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Res. 01871-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2015
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*150017470007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015001871 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01], cédula de identidad [ valor 01], contra el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, no procede que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*FILYDTUM0DS61*
*150017470007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015001871 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01], cédula de identidad [ valor 01], contra el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, no procede que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*FILYDTUM0DS61*
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