← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 02744-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/02/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*140181950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-018195-0007-CO, interpuesto por ANA YORLENI VEGA LEON, cédula de identidad 0602550394, ÁNGELA ESPINOZA LÓPEZ, cédula de identidad 0601530804, BERNARDO ANTONIO REYES LÓPEZ, cédula de identidad 0601190321, CARLOS LUIS SALAZAR PALACIOS, cédula de identidad 0601530981, GERARDO FRANCISCO ENRIQUEZ PARRA, cédula de identidad 0602350794, LUIS FERNANDO ARAYA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0302360558, MARIA CAMILA LÓPEZ PARRA, cédula de identidad 0601180391, MARTA MARY JIMÉNEZ MARIN, cédula de identidad 0900770021, WILBERT GERARDO AGUILAR AGUERO, cédula de identidad 0108840281, TODOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LEPANTO contra el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PUBLICA y la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE LEPANTO, PAQUERA.
Resultando:
3- Javier Jiménez Juárez, Abogado Junta de Educación de la Escuela San Blas, contestó la audiencia conferida y manifestó que los recurrentes no indican fecha en la cual se presentan las anomalías, por lo que no se puede discutir la actuación de la junta actual y no arrastrar historia pasada. Manifiesta que la obstaculización de que ha sido objeto el proceso de información posesoria por parte de personas de la comunidad, entre ellos señor Luis Fernando Araya Rodríguez, Carlos Luis Salazar Palacios, Wilbert Gerardo Aguilar Agüero, Ángela Espinoza López, Gerardo Francisco Enríquez Parra, Marta Mary Jiménez Marín, Ana Yorleni Vega León, María Camila López Parra, inscritos todos en la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas de Lepanto, Puntarenas. En cuanto a la supuesta posible mala administración de fondos por parte de la Junta de Educación, esa aseveración es falsa, porque ese contenido se encuentra en la caja única del Estado incluso como lo demuestran los registros contables a la fecha la Junta no ha hecho uso de ese dinero.
Agregan que el DIEE-MEP no destinó recursos para esta escuela ni justificándolos con el plan de emergencia debido al terremoto de Nicoya, ya que al estar en conflicto el proceso de información posesoria la ley no permite invertir recursos del Estado en terrenos no inscritos a su nombre. En cuanto a la recolección de basura y el tratamiento de desechos sólidos se adjunta informe de seguimiento de problemas estructurales y sanitarios de la Escuela de San Blas.
6. Luis Orlando Rojas Mesén, Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular, rindió el informe solicitado y manifestó que esa dependencia regional comprende los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano y la Escuela de San Blas de Lepanto, Puntarenas, ubicada en la localidad del mismo nombre. La planta física de esta institución se encuentra en muy mal estado, motivo por el cual, en 2010 esta Escuela, por solicitud de la Directora y de la Junta de Educación, es colocada dentro de un grupo de instituciones intervenidas por la División de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, para su reparación. Sin embargo las reparaciones no se dieron y más bien, ante la interposición de un recurso de amparo, contra el Ministerio de Educación, se acoge el recurso y se ordena al Ministerio de Salud realizar las diligencias que correspondan. Se emite al orden sanitaria N.OS-G-10-2012 por parte del Ministerio de Salud en donde ordenan el desalojo del aula y acordonar las zonas que exista riesgo por caída de elementos secundarias, instrucción que fue acatada en el centro educativo y que ocasionó un reacomodo de aposentos no clausurados (una aula y el comedor escolar) para atender a los y las estudiantes.
Se tomó como medida seguir implementando el horario de doble jornada, con el fin de evitar el hacinamiento y así atender la mitad de los estudiantes por la mañana y la otra mitad por la tarde y continuar con las gestiones ante la División de Infraestructura del Ministerio de Educación del proceso educativo. Indica que el 5 de setiembre de 2012 ocurrió el terremoto de Sámara, con el cual se activa una emergencia nacional, lo cual suponía agilizaría la construcción de todos los centros educativos afectados. El departamento de Infraestructura del Ministerio de Educación le comunica a la Junta de Educación que con la declaratoria de emergencia se dicta también la norma, por parte del Estado, de no construir sobre terrenos que no estén inscritos a nombre del Ministerio de Educación Pública. Por ello se giró instrucción a la Junta de Educación de iniciar los procesos de inscripción del terreno que mantienen en posesión desde hace 60 años, de lo cual solo tienen el plano catastrado P-61940-92 con una medida de 3722.53 m 2 y así iniciar la construcción de la escuela en su planta física.
Al llegar al proceso de catastro, la Junta se encuentra que hay presentado un plano de una Asociación Cívica de la comunidad de San Blas por una donación que le hizo la Junta de Educación de la Escuela. Se inició la investigación y se encuentra que en el libro de actas de la Junta de Educación tomo 1, acta 36, artículo 17, folio 202 de 14 de agosto de 1996, efectivamente tomó el acuerdo de donar a la Asociación Cívica de San Blas un lote de 154 m2. Sin embargo en ninguna parte consta que se realizaron las gestiones pertinentes para solicitar las autorizaciones correspondientes ante la Contraloría General de la República ni al Ministerio de Educación. Actualmente la Asociación Cívica está en estado de Conversión en causal de extinción según reporte del Registro Nacional expediente 7478 tomo 425 asiento 7989. A la fecha existe un conflicto ya que la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas presentó un plano por 754 m2, aduciendo que esa donación que le fue hecha a la Asociación Cívica de San Blas fue efectiva y que ahora le corresponde a dicha Asociación el terreno.
Ante esa posición de la asociación. Se solicitó criterio a la Contraloría General de la República y en del documento N.DCA-2428 de 16 de setiembre de 2014, se puede inferir que el proceso de donación hecho por la Junta de Educación de la Escuela de San Blas, en 1996 no se puede considerar efectivo. El Ministerio de Educación lideró una reunión para una posible conciliación con la Asociación y se reúnen en la División de Infraestructura del Ministerio el 24 de marzo donde mediante acuerdo firmado por Luis Araya Presidente de la Asociación, se compromete a anular el plano interpuesto para que el proceso de inscripción del terreno se haga efectivo y así poder continuar con la construcción del nuevo centro educativo, acuerdo que al día de hoy ha incumplido la Asociación. La Junta de Educación interpuso un recurso de amparo N.14-006477-007 con el fin d poner a derecho el terreno ya que es un bien público, y mediante sentencia N.2014-7381 de las 15:15 horas del 27 de mayo de 2014 la Sala se declara incompetente y la Junta de Educación interpone un proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo el cual se tramita bajo expediente N.14-100016-0435-CL que está pendiente de resolución.
En el mes de julio de 2014, recibió el oficio DREPE-DR-315-2014 de 2 de julio de 2014, en que debido a la falta de solución, la Dirección Regional envió oficio a la Dirección de Coordinación y Enlace Regional solicitando el procedimiento de traslado de la actividad educativa de la escuela de San Blas a otra institución para garantizar tanto la continuidad del proceso como la seguridad de los estudiantes y personal. Esa dirección indicó los procedimientos que se debían seguir, y la docente de la institución realizó los trámites ante el Departamento de Transporte Estudiantil y Programas de Equidad y recibió la respuesta DPE-DTE-2981-2014 con fecha 20 de agosto de 2014 en donde manifiestan la falta de contenido presupuestario para llevar a cabo dicho traslado de oferta educativa. Con respecto a la falta de funcionamiento por parte del Ministerio de salud y el tratamiento de desechos sólidos, alegados por la parte, debe manifestar que si bien es cierto se clausuró un espacio educativo, la institución ha funcionado con los espacios habitados y no existe tal problema con el tratamiento de desechos sólidos, según documento AI-J-171-2014 del 28 de noviembre de 2014.
Respecto al número de estudiantes que asisten a la Escuela San Blas de Lepanto, en los distintos niveles, del informe requerido les informo que al día de hoy no se tiene la matricula de los estudiantes para el curso lectivo 2015, por existir un cierre de portones por parte de algunos padres y miembros de la comunidad, dirigidos por los recurrentes para no permitir el ingreso de la docente Blanca Jiménez Jiménez, y esta en trámite de resolución por parte del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. La matrícula del curso lectivo 2014 en dicho centro fue la siguiente: Preescolar: 18, primer grado 2, Segundo grado 4, Tercer grado 4, cuarto grado 5, quinto grado 3, sexto grado 5, para un total de 41 estudiantes. En cuanto a las condiciones y horarios en que reciben las clases los estudiantes. La institución cuenta con los servicios de educación preescolar, Educación I y II Ciclo y el servicio Itinerante de Educación Especial.
Los estudiantes en el nivel de preescolar son atendidos en un sector del comedor escolar, los estudiantes de I y II Ciclo en un aula habilitada, repartidos en dos grupos atendidos en una jornada cada grupo. Los niños con problemas de aprendizaje se atienden en un sector del aula dos veces por semana, los estudiantes son recibidos de la siguiente manera: los niños y niñas de preescolar todos los días de 7.00 a 1:30 a.m. Los estudiantes de I y II Ciclo se atendían de la siguiente forma: primero, cuarto y quinto grado, con horario por la mañana de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y los niveles de segundo, tercero y sexto grado, por la tarde, en horario de 12:00 m a 4:30 p.m. alternándose de semana de por medio. En lo que se refiere a si los estudiantes tienen servicio de comedor estudiantil, la institución recibe un presupuesto mensual por parte del Programa de Alimentación del Ministerio de Educación, el cual, bajo la modalidad de compra de servicios preparados les brinda el almuerzo a todos los estudiantes de al institución.
Respecto a los docentes destacados en la escuela, cuenta con una docente para preescolar, una para I y II Ciclo y una docente en Enseñanza Especial. En cuanto a cuáles son las Escuelas más cercanas a la comunidad, indicó que la Escuela La Fresca, Código Presupuestario 2811 está a una distancia de 3 km, la Escuela San Rafael, a una distancia de 3.5 km y la Escuela de las Milpas, código presupuestario 2825 a una distancia de 3 km.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- Los recurrentes acusan que, la Escuela de San Blas de Lepanto no ha sido reparada ya que el terreno donde se pretenden construir las dos aulas se mantiene en posesión de la Junta de Educación, pese a haber sido donada para uso comunal, y no ha sido inscrito en el Registro Público, requisito indispensable para poder invertir fondos públicos. Señala que la orden sanitaria OS-G10-2012 de 28 de febrero de 2012 ordenó la demolición de las zonas de riesgo, y que el Centro Educativo tampoco ha recibido mantenimiento en diez años, encontrándose en estado de abandono. Por lo anterior, considera violentado el derecho a la educación de los estudiantes, pues reciben lecciones en condiciones deplorables o tienen que trasladarse a distintos centros educativos que quedan más lejanos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante acta de clausura AC-G-03-12 de 28 de febrero de 2014, se procedió a decretar la clausura de las aulas de primaria de la Escuela San Blas de Lepanto, por el riesgo inminente que esta representa para la población estudiantil que acude a ese centro educativo, con base en las órdenes sanitarias OS-G-11-2012, OS-G.12-2012, OS-G-10-2012 (ver documentación aportada).
b. El señor Jorge Campos Alfaro, Gestor Ambiental del Area de Salud Peninsular, mediante oficio AI-J-80-2013 de 18 de junio de 2014, indica que las órdenes giradas han sido incumplidos, ya que se pudo observar niños recibiendo clases en las aulas clausuradas; c. El 28 de noviembre de 2014, se realiza nueva inspección por parte del funcionario Campos Alfaro, que hace constar en el acta AI.J-171-2014 que las aulas clausuradas se encuentran sin uso, el tanque de gas se encuentra fuera del Area de proceso del comedor escolar, que no hay problema de manejo de los residuos sólidos; d. la Escuela San Blas de Lepanto no fue cerrada en su totalidad, sino que se clausuraron únicamente dos aulas. En el curso lectivo 2014 existió la siguiente matrícula: Preescolar: 18 estudiantes, primer grado 2, Segundo grado 4, Tercer grado 4, cuarto grado 5 , quinto grado 3 os, sexto grado 5, para un total de 41 estudiantes.
En cuanto a las condiciones y horarios en que reciben las clases los estudiantes. La institución cuenta con los servicios de educación preescolar, Educación I y II Ciclo y el servicio Itinerante de Educación Especial. Los estudiantes en el nivel de preescolar son atendidos en un sector del comedor escolar, los estudiantes de I y II Ciclo en un aula habilitada, repartidos en dos grupos atendidos en una jornada cada grupo. Los niños con problemas de aprendizaje se atienden en un sector del aula dos veces por semana, los estudiantes son recibidos de la siguiente manera: los niños y niñas de preescolar todos los días de 7.00 a 1:30 a.m. Los estudiantes de I y II Ciclo se atendían de la siguiente forma: primero, cuarto y quinto grado, con horario por la mañana de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y los niveles de segundo, tercero y sexto grado, por la tarde, en horario de 12:00 m a 4:30 p.m. alternándose de semana de por medio.
En lo que se refiere a si los estudiantes tienen servicio de comedor estudiantil, la institución recibe un presupuesto mensual por parte del Programa de Alimentación del Ministerio de Educación, el cual, bajo la modalidad de compra de servicios preparados les brinda el almuerzo a todos los estudiantes de al institución. Respecto a los docentes destacados en la escuela, cuenta con una docente para preescolar, una para I y II Ciclo y una docente en Enseñanza Especial (informe del Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular).
e. Las Escuelas más cercanas a la comunidad de San Blas de Lepanto son la Escuela La Fresca, Código Presupuestario 2811 está a una distancia de 3 km, la Escuela San Rafael, a una distancia de 3.5 km y la Escuela de las Milpas, código presupuestario 2825 a una distancia de 3 km. (informe del Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular).
f. En la Escuela de San Blas de Lepanto el 18 de febrero de 2015, no había dado inicio el curso lectivo, pues un grupo de padres de familia y miembros de la comunidad lo impide por estar en desacuerdo con la Directora designada (informe del Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular).
Esta Sala, en la sentencia Nº 2011-15576 de las 11:29 horas del 11 de noviembre de 2011, se pronunció respecto a las condiciones de infraestructura de la Escuela de San Blas de Lepanto. En esa oportunidad, la Sala declaró sin lugar el recurso porque consideró que el Ministerio de Educación Pública “ha tomado las medidas necesarias para dar seguimiento y ejecución al proyecto de construcción de la Escuela de San Blas de Lepanto, las cuales iniciaran en el primer trimestre del año dos mil doce y con respecto a al derecho a la salud de los estudiantes, educadores y personal docente de la Escuela San Blas de Lepanto: Esta Sala verifica que el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias OS-G-077-2011 y OS-G-078-2011, donde se otorga el plazo de quince días hábiles, a las autoridades del Ministerio de Educación Pública para que se proceda al desalojo de las aulas declaradas inhabitables, para posteriormente decretar de forma definitiva la clausura y demolición de ese inmueble.
De manera que, la Sala observa que el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias para resguardar la salud de los estudiantes, educadores y personal docente de las Escuela. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso” Sin embargo, según se desprende del Informe del Supervisor Regional el proyecto no pudo ser llevado a cabo pues el terreno no está inscrito a nombre del Estado, y además existe un conflicto entre la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad y a Junta de Educación de la Escuela, con respecto al cual en la sentencia Nº 2014-7381 de las 15:15 horas del 27 de mayo de 2014 se indicó:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que los miembros de la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Lepanto, han gestionado una información posesoria del terreno en donde está ubicado el centro educativo, el cual fue donado por el señor Blas Parra Sánchez en el año 1880, para la construcción de dicha escuela. Señala que la propiedad cumplió con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Pública para la construcción de las edificaciones necesarias para el desarrollo de la educación de los niños de la comunidad, cuyo proceso inició el 4 de setiembre de 2009. Agrega que durante la tramitación de la información posesoria, el señor Luis Fernando Araya Rodríguez, Ingeniero Topógrafo, de forma personal y en representación de la Asociación de Desarrollo del lugar, ha presentado planos posteriores en el Registro de la Propiedad, con la finalidad de obstaculizar el proceso, generando un elevado costo legal que ha tenido que solventar la Junta de Educación.
Alega que posterior al terremoto de Nicoya, estuvo contemplado en el plan de emergencias de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del M.E.P. (DIEE), la reconstrucción del centro educativo, lo cual no se pudo llevar a cabo debido al conflicto de intereses suscitado. Reseña que se han realizado diferentes reuniones entre las autoridades del M.E.P., la Junta de Educación y la Asociación de Desarrollo; sin embargo, no ha existido ningún acuerdo, por la falta de voluntad del señor Araya Rodríguez, quien se comprometió a retirar el último plano presentado, lo cual no ha cumplido. Acusa que con motivo de lo anterior, la DIEE ha solicitado al Ministerio de Educación Pública trasladar a los alumnos de dicha escuela por cuanto la infraestructura actual no cumple con las especificaciones técnicas necesarias para impartir clases de forma permanente. Indica que a pesar de existir presupuesto suficiente en los programas de la DIEE, para la construcción del nuevo edificio, las obras no se han podido ejecutar dado el conflicto expuesto.
Estima lesionados los derechos fundamentales de los alumnos del centro educativo, por lo que solicita se declare con lugar el recurso, se ordene poner fin a la obstaculización del proceso de información posesoria y se establezca la falta de legitimidad de la Asociación de Desarrollo Integral para actuar en el proceso.
Sobre los alegatos del recurrente, se debe indicar que no le compete a esta Sala pronunciarse respecto a la posesión del terreno en disputa, ni le corresponde dilucidar si ha existido una obstaculización maliciosa por parte de la Asociación de Desarrollo Integral accionada durante el litigio de dicha posesión, toda vez que se trata de labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Por ello, deberá la parte recurrente plantear sus alegatos y reclamos en las vías de legalidad respectivas, o bien en la jurisdicción especializada ante la cual se tramita el proceso de información posesoria, sedes en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara”.
En este momento, está pendiente de resolución ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el proceso que se tramita bajo el expediente N.14-100016-0435-CL, por lo que la pretensión de los recurrentes de que se obligue al Departamento de Infraestructura y Equipamiento Escolar la conclusión del proyecto de construcción de las dos aulas en la Escuela San Blas de Lepanto de Puntarenas no puede ser acogida, hasta tanto no se dirima el conflicto jurídico existente.
IV.Pese a que resulta innegable que las condiciones de la planta física de la Escuela San Blas de Lepanto, no son las deseables para lograr un óptimo proceso de aprendizaje, ya que cuenta únicamente con un aula y el comedor escolar (dispuesta como aula de preescolar), lo cierto es que a fin de poder brindar el servicio, se han definido dos turnos para atender a los estudiantes, quienes cuentan con el servicio de almuerzo. Como se dijo, las razones por las cuales el Estado está imposibilitado de hacer mejoras a ese inmueble resultan válidas, por lo que, entre tanto, es obligación tanto del Ministerio de Educación, como del Ministerio de Salud, de velar por la integridad física y seguridad de los amparados, ya sea si se mantienen en el espacio físico que ahora ocupan, o, en caso de que cambien las circunstancias, trasladándolos a una institución cercana. Del informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, Región Pacífico Central, se desprende que el Ministerio ha dado seguimiento a la orden de desalojo de un aula y el acordonamiento de las zonas donde existía riesgo, dispuesta mediante órdenes OS-G-11-2012, OS-G.12-2012, OS-G-10-2012, así como el acta de clausura AC-G-03-12.
Asimismo, el 28 de febrero de 2014, se procedió a decretar la clausura de las aulas de primaria de la Escuela San Blas de Lepanto, por el riesgo inminente que ésta representa para la población estudiantil. Por otra parte, el 13 de junio de 2013, mediante acta AI-J-60-2013 se recibe una denuncia de que se encontraron niños en las aulas clausuradas, por lo que, mediante oficio AI-J-80-2013 de 18 de junio de 2014, el funcionario del Área Rectora de Salud hace constar que las órdenes giradas han sido incumplidas. En seguimiento de lo anterior, el inspector verificó que no se impartían clases en las aulas clausuradas, lo que se consignó en el oficio del área de Inspección N. AI-J-100-2013. En cuanto a la supuesta manipulación peligrosa de un tanque de gas, se determinó que el mismo está fuera del área de cocina y se encuentra protegido. Tampoco se acreditó la mala disposición de desechos sólidos.
El 28 de noviembre de 2014, el Área Rectora realizó nueva inspección, y el funcionario a cargo hace constar en el acta AI-J-171-2014 que las aulas clausuradas se encuentran sin uso, el tanque de gas se encuentra fuera del Area de proceso del comedor escolar, y no hay problema de manejo de los residuos sólidos. Por lo anterior, en cuanto a la alegada infracción al derecho a la integridad física y la salud, el recurso debe ser declarado sin lugar.
Según ha indicado esta Sala en la Sentencia N.11515-2002 de las 8:52 horas del 6 de diciembre de 2002, el Derecho a la Educación o libertad de enseñanza consagrado en el numeral 79 de la Constitución Política comprende, en su contenido esencial, un haz de facultades que atañen a cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso educativo integral a que se refiere el ordinal 77 del mismo texto, esto es, los educadores, los educandos y sus padres de familia. Los educadores tienen el derecho de enseñar el cual se ostenta cuando el Ordenamiento Jurídico autoriza a un sujeto, después de haber cumplido una serie de recaudos de carácter sustancial y formal fijados por éste, para transmitir o facilitarle a otros sus conocimientos, experiencia, creencias y opiniones. Este derecho incluye, desde luego, la posibilidad de fundar, organizar y poner en funcionamiento centros de enseñanza privada. Desde el perfil de los educandos y de los padres de familia cuando los primeros son menores de edad, tienen el derecho de elegir a sus maestros de acuerdo con sus preferencias y expectativas, el que se traduce, preponderantemente, en la opción que poseen de elegir entre la educación estatal y la privada -y dentro de la última sus múltiples opciones-.
Por último, los estudiantes poseen el derecho de aprender que radica en la posibilidad de adquirir los conocimientos, la experiencia, los valores y las convicciones necesarias para el pleno y digno desarrollo de su personalidad, con el único límite razonable derivado de la propia y personal capacidad intelectual y psíquica de cada educando. En nuestro ordenamiento constitucional, el derecho de aprender, por lo menos hasta cierto estadio, se configura, como un poder-deber, dado que, tal y como lo prescribe el artículo 78, párrafo 1°, de nuestra Carta Magna “La educación preescolar y la general básica son obligatorias...”. De igual manera, esta Sala señaló, en la sentencia No. 2601-96, que: «Esta Sala ha establecido reiteradamente que el proceso educativo debe ser continuo y por ello no puede ser interrumpido por acciones que transgredan el derecho a la educación».
VI.En el presente caso, a pesar de que según el calendario del Ministerio de Educación Pública, el curso lectivo dio inicio el 9 de febrero de 2015, del informe rendido por el Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular, se desprende que en la Escuela de San Blas de Lepanto el 18 de febrero de 2015 los estudiantes no habían recibido clases, por existir un cierre de portones por parte de algunos padres de familia y miembros de la comunidad, dirigidos por los recurrentes, para no permitir el ingreso de la docente Blanca Jiménez Jiménez. Dicho conflicto está en trámite de resolución ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior, evidentemente perjudica el proceso educativo de los estudiantes de la institución, quienes tendrán un retraso en el plan de estudios, por lo que en cuanto a este extremo, el recurso debe acogerse, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los niños a recibir lecciones.
VII.Finalmente, la pretensión de los recurrentes, de que se ordene al Consejo Nacional de Viabilidad pavimentar un kilómetro de calle frente a la Escuela de San Blas de Lepanto, no acreditan los recurrentes haber hecho gestión alguna ante el Conavi en ese sentido, por lo que en cuanto a este extremo el recurso debe ser desestimado.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por la infracción del derecho a la educación de los estudiantes de la Escuela de San Blas de Lepanto, por la interrupción del curso lectivo. Se ordena a Luis Orlando Rojas Mesén, Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular o a quien en su lugar ocupe ese cargo, proceder de inmediato a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los estudiantes a recibir lecciones, lo anterior, bajo apercibimiento de que podrá incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Orlando Rojas Mesén, en su calidad de Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Yerma Campos C.
*HUMESPO2UFA61*
*140181950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-018195-0007-CO, interpuesto por ANA YORLENI VEGA LEON, cédula de identidad 0602550394, ÁNGELA ESPINOZA LÓPEZ, cédula de identidad 0601530804, BERNARDO ANTONIO REYES LÓPEZ, cédula de identidad 0601190321, CARLOS LUIS SALAZAR PALACIOS, cédula de identidad 0601530981, GERARDO FRANCISCO ENRIQUEZ PARRA, cédula de identidad 0602350794, LUIS FERNANDO ARAYA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0302360558, MARIA CAMILA LÓPEZ PARRA, cédula de identidad 0601180391, MARTA MARY JIMÉNEZ MARIN, cédula de identidad 0900770021, WILBERT GERARDO AGUILAR AGUERO, cédula de identidad 0108840281, TODOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LEPANTO contra el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PUBLICA y la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE LEPANTO, PAQUERA.
Resultando:
3- Javier Jiménez Juárez, Abogado Junta de Educación de la Escuela San Blas, contestó la audiencia conferida y manifestó que los recurrentes no indican fecha en la cual se presentan las anomalías, por lo que no se puede discutir la actuación de la junta actual y no arrastrar historia pasada. Manifiesta que la obstaculización de que ha sido objeto el proceso de información posesoria por parte de personas de la comunidad, entre ellos señor Luis Fernando Araya Rodríguez, Carlos Luis Salazar Palacios, Wilbert Gerardo Aguilar Agüero, Ángela Espinoza López, Gerardo Francisco Enríquez Parra, Marta Mary Jiménez Marín, Ana Yorleni Vega León, María Camila López Parra, inscritos todos en la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas de Lepanto, Puntarenas. En cuanto a la supuesta posible mala administración de fondos por parte de la Junta de Educación, esa aseveración es falsa, porque ese contenido se encuentra en la caja única del Estado incluso como lo demuestran los registros contables a la fecha la Junta no ha hecho uso de ese dinero.
Agregan que el DIEE-MEP no destinó recursos para esta escuela ni justificándolos con el plan de emergencia debido al terremoto de Nicoya, ya que al estar en conflicto el proceso de información posesoria la ley no permite invertir recursos del Estado en terrenos no inscritos a su nombre. En cuanto a la recolección de basura y el tratamiento de desechos sólidos se adjunta informe de seguimiento de problemas estructurales y sanitarios de la Escuela de San Blas.
6. Luis Orlando Rojas Mesén, Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular, rindió el informe solicitado y manifestó que esa dependencia regional comprende los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano y la Escuela de San Blas de Lepanto, Puntarenas, ubicada en la localidad del mismo nombre. La planta física de esta institución se encuentra en muy mal estado, motivo por el cual, en 2010 esta Escuela, por solicitud de la Directora y de la Junta de Educación, es colocada dentro de un grupo de instituciones intervenidas por la División de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, para su reparación. Sin embargo las reparaciones no se dieron y más bien, ante la interposición de un recurso de amparo, contra el Ministerio de Educación, se acoge el recurso y se ordena al Ministerio de Salud realizar las diligencias que correspondan. Se emite al orden sanitaria N.OS-G-10-2012 por parte del Ministerio de Salud en donde ordenan el desalojo del aula y acordonar las zonas que exista riesgo por caída de elementos secundarias, instrucción que fue acatada en el centro educativo y que ocasionó un reacomodo de aposentos no clausurados (una aula y el comedor escolar) para atender a los y las estudiantes.
Se tomó como medida seguir implementando el horario de doble jornada, con el fin de evitar el hacinamiento y así atender la mitad de los estudiantes por la mañana y la otra mitad por la tarde y continuar con las gestiones ante la División de Infraestructura del Ministerio de Educación del proceso educativo. Indica que el 5 de setiembre de 2012 ocurrió el terremoto de Sámara, con el cual se activa una emergencia nacional, lo cual suponía agilizaría la construcción de todos los centros educativos afectados. El departamento de Infraestructura del Ministerio de Educación le comunica a la Junta de Educación que con la declaratoria de emergencia se dicta también la norma, por parte del Estado, de no construir sobre terrenos que no estén inscritos a nombre del Ministerio de Educación Pública. Por ello se giró instrucción a la Junta de Educación de iniciar los procesos de inscripción del terreno que mantienen en posesión desde hace 60 años, de lo cual solo tienen el plano catastrado P-61940-92 con una medida de 3722.53 m 2 y así iniciar la construcción de la escuela en su planta física.
Al llegar al proceso de catastro, la Junta se encuentra que hay presentado un plano de una Asociación Cívica de la comunidad de San Blas por una donación que le hizo la Junta de Educación de la Escuela. Se inició la investigación y se encuentra que en el libro de actas de la Junta de Educación tomo 1, acta 36, artículo 17, folio 202 de 14 de agosto de 1996, efectivamente tomó el acuerdo de donar a la Asociación Cívica de San Blas un lote de 154 m2. Sin embargo en ninguna parte consta que se realizaron las gestiones pertinentes para solicitar las autorizaciones correspondientes ante la Contraloría General de la República ni al Ministerio de Educación. Actualmente la Asociación Cívica está en estado de Conversión en causal de extinción según reporte del Registro Nacional expediente 7478 tomo 425 asiento 7989. A la fecha existe un conflicto ya que la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas presentó un plano por 754 m2, aduciendo que esa donación que le fue hecha a la Asociación Cívica de San Blas fue efectiva y que ahora le corresponde a dicha Asociación el terreno.
Ante esa posición de la asociación. Se solicitó criterio a la Contraloría General de la República y en del documento N.DCA-2428 de 16 de setiembre de 2014, se puede inferir que el proceso de donación hecho por la Junta de Educación de la Escuela de San Blas, en 1996 no se puede considerar efectivo. El Ministerio de Educación lideró una reunión para una posible conciliación con la Asociación y se reúnen en la División de Infraestructura del Ministerio el 24 de marzo donde mediante acuerdo firmado por Luis Araya Presidente de la Asociación, se compromete a anular el plano interpuesto para que el proceso de inscripción del terreno se haga efectivo y así poder continuar con la construcción del nuevo centro educativo, acuerdo que al día de hoy ha incumplido la Asociación. La Junta de Educación interpuso un recurso de amparo N.14-006477-007 con el fin d poner a derecho el terreno ya que es un bien público, y mediante sentencia N.2014-7381 de las 15:15 horas del 27 de mayo de 2014 la Sala se declara incompetente y la Junta de Educación interpone un proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo el cual se tramita bajo expediente N.14-100016-0435-CL que está pendiente de resolución.
En el mes de julio de 2014, recibió el oficio DREPE-DR-315-2014 de 2 de julio de 2014, en que debido a la falta de solución, la Dirección Regional envió oficio a la Dirección de Coordinación y Enlace Regional solicitando el procedimiento de traslado de la actividad educativa de la escuela de San Blas a otra institución para garantizar tanto la continuidad del proceso como la seguridad de los estudiantes y personal. Esa dirección indicó los procedimientos que se debían seguir, y la docente de la institución realizó los trámites ante el Departamento de Transporte Estudiantil y Programas de Equidad y recibió la respuesta DPE-DTE-2981-2014 con fecha 20 de agosto de 2014 en donde manifiestan la falta de contenido presupuestario para llevar a cabo dicho traslado de oferta educativa. Con respecto a la falta de funcionamiento por parte del Ministerio de salud y el tratamiento de desechos sólidos, alegados por la parte, debe manifestar que si bien es cierto se clausuró un espacio educativo, la institución ha funcionado con los espacios habitados y no existe tal problema con el tratamiento de desechos sólidos, según documento AI-J-171-2014 del 28 de noviembre de 2014.
Respecto al número de estudiantes que asisten a la Escuela San Blas de Lepanto, en los distintos niveles, del informe requerido les informo que al día de hoy no se tiene la matricula de los estudiantes para el curso lectivo 2015, por existir un cierre de portones por parte de algunos padres y miembros de la comunidad, dirigidos por los recurrentes para no permitir el ingreso de la docente Blanca Jiménez Jiménez, y esta en trámite de resolución por parte del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. La matrícula del curso lectivo 2014 en dicho centro fue la siguiente: Preescolar: 18, primer grado 2, Segundo grado 4, Tercer grado 4, cuarto grado 5, quinto grado 3, sexto grado 5, para un total de 41 estudiantes. En cuanto a las condiciones y horarios en que reciben las clases los estudiantes. La institución cuenta con los servicios de educación preescolar, Educación I y II Ciclo y el servicio Itinerante de Educación Especial.
Los estudiantes en el nivel de preescolar son atendidos en un sector del comedor escolar, los estudiantes de I y II Ciclo en un aula habilitada, repartidos en dos grupos atendidos en una jornada cada grupo. Los niños con problemas de aprendizaje se atienden en un sector del aula dos veces por semana, los estudiantes son recibidos de la siguiente manera: los niños y niñas de preescolar todos los días de 7.00 a 1:30 a.m. Los estudiantes de I y II Ciclo se atendían de la siguiente forma: primero, cuarto y quinto grado, con horario por la mañana de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y los niveles de segundo, tercero y sexto grado, por la tarde, en horario de 12:00 m a 4:30 p.m. alternándose de semana de por medio. En lo que se refiere a si los estudiantes tienen servicio de comedor estudiantil, la institución recibe un presupuesto mensual por parte del Programa de Alimentación del Ministerio de Educación, el cual, bajo la modalidad de compra de servicios preparados les brinda el almuerzo a todos los estudiantes de al institución.
Respecto a los docentes destacados en la escuela, cuenta con una docente para preescolar, una para I y II Ciclo y una docente en Enseñanza Especial. En cuanto a cuáles son las Escuelas más cercanas a la comunidad, indicó que la Escuela La Fresca, Código Presupuestario 2811 está a una distancia de 3 km, la Escuela San Rafael, a una distancia de 3.5 km y la Escuela de las Milpas, código presupuestario 2825 a una distancia de 3 km.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- Los recurrentes acusan que, la Escuela de San Blas de Lepanto no ha sido reparada ya que el terreno donde se pretenden construir las dos aulas se mantiene en posesión de la Junta de Educación, pese a haber sido donada para uso comunal, y no ha sido inscrito en el Registro Público, requisito indispensable para poder invertir fondos públicos. Señala que la orden sanitaria OS-G10-2012 de 28 de febrero de 2012 ordenó la demolición de las zonas de riesgo, y que el Centro Educativo tampoco ha recibido mantenimiento en diez años, encontrándose en estado de abandono. Por lo anterior, considera violentado el derecho a la educación de los estudiantes, pues reciben lecciones en condiciones deplorables o tienen que trasladarse a distintos centros educativos que quedan más lejanos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante acta de clausura AC-G-03-12 de 28 de febrero de 2014, se procedió a decretar la clausura de las aulas de primaria de la Escuela San Blas de Lepanto, por el riesgo inminente que esta representa para la población estudiantil que acude a ese centro educativo, con base en las órdenes sanitarias OS-G-11-2012, OS-G.12-2012, OS-G-10-2012 (ver documentación aportada).
b. El señor Jorge Campos Alfaro, Gestor Ambiental del Area de Salud Peninsular, mediante oficio AI-J-80-2013 de 18 de junio de 2014, indica que las órdenes giradas han sido incumplidos, ya que se pudo observar niños recibiendo clases en las aulas clausuradas; c. El 28 de noviembre de 2014, se realiza nueva inspección por parte del funcionario Campos Alfaro, que hace constar en el acta AI.J-171-2014 que las aulas clausuradas se encuentran sin uso, el tanque de gas se encuentra fuera del Area de proceso del comedor escolar, que no hay problema de manejo de los residuos sólidos; d. la Escuela San Blas de Lepanto no fue cerrada en su totalidad, sino que se clausuraron únicamente dos aulas. En el curso lectivo 2014 existió la siguiente matrícula: Preescolar: 18 estudiantes, primer grado 2, Segundo grado 4, Tercer grado 4, cuarto grado 5 , quinto grado 3 os, sexto grado 5, para un total de 41 estudiantes.
En cuanto a las condiciones y horarios en que reciben las clases los estudiantes. La institución cuenta con los servicios de educación preescolar, Educación I y II Ciclo y el servicio Itinerante de Educación Especial. Los estudiantes en el nivel de preescolar son atendidos en un sector del comedor escolar, los estudiantes de I y II Ciclo en un aula habilitada, repartidos en dos grupos atendidos en una jornada cada grupo. Los niños con problemas de aprendizaje se atienden en un sector del aula dos veces por semana, los estudiantes son recibidos de la siguiente manera: los niños y niñas de preescolar todos los días de 7.00 a 1:30 a.m. Los estudiantes de I y II Ciclo se atendían de la siguiente forma: primero, cuarto y quinto grado, con horario por la mañana de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y los niveles de segundo, tercero y sexto grado, por la tarde, en horario de 12:00 m a 4:30 p.m. alternándose de semana de por medio.
En lo que se refiere a si los estudiantes tienen servicio de comedor estudiantil, la institución recibe un presupuesto mensual por parte del Programa de Alimentación del Ministerio de Educación, el cual, bajo la modalidad de compra de servicios preparados les brinda el almuerzo a todos los estudiantes de al institución. Respecto a los docentes destacados en la escuela, cuenta con una docente para preescolar, una para I y II Ciclo y una docente en Enseñanza Especial (informe del Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular).
e. Las Escuelas más cercanas a la comunidad de San Blas de Lepanto son la Escuela La Fresca, Código Presupuestario 2811 está a una distancia de 3 km, la Escuela San Rafael, a una distancia de 3.5 km y la Escuela de las Milpas, código presupuestario 2825 a una distancia de 3 km. (informe del Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular).
f. En la Escuela de San Blas de Lepanto el 18 de febrero de 2015, no había dado inicio el curso lectivo, pues un grupo de padres de familia y miembros de la comunidad lo impide por estar en desacuerdo con la Directora designada (informe del Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular).
Esta Sala, en la sentencia Nº 2011-15576 de las 11:29 horas del 11 de noviembre de 2011, se pronunció respecto a las condiciones de infraestructura de la Escuela de San Blas de Lepanto. En esa oportunidad, la Sala declaró sin lugar el recurso porque consideró que el Ministerio de Educación Pública “ha tomado las medidas necesarias para dar seguimiento y ejecución al proyecto de construcción de la Escuela de San Blas de Lepanto, las cuales iniciaran en el primer trimestre del año dos mil doce y con respecto a al derecho a la salud de los estudiantes, educadores y personal docente de la Escuela San Blas de Lepanto: Esta Sala verifica que el Ministerio de Salud emitió las órdenes sanitarias OS-G-077-2011 y OS-G-078-2011, donde se otorga el plazo de quince días hábiles, a las autoridades del Ministerio de Educación Pública para que se proceda al desalojo de las aulas declaradas inhabitables, para posteriormente decretar de forma definitiva la clausura y demolición de ese inmueble.
De manera que, la Sala observa que el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias para resguardar la salud de los estudiantes, educadores y personal docente de las Escuela. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso” Sin embargo, según se desprende del Informe del Supervisor Regional el proyecto no pudo ser llevado a cabo pues el terreno no está inscrito a nombre del Estado, y además existe un conflicto entre la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad y a Junta de Educación de la Escuela, con respecto al cual en la sentencia Nº 2014-7381 de las 15:15 horas del 27 de mayo de 2014 se indicó:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que los miembros de la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Lepanto, han gestionado una información posesoria del terreno en donde está ubicado el centro educativo, el cual fue donado por el señor Blas Parra Sánchez en el año 1880, para la construcción de dicha escuela. Señala que la propiedad cumplió con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Pública para la construcción de las edificaciones necesarias para el desarrollo de la educación de los niños de la comunidad, cuyo proceso inició el 4 de setiembre de 2009. Agrega que durante la tramitación de la información posesoria, el señor Luis Fernando Araya Rodríguez, Ingeniero Topógrafo, de forma personal y en representación de la Asociación de Desarrollo del lugar, ha presentado planos posteriores en el Registro de la Propiedad, con la finalidad de obstaculizar el proceso, generando un elevado costo legal que ha tenido que solventar la Junta de Educación.
Alega que posterior al terremoto de Nicoya, estuvo contemplado en el plan de emergencias de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del M.E.P. (DIEE), la reconstrucción del centro educativo, lo cual no se pudo llevar a cabo debido al conflicto de intereses suscitado. Reseña que se han realizado diferentes reuniones entre las autoridades del M.E.P., la Junta de Educación y la Asociación de Desarrollo; sin embargo, no ha existido ningún acuerdo, por la falta de voluntad del señor Araya Rodríguez, quien se comprometió a retirar el último plano presentado, lo cual no ha cumplido. Acusa que con motivo de lo anterior, la DIEE ha solicitado al Ministerio de Educación Pública trasladar a los alumnos de dicha escuela por cuanto la infraestructura actual no cumple con las especificaciones técnicas necesarias para impartir clases de forma permanente. Indica que a pesar de existir presupuesto suficiente en los programas de la DIEE, para la construcción del nuevo edificio, las obras no se han podido ejecutar dado el conflicto expuesto.
Estima lesionados los derechos fundamentales de los alumnos del centro educativo, por lo que solicita se declare con lugar el recurso, se ordene poner fin a la obstaculización del proceso de información posesoria y se establezca la falta de legitimidad de la Asociación de Desarrollo Integral para actuar en el proceso.
Sobre los alegatos del recurrente, se debe indicar que no le compete a esta Sala pronunciarse respecto a la posesión del terreno en disputa, ni le corresponde dilucidar si ha existido una obstaculización maliciosa por parte de la Asociación de Desarrollo Integral accionada durante el litigio de dicha posesión, toda vez que se trata de labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Por ello, deberá la parte recurrente plantear sus alegatos y reclamos en las vías de legalidad respectivas, o bien en la jurisdicción especializada ante la cual se tramita el proceso de información posesoria, sedes en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara”.
En este momento, está pendiente de resolución ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el proceso que se tramita bajo el expediente N.14-100016-0435-CL, por lo que la pretensión de los recurrentes de que se obligue al Departamento de Infraestructura y Equipamiento Escolar la conclusión del proyecto de construcción de las dos aulas en la Escuela San Blas de Lepanto de Puntarenas no puede ser acogida, hasta tanto no se dirima el conflicto jurídico existente.
IV.Pese a que resulta innegable que las condiciones de la planta física de la Escuela San Blas de Lepanto, no son las deseables para lograr un óptimo proceso de aprendizaje, ya que cuenta únicamente con un aula y el comedor escolar (dispuesta como aula de preescolar), lo cierto es que a fin de poder brindar el servicio, se han definido dos turnos para atender a los estudiantes, quienes cuentan con el servicio de almuerzo. Como se dijo, las razones por las cuales el Estado está imposibilitado de hacer mejoras a ese inmueble resultan válidas, por lo que, entre tanto, es obligación tanto del Ministerio de Educación, como del Ministerio de Salud, de velar por la integridad física y seguridad de los amparados, ya sea si se mantienen en el espacio físico que ahora ocupan, o, en caso de que cambien las circunstancias, trasladándolos a una institución cercana. Del informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, Región Pacífico Central, se desprende que el Ministerio ha dado seguimiento a la orden de desalojo de un aula y el acordonamiento de las zonas donde existía riesgo, dispuesta mediante órdenes OS-G-11-2012, OS-G.12-2012, OS-G-10-2012, así como el acta de clausura AC-G-03-12.
Asimismo, el 28 de febrero de 2014, se procedió a decretar la clausura de las aulas de primaria de la Escuela San Blas de Lepanto, por el riesgo inminente que ésta representa para la población estudiantil. Por otra parte, el 13 de junio de 2013, mediante acta AI-J-60-2013 se recibe una denuncia de que se encontraron niños en las aulas clausuradas, por lo que, mediante oficio AI-J-80-2013 de 18 de junio de 2014, el funcionario del Área Rectora de Salud hace constar que las órdenes giradas han sido incumplidas. En seguimiento de lo anterior, el inspector verificó que no se impartían clases en las aulas clausuradas, lo que se consignó en el oficio del área de Inspección N. AI-J-100-2013. En cuanto a la supuesta manipulación peligrosa de un tanque de gas, se determinó que el mismo está fuera del área de cocina y se encuentra protegido. Tampoco se acreditó la mala disposición de desechos sólidos.
El 28 de noviembre de 2014, el Área Rectora realizó nueva inspección, y el funcionario a cargo hace constar en el acta AI-J-171-2014 que las aulas clausuradas se encuentran sin uso, el tanque de gas se encuentra fuera del Area de proceso del comedor escolar, y no hay problema de manejo de los residuos sólidos. Por lo anterior, en cuanto a la alegada infracción al derecho a la integridad física y la salud, el recurso debe ser declarado sin lugar.
Según ha indicado esta Sala en la Sentencia N.11515-2002 de las 8:52 horas del 6 de diciembre de 2002, el Derecho a la Educación o libertad de enseñanza consagrado en el numeral 79 de la Constitución Política comprende, en su contenido esencial, un haz de facultades que atañen a cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso educativo integral a que se refiere el ordinal 77 del mismo texto, esto es, los educadores, los educandos y sus padres de familia. Los educadores tienen el derecho de enseñar el cual se ostenta cuando el Ordenamiento Jurídico autoriza a un sujeto, después de haber cumplido una serie de recaudos de carácter sustancial y formal fijados por éste, para transmitir o facilitarle a otros sus conocimientos, experiencia, creencias y opiniones. Este derecho incluye, desde luego, la posibilidad de fundar, organizar y poner en funcionamiento centros de enseñanza privada. Desde el perfil de los educandos y de los padres de familia cuando los primeros son menores de edad, tienen el derecho de elegir a sus maestros de acuerdo con sus preferencias y expectativas, el que se traduce, preponderantemente, en la opción que poseen de elegir entre la educación estatal y la privada -y dentro de la última sus múltiples opciones-.
Por último, los estudiantes poseen el derecho de aprender que radica en la posibilidad de adquirir los conocimientos, la experiencia, los valores y las convicciones necesarias para el pleno y digno desarrollo de su personalidad, con el único límite razonable derivado de la propia y personal capacidad intelectual y psíquica de cada educando. En nuestro ordenamiento constitucional, el derecho de aprender, por lo menos hasta cierto estadio, se configura, como un poder-deber, dado que, tal y como lo prescribe el artículo 78, párrafo 1°, de nuestra Carta Magna “La educación preescolar y la general básica son obligatorias...”. De igual manera, esta Sala señaló, en la sentencia No. 2601-96, que: «Esta Sala ha establecido reiteradamente que el proceso educativo debe ser continuo y por ello no puede ser interrumpido por acciones que transgredan el derecho a la educación».
VI.En el presente caso, a pesar de que según el calendario del Ministerio de Educación Pública, el curso lectivo dio inicio el 9 de febrero de 2015, del informe rendido por el Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular, se desprende que en la Escuela de San Blas de Lepanto el 18 de febrero de 2015 los estudiantes no habían recibido clases, por existir un cierre de portones por parte de algunos padres de familia y miembros de la comunidad, dirigidos por los recurrentes, para no permitir el ingreso de la docente Blanca Jiménez Jiménez. Dicho conflicto está en trámite de resolución ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior, evidentemente perjudica el proceso educativo de los estudiantes de la institución, quienes tendrán un retraso en el plan de estudios, por lo que en cuanto a este extremo, el recurso debe acogerse, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los niños a recibir lecciones.
VII.Finalmente, la pretensión de los recurrentes, de que se ordene al Consejo Nacional de Viabilidad pavimentar un kilómetro de calle frente a la Escuela de San Blas de Lepanto, no acreditan los recurrentes haber hecho gestión alguna ante el Conavi en ese sentido, por lo que en cuanto a este extremo el recurso debe ser desestimado.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por la infracción del derecho a la educación de los estudiantes de la Escuela de San Blas de Lepanto, por la interrupción del curso lectivo. Se ordena a Luis Orlando Rojas Mesén, Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular o a quien en su lugar ocupe ese cargo, proceder de inmediato a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los estudiantes a recibir lecciones, lo anterior, bajo apercibimiento de que podrá incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Orlando Rojas Mesén, en su calidad de Supervisor del Circuito 4 de la Dirección Regional de Enseñanza Peninsular. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Yerma Campos C.
*HUMESPO2UFA61*
Document not found. Documento no encontrado.