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Res. 01785-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2015

Res. 01785-2015 Sala ConstitucionalRes. 01785-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090102080007CO* Res. Nº 2015001785 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-010208-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, contra COORDINADOR DE LA REGION HUETAR ATLANTICA DE LA DIRECCION DE GEOLOGIA Y MINAS, COORDINADOR MINERO DE LA REGION HUETAR ATLÁNTICA DE LA DIRECCION DE GEOLOGIA Y MINAS DEL MINAET, DIRECTOR GENERAL DE GEOLOGIA Y MINAS DEL MINAE, MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS, REPRESENTANTE LEGAL DE FELUCO HERRERA, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), SUBGERENTE GENERAL AYA.

    Resultando:

    1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:05 horas del 12 de agosto de 2013 (folio 976), el recurrente interpone gestión de desobediencia y manifiesta que dado que las instituciones involucradas en la orden emitida por esta Sala -en el Voto Nº 2010002574- no tienen oficinas en la ciudad de Limón, no ha sido posible la “estricta supervisión coordinada”; y con ello se contraviene las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se deben acatar.

    2. Mediante resolución Nº 2013010664, de las 09:30 horas del 09 de agosto de 2013 (folio 979), se agregó a este expediente el escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 09:44 horas del 31 de junio de 2013. En él, el gestionante Carlos Porras Porras explica con detalle la problemática que conlleva la falta de estudios que se ordenaron en el Voto Nº 2010002574.

    3. Mediante escrito recibido en la Secretaría a las 14:02 horas del 12 de agosto de 2013 (folio 996), Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, refiere oficios emitidos en acatamiento a lo ordenado por esta Sala.

    4. Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 18:29 horas del 19 de agosto de 2013 (folio 999), el recurrente presenta prueba para mejor resolver.

    5. Mediante resolución de las 13:05 horas del 21 de agosto de 2015 (folio 1002), se confirió audiencia al Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    6. Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:29 horas del 27 de agosto de 2013, folios 1003 y 1062), que según oficio PRE-DL-OF-0229-2010, de 01 de noviembre de 2010, y en contestación a otra gestión de desobediencia interpuesta por el recurrente; se informó que se dieron las acciones de cumplimiento correspondientes a las competencias que ostenta la Comisión. Así se tuvo por demostrado en la resolución Nº 2011-001983, que resolvió dicha gestión. Considera que las acusaciones y apreciaciones del recurrente en su nuevo escrito, son subjetivas y sin ningún valor probatorio, por lo que solicita se desestime la gestión planteada.

    7. Informa bajo juramento Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora a.i. de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:31 horas del 27 de agosto de 2013, folio 1005), que según oficio DGM/RNM 915-2010, de 04 de noviembre de 2010, y en contestación a otra gestión de desobediencia interpuesta por el recurrente; se informó lo correspondiente. Dicha gestión fue desestimada por la Sala en la resolución Nº 2011-001983. En cuanto al acusado incumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa que se han supervisado los trabajos de mantenimiento del cauce desde el año 2010, realizando un estricto control en coordinación con las demás instituciones involucradas. Para ello, se solicita a la empresa concesionaria una declaración jurada mensual sobre la extracción de materiales, la cual es comparada con los datos presentados en el Informe Anual de Labores; y se conservas activas la bitácora geológica y la regencia geológica y ambiental. Asimismo, se han realizado ocho visitas de control, en conjunto con funcionarios de la SETENA y de la CNE. También se lleva al efecto un registro fotográfico y de ubicación de las obras, control de la maquinaria, del apego al diseño propuesto para el mantenimiento del cauce, actualización o correcciones en dicho diseño y revisión de los terrenos aledaños. Solicita se desestime la gestión planteada.

    8. Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:48 horas del 03 de setiembre de 2013, folio 1065), que, tal y como se informó mediante oficio SG-AJ-1428-2010, de 12 de noviembre de 2010, y con ocasión de una gestión de desobediencia planteada por el recurrente, la Secretaría ha cumplido con lo establecido en el Voto Nº 2010002574. Según consta en informe del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, Nº ASA-1819-2013, de 30 de agosto 2013; se constató en visita de inspección de 22 de agosto de 2013 que se cumple totalmente con los trabajos exclusivos de mantenimiento de cauce del afluente. En el mismo sentido, el Departamento de Evaluación Ambiental, mediante oficio Nº UE-DEA-0056-2013-SETENA, de 02 de setiembre de 2013, y respecto al Estudio de Impacto Ambiental y la actualización que la empresa concesionaria debía presentar, señala que ese proceso se ha realizado en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional y el AyA. Solicita se desestime la gestión planteada.

    9. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 13:04 horas del 13 de setiembre de 2013 (folio 1100), el recurrente replica los informes rendidos por los recurridos y reitera sus argumentos.

    10. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala a las 23:58 horas del 15 de setiembre de 2013 (folio 1107), el gestionante Carlos Porras Porras, reitera sus manifestaciones.

    11. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala a las 00:07 horas del 16 de setiembre de 2013 (folio 1113), el recurrente informa de nuevos hechos, presenta prueba para mejor resolver y reitera su solicitud de aplicación de una medida cautelar. Señala que el plazo concedido por la SETENA a la empresa concesionaria para la presentación de un anexo a la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental, se encuentra vencido hace más de dos meses; sin que al respecto se adopte ninguna decisión correctiva coercitiva 12. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 12:22 horas del 17 de setiembre de 2013 (folios 1119, 1123 y 1127), el recurrente aporta documentación que “constata la intensiva extracción de materiales para un muelle petrolero adjudicado al consorcio ICA-MECO”. Solicita se aplique una medida cautelar para detener dicha extracción, que se realiza sin contar con estudios de impacto ambiental.

    13. Mediante escrito recibido en la Secretaría a las 11:35 horas del 03 de octubre de 2013 (folio 1144), Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, refiere oficios emitidos en acatamiento a lo ordenado por esta Sala.

    14. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 12:20 horas del 03 de octubre de 2013 (folio 1155), el recurrente aporta prueba para mejor resolver.

    15. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala a las 20:59 horas del 06 de octubre de 2013 (folio 1158), el gestionante Carlos Porras Porras, reitera sus manifestaciones y señala que, escudados en la imprecisión del voto de la Sala Constitucional, se ha incumplido durante nueve años las recomendaciones elaboradas por el AyA.

    16. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 18:50 horas del 09 de octubre de 2013 (folio 1165), el recurrente aporta prueba para mejor resolver, reitera que la zona tutelada es de alta fragilidad ambiental y el desarrollo de actividades y procesos sin un adecuado estudio de impacto ambiental lesiona el ambiente y constituye un evidente incumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

    17. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 16:02 horas del 21 de octubre de 2013 (folio 1175), el recurrente aporta prueba para mejor resolver.

    18. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 13:02 horas del 06 de diciembre de 2013 (folio 1205), el recurrente aporta prueba para mejor resolver, y reitera su solicitud de aplicación de medida cautelar.

    19. Mediante escrito recibido en la Secretaría a las 11:04 horas del 02 de abril de 2014 (folio 1209), Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, refiere oficios emitidos en acatamiento a lo ordenado por esta Sala.

    20. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    Único.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010; toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, se continuaba extrayendo material del río Banano y ocasionando un significativo daño ambiental con ello. Al respecto, en esa ocasión se dispuso lo siguiente:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se dispone la paralización inmediata de las labores de extracción de materiales en el cauce del río Banano, concesión No. 07-86, a favor de la Empresa Rafael Herrera Limitada. La empresa concesionaria deberá realizar aquellos trabajos, única y exclusivamente necesarios, para el mantenimiento del cauce del citado afluente, bajo la estricta supervisión coordinada, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Se ordena a José Francisco Castro Muñoz y a Sonia Espinoza Valverde, en sus calidades respectivas de Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se de cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004”.

    Sobre el particular, estima esta Sala que lleva razón el recurrente, puesto que no logran demostrar las autoridades recurridas que, a la fecha, se hayan aprobado los estudios de impacto ambiental exigidos; y por cuanto consta que, con ocasión de las labores de mantenimiento del cauce, se ha autorizado la extracción de material. En consecuencia, se le reitera a Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora a.i. de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, y a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos; el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010; bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    Por tanto:

    Se reitera a Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora a.i. de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, y a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos; el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010; bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a Edgar Gutiérrez Ezpeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y a Melvin Jiménez Marín, en su condición de Ministro de la Presidencia.- Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43UG43YG7YKVM61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090102080007CO* Res. Nº 2015001785 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-010208-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, contra COORDINADOR DE LA REGION HUETAR ATLANTICA DE LA DIRECCION DE GEOLOGIA Y MINAS, COORDINADOR MINERO DE LA REGION HUETAR ATLÁNTICA DE LA DIRECCION DE GEOLOGIA Y MINAS DEL MINAET, DIRECTOR GENERAL DE GEOLOGIA Y MINAS DEL MINAE, MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS, REPRESENTANTE LEGAL DE FELUCO HERRERA, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), SUBGERENTE GENERAL AYA.

    Resultando:

    1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:05 horas del 12 de agosto de 2013 (folio 976), el recurrente interpone gestión de desobediencia y manifiesta que dado que las instituciones involucradas en la orden emitida por esta Sala -en el Voto Nº 2010002574- no tienen oficinas en la ciudad de Limón, no ha sido posible la “estricta supervisión coordinada”; y con ello se contraviene las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se deben acatar.

    2. Mediante resolución Nº 2013010664, de las 09:30 horas del 09 de agosto de 2013 (folio 979), se agregó a este expediente el escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 09:44 horas del 31 de junio de 2013. En él, el gestionante Carlos Porras Porras explica con detalle la problemática que conlleva la falta de estudios que se ordenaron en el Voto Nº 2010002574.

    3. Mediante escrito recibido en la Secretaría a las 14:02 horas del 12 de agosto de 2013 (folio 996), Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, refiere oficios emitidos en acatamiento a lo ordenado por esta Sala.

    4. Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 18:29 horas del 19 de agosto de 2013 (folio 999), el recurrente presenta prueba para mejor resolver.

    5. Mediante resolución de las 13:05 horas del 21 de agosto de 2015 (folio 1002), se confirió audiencia al Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    6. Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:29 horas del 27 de agosto de 2013, folios 1003 y 1062), que según oficio PRE-DL-OF-0229-2010, de 01 de noviembre de 2010, y en contestación a otra gestión de desobediencia interpuesta por el recurrente; se informó que se dieron las acciones de cumplimiento correspondientes a las competencias que ostenta la Comisión. Así se tuvo por demostrado en la resolución Nº 2011-001983, que resolvió dicha gestión. Considera que las acusaciones y apreciaciones del recurrente en su nuevo escrito, son subjetivas y sin ningún valor probatorio, por lo que solicita se desestime la gestión planteada.

    7. Informa bajo juramento Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora a.i. de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:31 horas del 27 de agosto de 2013, folio 1005), que según oficio DGM/RNM 915-2010, de 04 de noviembre de 2010, y en contestación a otra gestión de desobediencia interpuesta por el recurrente; se informó lo correspondiente. Dicha gestión fue desestimada por la Sala en la resolución Nº 2011-001983. En cuanto al acusado incumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa que se han supervisado los trabajos de mantenimiento del cauce desde el año 2010, realizando un estricto control en coordinación con las demás instituciones involucradas. Para ello, se solicita a la empresa concesionaria una declaración jurada mensual sobre la extracción de materiales, la cual es comparada con los datos presentados en el Informe Anual de Labores; y se conservas activas la bitácora geológica y la regencia geológica y ambiental. Asimismo, se han realizado ocho visitas de control, en conjunto con funcionarios de la SETENA y de la CNE. También se lleva al efecto un registro fotográfico y de ubicación de las obras, control de la maquinaria, del apego al diseño propuesto para el mantenimiento del cauce, actualización o correcciones en dicho diseño y revisión de los terrenos aledaños. Solicita se desestime la gestión planteada.

    8. Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:48 horas del 03 de setiembre de 2013, folio 1065), que, tal y como se informó mediante oficio SG-AJ-1428-2010, de 12 de noviembre de 2010, y con ocasión de una gestión de desobediencia planteada por el recurrente, la Secretaría ha cumplido con lo establecido en el Voto Nº 2010002574. Según consta en informe del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, Nº ASA-1819-2013, de 30 de agosto 2013; se constató en visita de inspección de 22 de agosto de 2013 que se cumple totalmente con los trabajos exclusivos de mantenimiento de cauce del afluente. En el mismo sentido, el Departamento de Evaluación Ambiental, mediante oficio Nº UE-DEA-0056-2013-SETENA, de 02 de setiembre de 2013, y respecto al Estudio de Impacto Ambiental y la actualización que la empresa concesionaria debía presentar, señala que ese proceso se ha realizado en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional y el AyA. Solicita se desestime la gestión planteada.

    9. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 13:04 horas del 13 de setiembre de 2013 (folio 1100), el recurrente replica los informes rendidos por los recurridos y reitera sus argumentos.

    10. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala a las 23:58 horas del 15 de setiembre de 2013 (folio 1107), el gestionante Carlos Porras Porras, reitera sus manifestaciones.

    11. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala a las 00:07 horas del 16 de setiembre de 2013 (folio 1113), el recurrente informa de nuevos hechos, presenta prueba para mejor resolver y reitera su solicitud de aplicación de una medida cautelar. Señala que el plazo concedido por la SETENA a la empresa concesionaria para la presentación de un anexo a la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental, se encuentra vencido hace más de dos meses; sin que al respecto se adopte ninguna decisión correctiva coercitiva 12. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 12:22 horas del 17 de setiembre de 2013 (folios 1119, 1123 y 1127), el recurrente aporta documentación que “constata la intensiva extracción de materiales para un muelle petrolero adjudicado al consorcio ICA-MECO”. Solicita se aplique una medida cautelar para detener dicha extracción, que se realiza sin contar con estudios de impacto ambiental.

    13. Mediante escrito recibido en la Secretaría a las 11:35 horas del 03 de octubre de 2013 (folio 1144), Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, refiere oficios emitidos en acatamiento a lo ordenado por esta Sala.

    14. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 12:20 horas del 03 de octubre de 2013 (folio 1155), el recurrente aporta prueba para mejor resolver.

    15. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala a las 20:59 horas del 06 de octubre de 2013 (folio 1158), el gestionante Carlos Porras Porras, reitera sus manifestaciones y señala que, escudados en la imprecisión del voto de la Sala Constitucional, se ha incumplido durante nueve años las recomendaciones elaboradas por el AyA.

    16. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 18:50 horas del 09 de octubre de 2013 (folio 1165), el recurrente aporta prueba para mejor resolver, reitera que la zona tutelada es de alta fragilidad ambiental y el desarrollo de actividades y procesos sin un adecuado estudio de impacto ambiental lesiona el ambiente y constituye un evidente incumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

    17. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 16:02 horas del 21 de octubre de 2013 (folio 1175), el recurrente aporta prueba para mejor resolver.

    18. Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala, a las 13:02 horas del 06 de diciembre de 2013 (folio 1205), el recurrente aporta prueba para mejor resolver, y reitera su solicitud de aplicación de medida cautelar.

    19. Mediante escrito recibido en la Secretaría a las 11:04 horas del 02 de abril de 2014 (folio 1209), Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, refiere oficios emitidos en acatamiento a lo ordenado por esta Sala.

    20. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    Único.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010; toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, se continuaba extrayendo material del río Banano y ocasionando un significativo daño ambiental con ello. Al respecto, en esa ocasión se dispuso lo siguiente:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se dispone la paralización inmediata de las labores de extracción de materiales en el cauce del río Banano, concesión No. 07-86, a favor de la Empresa Rafael Herrera Limitada. La empresa concesionaria deberá realizar aquellos trabajos, única y exclusivamente necesarios, para el mantenimiento del cauce del citado afluente, bajo la estricta supervisión coordinada, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Se ordena a José Francisco Castro Muñoz y a Sonia Espinoza Valverde, en sus calidades respectivas de Director de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se de cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004”.

    Sobre el particular, estima esta Sala que lleva razón el recurrente, puesto que no logran demostrar las autoridades recurridas que, a la fecha, se hayan aprobado los estudios de impacto ambiental exigidos; y por cuanto consta que, con ocasión de las labores de mantenimiento del cauce, se ha autorizado la extracción de material. En consecuencia, se le reitera a Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora a.i. de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, y a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos; el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010; bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    Por tanto:

    Se reitera a Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora a.i. de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Rosa María Ovares Alvarado, en su condición de Jefa a.i. del Registro Nacional Minero, y a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos; el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto Nº 2010002574, de las 13:29 horas del 05 de febrero de 2010; bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a Edgar Gutiérrez Ezpeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y a Melvin Jiménez Marín, en su condición de Ministro de la Presidencia.- Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

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