Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 02101-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2017

Dismissal of amparo for duplication of prior proceedingsDesestimación de recurso de amparo por reiteración de proceso previo

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Case archivingArchivo del expediente

The Constitutional Chamber orders the case file archived because it is an amparo that duplicates facts already being processed in another file (17-001704-0007-CO), rendering it manifestly unfounded under Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional ordena archivar el expediente al tratarse de un recurso de amparo que reitera los mismos hechos ya en trámite en otro expediente (17-001704-0007-CO), por ser manifiestamente improcedente según el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo filed by Jason Chaves Arroyo against the National Emergency Commission. The petitioner claimed the commission failed to respond to a request for information regarding the environmental viability granted by SETENA to a company that handles septic sludge. The Chamber, however, verified that the same facts were already under review in another active amparo proceeding (file 17-001704-0007-CO). To avoid contradictory rulings and prevent delays, the case is archived. The decision is based on Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law, allowing rejection when a petition is manifestly unfounded. This ruling is purely procedural and does not address the underlying environmental issues, which are being litigated in the prior case.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado por Jason Chaves Arroyo en contra de la Comisión Nacional de Emergencias. El recurrente alegaba que la comisión no había respondido a una solicitud de información sobre la viabilidad ambiental emitida por SETENA a una empresa que maneja lodos sépticos. Sin embargo, la Sala constató que los mismos hechos ya estaban siendo analizados en otro recurso de amparo activo (expediente 17-001704-0007-CO). Para evitar fallos contradictorios y no dilatar la tramitación, se ordena el archivo del expediente. La resolución se fundamenta en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite el rechazo cuando la gestión es manifiestamente improcedente. Esta decisión es puramente procesal y no entra al fondo del asunto ambiental planteado, que se ventila en el recurso principal.

Key excerptExtracto clave

I.- The facts raised here are already under review by this Chamber, since the petitioner previously filed another amparo in which the same grievances alleged here were presented. It has been verified that said appeal is currently being processed under file No. 17-001704-0007-CO, and according to the electronic file, it was under study at the time this new proceeding was filed. Consequently, it is inappropriate to admit a new appeal to discuss the same facts that are essentially being heard in that file, since in addition to the serious risk of handing down two contradictory rulings, it would cause an unnecessary delay in the processing of that appeal, to the detriment of the protected party's own interests. Therefore, the appropriate action is to order the archive of this matter.I.- Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, otro recurso de amparo en el cual se expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita en el expediente No. 17-001704-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este proceso el expediente referido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación de ese recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, otro recurso de amparo en el cual se expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias."

    "The facts raised here are already under review by this Chamber, since the petitioner previously filed another amparo in which the same grievances alleged here were presented."

    Considerando I

  • "Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, otro recurso de amparo en el cual se expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias."

    Considerando I

  • "resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación de ese recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada."

    "it is inappropriate to admit a new appeal to discuss the same facts that are essentially being heard in that file, since in addition to the serious risk of handing down two contradictory rulings, it would cause an unnecessary delay in the processing of that appeal, to the detriment of the protected party's own interests."

    Considerando I

  • "resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación de ese recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada."

    Considerando I

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Date of Resolution: 10 February 2017 at 09:30 Case File: 17-001829-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER *170018290007CO* CASE FILE: No. 17-001829-0007-CO PROCEEDING: AMPARO APPEAL RESOLUTION No. 2017002101 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the tenth of February of two thousand seventeen.

Amparo appeal filed by JASON CHAVES ARROYO, identity card No. 0111840031, against the COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS.

WHEREAS:

1.- By written submission received at the Secretariat of the Chamber at 11:40 a.m. on 5 February 2017, the appellant files an amparo appeal against the COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS and states the following: he is the owner of a company dedicated to the cleaning and collection of septic tanks located at the facilities of the company "Aluma System", in Liberia. He indicates that, on 22 September 2016, he requested the Ministry of Health and the respondent commission to inform him of the resolution number of the environmental viability (viabilidad ambiental) granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) to the company that treats septic sludge for "Alquileres y Menajes Olguita". He maintains that, although he received a response from the Ministry of Health, the respondent commission did not answer his request. For the reasons stated, he considers his fundamental rights to have been harmed.

2.- Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, including from its filing, any petition brought to its attention that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the simple reiteration or reproduction of an equal or similar previous petition that was rejected. Drafted by Magistrate Jinesta Lobo; and,

WHEREAS:

I.- The facts raised here are already under analysis before this Chamber, since the appellant previously filed another amparo appeal in which the same grievances he alleges in these proceedings were set forth. It has been verified that said appeal is currently being processed in case file No. 17-001704-0007-CO, and according to the information contained in the electronic case file, as of the date of filing of this proceeding the referenced case file is under study. By reason of the foregoing, it is inadmissible to admit a new appeal to discuss the same facts that —in essence— are known in that case file, since, apart from entailing the serious risk of two contradictory rulings being issued, it would cause an unnecessary delay in the processing of that appeal, which would be detrimental to the interest of the protected party itself. For the reasons stated, it is proper to order the archiving of this matter.

II.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

Archive the case file.

Ernesto Jinesta L.

President Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *EQHDSVHHDHA61* CASE FILE No. 17-001829-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:32:26.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170018290007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017002101 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por JASON CHAVES ARROYO, cédula de identidad No. 0111840031 , contra LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:40 hrs. de 5 de febrero de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS y manifiesta lo siguiente: es propietario de una empresa que se dedica a la limpieza y recolección de los tanques sépticos que se encuentran en el plantel de la empresa "Aluma System", en Liberia. Señala que, el 22 de setiembre de 2016, solicitó al Ministerio de Salud y a la comisión recurrida que se le informara el número de resolución de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a la empresa que realiza el tratamiento de lodos sépticos para "Alquileres y Menajes Olguita". Sostiene que, si bien recibió respuesta por parte del Ministerio de Salud, la comisión accionada no contestó su solicitud. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I.- Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, otro recurso de amparo en el cual se expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita en el expediente No. 17-001704-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este proceso el expediente referido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación de ese recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Archívese el expediente.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EQHDSVHHDHA61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 9

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏