for non-execution (gestión de inejecución) filed in the amparo action brought by MARCOS VINICIO LEGASPY MARTINEZ, of legal age, bearer of identity card No. 105220598, against the MINISTERIO DE SALUD.

WHEREAS:

1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber on February 3, 2017, the appellant alleged the non-execution of the provisions of judgment No. 2016013621, since, according to his claim, the respondent authority remained recalcitrant.

2.- By Presidential resolution at thirteen hours and forty-six minutes on February 6, two thousand seventeen, said motion was transferred and the corresponding report was ordered.

3.- Karla Obando Mata, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, reported under oath that on October 13, 2016, an inspection visit was conducted to verify compliance with the sanitary order, as recorded in Inspection Report CS-ARS-DERS- Al-1587-2016 and Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0956-2016; a dye test using fluorescein tracer was performed on the blackwater (aguas negras) system of the accused's dwelling, which yielded a negative result. Regarding the keeping of animals, it was determined that only a female French poodle is in the dwelling, whose waste is disposed of appropriately. By virtue of the foregoing, complaint CS-ARS~DDE-0318-2016 was closed, since compliance with the sanitary order regarding blackwater by the accused was determined, as of November 21, 2016. By means of Technical Report No. CS-ARS-D-ERS-IT-0956-2016, the protected party was informed that the sanitary problem had been corrected, a circumstance that was verified through the appropriate technical test. Since that date, November 21, 2016, no new complaint has been received from the appellant. The foregoing demonstrates that the Área Rectora de Salud Desamparados carried out the corresponding administrative process and verified compliance with the sanitary order, whereupon the case was closed. The complainant was informed of the results of our actions; therefore, this Health Authority fully complied with the order in judgment 2016013621, as of the month of October 2016. Nevertheless, on February 8, 2017, the Área Rectora de Salud Desamparados received the resolution of thirteen hours and forty-six minutes of February 2017, in which disobedience of the order issued by the Constitutional Chamber in judgment N° 2016013621 is alleged. By virtue of the foregoing, an inspection visit was conducted on February 8, 2017, according to inspection report CSARS-D-ERS-AI-0184-2017, to verify if the sanitary conditions had changed since the last visit, succeeding in confirming a new spill from the septic tank on the accused's property that drains through the carport, and trenching work and piping were observed on the property, thus indicating a new sanitary problem, since previously, through a dye test, the solution to the problem reported on May 16, 2016, and compliance with order CS-ARS-DERS-OS-0161-2016 had been corroborated. Given the discovery of the new sanitary problem of blackwater, this Área Rectora de Salud has issued a new sanitary order CS-ARS-D-ERS-OS-0032-2017 to the accused, granting a period of 30 business days to correct this new infraction.

4.- The legal requirements have been observed in the procedures followed.

Drafted by Magistrate Hernandez Gutierrez; and,

CONSIDERING:

Sole.- The appellant alleged the non-execution of the provisions of judgment No. 2016013621 of ten hours and twenty minutes on September twenty-third, two thousand sixteen, since, according to his claim, the authority remained recalcitrant and the environmental problem persisted (the record). The Acting Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados affirmed that after the judgment was issued, compliance with its provisions was verified. However, on the occasion of the hearing granted for this non-execution proceeding, the existence of a new blackwater spill was verified, which is why she issued a new sanitary order and granted the accused a period to correct the environmental problem. Precisely for the foregoing reason, the Chamber considers that the respondent authority complied with the order. In this understanding, the motion filed is without merit.

THEREFORE:

The motion filed is without merit.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *KIIIEALX1AW61* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:33:14.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160111160007CO* Res. Nº 2017002742 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de febrero de dos mil diecisiete .

Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por MARCOS VINICIO LEGASPY MARTINEZ, mayor, portador de la cédula de identidad No. 105220598, contra el MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de febrero de 2017, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2016013621, pues, según afirma, la autoridad recurrida se mantenía remisa.

2.- Por resolución de Presidencia de las las trece horas y cuarenta y seis minutos de seis de febrero de dos mil diecisiete, se le dio traslado a esa gestión y se ordenó rendir el informe correspondiente.- 3.- Informó, bajo juramento, Karla Obando Mata, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados que el 13 de octubre del 2016 se realiza visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria, según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-DERS- Al-1587-2016 e Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0956-2016, se realizó una prueba de coloración con trazador fluoresceína en el sistema de aguas negras de la vivienda de la denunciada, que obtuvo resultado negativo. En relación a la tenencia de animales se determina que en la vivienda solo se encuentra una perra french poodle, cuyos desechos se canalizan de forma adecuada. En virtud de Io anterior, se dio por cerrada la denuncia CS-ARS~DDE-0318-2016, por cuanto, se determinó el cumplimiento de la orden sanitaria en relación a aguas negras por parte de la denunciada, desde el 21 de noviembre de 2016. Mediante Informe Técnico No. CS-ARS-D-ERS-IT-0956-2016, se puso en conocimiento del amparado que el problema sanitario había sido corregido, circunstancia que fue constatada mediante la prueba técnica idónea. Desde esa fecha, 21 de noviembre de 2016, no se ha recibido nueva denuncia del recurrente. Con lo anterior se evidencia que el Área Rectora de Salud Desamparados realizó el proceso administrativo correspondiente y verificó el cumplimiento de la orden sanitaria, con lo que se procedió al cierre del caso, Al denunciante se le informó sobre los resultados de nuestra actuación, por tanto esta Autoridad de Salud cumplió a cabalidad lo ordenado en la sentencia 2016013621, desde el mes de octubre del 2016. No obstante, el 8 de febrero del 2017, se recibió en el Área Rectora de Salud Desamparados la resolución de las trece horas y cuarenta y seis minutos de febrero de 2017, en la cual se acusa desobediencia a lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2016013621. En virtud de lo anterior, se efectúa visita de inspección el 8 de febrero de 2017, según acta de inspección CSARS-D-ERS-AI-0184-2017, para verificar si habían variado las condiciones sanitarias desde la última visita, logrando constatar un nuevo derrame del tanque séptico de la propiedad de la denunciada que escurre por la cochera y se visualizan trabajos de zanjeo en la propiedad y tubería, por lo que se está ante un nuevo problema sanitario, ya que, anteriormente a través de prueba de coloración se había corroborado la solución del problema denunciado el 16 de mayo de 2016 y el cumplimiento de la orden CS-ARS-DERS-OS-0161-2016. Ante el hallazgo del nuevo problema sanitario por aguas negras, esta Área Rectora de Salud ha girado una nueva orden sanitaria. CS-ARS-D-ERS-OS-0032-2017 a la denunciada, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para que corrija esta nueva infracción.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

CONSIDERANDO:

Único.- El recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2016013621 de las diez horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, pues, según afirma, la autoridad se mantenía remisa y el problema ambiental persistía (los autos). La Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados, afirmó que luego que se dictó la sentencia se verificó el cumplimiento de lo dispuesto. Sin embargo, con ocasión de la audiencia que se le otorgó para esta inejecución, se verificó la existencia de un nuevo derrame de aguas negras, razón por la que dictó una nueva orden sanitaria y otorgó plazo a la denunciada para que corrigiera el problema ambiental. Precisamente, por lo anterior, estima la Sala que la autoridad recurrida cumplió lo ordenado. Bajo esta inteligencia, no ha lugar a la gestión formulada.

POR TANTO:

No ha lugar a la gestión formulada.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KIIIEALX1AW61*

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

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