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Res. 01871-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150017470007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015001871 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01], cédula de identidad [ valor 01], contra el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 15:11 horas del 6 de febrero de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que en diciembre de 2007 fue analista Ambiental interino, en carácter de especialista en Ingeniería Forestal en el Área de Evaluación Ambiental de Proyectos, hasta que se le despidió ilegítimamente, por problemas laborales originados en el hecho de que se refirió públicamente a unas situaciones irregulares en el otorgamiento de una viabilidad ambiental. Alega haber acudido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para defender sus derechos. Sin embargo, su abogada confeccionó la demanda enfocándose en el proceso realizado durante su despido y los recursos interpuestos, sin hacer énfasis en la situación previa, que denotaba una intromisión de la Coordinadora Legal del MINAET en un proceso de validación legal, otorgándose una viabilidad ambiental anómala. Dado lo anterior, el recurrente le solicitó a la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo que conoce del expediente 11-002445-1178-LA, de previo a la realización de la audiencia preliminar, que le permitiera aclarar la situación y entregar pruebas que hacían falta durante la audiencia en que se realiza la petitoria. Sin embargo, la juzgadora descartó su gestión e inmediatamente elevó el asunto a juicio. Solicita se le permita ingresar la exposición de esa denuncia dentro del “debido proceso” del expediente antes indicado, así como los documentos relacionados indirectamente con su despido y la presentación de los testigos del caso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, no procede que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FILYDTUM0DS61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150017470007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015001871 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01], cédula de identidad [ valor 01], contra el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 15:11 horas del 6 de febrero de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que en diciembre de 2007 fue analista Ambiental interino, en carácter de especialista en Ingeniería Forestal en el Área de Evaluación Ambiental de Proyectos, hasta que se le despidió ilegítimamente, por problemas laborales originados en el hecho de que se refirió públicamente a unas situaciones irregulares en el otorgamiento de una viabilidad ambiental. Alega haber acudido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para defender sus derechos. Sin embargo, su abogada confeccionó la demanda enfocándose en el proceso realizado durante su despido y los recursos interpuestos, sin hacer énfasis en la situación previa, que denotaba una intromisión de la Coordinadora Legal del MINAET en un proceso de validación legal, otorgándose una viabilidad ambiental anómala. Dado lo anterior, el recurrente le solicitó a la jueza del Tribunal Contencioso Administrativo que conoce del expediente 11-002445-1178-LA, de previo a la realización de la audiencia preliminar, que le permitiera aclarar la situación y entregar pruebas que hacían falta durante la audiencia en que se realiza la petitoria. Sin embargo, la juzgadora descartó su gestión e inmediatamente elevó el asunto a juicio. Solicita se le permita ingresar la exposición de esa denuncia dentro del “debido proceso” del expediente antes indicado, así como los documentos relacionados indirectamente con su despido y la presentación de los testigos del caso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, no procede que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FILYDTUM0DS61*
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