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Res. 03092-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140006990007CO* Res. Nº 2015003092 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince .
Solicitud de ampliación del plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2014-001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, presentada por la Alcaldesa de Desamparados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:45 hrs. del 11 de febrero del 2015, Maureen Fallas Fallas, en su condición de alcaldesa de Desamparados, indica que al recurrente se le ha brindado toda la información que ha solicitado. Señala que lo único que no se le permitió fue ser parte del procedimiento por las razones jurídicas que apunta, pero expone que su representada ha atendido las solicitudes de información, lo que se demuestra con las fotocopias parciales adjuntas de cada uno de las expedientes administrativos donde está incluido todo lo actuado desde que la Sala Constitucional les ordenó cumplir. Menciona que, sin embargo; por el tipo de procedimientos que se debía realizar, no ha sido posible hacerlo en el plazo señalado por la Sala de dos meses, porque como se incluye también en el expediente administrativo, se han tramitado, en cada caso, recursos de revocatoria y apelación en subsidio, llegando uno de ellos hasta jerarquía impropia, el cual fue rechazado por el Tribunal Contencioso. Acota que en todos, además, se ha completado el procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos (proceso de demolición), de conformidad con la Ley de Construcciones. En razón de la anterior, solicita se les otorgue un plazo prudencial, por lo menos de seis meses, para realizar todos los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 trámites para la demolición de las torres de telefonía celular, porque aunque los procedimientos de demolición ya están terminados y firmes, es necesario contratar equipo especial que no tiene la municipalidad, como, por ejemplo, una grúa. Explica que también se debe contratar apoyo profesional y técnico en ingeniería electrónica y telecomunicaciones, para la desconexión de los equipos instalados, actividades que no pueden ser realizados por los funcionarios municipales que carecen de la espertiz requerida por razones obvias.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala, mediante sentencia No. 2014-001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, otorgó a la alcaldesa y al presidente del Concejo de Desamparados el plazo de dos meses para que fuera resuelta, en definitiva, la denuncia presentada por el recurrente el 3 de octubre de 2013, en la cual acusó la construcción de una torre de telefonía celular en Patarrá de Desamparados sin contar con los permisos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Ahora, la alcaldesa recurrida acude a esta instancia solicitando se les otorgue un plazo prudencial, por lo menos de seis meses, para realizar todos los trámites para la demolición de esa torre, así como de otras, cuyas denuncias fueron tramitadas en otros recursos de amparo. Para ello, argumenta que si bien los procedimientos administrativos de demolición ya están terminados y firmes, es necesario contratar equipo especial, así como personal profesional y técnico en ingeniería electrónica y telecomunicaciones, para la desconexión de los equipos instalados, pues el Ayuntamiento no cuenta con ese recurso material y humano. Bajo ese contexto, esta Sala considera razonable la petición formulada, pues es evidente que no es posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado, -a saber, dos meses-, en razón de la envergadura de los procedimientos administrativos, así Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 como de los trabajos con personal y equipo especializado que se requieren para dar una solución definitiva a lo denunciado por el administrado. Lo anterior se considera así a fin de permitir el fiel cumplimiento a la sentencia estimatoria, pues en su oportunidad cuando se rindió el informe requerido mediante resolución de las 14:45 hrs. del 24 de enero del 2014, se dirimió, en sentido estricto, la falta de respuesta a la denuncia y no los eventuales trabajos que se pudieren requerir para ejecutar la voluntad administrativa que se vertiere en razón de esa acusación, que, no hay duda, forma parte de lo pretendido por el denunciante, ya que no tendría sentido darle la razón sin llevar a cabo el acto material que permita corregir lo tenido como irregular. Es por ello, que se estima procedente otorgar a la Municipalidad de Desamparados el plazo de seis meses a fin de que realice los trabajos que se requieren para ejecutar lo resuelto en razón de la denuncia interpuesta por el recurrente.
Por tanto:
Se amplia el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2014- 001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, por seis meses más, contado a partir de la notificación de esta resolución.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B. Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DUVJZP3XTKI61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140006990007CO* Res. Nº 2015003092 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince .
Solicitud de ampliación del plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2014-001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, presentada por la Alcaldesa de Desamparados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:45 hrs. del 11 de febrero del 2015, Maureen Fallas Fallas, en su condición de alcaldesa de Desamparados, indica que al recurrente se le ha brindado toda la información que ha solicitado. Señala que lo único que no se le permitió fue ser parte del procedimiento por las razones jurídicas que apunta, pero expone que su representada ha atendido las solicitudes de información, lo que se demuestra con las fotocopias parciales adjuntas de cada uno de las expedientes administrativos donde está incluido todo lo actuado desde que la Sala Constitucional les ordenó cumplir. Menciona que, sin embargo; por el tipo de procedimientos que se debía realizar, no ha sido posible hacerlo en el plazo señalado por la Sala de dos meses, porque como se incluye también en el expediente administrativo, se han tramitado, en cada caso, recursos de revocatoria y apelación en subsidio, llegando uno de ellos hasta jerarquía impropia, el cual fue rechazado por el Tribunal Contencioso. Acota que en todos, además, se ha completado el procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos (proceso de demolición), de conformidad con la Ley de Construcciones. En razón de la anterior, solicita se les otorgue un plazo prudencial, por lo menos de seis meses, para realizar todos los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 trámites para la demolición de las torres de telefonía celular, porque aunque los procedimientos de demolición ya están terminados y firmes, es necesario contratar equipo especial que no tiene la municipalidad, como, por ejemplo, una grúa. Explica que también se debe contratar apoyo profesional y técnico en ingeniería electrónica y telecomunicaciones, para la desconexión de los equipos instalados, actividades que no pueden ser realizados por los funcionarios municipales que carecen de la espertiz requerida por razones obvias.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala, mediante sentencia No. 2014-001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, otorgó a la alcaldesa y al presidente del Concejo de Desamparados el plazo de dos meses para que fuera resuelta, en definitiva, la denuncia presentada por el recurrente el 3 de octubre de 2013, en la cual acusó la construcción de una torre de telefonía celular en Patarrá de Desamparados sin contar con los permisos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Ahora, la alcaldesa recurrida acude a esta instancia solicitando se les otorgue un plazo prudencial, por lo menos de seis meses, para realizar todos los trámites para la demolición de esa torre, así como de otras, cuyas denuncias fueron tramitadas en otros recursos de amparo. Para ello, argumenta que si bien los procedimientos administrativos de demolición ya están terminados y firmes, es necesario contratar equipo especial, así como personal profesional y técnico en ingeniería electrónica y telecomunicaciones, para la desconexión de los equipos instalados, pues el Ayuntamiento no cuenta con ese recurso material y humano. Bajo ese contexto, esta Sala considera razonable la petición formulada, pues es evidente que no es posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado, -a saber, dos meses-, en razón de la envergadura de los procedimientos administrativos, así Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 como de los trabajos con personal y equipo especializado que se requieren para dar una solución definitiva a lo denunciado por el administrado. Lo anterior se considera así a fin de permitir el fiel cumplimiento a la sentencia estimatoria, pues en su oportunidad cuando se rindió el informe requerido mediante resolución de las 14:45 hrs. del 24 de enero del 2014, se dirimió, en sentido estricto, la falta de respuesta a la denuncia y no los eventuales trabajos que se pudieren requerir para ejecutar la voluntad administrativa que se vertiere en razón de esa acusación, que, no hay duda, forma parte de lo pretendido por el denunciante, ya que no tendría sentido darle la razón sin llevar a cabo el acto material que permita corregir lo tenido como irregular. Es por ello, que se estima procedente otorgar a la Municipalidad de Desamparados el plazo de seis meses a fin de que realice los trabajos que se requieren para ejecutar lo resuelto en razón de la denuncia interpuesta por el recurrente.
Por tanto:
Se amplia el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2014- 001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, por seis meses más, contado a partir de la notificación de esta resolución.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B. Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DUVJZP3XTKI61* Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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